DECRETO 6/2023, DE 27 DE ENERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL.
Preámbulo
El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre , de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación (BOPA n.º 245, del viernes 23 de diciembre de 2022) en su disposición final tercera modifica la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo
, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias en los siguientes términos:
“Uno.-Se modifica el apartado uno del artículo 3 en lo que se refiere a la Consejería de adscripción, quedando redactado como sigue:
Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de Asturias adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.”
El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma dispone que corresponden a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad las competencias relativas a investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en relación con este Decreto, y atendiendo a una apropiada adecuación a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre
, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, es necesario realizar la tercera modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, exclusivamente en lo que se refiere a la delimitación de la estructura general de la Consejería.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2023,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
El Decreto 39/2020, de 2 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial queda modificado en los siguientes términos:
Se suprime el punto 1 de la letra b) del apartado 2 del art. 1.
Disposición adicional única.-Modificaciones presupuestarias
1. Por la Consejería de Hacienda se realizarán las reasignaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
2. Sin perjuicio de que los actos administrativos se dicten por los órganos competentes en virtud de la adscripción realizada en el presente decreto y en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta, los expedientes de gasto se tramitarán por los órganos que tengan asignados dichos créditos.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.