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  • EDICIÓN DE 31/01/2023
 
 

Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

31/01/2023
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Orden 12/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se modifica la Orden 123/2021, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM de 30 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN 12/2023, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 123/2021, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA.

Con fecha 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Con fecha 11 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 133/2022, de 4 de julio, de modificación de dicha Orden de bases reguladoras, a causa, fundamentalmente, de la necesitad de adaptación a normas posteriores, tanto nacionales como de ámbito regional, que afectaban a la citada orden. En esta modificación se incluyó una nueva línea de subvención, la línea 5 sectorial, en cuya tramitación por primera vez con la convocatoria de 2022, así como en la del resto de las líneas, se han detectado algunas cuestiones que conviene modificar para mejorar la eficiencia en la gestión y resolución de las convocatorias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

La Orden 123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“4. En la correspondiente convocatoria se delimitarán las áreas y especialidades formativas prioritarias en las que se deberán impartir los certificados de profesionalidad, así como la duración máxima del proyecto, que no podrá ser superior a 2 años. Los proyectos deberán completar los módulos formativos del certificado de profesionalidad que se determinan en los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados y que estén relacionados con el trabajo efectivo.

En caso de no existir certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, y si la acción formativa fuese considerada de interés por su elevada proyección y alto índice de empleabilidad, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo”.

Dos. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas como sigue:

“b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Tres. El primer párrafo del artículo 14 queda redactado como sigue:

“En el marco de esta orden se establecen las líneas de subvención que a continuación se relacionan, en el que tendrán prioridad para participar las personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tales a las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que lleven doce meses, como mínimo, buscando empleo y no han trabajado en dicho período. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada línea incluida en la correspondiente convocatoria, a excepción de la línea 5 en la que podrán presentar hasta 3 proyectos. Asimismo, la cuantía de los proyectos aprobados por provincia y por línea de ayudas no podrá superar el 35 % de la asignación prevista en cada convocatoria para la totalidad de los proyectos, a excepción de la línea 5 en los que no opera dicha limitación. No obstante, en el caso de que quedase crédito sobrante se podrán aprobar los proyectos de las provincias que hayan excedido ese 35 %, por orden de puntuación de los proyectos valorados, independientemente de la línea en que se encuentren, hasta agotar el crédito sobrante:” Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto en la línea 5, que podrán presentarse a partir del mismo momento hasta el 31 de octubre del año en que se publique.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:

“1. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Para las líneas 1 a 4 se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y para la línea 5 se notificará por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Seis. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 26 queda redactado como sigue:

“La resolución del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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