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Modificación de la Orden de 4 de octubre de 2022

30/12/2022
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Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2022 (BOR de 29 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022

Orden HAP/86/2022, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración censal para la inscripción en el censo de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley 3/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomenta el mecenazgo como vía para estimular la participación privada en la financiación de actividades socialmente relevantes y que persiguen el interés general. Se trata de la primera Ley de Mecenazgo que se elabora en La Rioja cuyo objetivo fundamental es establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región.

Con el fin de continuar dando cumplimiento a la Ley 3/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, para conformar el ámbito de aplicación óptimo del Mecenazgo, es preciso proceder a la regulación de determinados aspectos sobre la inscripción en el censo de mecenazgo, así como a la aprobación mediante Orden del modelo de declaración censal. Este formulario permitirá reunir toda la información y datos requeridos para posibilitar de forma sencilla y eficiente la inscripción en el Censo de Mecenazgo creado mediante disposición adicional única de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones adicional única y final segunda de la Ley 3/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las disposiciones adicional única y final primera del Decreto 15/2022, de 27 de abril, por el que se regula el Consejo Riojano para el Mecenazgo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública,

DISPONE

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el de aprobar el modelo 25362.00- Modelo de declaración censal de mecenazgo y ciertos aspectos relativos a su inscripción en el censo de mecenazgo creado por la Ley 3/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de facilitar su tramitación administrativa y la actuación tributaria.

Artículo 2. Inscripción.

1. Conforme a la disposición adicional única de la mencionada Ley 3/2021 se inscribirán en el censo de Mecenazgo aquellas personas y entidades que realicen contribuciones a cualquiera de los donatarios previstos en el artículo 3 de dicha norma.

2. También se inscribirán en el censo las siguientes personas o entidades beneficiarias de mecenazgo:

a) Las personas físicas a que se refiere el artículo 3.h) de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que vayan a iniciar proyectos de micromecenazgo susceptibles de beneficios fiscales que deberán indicar la actividad a la que dirigen el mecenazgo.

b) Las entidades a que hace referencia el apartado 5.º del artículo 3.a) de la ley mencionada anteriormente. En este caso, la declaración censal debe ir acompañada del proyecto susceptible de mecenazgo y deberá ser autorizada por el consejero competente en materia de Hacienda con el visto bueno del consejero competente por razón de materia del proyecto.

c) Las empresas culturales a que hace referencia el artículo 3.g) de la ley, antes citada en los otros apartados, cuando vayan a ser beneficiarias de mecenazgo. Estas últimas deberán indicar la actividad a la que va dirigida.

Artículo 3. Modelo de declaración censal

La inscripción contemplada en el artículo anterior, deberá formularse en el modelo establecido en el anexo de la presente orden.

Dicho modelo estará disponible en formato PDF editable en la sede electrónica de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo deberán inscribirse con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente, agruparán en un formulario a todos los donantes del año natural, debiendo presentar dicho formulario durante los meses de enero y febrero del año siguiente. Podrá formalizarse de forma presencial, o por medios electrónicos para los sujetos obligados y las personas físicas que deseen hacerlo de este modo, pudiendo hacerlo en la sede electrónica o en cualquier oficina de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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