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Normas de creación y regulación de determinados órganos colegiados adscritos a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

23/02/2023
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Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se derogan las normas de creación y regulación de determinados órganos colegiados adscritos a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se asumen sus funciones por el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 17/2023, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGAN LAS NORMAS DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE DETERMINADOS ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO Y SE ASUMEN SUS FUNCIONES POR EL CONSEJO DEL DIÁLOGO SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA. [2023/1449]

El diálogo social constituye un elemento fundamental del modelo social europeo y un instrumento de cohesión social y estabilidad. El diálogo social entre organizaciones sindicales y empresariales más representativas con implicación de los gobiernos y afectación a las políticas públicas, supone un nivel especialmente cualificado de concreción de la democracia participativa y es herramienta clave para una buena gobernanza democrática.

Como consecuencia de lo anterior, la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, nació con la finalidad de profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana, fundamentándose en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la ciudadanía en el vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1.1.ª del mismo, que atribuye la competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Esta Ley, dispuso en el apartado 1 del artículo 25, la creación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha como órgano colegiado de participación institucional permanente, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, atribuyéndole en su apartado 3, diversas facultades respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la citada Ley 8/2019, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, los órganos colegiados, de los cuales existe un amplio número y diversidad en razón de sus áreas de actuación, número de personas que los componen, naturaleza jurídica, tipología y funciones, son el mecanismo más común de coordinación y de participación de la ciudadanía en las Administraciones Públicas, habiéndose convertido en una de las principales formas de interlocución de los gobiernos con los colectivos asociativos y los agentes sociales.

Presente lo anterior, las referencias más recientes sobre los órganos colegiados apuntan hacia una preocupación creciente generada por su sobredimensionamiento, señalándose en este sentido también, una excesiva proliferación, que viene estorbar su eficacia, su eficiencia y su impacto real en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Es, por tanto, necesario que, a partir de ese sobredimensionamiento, se proceda a racionalizar el contenido de las normas reguladoras de dichos órganos, todo ello con objeto de organizar su funcionamiento y evitar duplicidades.

Así pues, a la vista de las funciones atribuidas al Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se considera necesario y conveniente derogar las normas de creación y regulación de determinados órganos colegiados adscritos a la misma, con el fin de que aquel asuma las funciones que éstos venían desempeñando en virtud de dichas normas. De esta forma no sólo se le proporciona al sector público de nuestra Comunidad Autónoma herramientas que mejoran su coordinación transversal, sino que, además, se garantiza que su actuación se lleva a cabo de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia, coordinación y colaboración, todo ello bajo las premisas de la simplificación y la racionalización administrativas.

En el ámbito de las funciones asumidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se establece que corresponde a ésta, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, la cual ha sido desarrollada ampliamente en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Esta norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 104/1996, de 9 de julio, de creación de la Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral.

b) El Decreto 20/2007, de 27 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El Decreto 17/2006, de 28 de febrero, de creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

d) El Decreto 71/2012, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo.

e) El Decreto 338/2008, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro Regional para la integración de la población inmigrante en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Asunción de funciones.

Las funciones y las competencias de los órganos colegiados creados por las disposiciones citadas en el artículo 1, serán asumidas por el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional única. Actualización de referencias.

Las referencias recogidas en el ordenamiento jurídico relativas a los órganos colegiados cuya supresión lleva aparejada la derogación de sus normas reguladoras, tal y como se determina en el artículo 1, se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, al Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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