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Modificación de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre

30/12/2022
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Orden FAM/1869/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN FAM/1869/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/1086/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LAS HABILITACIONES PARA PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS CATEGORÍAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GEROCULTOR Y CUIDADOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno del citado Consejo, se aprobó la orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayudad a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 11 de agosto de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La regulación prevista en el citado acuerdo establece:

“Cualificación profesional, habilitación y competencias.

a) Personal de atención directa de primer nivel (Ad1N)

Este personal se considera como un personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

1) Cualificación y acreditación de competencias.

Se requerirá que el personal de este segmento de atención directa de primer nivel (Ad1N) posea la cualificación profesional que acredite sus competencias y a tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

- El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Excepcionalmente, también será válido este certificado para el desempeño profesional en la atención del servicio de ayuda a domicilio.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Excepcionalmente, este certificado será válido también para el desempeño profesional en la atención residencial.

Servirá así mismo como acreditación de cualificación, las habilitaciones excepcionales en cualquiera de las categorías profesionales, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales, o aquel organismo público que determinase la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional que se hubieran iniciado anteriormente a la publicación de este Acuerdo y los establecidos en los puntos 2.º y 3.º siguientes, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

2) Habilitación excepcional.

Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hasta el día en el que entre en vigor el presente Acuerdo, acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, según se determine en la normativa autonómica, en su caso, donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.

Para ello, las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales, o aquel organismo público que determine la Comunidad Autónoma, expedirán a las personas solicitantes que reúnan los requisitos, las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional.

Dichas certificaciones tendrán validez en todo el territorio del Estado.

3) Habilitación provisional.

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, fecha improrrogable.

Los profesionales que cumplan estos requisitos podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

La Comunidad Autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será la que expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio del Estado.

Los departamentos de las administraciones autonómicas competentes identificarán nominalmente por NIF y categoría profesional, las personas que hayan solicitado la habilitación provisional.

Será remitida al IMSERSO una relación numérica de las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, al objeto de coordinar y promover en el seno de la Comisión Delegada de Servicios Sociales y Autonomía y Atención a la Dependencia las actuaciones necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de aquellos trabajadores que no dispongan de los mismos.

4) Régimen especial de zonas rurales e insulares.

En el medio insular rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.

La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales en el puesto de trabajo.

A estos efectos, se entiende por zona rural lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

El Consejo Territorial dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos”.

El mismo acuerdo establece que las Administraciones públicas competentes, en el plazo máximo de nueve meses desde la aprobación de este Acuerdo, aprobarán las disposiciones normativas que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3: Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional.

Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación excepcional será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado o estar desempeñando funciones, es decir experiencia profesional, en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a o en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como voluntario/a o becario/a en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria mediante servicios de atención domiciliaria, centro de día o atención residencial y tener acreditada, a fecha de entrada en vigor de la presente orden o anterior, una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a y asistente personal de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos doce años.

b) En el caso de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima de los tres años establecidos en la letra anterior, y siempre que se tenga experiencia profesional previa en la categoría profesional en el mismo plazo que la letra anterior, que la persona interesada en la habilitación de una categoría profesional de las anteriormente mencionadas acredite tener formación relacionada con competencias profesionales de la categoría profesional en la que solicita la habilitación excepción con un mínimo de 300 horas. Esta formación deberá haberse obtenido por la persona interesada dentro en los últimos doce años desde la entrada en vigor de la presente orden.

c) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

d) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.”

2. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8. Requisitos para poder obtener la habilitación provisional.

1.- Para poder obtener la habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia profesional en la categoría profesional previa a la entrada en vigor de la presente orden, pero no reunir los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación excepcional.

b) Aportar el compromiso, mediante declaración responsable, de finalizar los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a finalizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.

c) Los profesionales que cumplan estos requisitos podrán solicitar la habilitación provisional en Castilla y León solamente si la empresa donde haya prestado sus últimos servicios estaba ubicada en Castilla y León.

d) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.

e) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la Orden.

2.- En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos. En todo caso, se deberán haber superado esta formación, evaluación y acreditación o la obtención del título o certificado de profesionalidad en el plazo máximo de cuatro años desde la concesión de la habilitación provisional, superado este plazo, la habilitación provisional caducará y quedarán sin efectos. Solo se podrá solicitar la habilitación provisional en las citadas categorías profesionales hasta el día 31 de marzo de 2023.”

3. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“g) Declaración responsable según modelo anexo VIII de haber iniciado en fecha anterior a 31 de diciembre de 2022, un proceso de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de haber iniciado la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional para la categoría profesional para la que se solicita la habilitación provisional.”

4. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 12. Acreditación de la habilitación provisional.

Obtenida la habilitación profesional provisional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o cuidador será expedida una acreditación individual de dicha habilitación provisional que tendrá efectos en todo el territorio del Estado y con un período temporal de validez máximo de cuatro años, desde la fecha de su obtención.”

5. Se introduce un nuevo artículo 13 para regular el régimen especial de zonas rurales en Castilla y León con el siguiente contenido:

“Artículo 13. Régimen especial de zonas rurales

En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño de Castilla y León, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.

La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales en el puesto de trabajo.

A estos efectos, se entiende por zona rural lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.”

6. Se modifica la disposición transitoria, que pasa a tener la siguiente redacción.

“Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Teniendo en cuenta, que el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de junio de 2022 establece la exigencia de acreditación profesional, para poder trabajar en las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, se establece que la presentación de la solicitud de la habilitación excepcional o de la habilitación provisional en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, por las personas interesadas, servirá a estas para continuar trabajando en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación excepcional o provisional.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y Leon.

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