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Medidas especiales de regulación de tráfico

27/01/2023
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Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 (BOE de 27 de enero de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DE TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2023.

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5 Vínculo a legislación, párrafos k), m) y n), 12 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, así como en los artículos 37 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5, Vínculo a legislación párrafo d), del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los párrafos i) y k) del artículo 5 del citado texto refundido,

El Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.

Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:

A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.

De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas federadas que puntúen para competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y lugares.

Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación los Jefes Provinciales de Tráfico o el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología según se trate eventos cuyo itinerario discurra íntegramente en una Comunidad Autónoma o no, podrán autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional. Los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada serán los encargados de determinar el grado de importancia de esa fluidez de los desplazamientos.

La autorización o informe excepcionalmente favorable de los eventos deportivos requerirá, en todo caso, que estén previstos en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para las fechas en las que existen restricciones. Los eventos no deportivos también podrán ser informados favorablemente con carácter excepcional a pesar de que exista alteración de la fluidez de los desplazamientos si existen motivos de relevancia social o tradicional que justifiquen el interés público de los mismos y el menoscabo de este, siempre que la seguridad de todos los usuarios de la vía quede garantizada.

En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o esta sea muy reducida.

B) Vehículos de transporte de mercancías. Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general. A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC):

B.1.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta resolución.

B.1.2 Exenciones. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:

- Transporte de ganado vivo.

- Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

- Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

- En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

- Vehículos de auxilio en vías públicas.

B.2 Mercancías peligrosas. A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR):

B.2.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V [apartado 1.º, Restricciones comunes, y apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe A)] de esta resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.

B.2.2 Por itinerario. De acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad y protección establecidas en el ADR.

c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

B.2.3 Exenciones. Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.

B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

B.3.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º, Restricciones comunes, y apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe B) de esta resolución.

B.3.2 Exenciones:

- Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

- La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.

- Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta resolución.

- Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V [apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe B)] de esta resolución.

- En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

C) Carriles reservados para determinados tipos de vehículos.

C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):

Tienen tal consideración:

- Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.

- Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

- Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.

- Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) de la carretera A-7056 en toda su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.

- El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando así lo disponga la señalización existente.

- Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de Madrid, entre los kilómetros 18,600 (Torrejón de Ardoz) al 4,300 (Madrid-enlace con M-30) en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,100 (Madrid-enlace con M-40) al 14,900 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

- Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de Valencia, entre los kilómetros 10,101 (Albuixech) al 16,470 (Alboraya) en sentido creciente, y entre los kilómetros 16,710 (Alboraya) al 10,390 (Albuixech) en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.

En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.

No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:

- Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.

- Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).

- Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como “0 emisiones”.

- Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como “ECO”, “C” o “B”, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas -o en defecto de éste, en lugar visible-.

Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: “0 emisiones”, “ECO”, “C” y “B”, vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

- Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.

- Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor.

C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros.

Tiene tal consideración:

- El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia de Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.

Solo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.

Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.

D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales. Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:

D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos: Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

D.1.2 Por elevada concentración de vehículos: Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.

El anexo VIII al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado en los mismos supuestos por resolución del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia correspondiente y publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico, cuando las circunstancias así lo aconsejen por razones de seguridad o fluidez de la circulación que requieran ordenaciones especiales del tráfico.

D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.

D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.

Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

D.2.2 Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:

- Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

- Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.

- Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.

- Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.

- En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas. Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.

La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.

F) Restricciones a la ejecución de obras en la vía. En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2023, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.

No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.

G) Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte. Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las fechas y vías que se recogen en el anexo V apartado 3.º de esta Resolución.

Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a los indicados en el citado anexo V, apartado 3.º, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.

Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.

H) Habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos de carretera. Por razones de fluidez de la circulación en tramos de carreteras susceptibles de sobrellevar elevadas intensidades de circulación y retenciones, y de conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se podrán habilitar carriles en sentido contrario al habitual en ciertos tramos de carreteras que aumenten su capacidad vial. No obstante, según demanda de la circulación, se permitirá disponer de estos carriles en sentido contrario al habitual en diferentes tramos de carreteras a los indicados en el anexo V apartado 4.º de esta Resolución.

Segundo. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Vínculo a legislación, se sancionará en la forma prevista en dicha norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.

Cuarto. Regulación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las actuaciones contempladas para los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico en la presente Resolución, serán llevadas a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la Policía Foral de Navarra conforme a los protocolos vigentes en cada momento.

Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Tendrá vigencia durante el año 2023, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2024, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.

Anexos

Omitidos.

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