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Unitat Valenciana d'Emergències

22/02/2023
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Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències (DOGV de 21 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 13/2023, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA UNITAT VALENCIANA D'EMERGÈNCIES.

PREÁMBULO

I

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en su artículo 3 establece que el conjunto de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición permanente de un sistema de protección civil y gestión de emergencias integrado y compatible.

Asimismo, contempla entre los servicios esenciales el Servicio de Bomberos Forestales, el cual queda definido en el artículo 37 donde indica que está constituido por el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos previstos en la misma ley y en los diferentes planes de protección civil.

De igual manera, la Ley 13/2010 establece que el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

La Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana en su artículo 3, Principios de actuación aplicables a su relación con otras administraciones indica que estas deben guiarse por los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. Dichos principios figuran también en el artículo 3 de la Ley 13/2010, que además establece que, en desarrollo de estos, las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán adecuar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de gestión de emergencias que la Generalitat desarrolle a tal fin.

II

En 2018, el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, supuso un primer punto de inflexión en las capacidades y operatividad de los bomberos y bomberas forestales de la Comunitat Valenciana, que se vio reforzado por la creación ese mismo año de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) mediante el Decreto ley 4/2018, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell.

Con posterioridad la Comunitat Valenciana se vio afectada por graves emergencias extraordinarias, entre la que se puede destacar la DANA que incidió de manera especial en la comarca de La Vega Baja en septiembre de 2019 y además se han desarrollado desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CCE) actuaciones de protección civil en el marco de la lucha contra la pandemia derivada de la covid 19.

En ambas situaciones la participación de todos los organismos con responsabilidad en protección civil y emergencias en un trabajo coordinado fue de gran intensidad. Pero hizo palpable la necesidad de dotar a la Comunitat Valenciana de recursos ampliados en materia de respuesta a las emergencias con capacidad de actuar de manera inmediata ante cualquier emergencia de protección civil tanto ordinaria y como extraordinaria.

En línea con lo anterior, en septiembre de 2020 el President de la Generalitat durante su intervención en el Debate de Política General de Les Corts anunció la creación de la Unitat Valenciana d'Emergències (UVE), informando que se trataría de una unidad con capacidad para actuar ante cualquier catástrofe o emergencia, que partiría de las competencias propias del Servicio de Bomberos Forestales y estaría formada por un millar de efectivos con capacidad operativa y logística para intervenir en cualquier punto del territorio y ante cualquier situación de catástrofe.

Este compromiso fue reafirmado en octubre del mismo año durante el “Seminario de Gobierno de Ayora-Cofrentes-Otoño 2020”, en cuyas conclusiones se incide en las emergencias citadas anteriormente incluyendo un número muy importante de incendios forestales, y en como en todas estas situaciones, la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències (AVSRE) jugó un papel esencial tanto en acciones directas de ayuda y rescate como en la coordinación con otros cuerpos y fuerzas de seguridad y protección civil. De la experiencia acumulada no solo durante este año, sino a lo largo de las dos décadas de existencia del 112 Comunitat Valenciana, se considera que se puede mejorar la capacidad de respuesta ágil e integral con una unidad de emergencias autonómica que sea capaz de atender situaciones de crisis provocadas por fenómenos naturales como inundaciones, tormentas invernales, terremotos; y causas antrópicas como incendios forestales o de cualquier otra índole y que implique una operación a gran escala de protección civil.

La UVE no nace como un proyecto de cero, sino que parte de unas estructuras ya existentes como son la propia Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y los órganos de ella dependientes, el 112 Comunitat Valenciana, el Servicio de Bomberos Forestales prestado a través de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Emergencias (SGISE) y el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CEE), en cuya Sala de Emergencias ya se encuentran los puestos de control de la propia AVSRE (EmerGen), Unidad Adscrita CNP (Policía de la Generalitat) y Prevención de Incendios Forestales.

Desde el punto de vista jurídico la creación de la UVE supone una forma de implementación del necesario deber de colaboración de las distintas administraciones públicas implicadas en la solución de la emergencia y la necesaria vuelta a la normalidad en el menor tiempo posible.

La creación de la UVE es una oportunidad para, aprovechando estructuras existentes, mejorar el apoyo a la ciudadanía en situación de catástrofes. El cambio climático, entre otros factores, conduce hacia un futuro en que cada vez serán más frecuentes los fenómenos meteorológicos extremos, las emergencias sanitarias y será más necesario dar una respuesta ante una variedad mayor de situaciones críticas.

La AVSRE y la SGISE, han demostrado ser nuevos actores primordiales para afrontar estas nuevas situaciones. Pero para que se pueda producir un crecimiento en su respuesta es necesario potenciar sus actuales capacidades y fortalezas de forma que complemente las del resto de organismos que, en un marco totalmente consolidado de coordinación ya participan en la emergencia, todo ello sin generar duplicidades.

Además, la competencia propia en materia de extinción de incendios forestales ha dotado al Servicio de Bomberos Forestales de una distribución territorial y una capacidad de trabajo descentralizada que representan una herramienta muy adecuada para aunar los cometidos actuales de lucha contra incendios forestales, con otros cuyo desempeño actualmente requiere de una mayor presencia en cualquier punto de la Comunitat Valenciana y mejorando de esta forma los tiempos de respuesta.

El disponer de capacidades propias de transporte, movimiento de tierras y montaje de campamentos, puede ser muy útil en misiones tan variadas como el apoyo a las actuaciones operativas en el marco de planes y procedimientos de protección civil, constitución del puesto de mando avanzado, ayuda a la instalación de instalaciones sanitarias, apoyo a sus propias necesidades logísticas en intervenciones, etc.

Los nuevos escenarios a los que será necesario dar respuesta hacen necesario disponer de nuevas capacidades propias, reforzando la capacidad de análisis de las catástrofes.

Las emergencias no distinguen entre fronteras y la solidaridad tiene su máximo valor en el apoyo en situaciones de catástrofe. Por ello, disponer de medios homologados es un elemento clave, que demostraría la implicación de la Comunitat Valenciana.

III

El decreto consta de diecisiete artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En virtud de lo anterior, de conformidad con la competencia exclusiva de la Generalitat, en materia de emergencias y protección civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, según se establece en el artículo 49.3. 14.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que su artículo 3 Vínculo a legislación establece los principios de actuación de las diferentes administraciones públicas en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, que se regirán por los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos, y capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de protección civil, de conformidad con las bases establecidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

El proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), quedando justificados en el presente preámbulo en base a la necesidad de mejorar el apoyo a la ciudadanía en situación de catástrofes y dar una respuesta ante una variedad mayor de situaciones críticas derivadas de, entre otros factores, el cambio climático, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la LPAC, en su debate y aprobación por parte de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, y en el resto de informe incorporados al expediente en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

Oídos los sectores y administraciones públicas afectadas, y previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 17 de febrero de 2023,

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación de la Unitat Valenciana d'Emergències (UVE) concebida como una unidad de gestión de carácter operativo y de coordinación de la Generalitat a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), así como regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Unitat Valenciana d'Emergències

La UVE se constituye de forma permanente bajo la dependencia de la persona titular de la AVSRE para hacer frente a las necesidades derivadas de la respuesta en emergencias, en los términos establecidos en la planificación de protección civil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Dependencia

La coordinación y el funcionamiento de la UVE dependerá de la AVSRE o de la entidad u organismo que la sustituya.

Artículo 4. Fines

1. La UVE tiene como objeto la intervención y colaboración en cualquier lugar de la Comunitat Valenciana o en apoyo a otras Comunidades Autónomas junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente y bajo la supervisión, dirección y control de la AVSRE. Todo ello en el marco de la implementación del principio de colaboración entre las diferentes administraciones en situación de emergencia de protección civil y de conformidad con la dirección operativa establecida en los respectivos planes y procedimientos, así como con el Sistema Nacional de Protección Civil y los mecanismos establecidos para la movilización nacional de medios y recursos.

2. En especial, se le asigna, con carácter específico, la consecución de los siguientes objetivos:

a) Disponer de plena capacidad de mando y control, entendiendo como tal el disponer de estructuras organizativas que permiten ejercer de manera plenamente operativa la transmisión de la cadena de mando en situación de emergencia de protección civil todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2.d Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias (de aquí en adelante Ley 13/2010), en el que se le atribuya a la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección civil el ejercicio de mando único de la emergencia.

b) Garantizar la rápida intervención en cualquier parte del Comunitat Valenciana, pudiendo concentrar en un plazo muy corto de tiempo, medios de diferentes unidades en la zona de intervención.

c) Capacidad de esfuerzo sostenido; es decir, capacidad para mantenerse activa de forma continuada, tanto autónomamente como en apoyo de otros organismos, asegurando los relevos durante todo el periodo de intervención.

d) Colaborar con el resto de servicios de emergencias, independientemente de su procedencia o adscripción.

e) Posibilitar la proyección al exterior en el marco del Sistema Nacional y Europeo de Protección Civil, previa movilización del Ministerio de Interior.

Artículo 5. Funciones

1. Para el cumplimiento de sus fines y la consecución de los objetivos establecidos, la UVE tendrá las funciones siguientes:

a) La extinción de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.

b) La intervención en emergencias de origen meteorológico, conforme a lo establecido en los respectivos planes y procedimientos en caso de:

1.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Nevadas.

2.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Inundaciones.

3.º Fuertes vientos.

4.º Otros fenómenos meteorológicos adversos.

c) La colaboración en la recuperación de zonas afectadas por las emergencias y en la vuelta a la normalidad de las mismas durante la fase de emergencia.

d) La colaboración bajo la dirección de los organismos competentes en situaciones de emergencia social, en los supuestos de grave riesgo o catástrofe, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud causantes de:

1.º Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

2.º Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

3.º Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad como consecuencia de los fenómenos anteriores.

e) La intervención en emergencias sísmicas y por maremotos conforme a lo establecido en los respectivos planes y procedimientos.

f) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, todo ello en el marco de la colaboración entre los diferentes organismos competentes y en el respeto a sus competencias propias.

2. Además de las funciones establecidas en el punto anterior, la UVE desarrollará capacidades logísticas, de análisis y apoyo tecnológico en otras actuaciones que exijan un alto nivel de especialización, que se establecerán para determinados medios puestos a disposición de la UVE después de una fase de formación, homologación y establecimientos de protocolos específicos de activación, en concreto las siguientes:

a) Actuaciones logísticas en emergencias derivadas de riesgos tecnológicos y radiológicos

b) Intervención frente a emergencias o crisis medioambientales

c) Protección de bienes de interés cultural

d) Colaboración en la búsqueda y rescate de personas.

e) Aquellas otras que puedan establecerse por la persona titular de la AVSRE.

3. Todas las funciones indicadas se ejercerán en el marco de la colaboración entre los diferentes organismos competentes y del respeto a sus competencias propias.

4. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en los puntos anteriores se elaborarán protocolos y procedimientos de actuación conjuntos con el resto de las organizaciones implicadas, que en el caso de afectar a competencias propias de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en adelante SPEIS, deberán ser elaborados y aprobados en el marco de la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Operatividad

1. La movilización de la UVE en situación de emergencia se realiza conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia, en los diferentes Planes Especiales, en los Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos, en los Protocolos Operativos y en los Planes de Eventos Especiales de la Comunitat Valenciana, entre otros.

2. Corresponderá a la Generalitat Valenciana la dirección del Plan Territorial de Emergencia y los Planes Especiales en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2.

3. Para el desempeño de su misión y cometidos, la UVE podrá solicitar la puesta a su disposición con carácter temporal de medios materiales y humanos de otros departamentos de la Generalitat y de su sector público instrumental. Las peticiones se realizarán por la persona titular de la dirección de la AVSRE a través de las diferentes subsecretarías de los departamentos competentes.

Artículo 7. Ámbito de actuación

1. La UVE tendrá capacidad de ser movilizada para actuar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana con independencia de la provincia de ubicación de la base de las unidades o recursos intervinientes, todo ello en el marco de los correspondientes planes y procedimientos de protección civil.

2. La actuación en otras comunidades autónomas se realizará en el marco de los mecanismos de ayuda establecidos en el Sistema Nacional de Protección Civil, pudiendo intervenir en otra Comunidad Autónoma previa solicitud de esta y autorización de la dirección del Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana, todo ello de acuerdo con los protocolos de actuación previstos para la coordinación entre planes, medios y recursos de titularidad autonómica.

3. En las situaciones declaradas de interés nacional la UVE podrá formar parte de los medios y recursos movilizables por el Ministerio del Interior al igual que el resto de recursos de protección civil.

4. La participación fuera del territorio español tendrá lugar siempre en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, para lo que se promoverá la adquisición y homologación en los diferentes módulos previstos en dicho Mecanismo, todo ello de conformidad con la autoridad nacional en la materia.

Artículo 8. Protocolo de Intervención de la UVE

1. La movilización de la UVE podrá ser ordenada cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones de emergencia de protección civil:

a) Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos.

b) Los incendios forestales.

c) Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

d) Cualquier otra que decida el President o la Presidenta de la Generalitat cuando se declare la situación de emergencia catastrófica de conformidad con la normativa de protección civil de la Comunitat Valenciana.

2. Se excluyen del ámbito de actuación de la UVE las emergencias marítimas, sin perjuicio de que en circunstancias excepcionales pueda acordarse su intervención, siempre a propuesta y petición del Gobierno de España.

3. La UVE deberá ajustar su actuación a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección civil, y especialmente en lo relativo a la distribución de competencias entre la Generalitat y la administración local.

4. Las unidades y efectivos puestos a disposición de la UVE actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos propios, todo ello sin menoscabo o ruptura del concepto de mando único establecido en los diferentes planes de protección civil.

Artículo 9. Dirección de la UVE

La dirección de la UVE corresponde a la persona titular de la dirección de la AVSRE o, en su defecto, del órgano superior o directivo del departamento de la Generalitat competente en materia de emergencias

Artículo 10. Recursos

1. La UVE, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con los siguientes recursos:

a) Recursos operativos directos:

– Unidades de Bomberos Forestales (UBF)

– Autobombas forestales.

– Unidades Helitransportadas de Bomberos Forestales (UHBF)

b) Recursos de coordinación operativa:

– Personal técnico operativo

– Jefaturas de dotación

– Personal de operación de comunicación

c) Recursos de coordinación y auxiliares

d) Recursos de gestión, logística, selección y formación.

e) Recursos de gestión de imagen pública, comunicación a la población, relaciones institucionales y medios de comunicación.

f) Instalaciones

Artículo 11. Integración en la Sala de Emergencias

1. La central operativa de la UVE se constituye como un recurso básico y plenamente integrado en la Sala de Emergencias del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CEE), junto con el resto de las unidades presentes en la Sala, Emergencias de la Generalitat (EmerGen), Unidad Adscrita CNP (Policía de la Generalitat) y Prevención de Incendios Forestales. A tales efectos se crea en la Sala el puesto de Mando y control de la Unitat Valenciana d'Emergències (MACUVE)

2. Con carácter general, a efectos de una mayor coordinación, y sin perjuicio de las funciones atribuidas para cada unidad en situación ordinaria y en el marco de los planes y procedimientos vigentes, se establece la siguiente distribución de actuaciones entre EmerGen y MACUVE:

a) EmerGen estará integrado por personal de la AVSRE y tendrá las funciones siguientes:

1.º. Activación de los Planes de Emergencia y Protocolos operativos.

2.º. Ejecución de las funciones previstas en cada situación

3.º. Interlocución con la dirección del Plan

4.º. Propuesta de movilización de recursos de la UVE solicitada por la dirección del Plan o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) al MACUVE.

5.º. Activación y movilización de las Agrupaciones y Asociaciones de Protección Civil acreditadas en el marco de un plan autonómico.

b) MACUVE estará atendido por personal de la SGISE y tendrá las funciones siguientes:

1.º. Movilización y coordinación de los recursos de la UVE, por decisión de la dirección del Plan o PMA

2.º. Asignación al sistema de gestión de emergencias de 112 CV de los recursos propios movilizados

3.º. Activación y movilización de los recursos UVE en situaciones operativas que no tengan carácter de emergencia.

Artículo 12. Sistema de comunicaciones y de gestión de emergencias

1. De acuerdo con lo establecido en la normativa de protección civil de la Comunitat Valenciana, el sistema de comunicaciones de la UVE será la red de comunicaciones digitales de emergencia y seguridad de la Generalitat.

2. De conformidad igualmente con el artículo indicado en el punto anterior, el sistema de mando y control de la UVE será el sistema de gestión integrado de emergencias y comunicaciones del “1.1.2 Comunitat Valenciana”.

Artículo 13. Medios e infraestructuras

Para la consecución de los fines encomendados, la UVE contará con medios materiales e infraestructuras de la Sociedad Valenciana de Gestión de Servicios de Emergencias (SGISE) para la prestación del Servicio de Bomberos Forestales en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, así como de aquellos que, siendo patrimoniales de la AVSRE, de otros departamentos de la Generalitat o de las administraciones locales, sean formalmente puestos a su disposición para su gestión y operatividad.

Artículo 14. Sistema de gestión

Con el objeto de establecer un instrumento capaz de medir, asegurar y mejorar continuamente sus resultados, y dado el carácter esencial y crítico de sus misiones, deberá dotarse de un sistema integrado de gestión que contemple la certificación progresiva de sus prácticas respecto a estándares internacionales, al menos, en las siguientes materias: gestión de la calidad de los servicios, emergencias, seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

Igualmente, se elaborará una Carta de Servicios donde se establecerán y publicarán los compromisos de preparación, movilización y respuesta en el terreno.

Artículo 15. Régimen jurídico del personal.

1. Con carácter ordinario, el funcionamiento de la UVE se desarrollará exclusivamente por personal dependiente de la AVSRE y de la SGISE.

2. Con carácter extraordinario y atendiendo a razón de especialización, se podrá solicitar la puesta a su disposición con carácter temporal de personal de otros departamentos del Consell, sector público instrumental de la Generalitat o entidades de la administración local.

3. Mientras esté activa la movilización de la UVE, el personal puesto a su disposición estará bajo la dirección de la persona responsable de la misma

Artículo 16. Vestuario y uniformidad

La UVE tendrá su propia imagen corporativa de aplicación en la uniformidad y medios materiales puestos a su disposición.

Artículo 17. Formación y habilitación

1. Todo el personal puesto a disposición de la UVE deberá disponer de la formación que lo habilite en función de las capacidades de las unidades a las que esté adscrito.

2. Para tener carácter habilitante la formación deberá estar impartida o haber sido homologada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Fases de implementación.

1. El despliegue e implantación de la UVE se realizará en tres fases.

2. La Fase I tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto quedando a disposición de la UVE los medios y recursos del Servicio de Bomberos Forestales gestionados por la SGISE, así como los vehículos autobombas y todoterreno y bases operativas titularidad de la AVSRE.

3. La fase II deberá completarse antes de un año desde la fecha de la publicación y contemplará los aspectos siguientes:

a) Duplicación del personal técnico de las unidades helitransportadas y dotación del resto de puestos técnicos de mando y control de la SGISE.

b) Puesta en marcha de la unidad de Mando y control de la Unitat Valenciana d'Emergències (MACUVE) en la Sala de Emergencias del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat (CEE) con funcionamiento las 24 horas del día y los 365 días del año.

c) Adecuación de la totalidad de las bases y parques de emergencias actuales a los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales.

e) Puesta en marcha de tres centros logísticos.

4. La fase III: en esta fase la UVE deberá tener a su disposición unidades para poder garantizar la totalidad de las funciones contempladas en el artículo 5.2 del presente decreto, así como disponer de las siguientes unidades especializadas:

a) Unidad de análisis y evaluación de incendios forestales

b) Unidad de análisis y evaluación en crisis derivadas de fenómenos meteorológicos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 129/2018 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de bomberos Forestales de la Generalitat.

1. Se modifican los artículos siguientes del Decreto 129/2018 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de bomberos Forestales de la Generalitat.

2. Se modifica el artículo 2.2 que queda redactado del siguiente modo:

“2. Se denomina operativo al conjunto de medios humanos, materiales y recursos puestos a disposición de la Unitat Valenciana d'Emergències (UVE) para la gestión de una emergencia, procedan de cualquiera de los departamentos u organismos de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.”

3. Se modifica el artículo 3.4 que queda redactado de la siguiente forma:

“4. El personal del Servicio de Bomberos Forestales podrá ser puesto a disposición de la Unitat Valenciana d'Emergències”.

4. Se modifica el artículo 10, conforme a la redacción siguiente:

“Artículo 10. De la dirección del servicio

1. La dirección del Servicio de Bomberos Forestales será ejercida por la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias o del departamento de la Generalitat competente en materia de emergencias, a quien corresponde la ejecución y cumplimiento de las competencias en este ámbito, el mando ordinario del Servicio de Bomberos Forestales y la coordinación y más alta inspección de sus dotaciones e instalaciones”

5. Se modifica el artículo 29.2 que queda con la redacción siguiente:

“Artículo 29. 2.

2. La Mesa de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia la ostentará la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o, en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Subdirección General de Emergencias.

b) La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Gerencia de la SGISE con voz y voto, o en su ausencia o por delegación, la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

c) La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Emergencias, con voz y voto.

d) Vocales:

– Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.

– Hasta siete personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de las unidades de bomberos forestales de manera proporcional a su implantación

– La persona que ocupe la Jefatura del servicio competente en extinción de incendios forestales.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, competente en materia de extinción de incendios.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, adscrito a los servicios competentes en emergencias, 112 y planificación.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal del IVASPE.

– Dos personas designadas por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la SGISE

3. En la designación las personas componentes de la Mesa de Coordinación se seguirá el principio garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombre, y el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Adaptación de los planes y procedimientos.

En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se deberán adecuar los diferentes planes de emergencia y protección civil a lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del departamento con competencias en protección civil y gestión de emergencias, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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