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Un limbo jurídico al fin clarificado; por David Delgado Ramos, profesor de Derecho Constitucional (Universidad Rey Juan Carlos)

01/02/2023
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El día 1 de febrero de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de David Delgado Ramos en el que el autor opina que la justicia europea ha puesto la proa al limbo jurídico en el que se había sumido la euroorden del juez Llarena.

UN LIMBO JURÍDICO AL FIN CLARIFICADO

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso del ex conseller Puig resuelve finalmente una de las grandes causas que se iniciaron en octubre de 2017 tras la saga/fuga de Carles Puigdemont y varios de sus consellers a Bélgica, donde siguen residiendo a la espera de condiciones más ventajosas para su retorno a España, con el fin de evitar responder debidamente de sus actos ante la justicia española.

La sentencia viene motivada por cinco cuestiones prejudiciales del TS elevadas el 9 de marzo de 2021 en relación con el proceder de la justicia belga, quien se había negado reiteradamente a atender la Orden de Detención y Entrega cursada por la justicia española contra los prófugos al considerar que el proceso en España no contaría con las suficientes garantías, por lo que se podría producir una conculcación de sus derechos fundamentales. Conviene recordar que dicha orden es una piedra angular del proceso de construcción europea, ya que diluye, en el ámbito de la cooperación judicial, las fronteras entre Estados, por lo que su incumplimiento genera desconfianza en el respeto al Estado de derecho de otro Estado miembro. Es lo que hizo Bélgica amparándose en una supuesta falta de garantías del proceso en España, y es lo que el Tribunal de Justicia de la UE, en síntesis, le ha reprochado, al considerar que cualquier rechazo a una euroorden debe ser absolutamente excepcional. De ello se infiere, a contrario sensu, que el proceder ordinario debe ser la entrega solicitada.

Con todo, el Tribunal, conforme a su proceder garantista, sí reconoce que un Estado puede rechazar la orden, pero no utilizando los motivos aducidos por los belgas, sino solo en el caso de existir bien “un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”; bien “serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a dicho Estado miembro”; o bien una manifiesta incompetencia del órgano jurisdiccional. Ninguno de los supuestos concurrían, ni entonces ni ahora, por lo que procede la entrega a España de los fugados en el caso de que el juez Llarena emitiese nuevas órdenes de detención. Un supuesto igualmente aplicable a Puigdemont, quien ve así limitadas sus posibilidades de retorno libre y triunfal a España, pese a sus declaraciones en sentido contrario. El lenguaje del Tribunal, pese a ello, no cierra la puerta a una mayor dilación de este proceso, pero sí acota sus términos evitando una mayor confusión que suponga poner en el disparadero el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, evitando su supervisión por parte de autoridades ajenas al proceso en curso.

La justicia europea, en suma, ha puesto la proa al limbo jurídico en el que se había sumido la euroorden del juez Llarena, señalando el fin de una batalla que, en las próximas semanas, culminará con la resolución de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, lo cual puede ser el preludio definitivo de su retorno a España.

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