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Oferta integrada de formación profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados

22/02/2023
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Decreto 14/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell y la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que regulan la oferta integrada de formación profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados (DOGV de 21 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 14/2023, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 74/2019, DE 24 DE MAYO, DEL CONSELL, EL DECRETO 193/2021, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL Y LA ORDEN 2/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE, CONJUNTA, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, QUE REGULAN LA OFERTA INTEGRADA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AUTORIZADOS.

PREÁMBULO

El Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo atribuye a esta conselleria las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua.

Con la entrada en vigor del Decreto 74/2019 Vínculo a legislación, 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados (DOGV 8573, 18.06.2019), la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo puede autorizar a un instituto de Educación Secundaria (IES) que imparte Formación Profesional del sistema educativo a realizar una oferta integrada de Formación Profesional, concretando el certificado o certificados profesionales autorizados cuando sea necesario ampliar la oferta integrada de formación profesional por criterios relacionados con las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, con las directrices anuales o plurianuales que puedan ser aplicables o con las que se deriven de los pactos para el empleo que se establezcan en la Comunitat Valenciana, para alcanzar los objetivos planteados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

El Real decreto 62/2022, de 25 de enero Vínculo a legislación, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo (BOE 23, 27.01.2022), dispone que el personal docente del sistema educativo podrá impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, además de los previstos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE 27, 31.01.2008). A tal efecto, habrá que tener en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado profesional, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de estos módulos profesionales.

Respondiendo a estas disposiciones, el Decreto 74/2019 Vínculo a legislación, 24 de mayo, del Consell, regula los requisitos necesarios y el procedimiento para que los institutos de educación secundaria públicos autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y en el artículo 5, donde establece los requisitos para la autorización, en el tercer párrafo del apartado b, hace referencia a que el personal experto docente dependiente de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo es el responsable de impartir los módulos formativos de un certificado profesional.

La Generalitat, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 del Estatuto de Autonomía, tiene que garantizar el derecho a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional. Para facilitar este derecho, tiene la obligación de poner al alcance de la ciudadanía todos los recursos de que dispone para su consecución.

Con esta finalidad y teniendo en cuenta el deber de maximizar la eficiencia de sus recursos humanos y materiales, las consellerias que impulsan este decreto necesitan hacer partícipe al profesorado de los centros docentes públicos bajo su dependencia en la docencia de la formación profesional para el empleo, impartiendo los módulos formativos de los certificados profesionales, y para lo cual hay que modificar el referido Decreto 74/2019 Vínculo a legislación, 24 de mayo, del Consell, según lo establecido en el articulado del presente decreto, que es el mínimo necesario por el principio de proporcionalidad.

Así mismo, con la necesidad de mantener la seguridad jurídica y alcanzar de manera eficaz los objetivos definidos en este preámbulo, se hace necesario adecuar el contenido del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana.

En la tramitación de esta modificación, el principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas y organismos destinatarios de este decreto, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: Mesa Sectorial de Educación y el Consejo Valenciano de la Formación Profesional. Por todo ello, se justifican y se cumplen los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de febrero de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es realizar las modificaciones necesarias para permitir la participación del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación en la docencia de los módulos formativos de los certificados profesionales.

Artículo 2. Modificaciones normativas

1. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados, en los términos establecidos en el anexo I del presente decreto.

2. Se modifica el artículo 13 de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, en los términos establecidos en el anexo II del presente decreto.

3. Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo III del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

El presente decreto no comporta ninguna autorización de gasto público ni modificación de los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de un rango inferior en lo que contradigan o se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Rango normativo de orden

La modificación introducida por el apartado 2 del artículo 2 de este decreto tiene rango normativo de orden, quedando autorizados los titulares con competencias en materia de educación y formación profesional para el empleo para que de manera conjunta la modifiquen o deroguen previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Orihuela, 17 de febrero de 2023

El presidente de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO I

Modificación del Decreto 74/2019, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consell

1. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Tendrán que cumplirse los requisitos generales contenidos en el artículo 12 Vínculo a legislación bis, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y que determina que los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados profesionales tendrán que reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan estos certificados. Además, estos centros tendrán que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tener implantado algún ciclo formativo de la familia profesional a la que pertenezca el certificado profesional cuya impartición se le autoriza.

b) Que la utilización de espacios, equipamientos e instalaciones necesarios para poder impartir las enseñanzas de formación profesional para el empleo en los términos previstos por la administración competente en estas enseñanzas no impida ni afecte la calidad de la oferta de formación profesional del sistema educativo del centro.

2. Las enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas en esta modalidad formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas ofrecidas en el centro docente.

3. En el caso que se necesite contratar personal específico para la impartición de un certificado profesional i/o especialidades formativas, al margen de las plantillas de profesorado determinadas en el proceso anual de asignación de estas, el profesorado especialista contratado al efecto, se integrará, durante el tiempo necesario para impartirlos, en el claustro y en el departamento didáctico de la familia profesional correspondiente a todos los efectos.”

ANEXO II

Modificación de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

1. Modificación de la denominación del artículo 13 de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Consell.

Se modifica la denominación del artículo 13 de la Orden 2/2021, quedando redactado en los siguientes términos:

“El personal docente específico”

2. Modificación del artículo 13 de la Orden 2/2021, de 25 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“El personal docente específico que imparta los módulos formativos de un certificado profesional o cualquier otra modalidad de Formación Profesional referida a unidad de competencia en un instituto de enseñanza secundaria con oferta integrada, contratado al efecto, será seleccionado según lo que se prevé para la contratación de profesorado especialista de formación profesional.”

ANEXO III

Modificación del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell

1. Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. La realización de acciones formativas de certificados profesionales en los centros de oferta integrada o centros integrados públicos de Formación Profesional, corresponde al personal docente dependiente de la conselleria competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

4. El profesorado podrá impartir docencia en las acciones formativas en las que participe el organismo competente en materia de formación profesional para el empleo, cuando esté autorizado por la dirección general competente en formación profesional del sistema educativo.”

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