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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant

22/02/2023
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Decreto 8/2023 de 20 de febero por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant (BOIB de 21 de febrero de 2023) Texto completo.

DECRETO 8/2023 DE 20 DE FEBERO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LLEVANT Y SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NATURAL DE LA PENÍNSULA DE LLEVANT

I

La Península de Llevant de Mallorca constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de las Illes Balears debido a la presencia de una gran diversidad de hábitats en un espacio relativamente pequeño, donde confluye una zona montañosa y costera con numerosos endemismos botánicos y con un importante patrimonio etnológico. Se encuentran también variedades de hábitats mediterráneos como encinares, acebuchales, pinares, acantilados marinos, sistemas dunares y zonas húmedas asociadas a torrentes y el propio entorno marino, los cuales, combinados con los extensos ecosistemas agrarios creados por la actividad agraria tradicional a lo largo de los siglos, conforman una buena representación de la costa mallorquina, la montaña balear y el mantenimiento de las actividades tradicionales de la Isla.

Una parte importante del territorio de este espacio natural se declaró área de especial protección (área natural de especial interés y área rural de interés paisajístico) por la Ley 1/1991, de 30 de enero Vínculo a legislación, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

Con el fin de garantizar la conservación de los valores de la Península de Llevant la entonces Conselleria de Medio Ambiente impulsó la tramitación del Plan de ordenación de los recursos naturales mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 1999, que se aprobó de forma definitiva por el Consejo de Gobierno el 9 de noviembre de 2001. El Parque Natural y las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu fueron declaradas mediante el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que se declaran el Parque Natural de la Península de Llevant y las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu (BOIB núm. 140, de 22/11/2001). En ese momento, el Parque Natural contaba con una superficie aproximada de 21.507 ha (16.232 ha terrestres y 5.275 ha marinas) y se extendía a lo largo de los términos municipales de Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç des Cardassar y Santa Margalida.

Posteriormente, mediante la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, concretamente a través de su disposición adicional decimosexta, la superficie del Parque Natural quedó limitada a las fincas públicas de s'Alqueria Vella, es Verger y Albarca. También se mantuvieron las reservas naturales de Cap Ferrutx y Cap des Freu, de acuerdo con la delimitación y el régimen jurídico establecido en el Decreto 127/2001.

Actualmente, el Parque Natural está formado por las fincas públicas de s'Alqueria Vella, es Verger y Albarca, y alcanza una extensión total de 1.658 ha. Ahora es necesario proceder a la ampliación del espacio natural protegido, con el objetivo de responder a las necesidades de conservación bajo los criterios de coherencia y conectividad.

II

A nivel comunitario, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (llamada Directiva Hábitats) creó una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000, con dos tipos de espacios: los lugares de importancia comunitaria (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Las ZEPA, además, están reguladas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El contexto de protección comunitaria, la evolución de la realidad del territorio, el incremento de la presión antrópica sobre el espacio protegido, los cambios en los usos agrarios y el contexto socioeconómico, las novedades en las directrices reguladoras y en el marco legal vigente respecto a la conservación y mejora de la biodiversidad y la ordenación de los recursos naturales justifican, asimismo, la necesidad de ampliación de los límites actuales del Parque Natural de la Península de Llevant.

El ámbito territorial de la ampliación del Parque Natural abarca la parte terrestre y marina del LIC y ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, la parte del LIC ES5310029 Na Borges situada al norte de la carretera Ma-12 (carretera de Alcúdia a Artà), la ZEPA ES0000544 Son Real -que incluye la finca pública de Son Real y el LIC ES5310095 Can Picafort- y una parte de la Reserva Marina de Llevant, que incluye una parte del ámbito marino del LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mediante informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO) de 27 de febrero de 2019, se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

Con la ampliación, la superficie del Parque Natural alcanza aproximadamente las 17.112,35 ha, de las cuales, poco menos de 11.000 ha son terrestres y unas 6.000 ha son marinas.

De hecho, la ampliación de los límites del Parque Natural y las circunstancias antes mencionadas hacen necesaria la elaboración de un nuevo plan de ordenación de los recursos naturales de Llevant que responda a las actuales necesidades de ordenación y gestión de este espacio natural protegido, tanto en lo que se refiere a la conservación del patrimonio natural y cultural como al desarrollo socio-económico sostenible del espacio y el uso público del mismo. Este nuevo PORN permite incorporar la experiencia y datos adquiridos en la elaboración, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de los sucesivos planes de ordenación de los recursos naturales, ahora en un formato más práctico y accesible (especialmente en lo que se refiere a la elaboración de cartografía digital, así como de documentos adaptados a las necesidades actuales y de normativa estructurada de forma más operativa). Por otra parte, no puede obviarse que buena parte de la ampliación del Parque Natural comprende propiedades privadas, así como cotos, lo que se traducirá en la necesidad de tener que establecer dinámicas de colaboración hacia la gestión y la conservación del medio natural.

Cabe destacar la ampliación de la zona litoral que abarca, entre otros, los sistemas dunares, que son fundamentales para restaurar, en la medida de lo posible, el sistema playa-duna. La gestión y protección de este sistema tiene especial relevancia en el PORN, dada su fragilidad, fácil degradación y de gran valor ecosistémico. La ampliación incorpora ámbitos de titularidad pública y propiedades privadas, lo que implica la inclusión de diversas actividades que, hasta ahora, sólo eran testimoniales dentro de los límites del Parque Natural vigentes hasta ahora.

La ampliación de los límites del actual Parque Natural se articula mediante la modificación del Decreto 127/2001, relativo a la declaración del Parque Natural, de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por a la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). Esta ampliación comporta la necesidad de actualizar la composición de la Junta Asesora, por lo que también se modifica el artículo relativo a este órgano. Además, se incrementa el número de miembros de la Junta a fin de que sea un órgano más participado. Por otra parte, se incorpora expresamente la previsión de las áreas de influencia socio-económica previstas en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación.

Por lo que respecta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant, éste se formula en aplicación de las disposiciones de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de la Ley 1/1991, de 30 de enero Vínculo a legislación, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas naturales de especial protección de las Illes Balears y de la Ley 5/2005 antes mencionada. Estas disposiciones son de aplicación en todos los aspectos que este PORN no prevé de forma expresa.

III

El PORN consta de una memoria, diagnóstico y una memoria económica, que se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia del Govern de las Illes Balears, y un texto normativo con un total de 55 artículos -estructurados en cinco títulos-, cinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias.

El título I (Disposiciones generales) comprende los artículos 1 a 8 y se refiere a la naturaleza, finalidad y contenido del PORN, a su ámbito territorial, al régimen de protección, a los objetivos del Plan, a su desarrollo, alcance y vigencia, a la gestión del Parque Natural y el órgano gestor y a los espacios Red Natura 2000 coincidentes con el ámbito territorial.

El título II, bajo la rúbrica "Régimen general de usos y zonificación" (artículos 9 a 14), contiene la clasificación y el régimen de usos y prevé las diferentes zonas en las que se ordena el Plan.

El título III, bajo la rúbrica "Ordenación y gestión de los recursos naturales" (artículos 15 a 21), contiene los criterios y directrices generales de ordenación y seguidamente contiene las principales previsiones relativas a distintos recursos naturales objeto de ordenación, tales como los geológicos, geomorfológicos y edáficos, los recursos hídricos, los hábitats y las especies y aspectos relacionados con ellos, como las especies alóctonas, la conectividad ecológica y la restauración ambiental de zonas degradadas.

El título IV, bajo la rúbrica "Actividades ligadas al medio natural" (artículos 22 a 42), está dedicado a regular el régimen de usos de los principales tipos de actividades presentes. En este sentido se regulan la actividad agraria (capítulo I), la actividad cinegética (capítulo II), los aprovechamientos y la gestión forestales (capítulo III), el uso público (capítulo IV), que incluye algunas previsiones generales y también de específicas dedicadas a la educación ambiental y la investigación, las actividades de ocio, recreativas, turísticas, deportivas y otros. Por último, este título contiene un capítulo específico destinado a regular las actividades en el ámbito marino del Parque Natural (capítulo V).

Por último, el título V (artículos 43 a 55) está dedicado a regular otras actividades o factores que influyen o están vinculados a la gestión del Parque Natural y que necesariamente deben tenerse presente. De este modo, se dedica el capítulo I al territorio y urbanismo, el capítulo II a los incendios forestales, el capítulo III a la energía, calidad ambiental y espacio aéreo, el capítulo IV a la red viaria y la movilidad, el capítulo V en el patrimonio histórico y el capítulo VI en la promoción socio-económica y la sostenibilidad ambiental.

El procedimiento de elaboración y aprobación del PORN y de declaración de la ampliación del Parque Natural se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 9 de la Ley 5/2005, que prevé los preceptivos trámites de audiencia, información pública y participación.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 20 de febrero de 2023,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO):

a) Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant.

b) Ampliar el Parque Natural de la Península de Llevant, mediante la modificación del Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que se declara el Parque Natural de la Península de Llevant y las reservas naturales de Cap Ferrutx i Cap des Freu.

Artículo 2

Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant, conforme a la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, que se adjunta como anexo de este Decreto.

Artículo 3

Modificación del Decreto 127/2001, de 9 de noviembre, por el que se declara el Parque Natural de la Península de Llevant y las reservas naturales de Cap Ferrutx i Cap des Freu

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 127/2001, con el fin de ampliar los límites del actual Parque Natural de la Península de Llevant, que queda redactado como sigue:

"2. El Parque Natural de la Península de Llevant tiene una extensión de 17.111,48 hectáreas (10.917,27 ha terrestres y 6.194,21 ha marinas).

La delimitación del Parque Natural es la que se establece en el plano 1 del anexo 1 del PORN, relativo a su ámbito territorial."

2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 2 bis, al Decreto 127/2001, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2 bis

Áreas de influencia socio-económica

De acuerdo con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, se declaran áreas de influencia socio-económica los términos municipales de Artà, Capdepera, Santa Margalida y Sant Llorenç."

3. Se deja sin contenido el anexo cartográfico del Decreto 127/2001.

4. Se deja sin contenido el artículo 3 del Decreto 127/2001.

5. Se modifica el artículo 7 del Decreto 127/2001, que queda redactado como sigue:

“1. La autoridad de gestión es el órgano colegiado para la toma de decisiones en la gestión ambiental del Parque Natural de Llevant, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley 5/2005.

2. El presidente o la presidenta de la autoridad de gestión recae en la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, o en la persona en quien delegue.”

6. Se modifica el artículo 9 del Decreto 127/2001, que queda redactado como sigue:

"1. La Junta Asesora del Parque Natural está integrada por los siguientes miembros:

a) el presidente o la presidenta, nombrado por el consejero de Medio Ambiente y Territorio

b) la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, como vicepresidente o vicepresidenta

c) un miembro de la Administración general del Estado

d) dos miembros del Consell de Mallorca, preferentemente de los departamentos competentes en materia de caza, patrimonio histórico o medio ambiente

e) un miembro por cada uno de los ayuntamientos de los siguientes municipios: Artà, Capdepera, Santa Margalida y Sant Llorenç des Cardassar

f) un miembro por cada una de las direcciones generales de la Administración autonómica, por razón de la materia, siguientes:

i. dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000

ii. dirección general competente en materia de gestión forestal

iii. dirección general competente en materia de especies

iv. dirección general competente en materia de residuos y educación ambiental

v. dirección general competente en materia de litoral

vi. dirección general competente en materia de pesca

vii. dirección general competente en materia agraria

viii. dirección general competente en materia de deportes

ix. dirección general competente en materia de emergencias

g) la persona titular del Departamento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

h) la persona titular del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad

i) un miembro del Institut Balear de la Naturalesa (IBANAT)

j) un miembro del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA)

k) un miembro de la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB)

l) un miembro de la Universitat de les Illes Balears (UIB) de reconocido prestigio en materia de protección del medio ambiente

m) un miembro de una de las siguientes entidades científicas:

i. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA)

ii. Sistema d'Observació i Predicció Costaner de les Illes Balears (SOCIB)

iii. Instituto Español Oceanográfico (IEO)

n) dos miembros representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la conservación de la naturaleza

o) un miembro representante de las organizaciones profesionales agrarias

p) un miembro representante de las explotaciones agrarias preferentes o prioritarias con presencia en el Parque Natural

q) un miembro representante de las cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación, con implantación en el ámbito del Parque Natural

r) un miembro de la Federació Balear de Confraries de Pescadors o de las cofradías de pescadores con presencia en el Parque Natural

s) un miembro representante de las asociaciones empresariales con implantación local

t) un miembro representante de asociaciones hoteleras, de empresas turísticas de alojamiento o de empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas

u) un miembro representante de empresas de turismo activo con implantación local

v) un miembro representante de los clubes náuticos de Son Serra de Marina, Colonia de Sant Pere, Cala Rajada y Can Picafort

w) dos miembros representantes de las asociaciones o sociedades de cazadores cuyos terrenos cinegéticos estén dentro del ámbito del Parque Natural

x) un miembro representante de las federaciones deportivas que tengan implantación en el ámbito del Parque Natural

y) un miembro representante de asociaciones o entidades deportivas que tengan implantación local en el ámbito del Parque Natural

z) dos miembros representantes de las personas propietarias de fincas

aa) un miembro representante de las asociaciones de vecinos constituidas en los municipios de Artà, Capdepera, Santa Margalida o Sant Llorenç des Cardassar

ab) dos miembros expertos en conservación, nombrados por el consejero de Medio Ambiente y Territorio.

2. La Dirección del Parque Natural de la Península de Llevant ejerce el cargo de secretario de la Junta Asesora, con voz y sin voto.

3. Los miembros o representantes de órganos administrativos, otras administraciones públicas, organismos o entidades públicas se designan de acuerdo con sus normas reguladoras.

4. Los miembros previstos en las letras m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y aa) se nombran por el consejero de Medio Ambiente y Territorio a propuesta de las entidades, organizaciones o asociaciones a las que representan. En caso de que no exista consenso o por otras causas que impidan realizar la propuesta, el nombramiento se realizará directamente por el conseller, atendiendo a criterios de representatividad o de implantación territorial, tanto a nivel local como autonómico, o cualquier otro criterio debidamente justificado.

Estos miembros lo son por un período de cuatro años."

7. Se añade un nuevo artículo, el artículo 16, al Decreto 127/2001, que queda redactado como sigue:

"Artículo 16

Efectos de la declaración del Parque Natural

La declaración del Parque Natural de la Península de Llevant comporta la declaración de utilidad pública y la facultad de la Administración de ejercer los derechos de tanteo y retracto a los que se refieren los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad"

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Se deroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2001 sobre aprobación definitiva del Plan de ordenación de recursos naturales de la Península de Llevant.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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