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Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada

30/01/2023
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Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan, para los ejercicios 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA de 27 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA LOS EJERCICIOS 2023 Y 2024 LOS INCENTIVOS COMPLEMENTARIOS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES PARA PROYECTOS TRACTORES DE GRANDES EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AEROESPACIAL, MANUFACTURERA Y LA LOGÍSTICA AVANZADA EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 de la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se han establecido las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).

Como establecía el preámbulo de la citada orden, las ayudas de los Incentivos Económicos Regionales son un importante estímulo al desarrollo industrial, lo cual cobra una especial importancia habida cuenta de la necesidad existente en Andalucía de consolidar el desarrollo de las actividades industriales, así como de fomentar su mayor peso en la economía regional. Asimismo, se ponía de relevancia la necesidad de arbitrar medidas que complementen las ayudas de Incentivos Económicos Regionales en atención a la especificidad territorial y a la situación económica coyuntural de Andalucía.

Entre las oportunidades industriales más destacadas que se presentan en Andalucía se encuentran las ligadas al sector aeronáutico y la industria del Espacio, que representan sectores industriales manufactureros que mantienen una conexión directa con otros sectores industriales estratégicos, como el sector de producción de metales o el de la fabricación de productos metálicos para los sistemas avanzados de transporte, y, por lo tanto, cuenta con una espacial capacidad tractora para la industria. De esta manera, la Estrategia Aeroespacial de Andalucía contempla entre sus objetivos específicos el de promocionar e innovar en nuevas tecnologías en el sector aeroespacial, incluidas aquellas tecnologías disruptivas, con la finalidad de apoyar la financiación de las empresas en tecnologías de la denominada aviación del futuro, contemplándose medidas dirigidas a la aplicación de los instrumentos financieros reembolsables y no reembolsables existentes a las empresas en las referidas materias. Por otro lado, la reciente designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española refuerza las referidas oportunidades industriales.

En la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2021 se tomó conocimiento de la publicación de dicha Orden, indicándose expresamente que se dispondría de 150 millones de euros repartidos en diversas convocatorias.

Así, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, fueron convocados para el ejercicio 2022 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre).

Tras esta primera convocatoria, por importe de 32.000.000 euros, procede a realizar por la presente resolución la segunda convocatoria de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada, por importe de 118.000.000 euros en total. Ésta acumula en una sola las que se realizarían para los ejercicios 2023 y 2024, y cuyas solicitudes podrán realizarse desde el día siguiente a la publicación de su convocatoria. Razones de eficacia administrativa y presupuestarias amparan dicha acumulación que dan cumplimiento, asimismo, al mandato recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno.

La disposición adicional segunda de la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021 establece que la convocatoria de los incentivos complementarios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, que actualmente ostenta la persona titular de esta Secretaría General de Industria y Minas. Asimismo, prevé que en la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de los incentivos complementarios y se establecerá el contenido del formulario de solicitud, en tanto que el procedimiento de concesión del incentivo complementario regulado en la referida orden se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario de solicitud expreso dirigido a la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de los incentivos complementarios.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y con el artículo 8.2 de las bases reguladoras de estos incentivos complementarios, las convocatorias de los mismos fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a los incentivos complementarios convocados, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

En materia de publicidad cabe indicar que cuando la inversión disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiara viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación, tal y como se recoge en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por último, se aprovecha esta convocatoria para dar publicidad a aquellos aspectos que han sido objeto de modificación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; esto es, tanto el añadido artículo 13.3.bis como la redacción del artículo 31.2 párrafo segundo. Ello, relativo tanto a la prohibición de obtener la condición de entidad beneficiaria en aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, e incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Además, respecto a los gastos subvencionables que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para los años 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2021, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

3. Los proyectos incentivables que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria son todos los proyectos de inversión ubicados en el territorio de Andalucía, que se ajusten a los tipos y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, incluidos los relativos a la economía circular, siempre que se encuentren dentro de alguno de los sectores económicos calificados como promocionables descritos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

4. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo indicado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado a través de la declaración responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable. Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Tercero. Aprobación del formulario de solicitud de los incentivos complementarios.

Se aprueba el formulario de la solicitud de incentivos complementarios de Incentivos Económicos Regionales, que consta como anexo a la presente resolución y que establece su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que se podrá cumplimentar de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía.

Las solicitudes para la concesión de los incentivos complementarios irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

La solicitud se presentará a la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios de los procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los incentivos complementarios. Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario de la solicitud incorporado como anexo a la presente resolución, que estará accesible para su presentación telemática a través de la dirección web:

https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/

Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

2. Junto con la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar una declaración de efecto incentivador para el incentivo complementario. La formulación de la solicitud de incentivos complementarios abarcará los elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.f) Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante declaración responsable de “no inicio de las inversiones”, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública: www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es

Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el “no inicio de las inversiones”. Igualmente, la entidad solicitante deberá declarar que, antes de la presentación de la solicitud de los incentivos complementarios, las inversiones objeto del proyecto de inversión no se han iniciado en el momento de emitir la declaración incluida en su formulario de solicitud de incentivos complementarios, en tanto que no se hayan iniciado los trabajos de construcción de la inversión, ni exista un primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

3. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos complementarios comenzará al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o, si éste fuere inhábil, el siguiente día hábil, si éste siendo inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Quinto. Presupuesto.

1. Los incentivos complementarios que se convocan mediante la presente resolución se financian con cargo a los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del programa presupuestario 73 B “Ordenación de la actividad industrial y minera”, y más concretamente con cargo a los siguientes subconceptos presupuestarios:

Tabla omitida.

2. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder los incentivos complementarios podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Sexto. Financiación.

Los incentivos complementarios que se convocan por la presente resolución serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

Séptimo. Conceptos de inversión incentivable y valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de proyectos objeto de incentivo complementario se aplicarán los criterios indicados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

2. Los criterios de valoración establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales para los Incentivos Económicos Regionales, de aplicación a los efectos de los incentivos complementarios articulados mediante la presente convocatoria, serán los correspondientes con los establecidos mediante el Acuerdo del Consejo Rector de incentivos regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el periodo 2022-2027.

Las actualizaciones de dichos acuerdos del Consejo Rector son publicadas en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es, con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.

3. En cualquier caso, en base al carácter complementario de los incentivos convocados mediante la presente resolución, la cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje establecido en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021 a la inversión incentivable aprobada a través de la correspondiente resolución individual de concesión de los Incentivos Económicos Regionales.

Octavo. Obligaciones en materia de publicidad.

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo complementario que el mismo está subvencionado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

2. Cuando la inversión disfrutara de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiara viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación, conforme al artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Noveno. Gastos subvencionables.

De conformidad con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Décimo. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo complementario y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos complementarios será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la entidad beneficiaria de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, sin perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y autorización del incentivo para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

2. La concesión del incentivo complementario se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de los incentivos cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.000.000 €. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

Dicha resolución de concesión del incentivo complementario pondrá fin al procedimiento administrativo y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

3. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya notificado la correspondiente resolución de incentivo complementario legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. Para efectuar la resolución de concesión del incentivo complementario se estará a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Décimo primero. Notificación y aceptación.

1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.

2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.

3. Las entidades beneficiarias del incentivo complementario deberán manifestar, por escrito, la aceptación del mismo en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad beneficiaria.

4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora de los incentivos.

Décimo segundo. Pago y reintegro de los incentivos complementarios.

1. La forma y secuencia del pago de los incentivos se efectuará conforme a lo indicado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

2. A efectos de la existencia de incumplimientos, su graduación y causas de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de noviembre de 2021. Asimismo, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 12/2007, de 26 de diciembre, de promoción de igualdad de género en Andalucía, los responsables de las infracciones graves y muy graves reguladas en la referida Ley perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, los incentivos complementarios concedidos que se convocan por la presente resolución, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo a través de la dirección web: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/

Décimo cuarto. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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