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  • EDICIÓN DE 30/12/2022
 
 

Aprobación de los modelos 592 y A22

30/12/2022
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Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (BOE de 30 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN HFP/1314/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 592 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN" Y EL MODELO A22 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN", SE DETERMINAN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL, LA LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO REGISTRO DE EXISTENCIAS

La Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Constituye hecho imponible del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de dicha ley, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios.

Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos objeto de introducción irregular.

El artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone para los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios obligaciones de inscripción en el registro territorial, de autoliquidación y de, respectivamente, llevar una contabilidad o de presentar un libro registro de existencias.

Conforme a lo dispuesto en la presente Orden, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias. En este caso, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f) Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.

La presente orden, para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba un formato electrónico de la solicitud de inscripción en el registro territorial regulando el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto. Además, aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen modificaciones en diversas órdenes ministeriales, con la finalidad de incluir en estas disposiciones, una mención a los nuevos modelos 592 y A22.

El artículo 82 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone normas generales para la gestión del impuesto, habilitando a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, los modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación y de solicitud de devolución del impuesto y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto o de presentación de libro registro de existencias. En desarrollo de la mencionada habilitación legal se aprueba la presente orden.

Por otra parte, señalar que el artículo 98.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 592 y A22.

1. Se aprueba el modelo 592, “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”, cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden.

2. Se aprueba el modelo A22, “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 592.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto están obligados a la presentación del modelo 592 y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo.

2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

3. Si al liquidar el impuesto resulta que la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.

4. Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último periodo de liquidación del año natural, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3. Sujetos y plazos para la presentación del modelo A22.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.

3. La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 592 y A22.

1. Los modelos 592 y A22 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), Vínculo a legislación 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19.a), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad colaboradora autorizada.

3. La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad. Cuando sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

Artículo 5. Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

4. Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

5. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP), regulado en el artículo 6 de esta orden, que le corresponde.

6. Los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español, conforme al artículo 82.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio español que deban inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deberán hacerlo durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

8. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura como Anexo III en la presente orden.

Artículo 6. Código de identificación del plástico.

1. El código de identificación del plástico (CIP) es el código, configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo IV en la presente orden.

Artículo 7. Contabilidad y libro registro de existencias.

1. Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto en los términos definidos por la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la presente orden.

El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden.

El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria primera. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023.

1. Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añaden los siguientes modelos:

“Modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”.

“Modelo A22. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”.

Dos. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añade la siguiente declaración:

“Suministro electrónico de asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 82.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue.

Uno. En el anexo II, “Código 022-Autoliquidaciones especiales”, se añade el siguiente modelo:

“Modelo: 592.

Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”.

Período de ingreso: M-T.”

Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se añade el siguiente modelo:

“Modelo: 592.

Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Autoliquidación”.”

Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se añade el siguiente modelo y plazo:

“Modelo: 592.

Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.”

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade el siguiente modelo:

“Modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.”

Dos. En el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade el siguiente modelo:

“Modelo A22. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución.”

Disposición final quinta. Títulos competenciales.

Conforme a lo dispuesto en apartado 1.e) de la disposición final undécima de la ley 7/2022, de 8 de abril, la presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

ANEXOS OMITIDOS

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