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Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

30/01/2023
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Decreto 14/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (DOGC de 27 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 14/2023, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2017, DE 31 DE ENERO, DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS ESCÉNICOS Y MUSICALES DE CATALUÑA.

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con el artículo 127.1.d) primero del Estatuto de autonomía de Cataluña, que comprende, entre otras materias, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales y musicales realizadas en Cataluña. Asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración.

El Gobierno creó el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña mediante el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se desarrolló parcialmente mediante la Orden CMC/548/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que fue derogada y sustituida por la Orden CLT/24/2012, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de los parámetros mínimos que deberán cumplir determinados equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y de los mecanismos de apoyo.

En el año 2015 se inició un proceso de revisión integral del Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña que supuso su derogación como resultado de la entrada en vigor del Decreto 9/2017, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. Por su parte, la Orden CLT/168/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, de los parámetros mínimos de determinados equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, y de las redes de cooperación, derogó la Orden CLT/24/2012, de 2 de febrero Vínculo a legislación.

El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se configura como el sistema propio del conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participados por la Administración de la Generalitat y de entes locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

Desde la creación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña en el año 2009, Cataluña dispone del sistema específico para ordenar sus políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales. En este sentido, el Sistema se ha convertido en el marco sistémico e institucional de referencia para la definición, el diseño, la implementación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales de Cataluña. Así, el Sistema se ha consolidado como el núcleo articulador de los mecanismos de apoyo público a los equipamientos escénicos y musicales; como el punto de encuentro de referencia de los programadores y programadoras de Cataluña; como el espacio de análisis, estudio y reflexión para la definición y el diseño de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales, y como la infraestructura técnica para la implementación de estas políticas.

Posteriormente, en el año 2021 el Departamento de Cultura concluye la necesidad y adecuación de iniciar un proceso de revisión parcial de la normativa reguladora del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña que se enmarca principalmente en las nuevas orientaciones en el ámbito del derecho administrativo derivadas de la generalización del principio de simplificación administrativa, transparencia y concurrencia pública.

En primer lugar, este Decreto elimina que los convenios de colaboración sean la modalidad de vinculación ordinaria de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales y pasa a ser una de las modalidades posibles, sin perjuicio de que también se puedan canalizar los mecanismos de apoyo del Departamento de Cultura a través de las otras modalidades, es decir, el contrato programa o el apoyo genérico. De esta manera, se abre la posibilidad de promover, de forma ordinaria, la pública concurrencia a través de convocatorias de subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. La normativa de subvenciones establece los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad entre los que deberán regir la gestión de las subvenciones, que son el principal mecanismo de apoyo a los equipamientos. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de utilizar las modalidades de vinculación del convenio o el contrato programa para los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, teniendo en cuenta sus características especiales derivadas de tener un alcance supralocal.

También se añade como función de la Mesa Técnica del Sistema participar en la determinación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

En segundo lugar, se suprime la necesidad de propuesta de la Comisión Institucional para nombrar a las vocalías de la Mesa Técnica del Sistema, para que las pueda nombrar directamente la persona titular del departamento competente en materia de cultura, con la finalidad de agilizar su tramitación, ya que la Comisión Institucional solo se reúne, de forma obligatoria, una vez al año.

Asimismo, las presidencias y vocalías de las mesas territoriales pasan a nombrarlas la persona titular del departamento competente en materia de cultura en lugar de la Mesa Técnica, también para agilizar el nombramiento. El objetivo de estas modificaciones también es focalizar las funciones de la Comisión Institucional y la Mesa Técnica en la dirección técnica e institucional del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, como órganos centrales, y descargarlos de funciones relativas a la tramitación de nombramientos de los órganos del Sistema, de acuerdo con los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que deberán respetar las administraciones públicas en sus actuaciones y relaciones de acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

También se añade que los representantes de los equipamientos escénicos y musicales locales de la red de cooperación correspondiente a las mesas territoriales se designan a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para fomentar la autonomía local.

En tercer lugar, es necesario adoptar las medidas necesarias para impulsar la participación de las mujeres y hacer más visible su aportación en la actividad escénica y musical de los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, así como para poder reconocer y erradicar cualquier tipo de discriminación en el ámbito de los equipamientos escénicos y musicales. Por este motivo se añaden estos objetivos, de forma específica, a los ámbitos de apoyo del Sistema, de acuerdo con los artículos 20.1 Vínculo a legislación y 24.b) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deberán actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado, así como a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se deberá cubrir con la norma, modificando la regulación de las modalidades de vinculación de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales y las funciones y el nombramiento de los miembros de la Mesa Técnica y de las mesas territoriales, así como añadiendo objetivos específicos de igualdad efectiva de género en la actividad escénica y musical.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 9/2017, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a audiencia de las entidades asociativas de entes locales, de las diputaciones provinciales, del Ayuntamiento de Barcelona y de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía ni las empresas y permitirá mejorar la transparencia, publicidad, concurrencia y objetividad en el apoyo a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales; agilizar el nombramiento de los miembros de órganos colegiados del Sistema, e impulsar medidas específicas de participación de las mujeres y de erradicación de discriminaciones en la actividad escénica y musical.

De acuerdo con los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 14

Se modifica la letra e) del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que queda redactada de la siguiente manera:

“e) El diseño de estrategias, el establecimiento de planes y la ejecución de acciones para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para la participación de las mujeres en la actividad escénica y musical de los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, y para diagnosticar y reconocer los aspectos discriminatorios hacia las mujeres con la finalidad de erradicarlos, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

Artículo 2

Modificación del artículo 18

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El convenio de colaboración es una de las modalidades de vinculación de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, sin perjuicio de las otras modalidades del artículo 16.1.”

Artículo 3

Modificación del artículo 26

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat nombra a las vocalías de la Mesa Técnica.”

2. Se añade la letra g.bis del apartado 4 del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, con el siguiente redactado:

“g.bis. Participar en la determinación de los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.”

Artículo 4

Modificación del artículo 29

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 3.b) del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Las vocalías: corresponden a representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat; a representantes de los equipamientos escénicos y musicales locales de la red de cooperación correspondiente, a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, preferentemente equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, y a la diputación provincial correspondiente.”

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“6. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat nombra a la presidencia y las vocalías de las mesas territoriales.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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