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Estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears

22/02/2023
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Decreto 7/2023 de 20 de febrero por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears (BOIB de 21 de febrero de 2023) Texto completo.

DECRETO 7/2023 DE 20 DE FEBRERO POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 como uno de los principios rectores de la política social y económica, el reconocimiento, respeto y protección de los cuales tiene que informar la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos.

Según la Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de salud pública de las Illes Balears, la salud pública es definida como el conjunto organizado de actuaciones de las administraciones públicas y de la sociedad, dirigido a vigilar, promover y proteger la salud de las personas en la esfera individual y colectiva y a prevenir la enfermedad, mediante la movilización y la optimización de todos los recursos humanos y materiales.

La salud pública también depende en gran parte de factores estructurales y ambientales, y de factores ligados al estilo de vida, la actividad física, la sexualidad, la alimentación y las adicciones, entre otros.

La estrategia “Salud en todas las políticas”, puesta en marcha por la Organización Mundial de la Salud por medio de la Declaración de Helsinki (2013), sitúa la salud pública en el centro del desarrollo y, como consecuencia, la participación de esta en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, con implicaciones sobre los diversos aspectos comentados más arriba.

La protección de la salud pública en España tiene un hito importante con la aprobación de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, que acomete la tarea de la reforma sanitaria. Con esta norma se establecen las bases de un sistema sanitario homogéneo y uniforme y se evitan las duplicidades de estructuras y la fragmentación y dispersión de actuaciones que habían caracterizado el periodo anterior. La Ley general de sanidad incluye, entre las finalidades del Sistema Nacional de Salud, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Del mismo modo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, detalla las diferentes actuaciones en salud pública, vigilancia, promoción de la salud, prevención de problemas de salud y también de los diferentes determinantes de la misma, la protección de la salud, la salud laboral, la evaluación del impacto en salud de otras políticas y la gestión sanitaria como acción de salud pública.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 30.48 del Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la organización, el funcionamiento y el control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, la planificación de los recursos sanitarios, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Por otro lado el artículo 31.4 del Estatuto, dispone que corresponde a la comunidad autónoma en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.

Este despliegue se hizo por la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de salud de las Illes Balears, el Título II de la cual establece las actuaciones de protección de la salud pública, que incluyen, entre otros: la protección de la salud, especialmente el control de los factores medioambientales y el seguimiento de estos, la evaluación de los riesgos para la salud de las personas, así como la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de salud pública de las Illes Balears, regula las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública que se desarrollan en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, garantiza la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas implicadas y establece un modelo de gestión basado en determinantes de salud de la sociedad.

II

La crisis sanitaria mundial provocada por la aparición de un nuevo coronavirus el 2019, y que la Organización Mundial de la Salud catalogó el 11 de marzo de 2020 como pandemia por COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer instrumentos ágiles, flexibles y eficaces para gestionar las emergencias sanitarias, dirigidos a combatir este tipo de crisis de salud pública.

Estos instrumentos no tienen que centrarse únicamente en la salud humana, puesto que esta está íntimamente conectada con la salud del planeta, de la cual forman parte indisoluble la salud animal y la salud ambiental, como bien ha demostrado el origen zoonótico de la COVID-19, y hay que considerar también el gran reto que supondrán los efectos del cambio climático en la salud pública del futuro. Por este motivo, el enfoque one health (una salud) será imprescindible para promover respuestas multisectoriales frente a los problemas de salud, tal como indica el Plan Nacional Estratégico de Salud y Medio Ambiente 2022-2026, del Ministerio de Sanidad.

El Título VII de la mencionada Ley 16/2010, modificada por la disposición final primera de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre, y la disposición final sexta del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, añade un nuevo instrumento de gestión de la salud pública a la actual situación de pandemia, creando, en su artículo 17, la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como organismo autónomo para el desarrollo de la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, capaz de dar respuesta a los retos actuales y futuros de la salud pública.

El artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que, una vez vigente la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar los estatutos por decreto.

III

Este Decreto es conforme a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, según el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que cumple el mandato del legislador, que prevé el establecimiento de la estructura orgánica básica, la composición y las funciones de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears intermediando la aprobación de los Estatutos de la misma. A un tiempo, permite dotar de un sistema de gestión más eficaz de cara a afrontar situaciones de emergencias de importancia en salud pública, siempre mediante la coordinación y la cooperación entre los diferentes órganos que se integran dentro de la Administración autonómica con competencias sobre la materia que nos ocupa, a fin de optimizar los recursos disponibles.

De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de las finalidades de la Agencia. Así mismo, se adecua a primeros de proporcionalidad, puesto que la norma contiene la regulación imprescindible para cubrir la necesidad que tiene que atender y al de seguridad jurídica, dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se trata de una disposición reglamentaria de carácter organizativo, lo cual implica que puede prescindirse de los trámites de participación ciudadana. El Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para lograr las finalidades que persigue, por lo cual es conforme a los principios de eficiencia y simplificación. Finalmente, en cuanto a la calidad de la norma, se ha optado por un lenguaje claro, sencillo y comprensible.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, con el informe previo de la consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 20 de febrero de 2023,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, creado por el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, los cuales constan como anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

a) Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tienen que regir por la normativa anterior.

b) Los actos y las resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tienen que regir Vínculo a legislación, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de este.

c) Los actos y las resoluciones pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se tienen que regir Vínculo a legislación, para su ejecución, por la normativa vigente cuando se dictaron.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

Disposición final primera

Autorización de desarrollo normativo

Se faculta la persona titular de la consejería competente en materia de salud para dictar las normas de desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Naturaleza, normativa de aplicación y adscripción

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es un organismo autónomo, de los que se prevén en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

2. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tienen que regirse por el que se establece en la Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de salud pública de las Illes Balears, por los Estatutos y, en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Agencia de Salud Pública queda adscrita a la consejería competente en materia de salud, bajo la dependencia funcional de la persona titular de la dirección general que ejerce competencias en materia de salud pública.

Artículo 2

Finalidades

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene por objeto la ejecución de las políticas de salud y la prestación de los servicios que integran la cartera de servicios de salud pública para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una adaptación permanente a las necesidades y más participación de la sociedad.

2. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ejerce las competencias que tiene asignadas en concurrencia con las administraciones y otros organismos competentes en materia de salud pública, con los cuales actúa de manera coordinada.

Artículo 3

Competencias

1. Son competencias de la Agencia de Salud Pública:

a) El desarrollo y la ejecución de políticas activas de salud pública, los fines de la cual son la promoción, la prevención, la protección y la vigilancia de la salud.

b) Participar en la planificación de las políticas en materia de salud pública para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población en este ámbito y posibilitar una permanente adaptación a estas necesidades y más participación de la sociedad.

c) La coordinación y la cooperación con los órganos correspondientes de la Administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas en materia de salud pública.

d) La definición de las directrices que, en materia de salud pública, se lleven a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.

e) La coordinación y el apoyo a las actuaciones en materia de salud pública en el marco de relación y colaboración con las diferentes entidades proveedoras de asistencia sanitaria.

f) El fomento de la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública, en colaboración con los organismos responsables, universidades y centros de investigación.

g) La gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan en tales situaciones.

h) La promoción, la gestión y la innovación del sistema de información en salud pública, tal como indican los artículos 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

i) La evaluación y el análisis de datos de salud para mejorar la toma de decisiones, así como la evaluación de los planes o programas de su competencia, teniendo en cuenta especialmente la perspectiva de género, garantizando el cumplimiento de aquello que se dispone en los artículos 47 Vínculo a legislación a 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de contribuir a mejorar la salud de la ciudadanía.

j) El establecimiento de los instrumentos para informar de manera ágil y transparente la ciudadanía y las administraciones de las cuestiones más relevantes en materia de salud pública.

k) Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los objetivos y las actividades que se prevén en la Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de salud pública de las Illes Balears.

2. Para el ejercicio de estas competencias la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas necesarias, incluidas la sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio del personal funcionario de la Agencia y de los órganos que establecen estos Estatutos.

Artículo 4

Relaciones con la consejería competente en materia de salud

Las relaciones entre la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y la consejería competente en materia de salud se articulan mediante un contrato-programa plurianual que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

1. La relación de servicios y actividades que tiene que prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, la evaluación económica, los recursos en relación con los sistemas de compra y los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.

2. Los requisitos y las condiciones en que tienen que prestarse estos servicios y actividades.

3. Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública en relación con el nivel de cumplimiento del contrato-programa.

4. El plazo de vigencia.

Artículo 5

Formas de gestión

La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ejecutar las funciones encomendadas:

1. Mediante los órganos y las unidades que la integran.

2. Mediante contratos o convenios con otras entidades públicas o privadas, con sujeción a la normativa sobre contratos del sector público y otros requisitos que estén aplicables.

3. Mediante cualquier otra forma de gestión admitida en derecho.

Artículo 6

Condición de medio propio y encargos de gestión

1. De acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector instrumental de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

2. En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades mencionadas en el párrafo anterior pueden encargar a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears la ejecución de cualquier actividad material relacionada con sus objetivos o finalidades. Por otro lado, la Agencia no puede participar en ninguna licitación pública de estas administraciones o entidades.

3. La contraprestación a favor de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears por estos encargos de gestión tiene que ajustarse a las tarifas que aprueba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las cuales tienen que calcularse según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que aporte la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears a este fin. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos tienen que aprobarse antes de formalizar los actos o acuerdos que contiendan los encargos mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

4. Los encargos de gestión que no cumplan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se tienen que regir por el que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

TÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE La AGENCIA DE SALUD PÚBLICA

Capítulo I

Estructura orgánica

Artículo 7

Clases de órganos

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se estructura en órganos superiores de dirección, órganos de gestión y órganos de asesoramiento.

2. Son órganos superiores y centrales de dirección de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears:

a) El presidente

b) El vicepresidente

c) El Consejo Rector

d) El director ejecutivo

3. Son órganos de gestión territoriales ejecutivos:

a) Los centros insulares de salud pública

4. Son órganos de asesoramiento:

a) El Consejo Asesor de Salud Pública

b) Los consejos sectoriales

5. La Agencia puede crear puestos de trabajo de personal directivo profesional, dependientes de la dirección ejecutiva a los cuales se los puede encomendar la gestión de áreas homogéneas de actividad de la Agencia.

6. El régimen jurídico del personal directivo profesional es lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de disposiciones que resulten aplicables.

7. Los órganos de dirección, gestión y asesoramiento de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tienen que garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres que se prevé en la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres.

Capítulo II

Órganos superiores y centrales de dirección

Sección 1.ª

La presidencia y la vicepresidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears

Artículo 8

La presidencia

La presidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

Artículo 9

Funciones

1. A la presidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears corresponden las funciones siguientes:

a) Asumir la representación institucional de la Agencia.

b) Subscribir, en nombre y representación de la Agencia, convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras entidades, públicas o privadas, autorizados por el Consejo Rector.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Rector, moderar las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Las atribuciones que pueda delegarle el Consejo Rector.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente tiene que ser sustituido por la persona a quien corresponda la vicepresidencia del Consejo Rector o, en defecto de estas, por el miembro del Consejo en quien lo delegue en cada caso.

3. El presidente puede delegar, con carácter temporal o permanente, ciertas funciones al director ejecutivo.

Artículo 10

La vicepresidencia

1. La vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

2. Además la Vicepresidencia asumirá las funciones atribuidas a la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de aquella.

Sección 2.ª

El Consejo Rector

Artículo 11

Composición

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.

2. El Consejo Rector está formado por los miembros siguientes:

a) El presidente de la Agencia, que es a la vez el presidente del Consejo Rector

b) El vicepresidente de la Agencia, es a la vez vicepresidente del Consejo Rector.

c) Actúan como vocales:

1.º El secretario general de la consejería competente en materia de salud.

2.º El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3.º Un representante de la consejería de Hacienda.

4.º Un representante de la consejería competente en agricultura, ganadería y pesca.

5.º Un representante de la consejería competente en medio ambiente.

6.º Un representante de la consejería competente en trabajo, concretamente en materia de salud laboral.

7.º Un representante de la consejería competente en educación.

8.º Un representante de la consejería o departamento competente en servicios sociales.

9.º Un representante de la consejería competente en materia de Función Pública.

10.º Dos vocales designados por el consejero competente en materia de salud.

3. Tiene que asistir a las sesiones con funciones de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que las pueda delegar funciones a un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

4. El director ejecutivo tiene que asistir a las sesiones a efectos informativos y de asesoramiento, con voz y sin voto.

5. Tiene que actuar como secretario, con voz y sin voto, el personal funcionario designado por la Presidencia de la Agencia de entre el personal de la consejería competente en materia de salud adscrito a la misma Agencia.

6. Los vocales mencionados en los números 3 a 9 de la letra c) del apartado 2 y el representante del apartado 3 tienen que ser nombrados y separados por la persona titular de la consejería competente en materia de salud, a propuesta de los respectivos titulares de cada una de las consejerías correspondientes o de la Dirección General de la Abogacía.

7. En casos de vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, los vocales y el secretario del Consejo tienen que ser sustituidos por sus suplentes, los cuales se tienen que designar al mismo tiempo que los titulares.

Los miembros del Consejo Rector quedan sujetos al régimen de incompatibilidades en los términos que se prevén en la normativa que esté aplicable.

8. El presidente puede autorizar, a instancia de cualquier miembro, la asistencia a las reuniones del Consejo Rector de personas invitadas que sean expertas en los temas que se tienen que tratar de acuerdo con el orden del día, los cuales pueden participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 12

Funciones

Corresponde al Consejo Rector:

a) Establecer los criterios de actuación de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, en conformidad con las directrices de la consejería competente en materia de salud.

b) Aprobar el plan de actuación anual de la Agencia de Salud Pública, que se tiene que presentar a la consejería competente en materia de salud para que lo ratifique.

c) Aprobar el contrato-programa con la consejería competente en materia de salud.

d) Establecer los criterios de coordinación de la Agencia de Salud Pública con los correspondientes órganos de la Administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas

e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Salud Pública, sin perjuicio de dar cumplimiento a aquello que se dispone en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Aprobar, si procede, las cuentas anuales de la Agencia y la memoria de gestión de cada ejercicio.

g) Aprobar la propuesta de precios públicos para la prestación de servicios.

h) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones de esta, para su tramitación.

i) Elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de salud la propuesta de una terna de candidatos para la dirección ejecutiva.

j) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Agencia a propuesta del director ejecutivo.

k) Aceptar las delegaciones de competencia o los encargos de gestión otras administraciones públicas y de las entidades que dependen d ellas mismas, a favor de la Agencia de Salud Pública.

l) Evaluar periódicamente el plan de acción y el grado de consecución de los objetivos de la Agencia de Salud Pública.

m) Autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas para el ejercicio de las funciones asignadas.

n) Aprobar los criterios de selección de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública y proponer su nombramiento y cese.

o) Proponer la creación y la composición de los consejos sectoriales al consejero competente en materia de salud.

p) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos.

q) Aceptar las herencias, legados o donaciones a favor de la Agencia de Salud Pública, así como autorizar las cesiones gratuitas de bienes y derechos y las cesiones de uso a título gratuito a favor de terceras personas.

r) Cualquier otra que atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 13

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada cuatro meses y, si procede, en sesiones extraordinarias. La convoca la presidencia del Consejo a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros del Consejo.

2. Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo Rector están presentes y expresan la conformidad, el Consejo se puede constituir sin necesidad de convocatoria previa.

3. En todo aquello que no se prevé en este Decreto, el funcionamiento del Consejo Rector se tiene que regir por el reglamento de orden interno que apruebe y por la normativa general de funcionamiento de los órganos colegiados.

4. Las indemnizaciones por razón de asistencia a sesiones del Consejo Rector se tienen que sujetar a lo que se establece en la normativa vigente aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental.

Sección 3.ª

La dirección ejecutiva

Artículo 14

Nombramiento y naturaleza del cargo

1. El director ejecutivo de la Agencia asume la dirección y la gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación que fija el Consejo Rector.

2. El Gobierno nombra y separa el director ejecutivo a propuesta del consejero competente en materia de salud, habiendo oído al Consejo Rector, en los términos que prevé el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental d ele comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El director ejecutivo se somete al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15

Funciones

1. La dirección ejecutiva tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Ejercer, en caso de urgencia o por delegación del Consejo Rector, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos y de los intereses de la Agencia de Salud Pública y rendir cuentas al Consejo Rector.

c) Preparar y redactar propuestas en relación con las cuestiones que se tengan que elevar al Consejo Rector para que las apruebe.

d) Dirigir, administrar y gestionar el personal y los servicios que integran la Agencia de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Elaborar y proponer al Consejo Rector el plan de actuación anual de la Agencia de Salud Pública.

f) Proponer al Consejo Rector la relación de lugares de trabajo y la estructura organizativa y funcional de la entidad.

g) Proponer al Consejo Rector el reglamento de orden interno porque lo apruebe.

h) Impulsar y coordinar los órganos de asesoramiento y participación de la Agencia.

i) Impulsar, coordinar, supervisar y evaluar las diferentes áreas de trabajo de la Agencia.

j) Velar para mejorar los métodos de trabajo, introducir las innovaciones tecnológicas adecuadas, conservar y mantener los centros, edificios, instalaciones y equipos y optimizar los ingresos y los gastos.

k) Impulsar la formación continuada y la investigación en salud pública, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

l) Dictar las resoluciones, las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internos de la Agencia y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del ente.

m) Actuar como órgano de contratación de la Agencia de Salud Pública, en los términos que se establecen en la legislación sobre contratos del sector público.

n) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia de Salud Pública para su aprobación por el Consejo Rector.

o) Formular las cuentas anuales y elaborar la propuesta de memoria de gestión de cada ejercicio.

p) Proponer al Consejo Rector, si procede, los precios públicos por prestación de los servicios.

q) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites que establece el Consejo Rector.

r) Dictar la resolución de los procedimientos en materia de vacaciones, permisos o licencias del personal de la Agencia, atribuciones de funciones, control horario de este personal y otros aspectos propios de la relación de dependencia funcional derivados del vínculo entre la Agencia y su personal.

s) Proponer al consejero competente en materia de salud la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

t) Acordar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos reales y el arrendamiento de bienes inmuebles.

u) Proponer al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de salud pública.

v) Asumir las facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos y las que, si procede, le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que la presidencia y el Consejo Rector le encomienden.

w) Resolver los recursos contra los actos administrativos que dictan los órganos inferiores de la Agencia.

2. El director ejecutivo puede delegar determinadas funciones, con carácter temporal o permanente, en el personal directivo profesional correspondiente.

3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la dirección ejecutiva las asumirá, temporalmente, la persona que ocupe la dirección general competente en materia de salud pública, salvo que la presidencia de la Agencia designe otra persona.

Capítulo III

Órganos de gestión ejecutivos

Artículo 16

Los centros insulares de salud pública

Naturaleza y atribuciones

1. Los centros insulares de salud pública son órganos de gestión donde se sitúan los equipos de salud pública para ejecutar e intervenir al ámbito territorial respectivo en todos los programas de salud pública que diseñan los órganos, los servicios y las unidades de la Agencia.

2. La Agencia de Salud Pública presta sus servicios a través de los equipos de salud pública, de índole interdisciplinaria, formados por los profesionales de la Agencia.

3. En las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que ejercer sus competencias a través de los equipos de salud pública situados en los centros insulares de salud pública, como órganos de gestión, uno por cada área de salud. En el caso de la isla de Mallorca, los equipos de salud pública se tienen que organizar según los sectores sanitarios.

Capítulo IV

Órganos de asesoramiento

Sección 1.ª

El Consejo Asesor de Salud Pública

Artículo 17

Naturaleza y composición

1. El Consejo Asesor de Salud Pública es el órgano consultor y de asesoramiento sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.

2. El Consejo Asesor de Salud Pública tiene que estar formado por un mínimo de diez y un máximo de veinte personas, todas ellas expertas y de reconocida solvencia en las áreas relacionadas con la salud pública.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública son nombrados y separados por el consejero competente en materia de salud a propuesta del Consejo Rector por un periodo de cuatro años, sin perjuicio que se puedan reelegir por un periodo de igual duración.

4. El Consejo Rector tiene que aprobar los criterios de selección de los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública. Estos criterios tienen que tener en cuenta la idoneidad de los candidatos para las funciones que se llevan a cabo de acuerdo con la reconocida solvencia y experiencia en su campo de acción específico.

5. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor puede constituir grupos de trabajo específicos o procurar la colaboración puntual de expertos de reconocido prestigio en materias específicas cuando no haya miembros con experiencia para un asesoramiento concreto. Esta situación la tiene que autorizar el director ejecutivo antes de que las personas participen en las deliberaciones del Consejo Asesor.

6. La composición del Consejo Asesor se puede determinar por resolución del consejero competente en materia de salud

Artículo 18

Funciones

1. El Consejo Asesor de Salud Pública tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar los órganos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears en cuestiones técnicas y científicas relacionadas con la salud pública.

b) Informar y emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública a solicitud de los órganos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.

c) Formular propuestas de actuaciones en materia de salud pública y elevarlas al director ejecutivo de la Agencia.

d) Sugerir el desarrollo de proyectos de investigación en las áreas de acción de la salud pública, teniendo en cuenta, si procede, las diferencias entre hombres y mujeres en relación con la protección de la salud.

e) Proponer iniciativas de comunicación sobre aspectos relacionados con la salud pública y estimular la participación ciudadana e institucional.

f) Promover la colaboración con otros consejos asesores con funciones análogas.

2. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública tienen que ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y guardar reserva sobre las deliberaciones y las decisiones que se adopten.

Artículo 19

Régimen de funcionamiento

1. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública se relacionan con la Agencia a través del director ejecutivo.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud Pública es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del Sector Público y de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que sean de aplicación al funcionamiento de los órganos colegiados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta última Ley, el Consejo Asesor podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno que complemente aquellas.

3. El Consejo Asesor de la Agencia de Salud Pública se tiene que reunir siempre que lo convoque el director ejecutivo, en iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros.

4. Los informes, las propuestas y los dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que se le encomienden tienen que emitirse en un plazo máximo de dos meses, salvo que circunstancias técnicas justificadas aconsejen emitirlos en un plazo superior o inferior. Los informes, las propuestas o los dictámenes tienen carácter consultivo y no son preceptivos ni vinculantes.

5. La Agencia ofrece al Consejo Asesor de Salud Pública el apoyo organizativo y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Sección 2.ª

Los consejos sectoriales

Artículo 20

Naturaleza y composición de los consejos sectoriales

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede crear consejos sectoriales de salud pública, que son órganos de participación activa que tienen que tener como objetivo ejercer las funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre las cuestiones relacionadas con la salud pública a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.

2. La creación y composición de los consejos sectoriales se tiene que determinar por resolución el consejero competente en materia de salud, a propuesta del Consejo Rector.

Tienen que garantizar la participación de la Administración autonómica, insular o local, de los agentes profesionales, de las entidades sociales y del conjunto de la ciudadanía en la elaboración, la aplicación y la supervisión de las políticas de salud pública, potenciando la cooperación interadministrativa y ciudadana a nivel autonómico y local.

3. Los consejos sectoriales, pueden establecerse de forma permanente o temporal, dependiendo de la materia o actuación con la cual se relacione la tarea que se asigne. Se relacionan con la Agencia a través del director ejecutivo.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTARIO, CONTABLE Y PATRIMONIAL

Artículo 21

Régimen económico

La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que contar con los recursos financieros siguientes para el cumplimiento de sus finalidades, entre otros:

1. Las dotaciones correspondientes del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.

2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.

3. Los productos y rentas de su patrimonio.

4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados y de particulares.

6. Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los que se derivan de resoluciones judiciales que le correspondan.

7. Los otros ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o puedan corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

8. Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele.

Artículo 22

Régimen presupuestario, contable y de control

1. La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears cuenta con un presupuesto en los términos que prevé el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

2. El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad, intervención y control financiero aplicable a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su normativa de despliegue.

Artículo 23

Régimen patrimonial

1. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears lo integran los bienes y derechos que le son propios y por los que le son adscritos o cedidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública.

2. Tienen la consideración de bienes y derechos propios todos aquellos que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y las rentas de estos.

3. Los bienes y derechos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier otra administración pública adscribe a la Agencia de Salud Pública tienen que conservar la calificación jurídica originaria y solo se pueden utilizar para el cumplimiento de las finalidades asignadas, y la Agencia tiene, respecto de estos, todas las prerrogativas y los derechos que establece la normativa sobre patrimonio, a efectos de conservarlos, administrarlos y defenderlos.

4. La adquisición, la venta y el gravamen de bienes inmuebles propios requiere un informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería competente en materia de salud.

5. Los bienes y derechos patrimoniales propios, afectos al cumplimiento de las funciones asignadas, tienen la consideración de dominio público y, como tal, disfrutan de las exenciones y bonificaciones tributarias que correspondan.

6. La Agencia de Salud Pública disfruta de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación patrimonial y de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que será de aplicación junto con lo previsto en estos Estatutos.

7. La Agencia de Salud Pública tiene que establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los otros entes y organismos en materia de salud.

TÍTULO IV

CONTRATACIÓN

Artículo 24

Órganos de contratación

1. El órgano de contratación de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears es el director ejecutivo de la Agencia.

2. La contratación de la Agencia se tiene que ajustar a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y en la normativa autonómica sobre la materia.

TÍTULO V

RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE LAS Illes Balears

Artículo 25

Régimen de personal

1. El personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears está integrado por:

a) Personal directivo profesional contratado bajo el régimen laboral especial del contrato de alta dirección.

b) Personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adscriba.

c) Personal procedente otras administraciones públicas que se adscriba.

d) Personal que se incorpore a la Agència de Salud Pública, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal que presta sus servicios a la Agencia de Salud Pública se rige por las disposiciones que le sean de aplicación, según su naturaleza funcionarial o laboral.

Artículo 26

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears se rige por el que se dispone en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la normativa siguiente:

1. El personal directivo profesional, qué tiene que regirse por aquello que se dispone a la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de las Illes Balears, y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación,por el cual se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. El personal funcionario, sea de carrera o interino, tiene que regirse por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las normas de despliegue.

3. El personal laboral tiene que regirse por la legislación laboral común y los convenios colectivos que resultan de aplicación.

Artículo 27

Personal directivo profesional

1. Pueden acceder a esta condición, personas sin vinculación laboral previa con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El régimen jurídico del personal directivo profesional de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que ser el laboral de alta dirección y tiene que implicar la incompatibilidad para ejercer la función pública.

3. El personal directivo profesional se tiene que regir también por la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aquello que resulte de aplicación.

Artículo 28

Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública

El personal funcionario y laboral que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Salud Pública y Participación o se encuentre adscrito a servicios dependientes de la misma, se adscribe a la Agencia de Salud Pública, sin perjuicio de que se de cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho personal mantiene su dependencia orgánica de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública mientras que, funcionalmente, depende de los órganos de la Agencia de Salud Pública.

Se exceptúa el personal funcionario o laboral que ocupe puestos propios o adscritos a las unidades administrativas que tengan que gestionar las competencias, el ejercicio de las cuales se reserve a la Dirección General de Salud Pública resultante de la creación de la Agencia.

Artículo 29

Formación

La Agencia de Salud Pública de las Illes Balears tiene que fomentar la profesionalización y la formación permanente del personal que presta sus servicios. A tal efecto objeto se pueden subscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública o con otras entidades públicas o privadas.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 30

Actos administrativos

1. El régimen jurídico que se aplica a los actos dictados en vía administrativa es lo establecido en la normativa básica estatal, en la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio del que se dispone en el apartado anterior, están de aplicación las reglas específicas siguientes:

a) Los actos administrativos que dictan el Consejo Rector, de la Presidencia y de la Dirección Ejecutiva agotan la vía administrativa.

b) Contra los actos que dictan otros órganos inferiores se puede interponer un recurso de alzada ante el director ejecutivo.

Artículo 31

Responsabilidad patrimonial

1. En materia de responsabilidad patrimonial tienen que regir las normas estatales de carácter básico vigentes, así como la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la Agencia de Salud Pública corresponde a la dirección ejecutiva, y la resolución que pone fin a la vía administrativa, al consejero competente en materia de salud.

Artículo 32

Representación y defensa en juicio

La representación y defensa en juicio de la Agencia corresponde a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 33

Modificación

La modificación que afecte únicamente a aspectos establecidos en los Estatutos se tiene que llevar a cabo por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 34

Extinción y liquidación

La entidad se tiene que extinguir en los términos que se establecen en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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