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La Audiencia Nacional absuelve de nuevo a los cinco acusados de formar una red yihadista en cárceles

10/02/2023
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La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a los cinco presos que fueron juzgados por formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de Estado Islámico --DAESH-- mediante el envío de cartas a otros reclusos con los postulados de la organización yihadista.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal dictaron una sentencia absolutoria en este procedimiento en octubre del pasado año que dos meses más tarde fue anulada por la Sala de Apelación, en un fallo en el que le ordenó dictar una nueva resolución en la que se realizara una declaración de hechos probados sin contradicciones.

Ahora, el tribunal procede a dictar una nueva sentencia, una vez subsanados los defectos que determinaron la nulidad, y absuelve a los acusados AT, también conocido como MA, MG, KAM, AAA y LZ (para este último se retiró la acusación en la vista oral) de los delitos de constitución de grupo terrorista, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista de los que estaban acusados.

A lo largo de su sentencia, la Sala Segunda vuelve a analizar toda las pruebas que pesaban contra los acusados y, en especial, las cartas emitidas y recibidas desde la prisión y que, según el tribunal, no pueden apoyar un pronunciamiento condenatorio, sino todo lo contrario "puesto que los informes policiales que siguen a la lectura y examen de cada una de las misivas son meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados".

LAS CARTAS ANALIZADAS

Según los jueces, esas cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, "pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista".

De este modo, señala la Sala que "una vez desprovistas las misivas analizadas de los esenciales elementos intencionales o tendenciales expuestos por los funcionarios investigadores", no pueden "conferir consecuencias criminales al contenido de las cartas, por mucha simbología yihadista y lectura islamista que figure en ellas".

Por todo ello, el tribunal concluye que, en virtud del principio de congruencia procesal y una vez solventados los ajustes de la narración de los hechos, debe mantener la sentencia absolutoria por la ausencia de requisitos que constaten los tipos penales invocados y ante la inexistencia de pruebas de cargo determinantes de la acusación dirigida contra ellos.

RECURSO DE FISCALÍA

Fue en noviembre de 2022 cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la absolución dictada por la Sala de lo Penal a favor de los acusados de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista al considerar que el relato de hechos probados en la sentencia era "contradictorio o incongruente con la parte dispositiva" del propio fallo.

El Ministerio Público sostuvo entonces, y la Sala de Apelaciones le dio la razón, que en el fallo absolutorio dictado se llevaban a "cabo afirmaciones incompatibles con un fallo absolutorio". Esa sentencia exculpó a los acusados "a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes de DAESH".

A juicio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, "de lo manifestado en los hechos probados de la sentencia recurrida, así como de la prueba practicada en el acto de la vista oral, se dan los requisitos típicos de los delitos por los que se les acusa, a tenor de la interpretación que jurisprudencialmente se da a dichos requisitos".

LAS PENAS SOLICITADAS POR FISCALÍA

El fiscal solicitó para AT., conocido como MAchraf; Mohamed E., Karim A., Abdelah A. y Lahcen Z., 12 años de cárcel y 10 de libertad vigilada por el delito constitución de grupo terrorista. Con todo, el Ministerio Público retiró la acusación para este último en la fase de conclusiones definitivas.

"La adscripción de los cuatro acusados a la organización terrorista DAESH entendida como asunción de sus objetivos ha quedado acreditada, pero, es más, los acusados no se limitan durante su estancia en prisión a asumir los postulados de la organización terrorista DAESH, sino que actúan dentro de prisión para lograr la consecución de los objetivos perseguidos por dicha organización criminal, tal y como aparecen descritos en el relato de hechos probados de la sentencia ahora recurrida", sostenía la Fiscalía.

En su recurso de apelación la Fiscalía señalaba a un supuesto "quebrantamiento de norma y garantías procesales, en concreto por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en términos tales que debe dar lugar a la nulidad de la sentencia dictada por contradicción en el relato de hechos probados". Es por eso que solicitan que "se subsane la misma y se dicte nueva resolución judicial con un relato de hechos probados en el que no se advierta contradicción alguna".

Pero, además, el Ministerio Público advertía una "infracción de norma del ordenamiento jurídico, en concreto por infracción de los artículos que castigan el delito de integración en organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario, por infracción del artículo que castiga el delito de delito de colaboración con una organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario de los dos anteriores, por infracción del artículo que castiga el delito de captación y adoctrinamiento terrorista".

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