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El Supremo deniega la acumulación de dos penas por narcotráfico y una por blanqueo solicitada por 'Sito Miñanco'

22/02/2023
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que desestima un recurso de casación interpuesto por 'Sito Miñanco', y deniega la acumulación de tres condenadas que solicitaba: dos por tráfico de drogas y una por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

VIGO, 20 (EUROPA PRESS)

Según se recoge en la resolución del alto tribunal, la representación procesal de Miñanco reclamaba la revocación de una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le denegó ya en abril del año pasado la acumulación de condenas. Así, mantenía que se había infringido el artículo 76 del Código Penal relativo a la acumulación de penas.

La pretensión del condenado era acumular tres condenas: una impuesta por la Audiencia Nacional en junio de 1993 por narcotráfico (20 años de prisión), otra de la Audiencia Nacional de julio de 2004, también por narcotráfico (16 años y 10 meses de prisión), y una tercera pena imputa por la Audiencia Provincial de Pontevedra en enero de 2019 por blanqueo de capitales (3 años y 9 meses de prisión).

El Supremo señala en su sentencia que "no resulta cumplimentado el requisito cronológico que veda acumular condenadas ya declaradas en sentencia con otras recaídas por hechos posteriores a ese enjuiciamiento".

En este caso, del examen de la condena de 2019 se extrae que Miñanco fue condenado por un blanqueo de capitales que se inició en 1985, pero que esa actividad delictiva se extendió hasta 2012, por lo que no pudo ser enjuiciada en 1993.

Añade que en los hechos probados de la sentencia de 2019 se indicaba que con la finalidad de que los importantes y cuantiosos beneficios obtenidos por el condenado de sus actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas se incorporasen en el mercado de un modo natural y legal, con la ayuda de personas de su entorno, compró varios inmuebles y fincas.

"Actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotráfico, así declaradas en sentencia, la mayoría de esas conductas típicas realizadas con posterioridad a 1993, por lo que resultaba inviable haberse podido juzgar en 1993, cuando aún no habían acontecido", concluye la Sala.

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