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Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales

30/01/2023
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Decreto 13/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (DOGC de 27 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 13/2023, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2020, DE 2 DE JUNIO, DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS DE ARTES VISUALES DE CATALUÑA.

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con el artículo 127.1.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que comprende, entre otras materias, el fomento y la difusión de la creación y la producción de las artes realizadas en Cataluña. Asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

El Gobierno creó la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña mediante el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

En el año 2015 se inició un proceso de revisión integral del Decreto 195/2010 que supuso su derogación como resultado de la entrada en vigor del Decreto 60/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. El Decreto 60/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, ha sido desarrollado parcialmente mediante la Orden CLT/225/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de las funciones y los parámetros mínimos de los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

El Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se configura como el sistema propio del conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos de artes visuales participados por la Administración de la Generalitat y de entes locales que promueven y gestionan programaciones de artes visuales.

Desde la creación del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, Cataluña dispone del sistema específico para ordenar sus políticas públicas en el ámbito de las artes visuales. El Sistema se ha consolidado como el núcleo articulador de los mecanismos de apoyo público a los equipamientos de artes visuales; como el punto de encuentro de referencia de los programadores y programadoras de Cataluña; como el espacio de análisis, estudio y reflexión para la definición y el diseño de las políticas públicas en el ámbito de las artes visuales, y como la infraestructura técnica para la implementación de estas políticas.

Posteriormente, en el año 2021 el Departamento de Cultura concluye la necesidad y adecuación de iniciar un proceso de revisión parcial de la normativa reguladora del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña que se enmarca principalmente en las nuevas orientaciones en el ámbito del derecho administrativo derivadas de la generalización del principio de simplificación administrativa, transparencia y concurrencia pública.

En primer lugar, este Decreto suprime que los convenios de colaboración sean la modalidad de vinculación preferente de los centros territoriales de artes visuales, que pasa a ser el apoyo genérico, sin perjuicio de que también se puedan canalizar los mecanismos de apoyo del Departamento de Cultura a través de las otras modalidades, es decir, el contrato programa o el convenio de colaboración cuando sea más eficiente. De esta manera, se establece la opción preferente de promover la pública concurrencia a través de convocatorias de subvenciones de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. La normativa de subvenciones establece los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad entre los que deberán regir la gestión de las subvenciones, que son el principal mecanismo de apoyo a los equipamientos. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de utilizar las modalidades de vinculación del convenio o el contrato programa para los centros territoriales de artes visuales, teniendo en cuenta sus características especiales derivadas de tener un alcance supralocal.

En segundo lugar, se establece que la persona titular del departamento competente en materia de cultura nombre a las vocalías de la Mesa Técnica del Sistema, sin necesidad de propuesta de la Comisión Institucional del Sistema, con la finalidad de agilizar su tramitación, ya que la Comisión Institucional solo se reúne, de forma obligatoria, una vez al año. El objetivo de esta modificación también es focalizar las funciones de la Comisión Institucional en la dirección institucional del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y de Artes Visuales de Cataluña, y descargarla de funciones relativas a la tramitación de nombramientos de los miembros de la Mesa Técnica del Sistema, de acuerdo con los principios de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que deberán respetar las administraciones públicas en sus actuaciones y relaciones de acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se añade que los representantes de los equipamientos de artes visuales no nacionales en la Mesa Técnica del Sistema se nombran a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para fomentar la autonomía local.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deberán actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado, así como a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se deberá cubrir con la norma, modificando la regulación de las modalidades de vinculación de los centros territoriales de artes visuales y el nombramiento de los miembros de la Mesa Técnica.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 60/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a audiencia de las entidades asociativas de entes locales, de las diputaciones provinciales, del Ayuntamiento de Barcelona, de los centros territoriales de artes visuales y del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como equipamiento nacional de artes visuales.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía ni las empresas y permitirá mejorar la transparencia, publicidad, concurrencia y objetividad en el apoyo a los equipamientos de artes visuales, así como agilizar y fomentar la autonomía local en el nombramiento de los miembros de la Mesa Técnica del Sistema.

De acuerdo con los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 16

Se modifica el apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El apoyo genérico es la modalidad de vinculación preferente de los centros territoriales de artes visuales, sin perjuicio de que se pueda utilizar el contrato programa o el convenio de colaboración si se considera más eficiente. El apoyo genérico se concreta preferentemente en las convocatorias periódicas de subvenciones para la programación de artes visuales.”

Artículo 2

Modificación del artículo 19

Se modifica el apartado 4 del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalitat nombra a las vocalías de la Mesa Técnica.

Las personas representantes de los centros territoriales de artes visuales, de los centros y espacios locales de artes visuales y de los otros espacios de artes visuales se nombran a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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