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Modelos de autoliquidación

07/02/2023
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Orden ECO/16/2023, de 1 de febrero, por la que se modifica el modelo 900, del gravamen de protección civil, aprobado por la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil (DOGC de 6 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/16/2023, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 900, DEL GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL, APROBADO POR LA ORDEN VEH/35/2016, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 510, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS, Y 900, DEL GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL.

El gravamen de protección civil está regulado en la Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña y en el Decreto 160/1998, de 23 de junio, por el que se regula el procedimiento de gestión del gravamen establecido por la Ley 4/1997, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil de Cataluña.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19, modificó el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

El 8 de junio de 2022 se aprobó la Resolución 389/XIV del Parlamento de Cataluña, de validación del Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

El artículo 60.2 de la Ley 4/1997, en vigor desde el 19 de mayo de 2022, introduce una bonificación en la cuota del gravamen de protección civil para las personas titulares de las actividades afectadas por el gravamen que realicen acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalidad de Cataluña o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia, de forma que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100 % del total.

Para hacer efectivo este cambio legislativo, resulta necesario realizar las adaptaciones necesarias en el modelo de autoliquidación 900, aprobado por la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.

Esta disposición resulta totalmente necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el modelo de autoliquidación 900, del gravamen de protección civil, que consta en el anexo 2 de la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.

El nuevo modelo 900 del gravamen de protección civil es el que consta en el anexo de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día 1 de marzo de 2023.

Anexos

Omitidos.

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