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Estructura, composición y funcionamiento del Servicio de Atención Integral a personas LGTB

23/12/2022
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Orden 243//2022, de 20 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Servicio de Atención Integral a personas LGTB (DOCM de 22 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 243//2022, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS LGTBI.

La Constitución Española propugna Vínculo a legislación en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 impide la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 5/2022, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

En el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 5/2022, de 6 de mayo, se establece que la Consejería competente en materia LGTBI ofrecerá un servicio público de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Dicho servicio, también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad familiar y en la prevención y atención a las situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo, cuyas medidas están contenidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 6 de mayo.

Con el objetivo de garantizar el acceso a la ciudadanía a este servicio, se procurará una atención permanente para la promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que pudiera padecer en el ámbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo, entre otros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 Vínculo a legislación de la referida Ley 5/2022, de 6 de mayo, la estructura, composición y funcionamiento del Servicio de atención integral a personas LGTBI se establecerán reglamentariamente.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Castilla La Mancha, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha:

Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar la estructura, composición y funcionamiento del Servicio de atención integral a personas LGTBI dependiente de la Consejería competente en materia LGTBI de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición y ámbito de actuación.

1. El Servicio público de atención integral a personas LGTBI -en adelante, SAI-LGTBI- prestará un servicio de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.

2. El SAI-LGTBI también podrá asesorar, atender y apoyar a los Servicios Públicos de Servicios Sociales, Red de Centros de la Mujer y recursos para mujeres víctimas de violencia de género del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, Centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y otros recursos.

3. A su vez, el SAI-LGTBI también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad, prevención y atención a la situación de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo.

Artículo 3. Composición, estructura y formas de gestión.

1. El SAI-LGTBI ajustará su composición y estructura a lo establecido en el anexo de la presente orden.

2. El Servicio podrá prestarse de forma directa por los órganos competentes de la Administración Regional o mediante las formas de gestión indirecta que permita la normativa vigente.

Artículo 4. Ámbito de la atención integral y gratuidad de los servicios.

1. El SAI-LGTBI se prestará gratuitamente a todas las personas usuarias no pudiéndose cobrar cantidad alguna por cualquier prestación que sea atendida.

2. La atención prestada por este Servicio consistirá en una intervención integral a través de un itinerario individualizado que proporcionará información, orientación, atención y acompañamiento, desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social, adaptado según la consulta realizada por la persona usuaria.

3. Las atenciones podrán realizarse de forma personalizada en la Sede del Servicio, de forma telefónica, mediante correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio telemático o tecnológico que se adecue a las circunstancias personales de la persona usuaria.

Artículo 5. Prestaciones que comprende el Servicio de atención integral.

El Servicio ofrecerá, entre otras, las siguientes prestaciones, a través del equipo multidisciplinar de personas profesionales que se detalla en el anexo:

a) Información y/o acogida. Se configura como la puerta de entrada al servicio de personas usuarias y profesionales, ofreciendo información básica sobre aspectos LGTBI e informando sobre las distintas prestaciones y fijando las consecuentes citas de atención con el equipo profesional.

b) Atención social. El objetivo es poder orientar, asesorar y ayudar a las personas LGTBI y en su caso, a sus familiares solucionando las dudas en el ámbito de los recursos sociales, inserción sociolaboral, legislación sanitaria, etc.

c) Asesoramiento y atención psicológica. Se facilitará asesoría e intervención psicológica y de psicoterapia desde una perspectiva identitaria de la Psicología Afirmativa LGTBI, teniendo en cuenta en el tratamiento y asesoramiento la variable de la diversidad sexual, las posibles secuelas dejadas por la LGTBIfobia y la aceptación de la sexualidad de la persona.

d) Asesoramiento legal y jurídico. El servicio ofrecerá información y asesoramiento jurídico en relación a la aplicación de leyes, normativas y reglamentos en temas que puedan afectar a la comunidad LGTBI.

e) Orientación educativa. Bajo esta prestación se facilita información, asesoramiento y orientación a personas LGTBI y sus familias, a centros educativos sostenidos con fondos públicos, a entidades del ámbito educativo y profesionales de la educación.

Artículo 6. Protección de datos.

1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en relación con esta orden quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Requisitos materiales y funcionales específicos del Servicio de atención integral a personas LGTBI de Castilla-La Mancha.

Medios Personales.

El SAI-LGTBI se prestará por personal especializado en atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo. Las personas profesionales dispondrán de la titulación, habilitación, experiencia o certificación necesaria en su ámbito profesional, así como de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La proporción de profesionales tenderá a ser paritaria.

El equipo multidisciplinar de personas profesionales estará formado por:

- Profesional/es con titulación de Grado o Licenciatura en Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Derecho o titulaciones equivalentes.

Medios materiales.

La atención se prestará de forma presencial, telefónica, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio telemático o tecnológico que se adecue a las circunstancias personales de la persona usuaria. A su vez, en la medida de lo posible, se arbitrarán vías que garanticen el acceso al servicio desde el medio rural.

El local o sede del Servicio será exclusivo y con la señalización pertinente. Los espacios deberán cumplir los requisitos imprescindibles de salubridad, accesibilidad, ventilación e iluminación, y deberán propiciar a las personas usuarias un ambiente adecuado y cómodo, además de reunir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

Además, con carácter general deberá contar al menos con las dependencias adecuadas para las intervenciones individuales con las personas usuarias y sus familias, para las intervenciones grupales, así como para el trabajo de las diferentes figuras profesionales.

Intervención.

El Servicio ofrecerá una atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social.

Se elaborará un expediente individual digital de cada persona usuaria conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, así como un registro de altas y bajas de las personas atendidas.

Proyecto de Centro.

El equipo multidisciplinar de profesionales elaborará el Proyecto de Centro donde se recojan los objetivos, metodología, recursos humanos, procedimientos de intervención y coordinación, el reglamento de régimen interno, el sistema de evaluación y seguimientos y presupuesto detallado. En el local dónde esté ubicado el Servicio se dispondrá de un ejemplar del Proyecto de Centro.

Seguimiento, evaluación y justificación.

El Servicio de atención está obligado a informar, a requerimiento del órgano competente, acerca de la dinámica y evolución del trabajo que se desarrolla.

La persona coordinadora del servicio estará obligada a presentar la siguiente documentación por vía telemática o medios electrónicos:

- Una memoria semestral justificativa de las actuaciones realizadas con el resumen mensual de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas.

Así mismo, deberá colaborar en la elaboración de un informe anual en el que se evalúe el grado de cumplimiento y el impacto social de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

Obligaciones específicas:

La persona coordinadora del servicio estará obligada a colaborar con el órgano competente y velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

b) Facilitar información de cualquier índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para el correcto desarrollo del Servicio.

c) Recabar y facilitar los datos estadísticos que se les solicite.

d) Facilitar la inspección periódica con el fin de comprobar la gestión realizada.

e) Asegurar que la sede del SAI-LGTBI esté correctamente señalizada con la correspondiente placa identificativa y siguiendo en cada momento las especificaciones que se establezcan.

f) Velar por la utilización de la imagen institucional de acuerdo a las instrucciones que a tal efecto se dicten.

g) Recabar la autorización previa a la difusión de información a través de cualquier medio de comunicación.

h) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el Servicio.

i) Hacer cumplir por parte de las personas profesionales del equipo, el uso de la aplicación informática relativa a la gestión de los expedientes conforme a las instrucciones vigentes en cada momento.

j) Suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Titulo II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cualesquiera otras cuestiones que puedan ser requeridas por el órgano competente.

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