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Premios Extraordinarios de Bachillerato

22/12/2022
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Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante la Orden de 4 de junio de 2021 (DOE n.º 109, de 9 de junio de 2021), se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clarifica que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita deben trabajarse en todas las materias.

La competencia lingüística es el resultado de la comunicación con otros interlocutores y puede producirse de diferentes formas. Una de ellas es la oralidad, que es fundamental para que el alumnado sepa expresarse y pueda desenvolverse en un futuro.

Por su parte, la Consejería de Educación y Empleo tiene entre sus objetivos potenciar todos estos aspectos como base para la mejora del rendimiento educativo del alumnado.

Para ello, ha elaborado y publicado el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR) (DOE n.º 216, de 10 de noviembre de 2021), que resalta, entre las medidas a desarrollar, la de organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado.

Con objeto de potenciar estos aprendizajes y destrezas, se hace necesario la modificación de las pruebas de selección para la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato, incorporando pruebas que evalúen el desempeño del alumnado en este ámbito.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu­ra, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 7 con la siguiente redacción:

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Educación.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de diferentes pruebas selectivas, cuya fecha de celebración se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria. Para su superación, los candidatos o candidatas deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos en cada una de las pruebas o ejercicios.

3. Cada una de las pruebas selectivas tendrán las siguientes características:

a) Comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada, junto a la resolución de un cuestionario de carácter cultural, lingüístico o gramatical, basado en el mismo, con una puntuación máxima de 10 pun­tos. Para su resolución no se podrá utilizar diccionario.

c) Dos pruebas o ejercicios, cuyo contenido versará sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno o la alumna en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud. En cada una de ellas se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.

d) Aquellos quince candidatos o candidatas que, habiendo superado las pruebas anteriores, obtengan una mejor puntuación promedio en dichas pruebas deberán realizar una prueba oral, con una puntuación máxima de 10 pun­tos, cuyo contenido y formato se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en cada una de las pruebas, tomando dos decimales. En cualquier caso, se deberá obtener una calificación igual o superior a 42 puntos. En el supuesto de que se produjese empate entre los aspirantes, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa. Si continuase el empate, se tomará la nota media del segundo curso.

5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

6. La Comisión de Valoración será nombrada por el Secretario General de Educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituido por funcionarios de la Consejería con competencias en educación que ejerzan la función inspectora o de profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que puedan tratarse en las distintas pruebas. Actuará como secretario/a de la Comisión de Valoración un/a funcionario/a de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la comisión de valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los ar­tículos 23 y 24 de dicha ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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