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Un referéndum imposible; por Lorenzo Hernández Márquez, Profesor de Derecho Constitucional

07/02/2023
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El día 7 de febrero de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Lorenzo Hernández en el cual el autor opina que no es viable un referéndum en Cataluña sobre su independencia.

UN REFERÉNDUM IMPOSIBLE

¿Es viable un referéndum o consulta popular en Cataluña sobre su independencia? En primer lugar, hay que decir que el artículo 92 de nuestra Constitución es de imposible aplicación, al hablarnos en sus tres apartados de un referéndum convocado por el Rey mediante propuesta del presidente del Gobierno, sobre decisiones políticas de especial trascendencia que han de ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Es este último párrafo, el que impide la utilización de esta consulta en Cataluña, porque al hablar de todos los ciudadanos, el artículo constitucional se está remitiendo a la participación del conjunto de ciudadanos del Estado y no sólo los de Cataluña. Además, la iniciativa se encuentra en el acto presidencial que le diferencia de otros referéndum que la Constitución alberga como son los supuestos del artículo 151.1, de iniciativa autonómica o 152 de modificación de los estatutos de autonomía, así como de los referéndum de reforma constitucional establecidos en los artículos 167 y 168 del Título X de nuestra Carta Magna y que obedecen bien a una iniciativa parlamentaria o de la propia Constitución. En el caso que nos ocupa, la iniciativa debe de venir del propio Parlamento catalán y no del presidente del Gobierno de España, pues aquél es el directo beneficiario de la medida solicitada.

La Constitución en su artículo 149.1.30, nos dice que las consultas por vía de referéndum son exclusivas del Estado, exigiéndose, por tanto, autorización para llevar a cabo dicha consulta y, todo ello, de acuerdo con el artículo 2.º de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. En el ejercicio de alguno de los actos que el anterior artículo 2.º establece, hay uno de imposible ejecución: la firma del Rey en el Decreto para la convocatoria del referéndum. En efecto, el Rey no puede estampar su firma porque el art. 56 constitucional nos recuerda que el Jefe del Estado se constituye en símbolo de la unidad y permanencia de España, por lo que le es del todo imposible desligar de su persona el vínculo establecido constitucionalmente. Él encarna la unidad y la permanencia del Estado y sus actos nunca podrán atentar contra algo que le es propio y exigido so pena de arriesgarse a perder la Corona para él y todos sus descendientes. El mero hecho de la firma le inhabilitaría de forma absoluta, al poner en peligro la unidad y permanencia de España.

El decreto de convocatoria también sería inconstitucional al atentar contra el art. 2.º de la Constitución en donde se establece que nuestra ‘ley de leyes’ se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Por último, el referéndum es imposible al estar garantizada la integridad territorial por las Fuerzas Armadas en el artículo 8.º de nuestra Constitución.

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