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Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023

08/02/2023
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Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica la Resolución de la Secretaría General de Industria y Minas de 1 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023 (BOJA de 7 de febrero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS DE 1 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE MINAS PARA EL BIENIO 2022-2023.

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, recoge que será desarrollado por Instrucciones Técnicas Complementarias que se dictarán por Orden del Ministerio competente en materia de minas, y establece en su artículo 15 que la autoridad competente podrá, por iniciativa propia o de parte interesada, girar visita total o parcial a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su proyecto inicial y con respecto al citado reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. Adicionalmente, establece que la autoridad competente podrá exigir que las inspecciones sean realizadas por entidades colaboradoras.

De otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, determina en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, los animales, los bienes o el medio ambiente.

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia industria, energía y minas, como la citada, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, cuyo objeto en materia de minas era determinar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de seguridad de las instalaciones mineras y de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, la metodología para su ejecución y su financiación.

En la resolución, que en este acto se quiere modificar, se indica que la creciente actividad de la minería que se desarrolla en grandes explotaciones, fruto del papel de liderazgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el sector minero, y, particularmente, en lo relativo a la minería subterránea, y sus particularidades respecto a las explotaciones a cielo abierto, justifican la adopción de medidas de refuerzo de la inspección minera y sus procedimientos de actuación.

Según lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 111 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación ; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; así como por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, las competencias en lo que respecta a la aprobación de los Planes de Inspección en el ámbito de la seguridad minera, que, en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001, recaían en la anterior Dirección General de Industria, Energía y Minas, corresponden a la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría General), a propuesta de la nueva Dirección General de Minas.

En su disposición adicional única, la referida Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001 fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a esta Secretaría General para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificarlos, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2021.

En el resuelve sexto de la Resolución de 1 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023 (BOJA núm. 29, de 11 de febrero), se indica que los programas previstos en el Plan podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante Resolución de esta Secretaría General, en función de las necesidades que puedan surgir durante el desarrollo.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2001, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, así como el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 1 de febrero de 2022, en los términos siguientes:

a) Se amplía el plazo para la realización de las inspecciones al año 2024.

b) El “Programa 1” especificado el anexo de la resolución que establece el alcance del Plan General de Inspección, se subdivide en dos elementos, a saber:

1.1. Campaña de inspecciones principales.

1.2. Campaña de inspecciones de seguimiento de inspecciones principales.

c) Se redistribuye el número de inspecciones asociadas a cada uno de los programas del Plan de Inspección, siendo el nuevo alcance el que a continuación se detalla:

Tabla omitida.

Se mantiene el contenido restante de la resolución en los mismos términos, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de minas que, por parte de la Consejería de Política Industrial y Energía, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 112.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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