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Acceso, admisión y matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música

23/02/2023
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Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/198/2023, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 43/2022, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO, LA ADMISIÓN Y LA MATRICULACIÓN PARA CURSAR ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El artículo 84.1 de la citada ley orgánica establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de música, determinando en el capítulo III relativo al acceso a las enseñanzas, los requisitos académicos y prueba de acceso, así como su calificación, la admisión de alumnos y la matriculación.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León.

En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de música que es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado y dotándolos de una mayor concreción jurídica.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación:

a) En lo dispuesto en el capítulo II sobre el acceso excepcional y pruebas de acceso, a los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

b) En lo dispuesto en el capítulo III sobre la admisión y matriculación, a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Acceso excepcional y pruebas de acceso

Artículo 2. Acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de música para aspirantes de menor edad.

De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales de música los aspirantes con altas capacidades intelectuales que cumplan siete años de edad dentro del año natural en el que se realice la prueba, y lo acrediten mediante el informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general, en los términos que establece la normativa vigente.

Artículo 3. Disposiciones comunes para todas las pruebas de acceso.

1. Los centros docentes que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de música realizarán las correspondientes pruebas de acceso en el marco de su proceso de admisión, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, debiendo respetar, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, adoptando las medidas adecuadas para su realización por las personas con discapacidad, al objeto de que todos los aspirantes tengan la oportunidad de mostrar si poseen las aptitudes y/o los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

Si a estos efectos se requiere la adaptación de la prueba, tal adaptación no podrá contener la exención de partes de la misma y para su evaluación habrán de tenerse como referencia los objetivos establecidos en el decreto de currículo de estas enseñanzas.

2. Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de realización de las mismas y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, así como cualquier otra información que se considere relevante, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas con al menos dos meses de antelación a su realización, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos su preparación.

Dentro de las especificaciones se deberá recoger, en todo caso, la normativa aplicable, los criterios de evaluación y calificación de las distintas partes de las pruebas y, en su caso, de los ejercicios de que se compongan, y su ponderación en la calificación final, así como el listado de repertorio y ejercicios técnicos de referencia para la realización del ejercicio de interpretación correspondiente a cada curso y especialidad, todo ello en el marco de lo establecido en el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y en la presente orden.

3. Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de cada una de las partes que las componen, y determinarán el orden de estas dependiendo de sus posibilidades organizativas, con un mínimo de quince días de antelación en el tablón de anuncios y en su página web.

4. Los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad, que podrá ser D.N.I, N.I.E, pasaporte o libro de familia.

5. Todas las pruebas de carácter práctico que se realicen deberán quedar registradas y grabadas en un soporte que permita su posterior reproducción, con el objeto de poder resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran interponerse. A estos efectos, la formalización de la solicitud implicará la autorización por la persona solicitante a la grabación de las pruebas correspondientes.

6. La calificación de las pruebas de acceso se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y se obtendrá en atención a las ponderaciones que para cada una de las pruebas se establecen en la presente orden.

Salvo en el caso de la prueba para el primer curso de enseñanzas elementales, será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba, para lo que se precisará la obtención de una calificación mínima de cinco puntos sobre diez en cada una de ellas.

7. Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que les sean solicitados, en el marco de lo establecido en los artículos 4 a 7 de esta orden. La no realización de alguno de los ejercicios requeridos supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

8. Los documentos generados por los aspirantes durante la prueba de acceso quedarán bajo la custodia del centro hasta que se resuelvan las reclamaciones que pudieran producirse.

Artículo 4. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música.

1. La prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas elementales de música no estará vinculada a ninguna especialidad y constará de una única parte que deberá valorar, mediante diversos ejercicios, las capacidades siguientes, descartando la mera acreditación de conocimientos previos:

a) Capacidad rítmica.

b) Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.

2. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá a partir de la valoración de los ejercicios que la componen, según determine cada centro en las especificaciones a las que hace referencia el artículo 3.2.

Artículo 5. Prueba de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de música.

1. La prueba de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de música, en una especialidad determinada, se estructurará en dos partes con el siguiente contenido:

a) Primera parte: ejercicio de lenguaje musical en el que se evaluarán los conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

b) Segunda parte: ejercicio de instrumento que consistirá en la interpretación de repertorio de distintos estilos y, en su caso, ejercicios técnicos en el instrumento de la especialidad a la que se opte, tomando como referencia el listado de repertorio y ejercicios técnicos que establecerá el conservatorio para el acceso a los diferentes cursos de las enseñanzas elementales.

2. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá calculando la media ponderada a partir de los resultados de las dos partes que componen la prueba, ponderándose la primera parte en un 30 por ciento y la segunda en un 70 por ciento.

Artículo 6. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

1. En la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música se valorará la madurez, las actitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas según los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del cuarto curso de las enseñanzas elementales, establecidos en el currículo vigente para las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Castilla y León.

2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso, la convocatoria será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, el tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente académico de aquellos aspirantes que hubieran cursado con anterioridad estudios previos en el centro.

3. La prueba de acceso constará de dos partes:

a) Primera parte para todas las especialidades: ejercicio de lenguaje musical en el que se evaluará la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.

b) Segunda parte para todas las especialidades, exceptuando canto, ejercicio de instrumento que consistirá en:

1.º. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento, con las dificultades técnicas de los contenidos finales de las enseñanzas elementales.

2.º. Interpretación de repertorio de distintos estilos y, en su caso, ejercicios técnicos en el instrumento de la especialidad a la que se opte, tomando como referencia el listado de repertorio y ejercicios técnicos que establecerá el conservatorio. La interpretación del repertorio podrá realizarse con o sin acompañamiento, a iniciativa del propio aspirante, y una de las obras deberá interpretarse de memoria.

En el caso de la especialidad de órgano, la prueba de acceso se podrá realizar con piano o clave, y en el caso de las especialidades de instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, guitarra eléctrica y bajo eléctrico, se podrá realizar con cualquier instrumento de cuerda pulsada.

Esta segunda parte para la especialidad de canto constará de un ejercicio de interpretación vocal que consistirá en:

1.º. Realización de un test vocal consistente en la realización de vocalizaciones y ejercicios de entonación guiados por el tribunal, que permitan evaluar las posibilidades vocales del aspirante.

2.º. Interpretación de obras elegidas libremente por el aspirante, siendo una de ellas una obra anterior al periodo clásico, en idioma italiano. La interpretación de las mismas podrá ser con o sin acompañamiento, a iniciativa del propio aspirante.

4. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá calculando la media ponderada a partir de los resultados de cada una de las partes que componen la prueba, ponderándose la primera parte en un 30 por ciento y la segunda en un 70 por ciento.

Artículo 7. Pruebas de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de música.

1. La prueba de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de música, en todas las especialidades, constará de dos partes:

a) Primera parte: ejercicio de valoración de la capacidad auditiva y de los conocimientos teóricos y prácticos del curso anterior al que se pretende acceder, sobre el siguiente contenido:

1.º. Lenguaje musical en el acceso a los cursos segundo y tercero.

2.º. Armonía en el acceso a los cursos cuarto y quinto.

3.º. Piano Complementario para las especialidades que incluyen esta asignatura en su currículo, e Historia de la Música en el acceso a los cursos cuarto, quinto y sexto.

4.º. Análisis o Fundamentos de composición en el acceso a sexto curso.

Además de lo anterior, para la especialidad de canto se realizará un ejercicio que permita evaluar los contenidos de los idiomas aplicados al canto correspondientes al curso anterior al que se desea acceder.

b) Segunda parte: ejercicio de interpretación en la especialidad instrumental o canto que consistirá en:

1.º. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento o canto, con las dificultades técnicas de las enseñanzas del curso anterior al que se pretenda acceder.

2.º. Interpretación de repertorio de distintos estilos y, en su caso, ejercicios técnicos en el instrumento de la especialidad a la que se opte, tomando como referencia el listado de repertorio y ejercicios técnicos que establecerá el conservatorio para el acceso a los diferentes cursos. La interpretación del repertorio podrá realizarse con o sin acompañamiento, a iniciativa del propio aspirante, y una de las obras deberá interpretarse de memoria.

2. La calificación de la prueba de acceso se obtendrá calculando la media ponderada a partir de los resultados de cada una de las partes que componen la prueba, ponderándose la primera parte en un 30 por ciento y la segunda en un 70 por ciento.

Artículo 8. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, el titular de la dirección del centro determinará el número de tribunales de las pruebas de acceso que hayan de constituirse y designará a los miembros que formarán parte de cada uno de ellos.

2. Cada uno de los tribunales estará compuesto por tres miembros que en el caso de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales podrán ser profesores de cualquier departamento y en el caso de la prueba de acceso al resto de cursos de las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales, deberán ser dos profesores de la especialidad correspondiente o afín, o al menos uno si esto no fuera posible, y un profesor del departamento de Teoría de la Música.

3. El titular de la dirección del centro designará, para cada tribunal, un presidente, un secretario y un vocal, todos ellos con voz y con voto. Asimismo, por cada uno de los miembros del tribunal se nombrará a un profesor suplente, que intervendrá únicamente en aquellos supuestos en los que un titular, por causas justificadas, no pueda realizar las actuaciones derivadas de su condición de miembro titular del tribunal.

4. Serán funciones de los tribunales la elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso, la resolución de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar contra las calificaciones de las pruebas de acceso, así como cualquier otra que se considere necesaria para la correcta realización de las pruebas de acceso.

5. De la composición de todos los tribunales se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros donde vayan a celebrarse las pruebas con una antelación mínima de diez días naturales a la realización de las mismas.

6. Los tribunales podrán contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que consideren oportunos.

7. En el caso de las pruebas de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de música, el profesorado que haya impartido clases a los aspirantes durante el curso académico en que se celebre la prueba no podrá ser miembro del mismo tribunal en el que se examinen aquellos. Si como consecuencia de ello, el centro no contara con el suficiente número de profesores de la especialidad correspondiente para ser designados miembros de los tribunales, tal designación se producirá de acuerdo con criterios de mayor afinidad en la especialidad.

8. Cada tribunal elaborará los siguientes documentos que serán firmados por todos sus miembros:

a) Un acta de los resultados obtenidos por los aspirantes, haciendo constar en ella, apellidos, nombre y fecha de nacimiento de todos los aspirantes inscritos, la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba, así como calificación final de la misma. Cada centro elaborará un modelo de acta propio, en atención a lo establecido en el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, y en la presente orden.

En caso de los aspirantes que no se hayan presentado a la prueba de acceso se consignará tal circunstancia en el acta que elabore el correspondiente tribunal; mediante la inserción de la expresión “No Presentado” o su abreviatura NP.

b) Un informe en el que dejará constancia de la información que justifique las calificaciones emitidas.

9. Los documentos generados por el tribunal durante la prueba de acceso quedarán bajo la custodia del centro hasta que se resuelvan las reclamaciones que pudieran producirse.

Artículo 9. Listados de calificaciones de las pruebas de acceso.

1. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso, cada tribunal elaborará un listado con las correspondientes calificaciones.

2. El listado de las calificaciones a primer curso de las enseñanzas elementales contendrá al menos nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso.

3. Para el resto de los cursos de las enseñanzas elementales y para las enseñanzas profesionales, se confeccionará un listado por especialidad y curso, en el que deberán constar, al menos, el nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor calificación obtenida en la citada prueba. En el listado aparecerá la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final.

4. Todos los listados deberán publicarse en los tablones de anuncios de los centros donde hayan tenido lugar las pruebas de acceso y publicitarse en sus páginas web.

Artículo 10. Reclamaciones a la prueba de acceso.

1. Contra la calificación obtenida en la prueba de acceso podrá presentarse reclamación dirigida al tribunal en la secretaría del centro en el que se haya realizado la prueba, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones. Finalizado este plazo, cada tribunal resolverá la reclamación en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la recepción de la misma.

2. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada una de las partes de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. Esta resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de su adopción.

3. De persistir la disconformidad con la calificación otorgada, el interesado podrá solicitar a través de escrito al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación al titular de la dirección del centro, junto con el informe del tribunal y la documentación adicional que considere pertinente.

4. El titular de la dirección del centro analizará el expediente y emitirá un informe fundamentándose en la valoración del correcto desarrollo de la prueba de acceso y de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación en cada una de las partes.

5. En el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la recepción de la reclamación, el titular de la dirección del centro procederá a su resolución, notificándosela a la persona interesada.

6. Contra la resolución del titular de la dirección del centro, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución podrá fin a la vía administrativa.

7. Si por razones excepcionales se derivara de la resolución de la reclamación o del recurso, indicados en los apartados 5 y 6, la conveniencia de convocar una nueva prueba de acceso el titular de la dirección provincial de educación correspondiente podrá resolver ordenando su realización con la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica competente y su realización supervisada por la inspección educativa.

CAPÍTULO III

Admisión y matriculación en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Sección 1.ª

Proceso de admisión

Artículo 11. Participantes en el proceso de admisión.

1. Podrán participar en la admisión a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la comunidad de Castilla y León, para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música, los aspirantes que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

2. La admisión en el conservatorio requerirá la realización de la prueba de acceso en los supuestos contemplados en el artículo 5.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

3. Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de música en un conservatorio, deseen reanudarlos, podrán participar en el proceso de admisión, de conformidad con el artículo 5.1. c) del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la reanudación corresponda a un curso igual o superior a segundo de enseñanzas elementales. En el caso de que fuera para primer curso de enseñanzas elementales, el aspirante deberá volver a realizar la prueba de acceso a dicho curso sin que se le reserve el derecho de acceso a la misma especialidad cursada.

b) Que la reanudación se realice para la misma especialidad y en el curso que corresponda según su expediente académico.

c) Que no se haya superado el límite máximo de permanencia en el curso ni en las enseñanzas y que pueda finalizar los estudios en los años establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 60/2007, de 7 de junio por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

Si la reanudación es en el mismo conservatorio y hubieran transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que se abandonaron los estudios, se considerará reingreso conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 5.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

4. El alumnado que desee cambiar de especialidad podrá participar en el proceso de admisión, de conformidad con el artículo 5.1.e) del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, entendiéndose que renuncia a la anterior especialidad si fuera admitido en la nueva.

En todo caso, el alumnado podrá matricularse de forma condicionada en la especialidad anterior hasta que se resuelva la admisión a la nueva especialidad y, una vez resuelta, se formalizará la matrícula definitiva con el correspondiente pago de precios públicos.

5. Quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales en un conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrán solicitar la admisión en un conservatorio de la misma titularidad, diferente al que se haya realizado la prueba, de conformidad con el artículo 5.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y un certificado acreditativo de la puntuación obtenida en la prueba de acceso, en el plazo que determine cada conservatorio.

Artículo 12. Convocatoria del proceso de admisión.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de música convocará anualmente el proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud de admisión, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, los precios públicos que se deberán abonar en el caso de que se solicite la realización de la prueba de acceso, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, el plazo en que se realizarán las pruebas de acceso y cualquier otra información que se considere de interés.

3. La solicitud de la prueba de acceso en el marco del proceso de admisión será necesaria en los supuestos contemplados en el artículo 5.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán, en el momento de presentar la solicitud, aportar la documentación acreditativa e información precisa para que el conservatorio pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante, de acuerdo con el artículo 3.1.

4. Solo se podrá presentar una solicitud por cada periodo de admisión, salvo en el caso recogido en el artículo 11.5 de la presente orden. Si se presentara más de una solicitud se dará por válida la última solicitud presentada.

5. La solicitud se realizará para un conservatorio, un curso y una especialidad determinada, elegida entre las que se impartan en el conservatorio para el cual se solicite la admisión, excepto la solicitud a primer curso de enseñanzas elementales que no estará asociada con ninguna especialidad.

6. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como la aportación por el solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos que puedan corresponderle.

7. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, los conservatorios publicarán en sus tablones de anuncios y darán publicidad en su página web, el listado provisional de solicitantes admitidos al proceso de admisión, excluidos y de los aspirantes cuyas solicitudes no reúnan todos los requisitos exigibles, indicando en estos dos últimos casos las correspondientes causas. Asimismo, se indicará el plazo para la presentación de alegaciones conforme a lo establecido en el apartado 8.

El listado con la relación provisional contendrá nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente, constituido por las cuatro cifras que se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de que el aspirante no tenga documento identificativo, el número que aparecerá será el del representante legal según conste en la solicitud de admisión presentada.

8. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y acompañar los documentos justificativos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.

9. Vistas las alegaciones, los conservatorios publicarán en sus tablones de anuncios el listado definitivo de solicitantes admitidos y, en su caso, los excluidos al proceso de admisión que contendrá los datos establecidos en el apartado 7. De esta relación también se dará publicidad en la página web del conservatorio.

Artículo 13. Adjudicación de las plazas vacantes.

1. Cuando el número de solicitudes fuera mayor que el de plazas ofertadas, el consejo escolar del conservatorio decidirá sobre la admisión del alumnado, acordando la adjudicación de vacantes ofertadas según los criterios establecidos en el artículo 8.2 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

2. Contra el acuerdo del consejo escolar del conservatorio podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

3. En desarrollo de lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, las franjas de edad para la adjudicación de plazas vacantes con la correspondiente asignación de la especialidad instrumental para los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales serán las siguientes:

a) Aspirantes de ocho y nueve años de edad, así como de siete años en el supuesto excepcional del artículo 2 de la presente orden.

b) Aspirantes de diez y once años.

c) Aspirantes de doce a dieciocho años.

d) Resto de aspirantes.

Los años determinados en las franjas de edad se considerarán cumplidos en el año natural en que se realice la prueba. Además, dentro de cada grupo de edad, los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la prueba de acceso.

4. La utilización del sorteo público como criterio de desempate conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, se realizará de la forma siguiente:

a) Se asignará un número a cada solicitante, que será el constituido por las cuatro cifras del documento de identidad que se publicarán para identificar al solicitante en el listado definitivo a que hace referencia el artículo 12.9 de la presente orden.

b) Se establecerá un orden numérico de menor a mayor a partir del resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de enseñanzas de música de régimen especial realice, y en el que se determinarán las cuatro cifras que conformarán el número a partir del cual se iniciará dicho orden numérico.

5. El listado con la adjudicación será objeto de publicación en el tablón de anuncios y de publicidad en la página web del correspondiente conservatorio. La lista ordenada de aspirantes no admitidos será considerada como lista de reserva.

6. En caso de que en algún conservatorio quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, se podrá abrir un segundo periodo de admisión según los plazos que determine cada conservatorio.

A estos efectos, los conservatorios deberán elaborar los listados con las vacantes resultantes por curso y especialidad, haciéndolos públicos en su tablón de anuncios y en su página web. Estás vacantes podrán ser ofertadas en el segundo periodo de admisión y también podrán ser solicitadas por los aspirantes que habiendo realizado y, en su caso, superado la prueba en otro conservatorio, no hayan obtenido plaza, según lo establecido en el artículo 11.5 de la presente orden.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, las vacantes que se produzcan durante el primer trimestre del curso serán adjudicadas a medida que se vayan produciendo a los aspirantes que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, siguiendo el orden de la lista de reserva. Esta adjudicación será notificada a los interesados.

Sección 2.ª

Matriculación

Artículo 14. Matrícula.

1. Las personas que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en la especialidad asignada en el correspondiente conservatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre.

2. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto, perderán el derecho a la plaza asignada y ésta podrá adjudicarse a los aspirantes que estén en la lista de reserva, o en su caso, se ofertará como plaza vacante en el segundo periodo de admisión.

3. Los alumnos de estas enseñanzas, siempre que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes, podrán simultanear el estudio hasta un máximo de dos especialidades en las condiciones establecidas en la normativa vigente, debiéndose matricular del curso completo en ambas especialidades.

En este supuesto, las asignaturas comunes y optativas a ambas especialidades se cursarán en una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberán constar en los documentos de evaluación.

4. Durante el primer trimestre del curso, el titular de la dirección del conservatorio podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en un curso inmediatamente superior a aquel alumnado que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesorado, posean los suficientes conocimientos y madurez interpretativa, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del curso superior.

5. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a la normativa vigente.

6. El alumnado matriculado en más de un curso asistirá solamente a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado. No obstante, este alumnado asistirá a las asignaturas teóricas de los dos cursos, excepto en el caso de asignaturas con igual denominación o cuyos contenidos sean progresivos y para las que los departamentos correspondientes hayan establecido condiciones de superación, en cuyo caso el alumnado podrá optar a la asistencia únicamente a las clases de la asignatura teórica del curso superior.

7. Cuando se haya producido un cambio de especialidad, el alumno se matriculará del curso completo para el que ha solicitado la admisión, debiendo cursar en todo caso, las asignaturas propias de la especialidad, y únicamente las asignaturas comunes y optativas que no hayan sido superadas en los cursos anteriores en la otra especialidad.

8. Las personas responsables de la secretaría de los conservatorios que impartan estas enseñanzas garantizarán que la matrícula de los alumnos, tanto del propio conservatorio como de los centros privados autorizados adscritos, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa que regula estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, los centros privados autorizados presentarán, al conservatorio de adscripción, la documentación del alumnado matriculado en ellos antes de finalizar el primer trimestre del curso académico.

Artículo 15. Calendario de matriculación.

1. El calendario de matriculación lo establecerá anualmente cada conservatorio teniendo en cuenta lo indicado en el presente artículo, de acuerdo a las posibilidades derivadas del proceso de admisión, y lo publicará en su tablón de anuncios y página web.

2. La matriculación del alumnado oficial que curse enseñanzas elementales y profesionales se efectuará con anterioridad a la fecha de adjudicación de vacantes en el proceso de admisión.

3. Los alumnos de nuevo ingreso se matricularán en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación de sus vacantes.

4. Los alumnos que obtengan una plaza como consecuencia de la pérdida del derecho a la plaza asignada de alumnos que no se matriculen en el plazo establecido para ello o de vacantes producidas una vez iniciado el curso, se matricularán en los dos días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta de la vacante.

Artículo 16. Anulación de matrícula.

1. De conformidad al artículo 11.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar por causas que impidan el normal seguimiento de los estudios, una vez en las enseñanzas elementales y hasta dos veces en las enseñanzas profesionales, la anulación de su matrícula al titular de la dirección del conservatorio antes de que finalice el segundo trimestre del curso. Junto con la solicitud, el alumnado deberá adjuntar toda la documentación que considere oportuna para que su solicitud sea tenida en cuenta.

2. Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor en los supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración debidamente justificadas, se podrá conceder la anulación de la matrícula en el tercer trimestre de curso y siempre que la petición de anulación se produzca con antelación a la realización de la evaluación final ordinaria.

3. La resolución de la anulación de matrícula será realizada por el titular de la dirección del conservatorio y notificada al interesado.

Artículo 17. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, la solicitud de traslado de matrícula sin haber terminado el curso académico se dirigirá al titular de la dirección del conservatorio de destino y deberá presentarse como máximo el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación, previo informe del titular de la dirección del conservatorio receptor.

2. El titular de la dirección del conservatorio comprobará la existencia de vacantes en la especialidad y curso solicitado y notificará la resolución al interesado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud, debiendo formalizar el alumno la matrícula en un plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

3. Si el traslado se produce desde un conservatorio de otra comunidad autónoma, el alumnado deberá matricularse conforme al currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música establecido en la Comunidad de Castilla y León.

Sección 3.ª

Coordinación de actuaciones en el proceso de admisión

Artículo 18. Coordinación de actuaciones.

Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a la inspección educativa, al consejo escolar y a los titulares de la dirección de los conservatorios, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del Decreto 43/2022, de 13 de octubre y de la presente orden, y adoptarán las medidas oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstos en ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de música a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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