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Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad

30/01/2023
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Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA de 27 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PROGRAMA DE PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. COLECTIVOS VULNERABLES, REGULADO EN EL DECRETO-LEY 27/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN CON CARÁCTER URGENTE MEDIDAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA ANDALUCÍA.

El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, regula, en el Capítulo IV del Título I, la Línea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.

El citado decreto, en el apartado 4 de su disposición adicional primera, autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de esta línea de subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponiendo que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Igualmente, en el apartado 8 del artículo 3, preceptúa que se podrán aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones si hubiera disponibilidad presupuestaria.

El objeto del Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.

El contexto actual derivado de la situación extraordinaria provocada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y del impacto que ha tenido esta pandemia en el mercado laboral andaluz, con la consiguiente pérdida de empleos, hace especialmente necesaria la preservación de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Inserción, dirigidos a los colectivos más vulnerables, que debido a esta situación van a ver incrementadas sus dificultades previas de acceso al empleo.

Los programas de empleo dirigidos a estos colectivos específicos, una vez finalizada la emergencia sanitaria, se convierten en más necesarios que nunca, y se precisa que sean los instrumentos que permitan de una manera contundente responder a las necesidades de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado de trabajo. Por ello esta convocatoria pretende garantizar y fomentar el acceso al empleo, dirigiéndose a personas con discapacidad, personas paradas de larga duración, personas pertenecientes a minorías étnicas, personas demandantes de empleo mayores de 45 años, personas inmigrantes, mujeres con problemas de integración social, personas desempleadas en riesgo de exclusión social y personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción.

En el ejercicio 2022, se efectuó la convocatoria del Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables, a fin de continuar las medidas puestas en marcha, y con el propósito de que a través de las entidades colaboradoras se desarrollen nuevos proyectos que favorezcan la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. En el resuelve segundo de la citada resolución, la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a diferentes líneas, entre ellas, la Línea 4. Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables, objeto de la presente convocatoria.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria de subvenciones públicas, para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables, regulada en el Capítulo IV del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo quinto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes de la línea de subvención afectada por el agotamiento del crédito.

3. El número de personas destinatarias de esta línea de ayudas se sitúa en torno a las 1.330 personas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por una cuantía máxima de ocho millones tres mil doscientos treinta y dos euros (8.003.232 €) y con cargo al programa presupuestario 32L, para el ejercicio 2023, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Tabla omitida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior se distribuye, con carácter estimativo, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Tabla omitida.

Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional, en función de número de demandantes de empleo no ocupados (DENOS) de cada provincia.

3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.

4. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), que constituye las bases reguladoras de las mismas.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:

a) Entidades de formación.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Tercer Sector de Acción Social.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan la consideración de sector público.

Quinto. Objeto y proyectos subvencionables.

1. El objeto del Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables, es promover la inserción laboral y la atención personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.

2. Serán subvencionables los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables en los términos establecidos en el artículo 45 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros, que recibirá la entidad por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

Esta cuantía tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Séptimo. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. El plazo máximo establecido para la justificación de la subvención concedida será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la finalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.2 y 50 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo por razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Noveno. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, se cumplimentarán en el modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria, que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

En la solicitud se deberán cumplimentar los extremos establecidos en el artículo 70.5 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa exigida en el artículo 48 del citado decreto-ley, así como de la documentación adicional relacionada en el artículo 71.6 del mismo y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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