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Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias

22/02/2023
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Orden FAM/197/2023, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada en el ámbito de actuación de las medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, para la gestión de los centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 21 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/197/2023, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y SUS FAMILIAS, PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y PROLONGADA DE TITULARIDAD DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 66/2016, de 27 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental, con el objetivo de garantizar la continuidad de cuidados y la participación comunitaria, debido a la complejidad de la problemática que presentan, requiere potenciar el modelo comunitario de atención a la salud mental para resolver los aspectos clínico sanitarios y prestar apoyos psicosociales que eviten situaciones de deterioro y marginación, preservando, la capacidad de las personas con discapacidad por enfermedad mental para dirigir su propia vida, evitando limitaciones de derechos innecesarias.

Para la prestación de los apoyos en el ámbito comunitario más adecuados para la atención a personas con discapacidad por enfermedad mental se consideraran tanto los servicios prestados dentro de la red de atención primaria de servicios sociales, las prestaciones del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente, los dispositivos de la red de protección a las víctimas de violencia de género, los centros residenciales y de día de personas con discapacidad, los centros residenciales y centros de día de atención a personas mayores y las prestaciones dirigidas a las personas en riesgo de exclusión social, como los recursos de servicios sociales específicos para personas con enfermedad mental, entre los que se encuentran los centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales, objeto de la presente concertación social, inscritas y acreditadas en el Registro de entidades, servicios y centros de Castilla y León, a los efectos del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.

Es en este contexto de vida abierta a la comunidad y contando con la inercia del sistema de apoyos de la red de responsabilidad pública hacia dispositivos más comunitarios como la viviendas supervisadas o viviendas ordinarias, como deben entenderse los programas a desarrollar en los centros residenciales y los apoyos que deben recibir las personas con discapacidad, al objeto de reducir el tiempo de permanencia en este tipo de centros en su proceso de adquisición de competencias para la autonomía personal y la vida independiente. Desde la perspectiva de prestar apoyos al ciclo vital con una amplia variedad de oportunidades es como se debe contemplar la elección del proveedor de servicios del centro residencial, para que éste dispositivo forme parte activa en la red de apoyos y se consiga para la persona con discapacidad una vida independiente en el ámbito comunitario, siendo este tipo de recurso de transición con el que deben implementarse los apoyos para la educación, el empleo y el ocio de acuerdo con el ciclo vital de la persona.

Es preciso, por tanto, un modelo de atención comunitario basado en la articulación de toda una red de prestaciones de recuperación e inclusión social de salud mental y de servicios sociales tanto generales como específicos. A estos deben sumarse de forma sinérgica aquellos que, desde el ámbito de la educación, las políticas activas de empleo y la economía social, faciliten que las personas con discapacidad por enfermedad mental puedan aportar a la sociedad sus capacidades de acuerdo con su rol social, accediendo al empleo, en su caso.

La participación de los sistemas de sanidad y de servicios sociales, así como la presencia de diferentes Administraciones con competencias en la atención a las personas con discapacidad por enfermedad mental requiere la aplicación de un modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental y de los instrumentos de coordinación estables, orientados a generar una red de prestaciones de responsabilidad pública de salud mental y de servicios sociales, flexibles y adaptadas a las necesidades de las personas.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

También es de aplicación a estas bases el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero Vínculo a legislación y el ACUERDO 66/2016, de 27 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental,

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada, en el ámbito de actuación de las medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, para la gestión integral de los centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada, titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 2. Contenido de la acción concertada en el ámbito de actuación de las medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias.

Para el cumplimiento del objeto de este concierto social, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León pondrá a disposición de la entidad concertada los edificios en los que se ubiquen centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada de su titularidad, en los términos previstos en las presentes bases y en la convocatoria.

La gestión de los centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada tiene como premisa la promoción de la autonomía personal del residente, entendida como la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones, que permitan a la persona una existencia autónoma y una incorporación activa en la vida de la comunidad. Esta promoción de la autonomía determinará la adopción del centro como un centro abierto a la comunidad, incluido en la vida cotidiana del barrio en el que está ubicado.

El planteamiento de organización y desarrollo del servicio de atención residencial irá dirigido a la adquisición de mayores cotas de autonomía por los residentes, constituyendo la estancia en el Centro un paso temporal donde se trabajan la adquisición de hábitos y rutinas que permitan a la persona residir en comunidad en una vivienda normalizada.

Artículo 3. Requisitos de las entidades para concertar.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Artículo 4. Destinatarios de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1. Personas usuarias del centro residencial.

Podrán ser beneficiarios aquellas personas con discapacidad por enfermedad mental o con trastorno crónico complejo de salud mental, que carecen de soporte social o se encuentran en situación de riesgo, siendo insuficiente la intervención desde los recursos sociales comunitarios y precisando el apoyo desde dispositivos especializados.

2. Designación de personas usuarias:

La Gerencia de Servicios Sociales designará a las personas para la ocupación de plaza en el Centro, previo dictamen del Equipo Mixto Provincial o de la Comisión Mixta Regional en su caso y aceptación del interesado.

El director/a del Centro o persona trabajadora del Centro en quien delegue, participará en las reuniones del Equipo Mixto Provincial a los efectos de informar sobre la evolución de los residentes para valorar su paso a vivienda u otro tipo de actuaciones, y de expresar su opinión sobre los candidatos propuestos para la ocupación de plazas vacantes.

La pérdida de la condición de usuario y las demás incidencias que puedan surgir respecto a la ocupación de las plazas se resolverán por la normativa vigente y por analogía, en la forma establecida en la normativa reguladora de la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales de Castilla y León.

3. Período de adaptación.

Tiene como finalidad comprobar si los beneficiarios reúnen condiciones físicas y psíquicas indispensables para ingresar en el Centro, sus posibilidades de adaptación al mismo y la veracidad de los datos aportados en el expediente, tenidos en cuenta para la resolución.

En el caso de que la entidad gestora del Centro considere que los usuarios designados por la Gerencia de Servicios Sociales no son aptos para el tipo de plaza ocupada, deberá ponerlo en conocimiento de esta mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que en su caso adopte al respecto la Gerencia de Servicios Sociales.

4. Incidencias.

La entidad concertada notificará a la Gerencia de Servicios Sociales las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de usuarios al Centro, así como las altas y bajas y ausencias temporales, con indicación del período de ausencia previsto. Las altas, bajas y ausencias se comunicarán vía mail a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se encuentren los centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental grave y prolongada de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales y al Servicio de Concertación, dentro de los tres días siguientes a que las mismas se produzcan.

5. Régimen interior.

Para facilitar el conocimiento del uso de los diferentes bienes y servicios, el Centro exhibirá el Reglamento de régimen interior de forma que se garantice su publicidad y conocimiento.

Artículo 5. Condiciones técnicas de ejecución de la concertación.

1.- Modelo de atención.

El modelo de atención en el centro residencial será el de Atención Integral Centrada en la Persona para cuidados de larga duración.

Este modelo parte del respeto pleno a la dignidad y los derechos de la persona y se dirige a la consecución de mejoras en todos los ámbitos de su calidad de vida y bienestar.

Se practica desde el conocimiento personalizado, integrando de una forma holística y flexible lo importante para la persona en cada ámbito que conforma su vida, buscando e identificando los apoyos precisos que le permitan desarrollar, de acuerdo con sus valores, gustos y preferencias, su propio proyecto de vida.

Desde este enfoque, son siempre los servicios los que se adaptan a la persona, contando con su participación efectiva y desde una perspectiva de integración comunitaria.

2. Definición de la Actividad:

De acuerdo con las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental, aprobado por Acuerdo 66/2016, de 27 de octubre, de la Junta de Castilla y León, la finalidad de la atención es la permanencia de las personas con discapacidad por enfermedad mental en su entorno habitual o domicilio, a través de la utilización de los recursos comunitarios disponibles, articulando de forma coordinada las intervenciones sanitarias y sociales, para lograr su inclusión en la comunidad del modo más integrado y autónomo posible.

Teniendo en cuenta dicha premisa, cuando por la situación de la persona se considere recurso idóneo siempre temporal, el de residencia se configura como un servicio con alta supervisión que incluye el alojamiento y garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad por enfermedad mental, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades, en un entorno normalizado y accesible, en tanto adquieren habilidades para utilizar un servicio de menor nivel de apoyos profesionales.

El centro residencial se estructura en unidades de convivencia, entendiendo por tal la estructura espacial, compuesta por habitaciones con baño, sala de estar con cocina y demás elementos de una vivienda, con dimensión y ambiente de hogar.

La residencia es un recurso de carácter abierto, para usuarios de evolución crónica, con sintomatología negativa, generalmente con residuos activos y deterioro psicosocial, con una situación de estabilidad relativa, suficiente para vincularse a este recurso y con posibilidades de recuperar funcionalidad de forma que puedan acceder en un futuro, a recurso de vivienda con mayor o menor supervisión o sin ella.

Los centros residenciales ofrecen atención profesional las 24 horas del día, todos los días del año.

En la unidad residencial se prestarán los siguientes servicios:

3. Descripción de los servicios:

3.1.- Alojamiento.

Comprenderá el uso de una habitación y zonas de convivencia. Incluirá la manutención. Tanto el lavado y planchado de ropa personal y el suministro de ropa de cama, mesa y aseo será prestado por profesionales del centro cuando estas tareas no las pueda realizar la persona con discapacidad por sí misma. En el plan de apoyos al proyecto de vida se deberán prever los apoyos para estas actividades con el fin de promover la autonomía de la persona con discapacidad.

3.1.1.- Estancia.

Se realizará en habitación individual o doble, cuando esté indicado en el proyecto de vida de las personas que comparten habitación, permitiéndose la personalización de la habitación en consonancia con la capacidad de elección de la persona, asegurando la intimidad, fomentando la libre elección, así como la responsabilidad de la persona dentro del grupo. Se trabajarán los aspectos de autocuidado de la propia habitación y se supervisará y prestarán los apoyos cuando por dificultades del residente así se requiera.

Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.

3.1.2.- Manutención.

La adquisición y preparación de las comidas así como el emplatado y servicio de estas serán por cuenta de la entidad concertada, en los términos establecidos en la convocatoria.

3.1.3.- Vestuario de uso personal:

El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.

La ropa deberá estar debidamente marcada, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su propietario.

Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle adaptada a las condiciones de la estación en que se use.

Se cuidará de que la ropa y el calzado se mantengan en condiciones adecuadas de conservación y limpieza. Se velará por que se renueven con cargo al usuario las prendas deterioradas por el uso.

3.1.4.- Ropa de cama, mesa y aseo.

La ropa de cama, mesa y aseo la aportará el Centro.

La muda de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, servilletas, manteles y demás lencería. En este proceso participarán activamente los propios usuarios en lo referente a su propia habitación.

La entidad concertada renovará este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

3.1.5.- Cuidado personal.

Deberá garantizarse el aseo personal diario de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.

Los útiles de aseo de uso personal serán a cargo del usuario.

Se prestará la asistencia necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.

El material de incontinencia, en su caso, será aportado por el Centro, bien con cargo al Sistema de Salud al que estén acogidos los usuarios o, subsidiariamente, a expensas del Centro.

Se apoyará a las personas en el proceso de adquisición de las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal que financie el sistema sanitario público.

El Centro prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios, a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado.

3.2.- Vida independiente.

El referente en la organización de los servicios de apoyo a las personas será el de Vida independiente, entendido como aquel modo de vida en el que la persona con discapacidad por enfermedad mental ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, con independencia de su capacidad jurídica y del nivel de apoyos requerido, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

3.3.- Historia de Vida, Proyecto de vida y Plan de Apoyos al Proyecto de Vida.

Las relaciones entre los profesionales de la entidad concertante y los usuarios estará orientada a la personalización de los apoyos lo que implicará la asunción del Proyecto de vida y del plan de apoyos al proyecto de vida como elementos clave para el consenso con el usuario. A estos efectos de entenderá:

- Historia de Vida: punto de partida del necesario conocimiento personalizado, recogerá los datos significativos de la existencia de la persona, sus gustos, rutinas, hábitos y preferencias, e identificará las áreas o valores importantes para la persona.

- Proyecto de vida: Conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la ética, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de guía para mantener la dirección que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por sí misma como aquellas para las que precisaría apoyo por parte de otros.

- Plan de apoyos al proyecto de vida: Es el instrumento de intervención, de carácter técnico, que debe figurar por escrito y en el que quedarán reflejados los apoyos que se van a proporcionar a la persona usuaria para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianeidad y su inclusión social, de acuerdo con su proyecto de vida. Incluye tanto los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria, como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales y, en su caso, en coordinación, con otros sistemas de bienestar social, conforme a su proyecto

A cada persona usuaria se le elaborará y proporcionará un plan personal de apoyo a su proyecto de vida, como elemento estratégico vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral centrada en la persona.

El proyecto de vida documentado se considera una actuación técnica, que partiendo de la información que proporciona la historia de vida de la persona, identifica los propósitos y metas, las actividades y situaciones que dan sentido a su vida, y su manera de entender el bienestar, sobre la base de unos valores, preferencias y deseos.

Con la información contenida en la historia de vida, se elaborará el proyecto de vida de la persona, como instrumento de reconocimiento de su identidad e individualidad, facilitador del desarrollo y mantenimiento de sus capacidades, y herramienta de soporte para estructurar y orientar los apoyos que se precisarán para poder llevar a cabo actuaciones en diferentes áreas, de acuerdo con sus preferencias, deseos, intereses e iniciativas.

La historia de vida y el proyecto de vida se elaborarán con la información de la propia persona, o con la ayuda de alguna persona próxima a ella si fuese preciso, y se completarán y actualizarán con la observación y las claves que irán proporcionado los espacios de comunicación y confianza.

Las actuaciones que se desarrollen en el marco de su elaboración y el correspondiente despliegue en el plan estructurado de apoyos se realizarán buscando siempre oportunidades para posibilitar la atención centrada en aquello que es importante para la persona, teniendo en cuenta cada etapa del ciclo vital y rol social, y de manera flexible y facilitadora de transiciones o cambios personales.

El plan de apoyos al proyecto de vida deberá incluir tanto los apoyos informales de las personas de su entorno natural, como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social. En la provisión de apoyos se priorizarán los de ámbito comunitario. El plan de apoyos contendrá todos los apoyos para que queden adecuadamente cubiertas todas las necesidades físicas, psíquicas y sociales, así como expectativas y deseos de las personas con necesidades generalizadas de apoyos o grandes dependencias o discapacidades. El plan de apoyos incluirá aquellos apoyos de mantenimiento y recuperación de la salud derivados del plan de cuidados sanitarios.

En su diseño y ejecución se debe visibilizar, ante la propia persona su familia o entorno afectivo más próximo y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y capacidades de la persona y, apoyándose en ellas, ofrecer los cuidados, estímulos y apoyos que en cada caso se requieran.

Se facilitará, en todo caso, la flexibilidad de las prestaciones para adaptarlas a los proyectos de vida de cada persona usuaria.

Se realizará un plan provisional de apoyos en el momento del ingreso hasta que se elabore en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de ingreso. El Plan de apoyos al proyecto de vida corresponde su elaboración al equipo profesional (Gestor de caso y profesional de referencia) con la participación de la persona de forma individual o colectiva ayudada por su grupo de apoyo. Se realizará una evaluación periódica y siempre que se produzcan variaciones en la necesidad de apoyos. El plan inicial y cada una de sus modificaciones deberá estar fechado y firmado.

Existirá un expediente personal que contendrá al menos la documentación firmada y fechada de los planes, historia y proyecto de vida que han servido de base para su elaboración, evaluaciones y diagnóstico.

3.4.- Servicios profesionales.

La actuación de los profesionales que presten servicios en el centro que den soporte a los proyectos de vida de las personas usuarias se regirán por valores éticos y por procedimientos validados por la evidencia científica.

La coordinación entre las diferentes funciones de los profesionales contemplará que el resultado de estas actuaciones no produzca fraccionamiento en los servicios, vistos desde la perspectiva de la persona usuaria.

La organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución de resultados en calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de instrumentos de valoración interna, estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:

- Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o mediante representación funcional.

- Adaptación permanente de los planes de apoyo al proyecto de vida de las personas usuarias.

- Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.

- Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.

- Consecución de Bienestar emocional.

3.4.1.- Profesional Gestor de Caso.

El profesional gestor de caso es un profesional técnico del centro que asume la tarea de coordinar los apoyos a un máximo de 20 usuarios, dar soporte técnico a los profesionales de atención directa, realizar la coordinación con el sistema público de servicios sociales y del sistema sanitario, y gestionar las oportunidades de participación en la comunidad, de los usuarios de los centros y de los servicios.

Realiza en ese sentido, labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.

La tarea de gestión de caso recaerá sobre los dos profesionales psicólogos con los que debe contar el centro.

3.4.2.- Profesional de referencia.

Sin perjuicio de las funciones que competen al personal que conforma la plantilla, a toda persona usuaria se la asignará un profesional de referencia.

Al profesional de referencia le corresponderán las siguientes funciones:

a) Establecer con la persona una relación de apoyo, constituyendo para él una figura de referencia en el Centro, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas.

b) Facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones orientándolas en beneficio de su desarrollo personal y social.

c) Apoyar el desarrollo del proyecto de vida de la persona y proponer cuando proceda las adaptaciones pertinentes en el plan integrado de apoyos.

d) Servir de enlace y referencia de la familia, en su caso.

e) Asegurar el registro de las incidencias, datos y observaciones sobre la persona usuaria y su evolución, incorporándola a los informes que hayan de ser elaborados sobre su evaluación y seguimiento.

f) Responsabilizarse del funcionamiento y dinamización del grupo de la unidad funcional en la que se integran las personas usuarias a él asignadas.

Podrá realizar las funciones de profesional de referencia cualquier perfil profesional de los incluidos en la plantilla.

3.5.- Atención libre de restricciones.

Las personas atendidas en el centro residencial tienen derecho a no estar sujetados a ningún tipo de restricción. Ese derecho se entiende referido tanto a lo que respecta al uso de medios mecánicos y farmacológicos como a limitaciones relativas a la autonomía decisoria, o a aquellas derivadas de la privación de apoyos o al derecho a recibir información accesible.

Excepcionalmente, en intervenciones puntuales por urgente necesidad para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores o de terceros, se podrá practicar alguna medida de restricción, con la consideración de excepcional, después de constatar el fracaso de otras medidas alternativas, y siempre documentando tanto los intentos alternativos realizados, como los motivos de su fracaso y las consecuencias que se hubieran producido.

La utilización por parte de un centro de cualquier dispositivo de sujeción física tendrá siempre la consideración de medida extraordinaria y temporal, no superior a 24 horas y exigirá, en todo caso, la supervisión facultativa, y la tramitación de un procedimiento que contemplará, como mínimo, aspectos relativos a la necesidad de comunicación al Ministerio Fiscal, los tipos y tiempos de aplicación de la sujeción y el formato para su constancia documental. El procedimiento debe incluir siempre la obtención del correspondiente consentimiento informado. En este sentido se procederá a informar al interesado, a su representante legal y al familiar de referencia, de la medida a adoptar. Se utilizará un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas.

La falta de firma del consentimiento informado implica el rechazo a la misma, y supone la asunción de determinados riesgos que, sin embargo, no eximen al centro de la diligencia necesaria para una atención de calidad a la persona atendida. Cada tipo de sujeción que se aplique a una persona atendida deberá contar con su correspondiente consentimiento informado.

En el caso de que se prevea o determine la administración a un usuario de fármacos psicotrópicos de forma prolongada, por más de 7 días, el profesional de referencia de dicho usuario y su gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor del sistema sanitario público para que realice una reevaluación. En esto supuestos, el profesional que haya realizado la prescripción facilitará un teléfono y un correo electrónico de contacto directo, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento de este, los aspectos relevantes que revistan carácter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.

La entidad concertante deberá reportar al sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios Sociales, los datos precisos sobre el número de personas que están sometidas a sujeción y el tipo de ésta en cada caso, así como el profesional responsable de la prescripción y la temporalización prevista de la acción.

Para consolidar una prestación de servicios libre de restricciones los centros, además de otras estrategias, deberán incorporar planes de formación específicos dirigidos a los profesionales técnicos y de atención directa que les capacite para el abordaje de una atención alternativa a la restricción.

3.6.- Programas Garantizados.

3.6.1.- Programa de acceso y adaptación sobre la base del conocimiento de la historia y del proyecto de vida o expectativas de la persona.

3.6.2.- Programa de autocuidado y actividades básicas:

• Aseo personal, vestido y cuidado de la propia imagen.

• Psicoeducación y educación para la salud.

• Adherencia a la medicación: Se asegurará la correcta administración de la medicación pautada, favoreciendo la adhesión al tratamiento y trabajando para paliar en lo posible los efectos secundarios del mismo.

• Hábitos de vida saludables que incluirá, cuando sea necesario un programa de reducción de daños cuando el usuario tenga adicciones a sustancias tóxicas.

3.6.3.- Programa de autonomía doméstica y actividades instrumentales.

Se tratará de organizar un estilo de vida y convivencia lo más normalizado posible, buscando la implicación y participación activa de los residentes en el funcionamiento de la unidad residencial, bajo la supervisión y con el apoyo del personal asignado al Centro.

Conforme al nivel de autonomía de cada usuario se organizarán el manejo del dinero, las tareas de limpieza y cuidado de las habitaciones, así como de la ropa y demás pertenencias. Se establecerán turnos de colaboración para la limpieza de espacios comunes, realización de compras, lavado de ropa, y otras de análoga naturaleza.

3.6.4.- Programa de preparación para la convivencia.

En la organización de la convivencia se tendrán en cuenta unas normas básicas de funcionamiento que, incluyendo derechos y deberes de los residentes, estos han de conocer y aceptar de forma previa al inicio de su estancia.

No obstante, el personal de apoyo al Centro promoverá la toma de decisiones y adopción de acuerdos por parte del grupo de residentes en aspectos relacionados con la convivencia a fin de fortalecer su capacidad de decisión a nivel individual y de participación grupal. El programa constará al menos de las siguientes actuaciones:

- Habilidades de convivencia y resolución de conflictos.

- Tutorías individuales y reuniones grupales.

- Intervención en situación de crisis.

3.6.5.- Programas de soporte y apoyo social.

- Apoyo en la realización de trámites y gestiones burocráticas.

- Apoyo y aseguramiento de la asistencia a las citas médicas.

- Seguimiento de la integración en la comunidad y apoyo para la utilización de recursos.

- Actividades de ocio y ocupación del tiempo libre.

3.6.6.- Programa de acompañamiento y mediación sociofamiliar

- Información y asesoramiento familiar.

- Promoción de las redes informales de apoyo.

3.6.7.- Coordinación con los recursos complementarios al de atención residencial de los que haga uso el residente.

Seguimiento de la actividad rehabilitadora, formativa, ocupacional o laboral desempeñada.

3.6.8.- Programa de aproximación progresiva a la vida en una vivienda que ha de contextualizarse en todo caso en la dinámica de las unidades de convivencia.

Se implantará un programa de autonomía para la vida independiente en tareas de planificación, gestión de compras, elaboración de comidas en el propio centro, gestión e intendencia del refrigerador de productos para la elaboración de comidas, meriendas o cenas y gestión de las comidas preparadas, así como orden y limpieza del menaje. Este programa implicará que todos los días los usuarios tengan alguna responsabilidad en estas tareas en su unidad de convivencia, y semanalmente habrán realizado tareas que incluyan todas las fases del proceso de una alimentación saludable.

3.7.- Transporte.

Se organizarán los mecanismos y tareas necesarias para asegurar el transporte idóneo a los usuarios del Centro que lo precisen para el cumplimiento del Plan de Atención Individual.

El Centro efectuará el traslado y acompañamiento de los usuarios a Centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda y de recabar la colaboración de los familiares y allegados, en su caso.

3.8.- Mantenimiento de instalaciones y equipamiento.

Se establecerá un sistema que garantice, con medios propios o externos, el mantenimiento de las instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento, así como la reparación o sustitución de aquellos elementos tanto del inmueble como del mobiliario que se encuentren deteriorados.

3.9.- Control y protección.

Los usuarios gozarán de libertad de movimientos en las áreas de uso común del Centro.

El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes del Centro.

En aquellos casos que, por circunstancias psicofísicas, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas de protección y control necesarias.

Artículo 6. Presupuesto y precio máximo del servicio.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El precio máximo del servicio se fijará en la correspondiente convocatoria en función del impacto económico de la actuación que establezca el informe propuesta elaborado por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. Dicho precio máximo incluirá todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar por cada plaza, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Artículo 7. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, la convocatoria establecerá aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a los interesados se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica “NOTI”, para lo cual los interesados deberán suscribirse al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Experiencia mínima acreditada de 3 años en la gestión de centros residenciales para personas con discapacidad por enfermedad mental conforme al modelo integrado de atención sociosanitaria aprobado por Acuerdo 66/2016, de 27 de octubre (B.O.C. y L. de 31 de octubre de 2016).

b) Organización y desarrollo de la prestación en el centro residencial, teniendo en cuenta aquellos aspectos que redunden en una mejor calidad del servicio, necesarios para su gestión, tanto a los usuarios como a sus familias.

c) La implantación de programas innovadores o para la mejora de la calidad de la atención a los usuarios del centro:

• Programa de vivienda de entrenamiento de un máximo de 4 plazas para el tránsito a otro tipo de recurso residencial de menor supervisión o hacia la incorporación total o parcial en la comunidad. En base a la orientación del centro residencial como recurso de estancia temporal, la vivienda de entrenamiento en actividades de la vida diaria en el medio comunitario se plantea como un paso previo incluido en el Plan Individual de Atención de la persona con plaza asignada en el centro para un tránsito a un recurso residencial de menor supervisión o hacia la incorporación total o parcial de la comunidad. El programa se valorará de acuerdo con la adecuación del mismo a las necesidades de los usuarios.

• Programas a desarrollar, distintos a los establecidos como obligatorios en las presentes bases, tales como de fin de semana, actuaciones de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad no usuarias del centro, o cualquier otra actividad que interrelacione al centro o sus usuarios con el entorno, y que otorguen un valor añadido al centro. Se valorarán el número de programas ofertados y la adecuación a las necesidades de los usuarios, no valorándose aquellos programas que no se ajusten a las necesidades de estos.

• Programa para la prestación de los servicios de alimentación a los usuarios y limpieza del centro, que deberá contener el procedimiento y los medios materiales para su realización, se valorará teniendo en cuenta aquellos aspectos que mejoren la calidad del servicio.

• Programa de formación del personal, en el que se incluirán, entre otras, las siguientes actuaciones formativas:

• Formación para la atención centrada en la persona.

• Formación para la elaboración del Proyecto de Vida de los usuarios.

• Formación para el Plan de Apoyos Integrado derivado del proyecto de Vida de los Usuarios.

Se valorarán teniendo en cuenta las necesidades del personal y las necesidades del servicio.

• Plan de controles internos de calidad.

• Programa de información y atención a las familias.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de Protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Artículo 9. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución de la acción concertada regulada en las presentes bases será de 4 años, contados a partir del día siguiente de su formalización.

Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas; estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (4 años). Esto es, la duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 8 años de duración.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 10. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las modificaciones no podrán suponer, en su conjunto, más del 20% del precio inicial del concierto durante su vigencia y no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

Artículo 11. Subcontratación de las prestaciones del concierto.

La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada podrá subcontratar partes no fundamentales de la prestación, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias, no pudiendo subcontratar el personal técnico, ni el personal de dirección. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

En el supuesto de que la entidad concertada subcontrate la ejecución de determinadas prestaciones objeto de este concierto social, deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo, siempre que ello sea posible. La entidad concertada, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos indicando el Centro Especial de empleo con el que pretende subcontratar. De no ser posible dicha subcontratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

Artículo 12. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.

A la finalización del plazo de duración, el centro residencial revertirá a la Gerencia de Servicios Sociales, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 13. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 14. Comisión de Verificación.

1. La Comisión de Verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por:

a) Presidente: La persona titular del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

b) Vocales: La persona titular del Servicio de Concertación, la persona titular del Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad pertenecientes a la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad y un técnico del Servicio de Gestión de Centros de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros con formación en trabajo social o en materias relacionadas con el objeto de este procedimiento.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros designado por el Presidente de la Comisión de Valoración.

Artículo 15. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Una vez determinadas las solicitudes admitidas, la Comisión de Verificación procederá a su valoración conforme a los criterios previstos en estas bases y la puntuación de los mismos determinada en la correspondiente convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

2. En la correspondiente convocatoria se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.

Artículo 17. Régimen de pagos.

1. Los pagos a la entidad concertada se efectuarán por mensualidades vencidas, una vez realizada la prestación y condicionados a la declaración por la Administración de la conformidad con el servicio prestado, en los términos que establezca la convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

Artículo 18. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, la entidad y servicio concertado estará sometido a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, la entidad y el servicio concertado estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de estos y contará también con el examen y valoración de las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias de los centros residenciales.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, la entidad concertada vendrá obligado a remitir al órgano concertante la información que se señale en la convocatoria.

Artículo 19. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada o del servicio objeto de concierto siempre que no constituyan causa de resolución darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en este artículo.

2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:

a) Incumplimiento de las prestaciones objeto de este concierto social que afecten a características del mismo que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de para la resolución del concierto social, en los siguientes términos:

• Incumplimiento de cualquiera de los aspectos contenidos en la oferta de la entidad concertada en cuanto al proyecto de desarrollo y gestión ofertado. La cuantía de esta penalidad será de un 0,20% del presupuesto total del concierto social.

b) Incumplimiento defectuoso de la prestación. Constituye incumplimiento defectuoso de la prestación toda vulneración de las obligaciones de la entidad concertada señaladas en estas bases y en la normativa que rige el servicio. La cuantía de esta penalidad será de un 0,5% del presupuesto total del concierto social.

c) Incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del concierto social los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases. La cuantía de esta penalidad será de un 0,10% del presupuesto total del concierto social.

3. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago mensual, deban abonarse a la entidad concertada.

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la suma de las mismas no podrá exceder del 10% del presupuesto total del concierto social.

4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

Artículo 20. Cláusulas sociales.

1. En el caso de que para la ejecución del concierto social sea necesario contratar nuevo personal, distinto del personal subrogable, la contratación se realizará con personas que tengan las capacidades necesarias para el desempeño de las funciones propias de los perfiles profesionales exigidos en las bases y en la convocatoria, que sean residentes en Castilla y León y que provengan de los colectivos a los que se hace referencia en el acuerdo duodécimo del ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Tal y como señala el referido Acuerdo, dichos colectivos son, entre otros:

- Destinatarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza, tanto titulares como el resto de personas que integran la unidad familiar o de convivencia en los términos del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

- Personas que hayan sufrido problemas de drogodependencia y que se encuentren rehabilitadas o en proceso de rehabilitación y reinserción social.

- Personas en situación de libertad condicional y ex-reclusos.

- Emigrantes retornados, refugiados y demandantes de asilo o protección subsidiaria, que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.

- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de Protección de menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.

En caso de baja voluntaria o forzosa, se procederá a la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en la relación anterior. De no ser posible dicha contratación, se deberá justificar por la entidad concertada.

2. Además, la entidad concertada deberá presentar a la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio de la prestación, una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio. A la finalización del concierto social, ésta enviará un informe de ejecución que adjunte una relación de nombres, apellidos y NIF de los empleados adscritos al servicio, junto con una copia de los contratos de trabajo de las personas que no figuren en la relación inicialmente aportada, junto con su historial profesional.

3. La acreditación del cumplimiento de estas cláusulas sociales se realizará en la forma prevista en el mencionado Acuerdo 82/2020 y será de obligado cumplimiento para la entidad que ejecute el concierto social objeto de las presentes bases.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en el Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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