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La AN obliga a dictar una nueva sentencia sobre los cuatro acusados de formar una red yihadista en cárceles

23/12/2022
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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso de Fiscalía y ha obligado a la Sala de lo Penal a dictar una nueva sentencia sobre los cuatro acusados que fueron absueltos de formar un frente yihadista mientras estaban en prisión, para unir a presos por delitos relacionados con el terrorismo islamista.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En una sentencia de este mismo jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de Apelaciones ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal procediendo a anular la sentencia dictada por la Sala de lo Penal y poniendo el foco en los fallos contenidos en la misma.

Fue el pasado mes de noviembre cuando la Fiscalía de la propia AN recurrió la sentencia absolutoria dictada en primera instancia al considerar que "el relato de hechos probados en la sentencia es contradictorio o incongruente con la parte dispositiva" del propio fallo.

A juicio de la Fiscalía, "de lo manifestado en los hechos probados de la sentencia recurrida, así como de la prueba practicada en el acto de la vista oral", se daban los "requisitos típicos de los delitos por los que se les acusa, a tenor de la interpretación que jurisprudencialmente se da a dichos requisitos".

En el fallo que anula la sentencia, la Sala de Apelaciones se refiere a la correspondencia intercambiada por los acusados. "Su finalidad no es la de practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, sino mantener al mayor número de adeptos en el ideario yihadista para continuar en el momento de la salida de prisión con la defensa de la yihad radical", aclara.

SIGUIENDO LOS POSTULADOS DEL DAESH

"Esa misma finalidad de captar a otros presos para la causa yihadista y continuar su lucha tras su excarcelación", incide la Sala de Apelaciones, "es la que se afirma en los hechos que llevó a algunos de los acusados a hacer pintadas en las paredes de símbolos del DAESH, y a elaborar el programa de patio, y todo ello siguiendo los postulados de la organización terrorista".

"De nada sirve que en los fundamentos el tribunal vuelva a desechar esa finalidad, y, de las misivas, diga que aunque 'expresan indudablemente su proximidad con las tesis radicales del islamismo violento, pero no se ha acreditado suficientemente que estén inculcando sus ideas a otros musulmanes con el objetivo de cometer atentados terroristas o de aumentar el número de adeptos o afines con la citada organización terrorista'", insiste el fallo.

La Sala de Apelaciones también descarta, en relación a las pintadas que los acusados realizaron en sus celdas, que no sean "un medio apto para poder captar a nadie, y que el programa de patio se repute como una reivindicación en el plano penitenciario".

"La contradicción en los hechos probados existe y estas consideraciones la hacen aún más evidente. No es posible conciliar lo que el tribunal hace constar en los párrafos iniciales y finales con lo que figura en los apartados en los que individualiza el comportamiento de cada acusado", afirma el fallo.

La Sala explica, en último lugar, que corresponde al tribunal que dictó la sentencia absolutoria que dicte ahora una nueva. "Solo el tribunal que dictó la sentencia puede llevar a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones, que se aprecian en la redacción de los hechos probados", zanja.

EL RECURSO DE FISCALÍA

Cabe recordar que, en el juicio, el fiscal solicitó para Abderrahmane T., conocido como Mohamed Achraf; Mohamed E., Karim A., Abdelah A. y Lahcen Z., 12 años de cárcel y 10 de libertad vigilada por el delito de constitución de grupo terrorista. Con todo, el Ministerio Público retiró la acusación para este último en la fase de conclusiones definitivas.

"La adscripción de los cuatro acusados a la organización terrorista DAESH entendida como asunción de sus objetivos ha quedado acreditada, pero, es más, los acusados no se limitan durante su estancia en prisión a asumir los postulados de la organización terrorista DAESH, sino que actúan dentro de prisión para lograr la consecución de los objetivos perseguidos por dicha organización criminal, tal y como aparecen descritos en el relato de hechos probados de la sentencia ahora recurrida", sostenía la Fiscalía en su recurso.

En el mismo, el Ministerio Público señalaba a un supuesto "quebrantamiento de norma y garantías procesales, en concreto por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en términos tales que debe dar lugar a la nulidad de la sentencia dictada por contradicción en el relato de hechos probados". Es por eso que solicitaban que se subsanase la misma y se dictase una "nueva resolución judicial con un relato de hechos probados en el que no se advierta contradicción alguna".

Pero, además, el Ministerio Fiscal advertía una "infracción de norma del ordenamiento jurídico, en concreto por infracción de los artículos que castigan el delito de integración en organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario, por infracción del artículo que castiga el delito de delito de colaboración con una organización terrorista, o bien, con carácter subsidiario de los dos anteriores, por infracción del artículo que castiga el delito de captación y adoctrinamiento terrorista".

Cabe recordar que la AN acordó el pasado mes de septiembre dejar en libertad a Abderrahmane T, que estaba en la cárcel, después de ser castigado por yihadismo y que pensó atentar contra este órgano judicial con un camión cargado con 500 kilos de explosivo. En ese momento, el tribunal todavía no había dictado el fallo absolutorio que fue recurrido por la Fiscalía.

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