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Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia

23/12/2022
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Orden de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 22 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA EUTANASIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, en su artículo 17, determina que existirá una comisión de garantía y evaluación de la eutanasia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros, entre los cuáles se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Según dispone el mismo precepto, las comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, que determinarán su régimen jurídico.

En nuestra comunidad, la citada comisión fue creada por el Decreto 101/2021, de 8 de julio Vínculo a legislación, el cual regula además la composición y el régimen jurídico da Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta comisión tiene la naturaleza jurídica de órgano administrativo de ámbito autonómico, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 4 del citado decreto dispone que la Comisión se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por su reglamento de orden interno, que será elaborado por la propia comisión y autorizado por la consellería competente en materia de sanidad.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, una vez aprobado el citado reglamento de orden interno por la Comisión en su reunión ordinaria de 4 de noviembre de 2022, y con la finalidad de facilitar el conocimiento general del mencionado reglamento,

ACUERDO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se aprueba el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura como anexo.

Disposición adicional única. Indemnizaciones

Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones por los gastos, debidamente justificados, derivados de la asistencia a las sesiones y de su participación en las actividades para las que sean convocados o en las que se requiera su asistencia o participación en calidad de miembros, de conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

En caso de que participe personal asesor, la persona titular de la Presidencia solicitará para dicho personal, y a través de la Secretaría de la Comisión, las indemnizaciones por los gastos, debidamente justificados que se deriven de su asistencia a las sesiones en las que intervengan.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación

de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia

1. La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Comisión) es un órgano administrativo colegiado de ámbito autonómico, adscrito a la consellería competente en materia de sanidad a través de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

2. La Comisión actuará con autonomía funcional y criterio independiente en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de estas, sus miembros no podrán recibir órdenes de ninguna autoridad.

3. La Comisión tendrá su sede en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, que es, a su vez, sede de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Comisión se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el presente reglamento de orden interno.

2. Asimismo, la Comisión ajustará su actuación al resto del ordenamiento jurídico, singularmente a la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, y al Decreto 101/2021, de 8 de julio Vínculo a legislación, por lo que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

Composición y órganos de la Comisión

Artículo 3. Composición y condición de miembro

1. La composición de la Comisión será la establecida en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 101/2021, de 8 de julio.

2. Los miembros de la Comisión actuarán a título personal y no en representación de institución, asociación u organismo público o privado alguno.

Artículo 4. Presidencia de la Comisión

1. La Presidencia de la Comisión será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud de entre los doce vocales que integran la Comisión.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Desempeñar la representación institucional de la Comisión.

b) Dirigir, promover y coordinar la actividad de la Comisión.

c) Resolver sobre la abstención prevista en el artículo 7, apartados e) y f), del presente reglamento.

d) Elevar al Pleno de la Comisión la verificación previa a la que alude el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en caso de que no exista acuerdo al respecto entre los dos miembros previamente designados.

e) Dar traslado al/a la médico/a responsable de la resolución definitiva sobre la citada verificación previa.

f) Remitir a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad el informe anual sobre la aplicación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día de las mismas con una antelación mínima de 7 días a su celebración, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros con la suficiente antelación.

h) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

i) Aprobar el calendario de reuniones.

j) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

k) Solicitar en nombre de la Comisión la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el Pleno o en los grupos de trabajo que, en su caso, se puedan crear, a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos de los que se trate.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión.

Artículo 5. Secretaría de la Comisión

1. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona que deberá tener la condición de funcionaria de carrera o ser personal estatutario del Servicio Gallego de Salud designada/o por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

2. Son funciones de la persona que ejerce la Secretaría:

a) Gestionar la cuenta de correo electrónico [email protected], que se utilizará para las comunicaciones entre el/la médico/a responsable y la persona titular de la presidencia de la Comisión, según lo establecido en el Protocolo sobre el procedimiento para la realización de la prestación de la ayuda para morir autorizado por el Servicio Gallego de Salud.

b) Asignar el código correspondiente a las solicitudes que se reciban.

c) Comunicar al/a la médico/a responsable la clave de encriptado de la documentación a remitir.

d) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.

e) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

f) Recibir los actos de comunicación entre la Comisión y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deban tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión.

h) Expedir las certificaciones de las actas, consultas y acuerdos aprobados.

i) Custodiar y archivar las actas, resoluciones, informes, propuestas y documentación de la Comisión.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

3. En el caso de ser suplida por un miembro de la Comisión, este mantendrá todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. De producirse una ausencia prolongada, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona designada por la persona titular de la Presidencia.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de los/las miembros de la Comisión

Artículo 6. Derechos de los/las miembros

Los/las miembros de la Comisión tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, excepto que razones de urgencia no lo permitan, la convocatoria de la sesión y el orden del día, quedando a su disposición en el mismo plazo la información y documentación correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, expresar el sentido del mismo y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Proponer líneas de trabajo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

f) Otras funciones inherentes a su condición y su cometido.

Artículo 7. Deberes de los/las miembros

Son deberes de los/las miembros de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados/as y participar en sus trabajos.

b) Ajustar su conducta a las normas contenidas en la norma de creación de la Comisión y en el presente reglamento de orden interno, así como a las directrices e instrucciones que, en su caso, acuerde el Pleno de la Comisión.

c) Guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, puedan conocer en su condición de miembros de la comisión.

d) Formular las propuestas y emitir los informes necesarios para la resolución de solicitudes o reclamaciones concretas de pacientes que se hayan acogido a los mecanismos previstos en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

e) Comunicar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión, su intervención como médico/a responsable, en cuyo caso, y para esa solicitud, se abstendrá de actuar en calidad de miembro de la Comisión.

f) Comunicar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión su intervención como médico/a consultor/a, en cuyo caso, y para esa solicitud, se abstendrá de actuar en calidad de miembro de la Comisión.

Artículo 8. Cese de los/las miembros de la Comisión

1. El incumplimiento reiterado de los deberes por parte de los/las miembros de la Comisión dará lugar al cese de los/las mismos/as, lo cual será acordado por el Pleno de la Comisión por mayoría de dos tercios.

2. Se entenderá por incumplimiento reiterado de los deberes de la condición de miembro de la Comisión:

a) La falta de concurrencia no justificada a tres sesiones al año del Pleno o, en su caso, de las comisiones o los grupos de trabajo de los que forme parte.

b) La vulneración reiterada de las normas de funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. A los efectos de justificar la falta de asistencia, se aceptará la comunicación verbal previa, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad.

4. Los/las miembros de la Comisión podrán cesar también a petición propia.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento

Artículo 9. El Pleno

1. La Comisión funcionará en Pleno, con la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia asistida por la persona que ocupe la Secretaría. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria para resolver las cuestiones relativas a las funciones atribuidas a la Comisión en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación. Si el número de asuntos a tratar lo permite, se procurará mantener reuniones con una periodicidad mensual.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona que ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del pleno.

4. No podrá ser objeto de deliberación en el Pleno ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día correspondiente, excepto que, estando presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas.

6. Las convocatorias serán suscritas por la persona titular de la Presidencia y serán remitidas por la Secretaría a los miembros, por lo menos, con cinco días de antelación, excepto que razones de urgencia no lo permitan. Se hará constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

7. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse este quorum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. En cualquiera de los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

8. Las reuniones de la Comisión se celebrarán, siempre que sea posible, dentro del horario de trabajo de sus miembros.

9. El Pleno adoptará sus acuerdos buscando el consenso o, en el caso de no ser posible, por mayoría simple de votos.

En caso de empate, la persona titular de la Presidencia decidirá con su voto de calidad. Los acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión.

Artículo 10. Actas

1. La persona que ejerza la Secretaría levantará acta de cada sesión que se celebre, que será redactada conforme a las reglas propias del lenguaje administrativo vigentes, y sometida a aprobación en la misma o en la sesión siguiente, y en la que se incluirán como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de la sesión.

b) Hora de comienzo y finalización.

c) Relación de asistentes y ausentes.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

e) Asuntos incluidos en el orden del día.

f) Puntos principales que hayan sido objeto de deliberación.

g) Acuerdos.

h) Informes, propuestas, recomendaciones y estudios sometidos a consideración.

2. A los efectos de incluir en el acta las intervenciones que se efectúen en la correspondiente sesión, la persona que ejerza la Secretaría podrá solicitar a los/las miembros del Pleno que el contenido de su intervención se aporte por escrito a la Secretaría, para su incorporación literal al texto del acta, con anterioridad a su aprobación en la sesión correspondiente.

3. La persona que ejerza la Secretaría firmará el acta, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 11. Uso de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre:

a) La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de Galicia.

b) Las convocatorias podrán efectuarse por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 2 del citado artículo 21.

c) Los miembros de la Comisión podrán ser válidamente convocados de forma presencial en un mismo lugar, o de modo que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de las personas que lo conforman.

d) Las actas de la Comisión se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente sesión. No obstante, la persona que ejerza la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptaron, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Asimismo, los actas de las sesiones de la Comisión podrán ser aprobadas por vía telemática.

2. Las notificaciones que deban llevarse a cabo en el marco de la intervención de la Comisión podrán hacerse por medios electrónicos, de manera que se acredite la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de las personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 12. Grupos de trabajo

1. El Pleno de la Comisión podrá crear, con carácter temporal o permanente, dentro de su seno, los grupos de trabajo que considere oportunos para el estudio de asuntos concretos.

2. En el acuerdo de constitución del grupo de trabajo se hará constar su composición, funciones y finalidad.

3. El trabajo de estos grupos estará coordinado por una de las personas que forme parte de los mismos, la cual actuará como responsable del mismo y actuará como interlocutora del grupo ante la Comisión.

Artículo 13. Personal asesor

1. La Comisión podrá solicitar, en determinados supuestos debidamente justificados, y a través de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, el asesoramiento externo o informe técnico de personas expertas en los asuntos que estén tratando.

2. Estas personas expertas deberán mantener, en todo caso, el debido secreto respecto de la información a la que tengan acceso, así como la confidencialidad de los datos personales que puedan conocer.

CAPÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 14. Reforma

1. Las propuestas de reforma del presente reglamento podrán ser presentadas ante el Pleno a iniciativa propia de la Presidencia de la Comisión o a propuesta de, por lo menos, un tercio de los miembros de la misma.

2. La aprobación de las propuestas de reforma requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión y deberán ser posteriormente autorizadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

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