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Régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial

26/01/2023
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Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 25 de enero de 2023). Texto completo.

DECRETO 1/2023, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital le corresponden, entre otras, a la Dirección General de Empresa las siguientes funciones:

- La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

- La gestión de los Incentivos Económicos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

- Los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros, subsidiación de intereses y operaciones de aval a empresas y autónomos.

- El desarrollo y ejecución de programas de ayudas dirigidas a incentivar las inversiones productivas de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en su fase tanto de creación, ampliación, traslado como modernización.

- El desarrollo de la promoción industrial y otros sectores estratégicos de la economía extremeña.

El Plan para la Empresa Competitiva Extremeña 2021-2023 se constituye como un Plan Marco para un modelo de desarrollo empresarial sólido y competitivo de la economía extremeña, integrando las líneas de acción a implementar desde la Administración Regional en los próximos años.

Entre los ejes de actuación del citado Plan se encuentra el eje tercero titulado “Financiación accesible y adaptada a las empresas”, en el que se recogen diferentes medidas para favorecer la financiación de cualquier proyecto empresarial ya que la financiación es un elemento básico y fundamental para la puesta en marcha de cada proyecto empresarial. Entre esas medidas se incluye la de “Incentivos a la inversión” que consiste en continuar incentivando la realización de inversiones para la creación de nuevas empresas, así como ampliación y modernización de las mismas. Para ello se deberá poner en marcha un nuevo programa de incentivos, en los que se prestará especial atención a proyectos relacionados con la digitalización y el desarrollo sostenible, estableciendo una mayor intensidad económica hacia proyectos relacionados con los sectores de especialización inteligente y a los que supongan un impacto positivo frente al despoblamiento de las zonas rurales y que contribuyan a la fijación de la población en el territorio.

La Estrategia ante el reto demográfico y territorial, en su medida 269, propugna “promover líneas y programas que incentiven y faciliten la atracción de empresas al medio rural, generando oportunidades de empleo”. En este sentido se ha tenido en cuenta en los criterios de valoración de este decreto lo establecido en el artículo 76 Vínculo a legislación, emprendimiento, de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que establece que la Junta de Extremadura incorporará criterios de discriminación positiva en el mundo rural, en las bases reguladoras de las subvenciones que incentiven la inversión empresarial. La inversión empresarial es imprescindible para ayudar a generar riqueza y empleo en el medio rural, garantizando la permanencia y/o fijación de población en estos entornos por estos motivos, la presente norma hace una discriminación positiva hacia el medio rural, al dar más puntos a proyectos que se ubiquen en localidades de 3.000 habitantes o menos.

Extremadura, dada su condición socioeconómica a nivel europeo, goza de una situación privilegiada respecto a otros territorios a la hora de establecer líneas de ayudas públicas a empresas. Gracias a ello, puede decirse que, en la región, desde hace años se viene desplegando un importante y muy completo repertorio de ayudas públicas enfocadas tanto a la inversión, como al empleo, la I+D+i, la internacionalización o el apoyo a sectores relevantes de la economía extremeña.

Corresponde a la Junta de Extremadura dinamizar la economía regional y propiciar la renovación y modernización del tejido productivo extremeño, priorizando los sectores de actividad, facilitando trámites y apoyando las iniciativas empresariales, dentro de una estrategia integral de crecimiento económico y social que favorezca la transformación del modelo productivo extremeño hacia otro más moderno, competitivo y sostenible.

Alineado con esos objetivos, desde la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se considera fundamental establecer una nueva línea de ayudas de incentivos autonómicos a la inversión.

El objeto de este decreto es establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.

Las novedades más destacadas que introduce este decreto con respecto a las ayudas reguladas por el decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:

- Se introduce para determinados supuestos un nuevo procedimiento en la gestión de este tipo de ayudas, denominado exprés, que consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo con lo cual se consigue que la empresa disponga mucho antes de la subvención que le corresponde con el consiguiente ahorro de tiempo, tanto para la empresa como para la propia administración.

- Como medida de choque ante la situación económica actual, y ante la subida de los tipos de interés, se concederá una ayuda complementaria con objeto de reducir los costes financieros de las empresas a aquellas que para la realización de sus proyectos de inversión soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), - Se incrementa la intensidad máxima de las ayudas en 5 puntos porcentuales en todas los tipos de empresas pasando a ser de hasta un 50% en las pequeñas empresas, hasta un 40% en las medianas y hasta un 30% en las grandes.

Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de abril de 2021). La finalidad de las ayudas regionales es contribuir a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros de la Unión en su conjunto, impulsando el desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo en un contexto sostenible.

Las ayudas reguladas en este decreto están exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento y se enmarcaran dentro de las ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-27 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de abril de 2021).

En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027. Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional” y del Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia. Este es el caso de las presentes bases reguladoras.

El presente decreto consta de 35 artículos, que contienen las bases reguladoras de las ayudas, incorporándose, como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.

Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 11 de enero de 2023, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la primera convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura.

La finalidad de estas ayudas será:

• Apoyar la creación de nuevas empresas.

• Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.

• Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

• Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.

• Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente con especial atención al ámbito rural.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por su normativa de desarrollo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. También les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

• El Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión;

• El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Resto de normativa que le resulte de aplicación, en especial la que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

3. Las ayudas reguladas en este decreto están exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento y se enmarcaran dentro de las ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-27 (DOUE 2021/C 153/01, de 29 de abril de 2021).

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de este decreto se estará a lo indicado en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre las definiciones siguientes:

a) Categoría y Tamaño de las empresas: Se determinará de acuerdo con las normas de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) recogidas en el anexo VI de este decreto.

b) Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

c) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

d) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

e) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

f) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad; incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

g) Equivalente de subvención bruto (ESB): el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

h) Ayudas regionales a la inversión: ayudas regionales concedidas para una inversión inicial o una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

i) Inversión inicial:

i.1) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o i.2) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que, salvo en el caso de pequeñas empresas, es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) Inversión proyectada: inversión prevista presentada en el proyecto por el solicitante.

c) Inversión subvencionable o Inversión aprobada: inversión admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto.

Es decir, es el resultado de restar a la inversión proyectada por el solicitante aquellas inversiones que no son subvencionables.

d) Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

e) Instalaciones: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, seguridad, aire comprimido, climatización, depuración de aguas residuales, telecomunicaciones y cualquier otra necesaria para el desarrollo de la actividad.

f) Inversiones en inmuebles de nueva construcción: aquellas cuya adquisición se hace en primera entrega, es decir, en primera transmisión, desde el promotor/constructor al comprador.

g) Nivel de empleo de una empresa en el momento de presentación de la solicitud de ayuda: el que se obtenga a partir de la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con los que contara la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

h) Creación de empleo: el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, comparado con la plantilla media resultante de la aplicación del punto anterior.

i) Jóvenes emprendedores: personas menores de 35 años, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional.

j) Proyectos innovadores: proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial y que supongan una ventaja competitiva para la empresa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto.

Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.

3. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se presumie- se que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, señaladas en el apartado anterior, se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como anexo I del presente decreto.

Artículo 6. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en Extremadura.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) conforme a lo establecido en el artículo 35 de este decreto.

h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de este decreto.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto, con las siguientes excepciones:

- Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.

- Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras objeto de inversión.

- El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.

3. En relación con lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que la adquisición de los terrenos haya tenido lugar con carácter anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, dicho coste no será subvencionable, aunque sí podrán serlo el resto de las inversiones que formen parte del proyecto presentado.

Por el contrario, sí serán subvencionables los costes relativos a los trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras, así como, en el caso de la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que se hayan realizado en un plazo no superior a seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.

Artículo 8. Clases de proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos.

Son aquellos que dan origen al inicio de una nueva empresa o bien a un nuevo establecimiento o un nuevo centro productivo de una empresa ya existente siempre que se cree, al menos, un nuevo puesto de trabajo, incluido, en su caso, el de la persona que pudiese resultar beneficiaria de la subvención.

A estos efectos se entenderá que se trata de creación de nuevas empresas aquellas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad y siempre que, durante ese periodo o con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, hayan creado, al menos, un nuevo puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Se entenderá que se trata de creación de nuevos establecimientos o centros productivos de empresas ya existentes aquellos que se creen con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y que conllevan la creación de, al menos, un nuevo puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.

Son aquellos que suponen una ampliación de un establecimiento existente o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.

Artículo 9. Sectores de actividad subvencionables.

1. Las empresas beneficiarias deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad en cualquier sector de actividad, con excepción de aquellos a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. En el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3 y, de forma añadida, de acuerdo con el contenido del Plan para la Empresa Competitiva Extremeña y de la vigente Estrategia de Industrialización de Extremadura, se considera oportuno priorizar los sectores recogidos en dichas estrategias.

Al objeto de modular la intensidad de las ayudas, se establecen tres categorías de actividades:

Sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores.

a) Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen en este grupo:

• Industrias extractivas y transformadoras.

• Industrias manufactureras.

• Industrias de reciclado de productos, siempre que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

• Servicios de hospedaje en hoteles, hoteles balnearios, y hoteles rurales. Para determinar estas categorías se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación a del capítulo III del Título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

• Servicios técnicos de ensayos y análisis (CNAE 712) e Investigación y Desarrollo (CNAE 721).

• Guarderías infantiles.

• Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.

• Actividades del sector TIC, además de los incluidos dentro de las industrias manufactureras. Se incluirán los siguientes CNAEs (5821, 5829,6110, 6120, 6130, 6201 y 6311).

b) Sectores preferentes de actividad: Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.

c) Resto de sectores de actividad. Se incluyen en esta categoría todas las actividades que no están incluidas en los apartados a) y b) anteriores y que no estén excluidas.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Las de la pesca y la acuicultura.

b) Las de producción primaria de productos agrícolas.

c) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0”.

d) Las del sector del acero, el lignito y el carbón.

e) Las del sector de la construcción naval.

f) Las del sector de los transportes.

g) Las relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

h) Las de producción y distribución de energía y sus infraestructuras.

i) Las de captación, tratamiento y distribución de agua.

j) Las de los meros intermediarios de comercio o comisionistas.

k) Las financieras y de seguros.

l) Las de servicios agrícolas a terceros.

m) Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes o locales.

n) Las de asistencia en establecimientos residenciales.

o) Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.

p) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Artículo 10. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

1. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, estas deberán acreditar y justificar adecuadamente que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda. Para ello, deberán describir en su solicitud de subvención la situación sin la ayuda comparándola con la situación en la que sí la hubiese, presentándose pruebas documentales que apoyen esta suposición. La autoridad otorgante deberá verificar la credibilidad de esa hipótesis y confirmar que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido.

2. Se entiende por “inicio de los trabajos” el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso jurídicamente vinculante que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior a la de la solicitud.

No se considera que suponen inicio de los trabajos: la compra de los terrenos y los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.

No obstante, si los terrenos se adquieren antes de la fecha de presentación de la solicitud, no serán subvencionables.

En el caso de la modalidad de relevo generacional, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará del siguiente modo:

- Si el proyecto de inversión incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones por un importe igual o superior a 100.000 € se deberá presentar un acta notarial de presencia. Esta acta deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

- Si el proyecto de inversión no incluye partidas en el apartado de obra civil e instalaciones o, en el caso de incluirse, si estás fueran inferiores a 100.000 €, se deberá presentar una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

4. No se entenderá que se han iniciado las inversiones con la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, la firma de contratos de opción a compra o, tratándose de bienes de titularidad pública, las adjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado de acuerdo con las normas establecidas en este decreto.

Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

Artículo 11. Modalidad de las ayudas.

1. Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:

a) Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

b) Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

c) Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

2. Adicionalmente, ante la subida de tipos de interés, aquellos proyectos que para la realización de las inversiones contempladas en este decreto soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), también podrán obtener una ayuda complementaria con objeto de reducir sus costes financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.III de este decreto.

3. Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a un mismo gasto.

4. Las resoluciones de convocatoria indicarán expresamente las modalidades de ayudas a las que se refieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrán referir a una sola de ellas o a varias simultáneamente.

Artículo 12. Subvenciones por actividad. Concepto y valoración.

1. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto.

No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto.

Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.

I. Sectores prioritarios de actividad y sectores preferentes de actividad.

a) Por creación de empleo.

Se valorará en este criterio el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comparado con el nivel de empleo inicial de la empresa. En el caso de nuevas empresas también se valorarán los nuevos trabajadores que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos después de presentarse la solicitud de subvención.

La creación mínima de empleo para valorar este criterio deberá ser, como mínimo, de 0,5 UTAs.

Se concederán 2 puntos por cada UTA creado en la empresa con un máximo de 10 puntos. Las fracciones de UTAs se valoraran proporcionalmente.

Una unidad de trabajo anual (UTA) equivale a un trabajador al 100% de la jornada laboral durante todo un año.

No se computará el mero traspaso de trabajadores entre empresas del mismo grupo.

El nivel de empleo inicial de la empresa se calculara a partir de la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que tuviese la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

b) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

En función de los habitantes de la población en la que se vaya a ejecutar el proyecto de inversión se concederán los siguientes puntos:

• En localidades con 3.000 habitantes o menos: 5 puntos.

• En localidades con más de 3.000 habitantes y menos de 10.000: 3 puntos.

• En localidades con 10.000 habitantes o más: 1 punto.

Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. Las entidades locales menores se valoraran con 5 puntos.

c) Por la clase del proyecto subvencionable.

En función de las clases de proyectos establecidos en el artículo 8 de este decreto, se valorarán:

• Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos: 6 puntos.

• Proyectos de ampliación-modernización-traslados: 3 puntos.

d) Por el sector de actividad.

Se concederán 15 puntos a los sectores prioritarios de actividad a los que se refiere el artículo 9.2 de este decreto y 10 puntos a los sectores preferentes de actividad establecidos en ese mismo artículo.

e) Por el perfil del promotor.

Se concederán 3 puntos en los siguientes casos:

Tratándose de empresas con personalidad jurídica, a aquellas que adopten la forma de Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Limitada Laboral; Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación; o a las que adopten cualquier otra forma jurídica en las que, al menos, el 50% de su capital social pertenezca a mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años o personas con discapacidad.

Tratándose de empresas que sean personas físicas, a aquellas cuyo titular esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

f) Por la intensidad de la inversión en bienes de equipo.

En función de los cuatro apartados en los que se desglose la inversión subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente decreto, se valorará del siguiente modo:

• Si la inversión subvencionable en bienes de equipo supone el 70% o más de la inversión subvencionable total se concederán 7 puntos.

• Si supone el 50% o más pero menos del 70% se concederán 5 puntos.

• Si supone menos del 50% se concederán 3 puntos.

g) Por el nivel de digitalización, sostenibilidad, accesibilidad e implantación de normas de calidad.

Se concederán 3 puntos por cada uno de los supuestos que se establecen a continuación que cumpla la empresa beneficiaria de la ayuda. La puntuación máxima a conceder en este apartado será de 9 puntos.

• Digitalización: Si el proyecto aprobado incluye inversiones en software de, al menos, el 10% del total.

• Sostenibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la eficiencia energética y/o la economía circular de, al menos, el 10% del total.

• Accesibilidad: Si el proyecto aprobado incluye inversiones alineadas con la accesibilidad de, al menos, el 10% del total.

• Normas o Sistemas de Calidad: Se valorara que la empresa tenga implantados, o bien se comprometa a implantar, alguna de las normas o sistemas de calidad relacionados en el anexo III de este decreto.

Para la valoración de este criterio la empresa deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado un apartado específico con el siguiente contenido:

- Detalle de las inversiones que van a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad así como el coste de esas inversiones.

- Relación de las normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa.

No se valorará este criterio cuando en la memoria no se incluya este apartado de forma expresa.

II. Resto de sectores subvencionables.

a) Por creación de empleo.

Se valorará en este criterio el incremento neto del número de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social comparado con el nivel de empleo inicial de la empresa. En el caso de nuevas empresas también se valorarán los nuevos trabajadores que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos después de presentarse la solicitud de subvención.

La creación mínima de empleo para valorar este criterio deberá ser, como mínimo, de 0,5 UTAs.

Se concederán 2 puntos por cada UTA creado en la empresa con un máximo de 10 puntos. Las fracciones de UTAs se valoraran proporcionalmente.

Una unidad de trabajo anual (UTA) equivale a un trabajador al 100% de la jornada laboral durante todo un año.

No se computará el mero traspaso de trabajadores entre empresas del mismo grupo.

El nivel de empleo inicial de la empresa se calculara a partir de la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que tuviese la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

b) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

En función de los habitantes de la población en la que se vaya a ejecutar el proyecto de inversión se concederán los siguientes puntos:

• En localidades con 3.000 habitantes o menos: 5 puntos.

• En localidades con más de 3.000 habitantes y menos de 10.000: 3 puntos.

• En localidades con 10.000 habitantes o más: 1 puntos.

Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del Decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. Las entidades locales menores se valoraran con 5 puntos.

c) Por el sector de actividad.

Se puntuaran con 7 puntos a todas los sectores subvencionables incluidos en este grupo.

III. Para todas las actividades subvencionables.

Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas se concederán hasta 7 puntos adicionales.

La empresa deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención y también deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado el importe del préstamo (o préstamos) a formalizar, su duración (o duraciones), incluidos en su caso los periodos de carencia, e indicándose si van a ser avalados no.

Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.

Atendiendo a los préstamos bancarios formalizados y en función de su importe y del plazo de amortización, se concederán los siguientes puntos:

a) Importe del préstamo formalizado (o pendiente de formalizarse) y plazo de amortización:

Tabla omitida.

b) Si además el préstamo, o alguno de los préstamos si se formalizase más de uno, estuviese avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) se concederá un punto adicional.

3. La suma de estas valoraciones determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda.

Este porcentaje se aplicará sobre la inversión subvencionable del proyecto salvo cuando el importe de la inversión subvencionable sea superior a 1.200.000 € y el proyecto no pueda acogerse a la línea de Incentivos Regionales, en cuyo caso el porcentaje obtenido se aplicará sobre 1.200.000 €. Esta salvedad no se aplicará a aquellos proyectos de inversión que sean intensivos en creación de empleo.

Se consideran proyectos intensivos en creación de empleo los que generen una creación de, al menos, 20 nuevos puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, a jornada completa o, en caso de no ser a jornada completa, los puestos de trabajo equivalentes a esa cantidad. La subvención máxima que podrán obtener este tipo de proyectos será de 600.000 €.

4. La subvención final a conceder se redondeará a unidades de euro.

Artículo 13. Subvenciones por relevo generacional. Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.

El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales.

En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25%.

Artículo 14. Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.

Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacionados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).

• Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Artículo 15. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando los criterios de valoración previstos para cada modalidad de subvención.

2. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto).

No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.

3. Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP Vínculo a legislación.

4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.

5. En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2021-27).

Para ello, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública, local, regional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto. Tampoco se podrán acumular con ayudas de minimis, relativas a los mismos costes subvencionables, si con tal acumulación se superase ese nivel máximo permitido.

Artículo 16. Inversiones y costes subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder al proyecto subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición de esos gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y, para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:

a) Bienes Inmuebles:

• Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

• Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.

b) Obra civil e Instalaciones:

• Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

• Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de cesión a terceros.

• Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.

• Instalaciones.

• Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.

Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:

• Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el bien inmueble donde se van a ejecutar las inversiones, que le permita cumplir con la obligación de destino establecida en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad siempre que se pueda cumplir con la obligación de destino citada anteriormente.

c) Bienes de equipo y equipamiento:

• Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, lo cual se acreditará con la presentación de facturas pro-forma o presupuestos referidos a esos bienes.

- Que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.

En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo.

Si el proyecto de inversión por el que se solicita esta subvención consiste exclusivamente en inversiones o gastos regulados en este apartado, el solicitante podrá acogerse a la tramitación exprés establecida para estos supuestos en el artículo 20 de este decreto.

d) Otros gastos subvencionables:

• Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionados.

• Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma.

• Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. No serán costes elegibles la elaboración y costes de visado de los proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos y planes de seguridad y salud.

El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presentado, según la siguiente tabla:

Inversión subvencionable (en O. Civil e Instalaciones) hasta 150.000 € ....... 10 % A partir de 150.000 y hasta 300.000 €........................................................ 8 % A partir de 300.000 y hasta 600.000 €........................................................ 6 % A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 €..................................................... 5 % A partir de 1.000.000 €............................................................................. 3 % e) En la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:

• El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35% de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.

• Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.

• Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

• Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

• Adquisición de bienes inmuebles cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas; o cuando se realice entre el administrador/a, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas.

No se aplicará esta exclusión en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.

• Adquisición de vehículos, excepto en el caso de vehículos no tripulados.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

• Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

• Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (renting, leasing, ), salvo que, previamente al pago de la subvención y, en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecución de la subvención, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

• Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

• Los gastos financieros y los que tengan carácter contínuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

• Tratándose de grandes empresas, los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión y los gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de la subvención.

En la modalidad de relevo generacional, en ningún caso se considerará subvencionable la adquisición del fondo de comercio o derechos de traspaso, el activo circulante y los honorarios de notarios y registradores.

4. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa se les aplicarán los siguientes módulos limitativos:

Adquisición de Terrenos ........... 65 €/ m2 (máximo 5 veces la superficie en planta baja).

Urbanización ......................... 65 €/ m2 (máximo 5 veces la superficie en planta baja, salvo que las características del proyecto justifiquen la necesidad de una superficie mayor).

Construcción:

Naves ............................. 450 €/ m2 Edificios y Locales ..................... 1.080 €/ m2 Piscinas ......................... 350 €/ m2 (Comprende la construcción del vaso o vasos así como las dependencias anexas e instalaciones técnicas propias de la misma, en su caso).

Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en naves:.................. 320 €/ m2 Obras de reformas, rehabilitaciones o mejoras en edificios o locales:.. 500 €/ m2 Adquisición de naves, edificios y locales: Se sumarán las partidas correspondientes a la adquisición de terrenos (superficie edificada * 65 €) y la correspondiente a la construcción.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.

2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.

3. Las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrán los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinará el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año, atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se modifica la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

5. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones corresponde al Servicio competente en esta materia. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Al amparo del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida al órgano competente para su resolución debidamente motivada.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación al 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, plazo de ejecución para la realización de los proyectos, en su caso, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, y las condiciones a las que se encuentran sometidos las empresas beneficiarias y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditado el pago de la subvención.

Del mismo modo, en la resolución se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales y de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

6. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación y al reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 27 y 31 del presente decreto.

Artículo 19. Presentación de solicitudes, plazos y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I de este decreto) y acompañadas de la documentación establecida en el presente artículo se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas.

Para la autenticación y para la firma electrónica de la misma, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 http://www.cert.fnmt.es/ A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias de estas ayudas, pudiendo dicho periodo exceder de un año en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:

Documentos Generales para todos los proyectos:

• Memoria del proyecto de inversión con este contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de éstas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa. En el supuesto de que, para financiar su proyecto de inversión, se vaya a recurrir a préstamos bancarios, se deberá indicar el importe del préstamo o préstamos a formalizar y la duración de los mismos, incluido en su caso el periodo de carencia.

• Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra o en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si, además, la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. Los presupuestos o facturas proformas deberán venir desglosados por concepto, precio unitario y subtotales.

• Planos o croquis de situación y emplazamiento de la empresa y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

• Última declaración presentada del impuesto de sociedades o, en el caso de personas físicas, última declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

• Nota simple actualizada del registro de la propiedad referente a los terrenos o inmuebles donde se va a ejecutar la inversión, opción de compra de los mismos, indicándose metros cuadrados y precio, o contrato de alquiler, documento de cesión o similar (según proceda).

• En caso de que el proyecto subvencionado incluya Obra Civil: Declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, según el modelo establecido en el anexo IV del presente decreto.

• En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.

En el caso de que la jubilación no se haya producido a la fecha de presentación de esta solicitud, el certificado correspondiente se aportará junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.

• En la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0., informe sobre la evaluación-asesoramiento al que se haya sometido la empresa solicitante de la subvención en el que se recojan las recomendaciones y actuaciones que se deben de desarrollar.

• Certificación de las normas o sistemas de calidad a los que se refiere el anexo III de este decreto, en el caso de tenerlas ya implantadas en la empresa.

Documentación a presentar tras la presentación de la solicitud:

• Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

• En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

• Póliza/s de los préstamos formalizados.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Por tanto, cuando la empresa solicitante se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:

• Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido, como mínimo, a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Poder del representante legal de la empresa (en caso de personas jurídicas).

Con respecto al poder del representante legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte la copia simple del poder notarial través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.

5. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda a que el órgano instructor lo recabe de oficio, deberá presentar:

• Certificado emitido por la AEAT relativo a las bajas y a las altas en el impuesto sobre actividades económicas.

• Tarjeta de identificación fiscal.

6. Tampoco será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015. A estos efectos, el interesado deberá indicar mediante el anexo V de este decreto, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

7. Solicitada una subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente decreto, la empresa beneficiaria no podrá solicitar otra subvención para el mismo centro productivo en esta línea de ayudas hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de presentación de la anterior solicitud salvo que se haya pagado la ayuda concedida en esa primera solicitud, se haya presentado renuncia a la misma o bien ésta se haya resuelto inadmitiéndola o denegándola.

Igualmente se procederá en el caso de haberse presentado solicitud de subvención al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Artículo 20. Procedimiento de Tramitación Exprés.

Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que una vez concedida la ayuda se tramite también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo.

Se podrá solicitar en los proyectos de inversión que consistan exclusivamente en inversiones o gastos regulados en el apartado 2.c) del artículo 16 de este decreto (bienes de equipo y equipamiento).

En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de este decreto.

Para que se lleve a cabo la tramitación exprés deberá solicitarlo el interesado, quien deberá indicarlo explícitamente en su solicitud de subvención, a la que habrá de acompañar la documentación señalada en el artículo anterior.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto. Por tanto, con carácter previo a la concesión de la subvención se debe haber verificado que la empresa también cumple con los requisitos y obligaciones que conllevan la liquidación de esta subvención.

El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la tramitación de su expediente mediante el procedimiento exprés, solicitando que se lleve a cabo la tramitación ordinaria.

Artículo 21. Subsanación de defectos.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Plazo máximo para resolver y notificar la Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 23. Modificaciones de los proyectos de inversión.

1. Debido a la tipología y a las características que tienen los proyectos empresariales subvencionables en virtud de este decreto, se pueden dar multitud de supuestos a lo largo de su ejecución que supongan una modificación con respecto a los proyectos inicialmente presentados y que sin embargo no varíen ni su destino ni su finalidad, por lo que el proyecto modificado seguiría siendo igualmente subvencionable.

En aras a la trasparencia, a la seguridad jurídica de las empresas y con el objeto de no perjudicarlas, es necesario establecer un procedimiento que regule estas modificaciones, de modo que puedan ser admitidas sin menoscabo de la subvención concedida. Se pueden diferenciar dos tipos de modificaciones: sustanciales y no sustanciales.

Se entiende por modificación sustancial la inclusión en el proyecto de inversión de gastos no proyectados inicialmente o bien la supresión de gastos sí proyectados y que no van a realizarse.

Se entiende por modificación no sustancial el cambio de elementos o bienes de inversión proyectados por otros que ofrezcan las mismas o parecidas prestaciones, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos del proyecto inicial.

2. Los interesados deberán comunicar y motivar todas las modificaciones, sustanciales y no sustanciales, que vayan a producirse con respecto a los proyectos de inversión inicialmente presentados.

3. En caso de comunicarse antes de haber recaído resolución sobre el proyecto presentado, las modificaciones deberán ser tenidas en cuenta. Se procederá como si se hubiesen incluido en el proyecto de inversión desde un primer momento y se reflejarán en la resolución que recaiga sobre el expediente.

4. En caso de comunicarse una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, se procederá del siguiente modo:

• En el caso de modificaciones sustanciales, si estas son admitidas, se deberá modificar la resolución de concesión inicial en los términos que proceda. Podrán ser admitidas siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

- Se deben comunicar con anterioridad a la presentación de la solicitud de liquidación de la subvención.

- No deben de variar ni el destino ni la finalidad del proyecto aprobado.

- Cuando suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente, el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto.

• En el caso de modificaciones no sustanciales, no será necesario modificar la resolución de concesión y podrán considerarse como otros gastos subvencionables más al presentarse la justificación de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto.

No se admitirán compensaciones entre las diferentes partidas del proyecto de inversión aprobado.

5. Las modificaciones que impliquen un mayor coste de la inversión inicialmente subvencionable, en ningún caso conllevaran una mayor subvención.

Artículo 24. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por el órgano concedente, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad y retrasos en la ejecución del proyecto.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Los cambios del beneficiario de una subvención, de ubicación y de actividad constituyen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podría conllevar una modificación de la subvención concedida. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo. Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

Los retrasos en la ejecución de los proyectos se regulan en el siguiente artículo.

Artículo 25. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prorrogas. El plazo inicial de ejecución más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dos años a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de tres años para el resto.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá por una sola vez al beneficiario para que cumpla con la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 26. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas y pagadas, conforme a lo establecido en el apartado segundo de este artículo, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución concedido al proyecto con la excepción de los trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión, así como, en el caso de la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que podrán ser realizados hasta seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditarán con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma.

2. Deberá quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago. No serán subvencionables las inversiones justificadas mediante documentos de pago que, aun siendo válidos en derecho, no permitan identificar claramente la factura a la que corresponde. Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s factura/s, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

3. Se admitirán como medios de pagos los siguientes:

- Transferencias bancarias indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.

- Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

4. No se admitirán como subvencionables las inversiones o gastos que se justifiquen mediante:

- Facturas de importe inferior a 1.000 €.

- Pagos realizados en metálico o por ventanilla de entidades de crédito.

- Cheques y pagarés que sean “al portador”.

- Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.

- Pagos con tarjeta o a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.

5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se deberá presentar la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago, debiendo incluirse también en escritura el importe de la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, de cinco años.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. En el caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles, también se presentará la correspondiente escritura debidamente inscrita en el registro público correspondiente, debiendo incluirse también en escritura el importe de la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, de cinco años.

7. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo o vinculadas, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

8. En la modalidad de relevo generacional, también se podrá solicitar certificación de tasador independiente o certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas para justificar el valor de la transacción en la que se recoja la maquinaria y/o equipamiento del establecimiento adquirido y su valor.

Artículo 27. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones, total o parcial.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante anexo II, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Esta solicitud en modelo normalizado (anexo II) y acompañada de la documentación establecida a continuación, se presentará a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la página web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas.

La documentación a aportar junto con la solicitud de liquidación será la siguiente:

Documentos Generales para todos los proyectos:

• Relación de todas las facturas que se presenten, diferenciándose entre los distintos apartados del proyecto de inversión subvencionado (bienes inmuebles, obra civil e instalaciones, bienes de equipo y equipamiento y otros gastos subvencionables), y con indicación de: concepto, proveedor, fecha y número de la factura e importe de la misma.

• Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas.

• Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas y la del cartel anunciador si la subvención supera los 6.000 €.

• Licencia municipal de apertura del establecimiento expedida a nombre del solicitante de la subvención, documento sustitutivo de la misma o certificado actualizado del ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración.

Documentos Específicos en función del proyecto subvencionado:

• En caso de adquisición de bienes inmuebles:

- Escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago, debiendo incluirse también en escritura el importe de la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, de cinco años.

- Nota simple actual del registro de la propiedad de los bienes inmuebles en la que figure la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

• En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles:

- Escritura pública debidamente inscrita en el registro público correspondiente, debiendo incluirse también en ella el importe de la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, de cinco años.

- Nota simple actual del registro de la propiedad de bienes inmuebles en la que figure la subvención concedida y la obligación de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención.

• En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo:

- Certificación contable acreditada por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de las normas de auditoría, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas.

• En el caso de incluirse inversiones alineadas con la accesibilidad:

- Informe o, en su defecto, la justificación de haberse solicitado, referido a la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, realizado por la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX).

• En el caso de que la empresa se hubiera comprometido a la implantación de normas o sistemas de calidad:

- Certificación que acredite la obtención de esas normas o sistemas de calidad.

• En el caso de contar con la ayuda adicional por préstamos bancarios:

- Préstamos bancarios formalizados en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.

- Aval formalizado con la Sociedad de Garantía Recíproca.

• En caso de que no conste expresamente el consentimiento para la obtención de los siguientes documentos deberán aportarse por los interesados:

- Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

- Certificado expedido por la Administración Autonómica que acredite que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

- Certificado expedido por la A.E.A.T. relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Asimismo la Administración actuante podrá consultar o recabar los siguientes documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Por tanto, cuando la empresa solicitante se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:

- Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referida, como mínimo, al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

- Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la solicitud de liquidación de la subvención se presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte de la Dirección General competente en materia de empresas, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

No obstante, en caso de haberse tramitado el expediente por el procedimiento exprés, regulado en el artículo 20 de este decreto, las subvenciones se abonarán con ocasión de que se dicte la resolución de concesión de la subvención.

4. La Dirección General competente en materia de empresas vigilará la adecuada aplicación de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. A efectos de la liquidación del expediente, deberá de cumplirse el objeto de la subvención concedida, incluido en su caso el compromiso de empleo adquirido por la empresa, y la inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del expediente.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión se procedería a modificar la misma teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el importe de inversión justificada y admitida es menor al importe de la inversión subvencionable pero igual o superior al 50% de la misma se realizaría su liquidación en función del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado.

Si no se cumple con el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de nuevo el criterio de valoración de empleo utilizado al concederse la ayuda, recalculando de nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante.

En caso de no cumplirse cualquier otro de los criterios utilizados para la valoración del proyecto, se aplicarían de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y se recalcularía de nuevo la subvención que correspondería en función del proyecto realizado.

Excepto en el caso de justificarse una inversión inferior a la aprobada, en los restantes supuestos indicados si con la nueva valoración del proyecto se obtiene un porcentaje de subvención igual o inferior a un punto porcentual a la inicialmente concedida, la subvención se minorará en un punto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 28. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 31 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

5. En los supuestos de incumplimiento de la obligación referente al empleo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al grado de incumplimiento y al tiempo que no se haya cumplido con el compromiso de empleo al que se hubiese comprometido la empresa dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda sí ha cumplido con ese compromiso al menos durante dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En ningún caso el principal del importe a reintegrar por el incumplimiento de estas obligaciones podrá superar el importe de subvención concedido a la empresa como consecuencia de aplicar el criterio a) del artículo 12.2, apartados I y II, del presente Decreto.

Artículo 29. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento y Consejo, de 24 de junio para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

El incumplimiento del presente artículo determinará el inicio del procedimiento de revocación y reintegro regulado en el artículo 31 de presente Decreto.

Artículo 30. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, justificación inferior al 50% de la inversión aprobada, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 35 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También, en su caso, se podrá iniciar a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se apliquen criterios de proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en los artículos 103 y 104, referidos a correcciones financieras, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio de existir disponibilidades presupuestarias.

2. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio que proceda de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados teniendo en cuenta los plazos máximos que se pueden conceder para su realización y justificación, más el tiempo estimado para realizar su verificación conforme a lo establecido en el artículo 25 de este decreto.

No obstante, tratándose de expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento exprés regulado en el artículo 20 de este decreto, las retenciones de crédito se realizaran para el ejercicio corriente.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027.

El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %. Las subvenciones concedidas a grandes empresas en ningún caso podrán tener esa cofinanciación del FEDER.

Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”;

Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 34. Normativa y políticas comunitarias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 35. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

La aceptación de la subvención del FEDER implicará también la aceptación por parte del beneficiario de su inclusión en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores.

Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:

- Indicarse en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- En operaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 € exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el ya citado anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

- En operaciones cuyo coste total sea inferior o igual a 500.000 € exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

3. En las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la subvención concedida supere los 6.000 €, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de ayudas a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente convocatoria incluye las tres modalidades de ayudas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras.

2. Beneficiarios.

a. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el decreto de bases reguladora en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto.

Por empresa, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

b. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.

c. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

3. Procedimiento de concesión.

a. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.

c. Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

d. La presente convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

e. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Las solicitudes, en modelo normalizado se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas. Para la autenticación y para la firma electrónica de la misma, será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.

Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

Documentos Generales para todos los proyectos:

• Memoria del proyecto de inversión con este contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa. En el supuesto de que, para financiar su proyecto de inversión, se vaya a recurrir a préstamos bancarios, se deberá indicar el importe del préstamo o préstamos a formalizar y la duración de los mismos, incluido en su caso el periodo de carencia.

• Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra o en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si, además, la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. Los presupuestos o facturas proformas deberán venir desglosados por concepto, precio unitario y subtotales.

• Planos o croquis de situación y emplazamiento de la empresa y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detallen los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

• Última declaración presentada del impuesto de sociedades o, en el caso de personas físicas, última declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

• Nota simple actualizada del registro de la propiedad referente a los terrenos o inmuebles donde se va a ejecutar la inversión, opción de compra de los mismos, indicándose metros cuadrados y precio, o contrato de alquiler, documento de cesión o similar (según proceda).

• En caso de que el proyecto subvencionado incluya Obra Civil: Declaración de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, según el modelo establecido en el anexo IV del presente decreto.

• En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación.

En el caso de que la jubilación no se haya producido a la fecha de presentación de esta solicitud, el certificado correspondiente se aportará junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.

• En la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0., informe sobre la evaluación-asesoramiento al que se haya sometido la empresa solicitante de la subvención en el que se recojan las recomendaciones y actuaciones que se deben de desarrollar.

• Certificación de las normas o sistemas de calidad a los que se refiere el anexo III de este decreto, en el caso de tenerlas ya implantadas en la empresa.

Documentación a presentar tras la presentación de la solicitud:

• Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

• En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

• Póliza/s de los préstamos formalizados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Por tanto, cuando la empresa solicitante se oponga expresamente tendrá que presentar los siguientes documentos:

• Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido, como mínimo, a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Poder del representante legal de la empresa (en caso de personas jurídicas).

Con respecto al poder del representante legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte la copia simple del poder notarial través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.

Del mismo modo, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda a que el órgano instructor lo recabe de oficio, deberá presentar:

• Certificado emitido por la AEAT relativo a las bajas y a las altas en el impuesto sobre actividades económicas.

• Tarjeta de identificación fiscal.

5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Al amparo del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.

Se aplicaran los criterios de valoración establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del presente decreto, en función de las distintas modalidades de los proyectos establecidas en el artículo 11 del mismo.

b. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida al órgano competente para su resolución debidamente motivada.

c. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa.

d. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación al 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, plazo de ejecución para la realización de los proyectos, en su caso, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, y las condiciones a las que se encuentran sometidos las empresas beneficiarias y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditado el pago de la subvención.

Del mismo modo, en la resolución se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

e. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

f. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales y de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

g. La alteración de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayudas y que se han tenido en cuenta para la valoración y concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación y al reintegro de la subvención que ya se hubiese cobrado más intereses, en los términos previstos en los artículos 27 y 31 del decreto de bases reguladoras.

6. Financiación de las ayudas.

La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 40.000.000 €. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Se imputarán al centro gestor 140040000 en las siguientes partidas presupuestarias, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:

G/323A/77000, código de proyecto de gasto 20140138 denominado “Incentivos complementarios a la inversión”.

G/323A/77000, código de proyecto de gasto 20220238 denominado “Incentivos Autonómicos a la inversión”.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027.

El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %. Las subvenciones concedidas a grandes empresas en ningún caso podrán tener esa cofinanciación del FEDER.

Las acciones que se prevé poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”;

Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

7. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dicho decreto hasta que se produzca el cierre de los mismos.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor de este Decreto queda derogado el Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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