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Medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio

23/12/2022
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Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio (DOGC de 22 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO LEY 16/2022, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

DECRETO LEY

Exposición de motivos

El artículo 47.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.

Ahora, mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.

Por otra parte, se toma en consideración que, además de la finalidad recaudatoria (fundamentada en el principio de solidaridad de los que disponen de una mayor capacidad económica), se dice que el nuevo impuesto estatal tiene también una clara finalidad armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se dan en el impuesto sobre el patrimonio entre las diferentes comunidades autónomas. Este segundo objetivo no debería ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio con el objetivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.

Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Decreto ley prevé que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal.

De acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad está justificada, por una parte, en el hecho de que, si el impuesto estatal entra en vigor para este ejercicio, hay que tener aprobada la norma antes de 31 de diciembre, fecha del devengo del tributo; y, por otra, en la necesidad de disponer de mayores ingresos para hacer frente a los gastos públicos en la situación económica actual.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Tarifa del impuesto sobre el patrimonio

La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2

Vigencia

La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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