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El secuestro del ordenamiento jurídico; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

14/12/2022
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El día 14 de diciembre de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Carlos Vidal Prado, en el cual el autor opina que los frenos y contrapesos propios de la democracia liberal no se refieren solamente al equilibrio entre los tres poderes clásicos, sino también a los mecanismos de garantía y control previstos en el ordenamiento para cada una de las actuaciones del legislativo, ejecutivo y judicial.

EL SECUESTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Las últimas enmiendas presentadas por la coalición gubernamental, en el marco del frenesí de cambios legislativos que están acometiendo, afectan a dos leyes orgánicas tan relevantes como las del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. El primer problema grave, de forma y procedimiento, es que se sustancian en el trámite de una iniciativa legislativa totalmente diferente, como es la de modificación del Código Penal. Una vez más, se obvian los trámites habituales y los informes de los órganos consultivos. Pero, además, se introducen sustanciales reformas en el proceso de elección de los magistrados del Alto Tribunal, con problemas de inconstitucionalidad material.

Los frenos y contrapesos propios de la democracia liberal no se refieren solamente al equilibrio entre los tres poderes clásicos, sino también a los mecanismos de garantía y control previstos en el ordenamiento para cada una de las actuaciones del legislativo, ejecutivo y judicial. Por eso es muy importante respetar los elementos que configuran el procedimiento administrativo, el normativo o el judicial. La elaboración de las normas debe satisfacer unos requisitos y superar unos filtros y controles, que no están ahí por capricho. Es irresponsable buscar atajos que acaban desembocando en leyes defectuosas, y en perjuicio de la ciudadanía, como se está viendo.

La jurisprudencia constitucional sobre la facultad de enmienda de los grupos parlamentarios es muy clara: (1) Toda enmienda debe tener una correlación material o lógica con la iniciativa legislativa que se pretende enmendar. (2) El objeto de una iniciativa legislativa no puede alterarse mediante las enmiendas parciales presentadas con posterioridad al debate de totalidad. (3) El margen de apreciación de los órganos de gobierno de las Cámaras sobre la conexión material de las enmiendas con el objeto de la iniciativa legislativa no es ilimitado y debe motivarse justificadamente (STC 119/2011).

Para el Tribunal Constitucional, la facultad de enmienda tiene límites constitucionales (STC 155/2017). La falta de conexión material de una enmienda con la iniciativa no es un mero problema formal o de técnica legislativa. En concreto, admitiendo a trámite enmiendas carentes de un mínimo de conexión y de congruencia material con el proyecto enmendado, en este caso el Código Penal, se lesionan los derechos fundamentales de los parlamentarios al ejercicio de sus funciones (art. 23.2 CE), especialmente los de la oposición, al hurtarles la posibilidad de conocer y debatir el verdadero objeto de la enmienda. La congruencia material, por tanto, es una garantía de los derechos de las minorías, evitando así que la mayoría que respalda al Gobierno pueda introducir cuestiones ajenas a la iniciativa legislativa que se está tramitando. A pesar de lo que se ha sostenido (e incluso de cierta práctica), esto es aplicable tanto a la tramitación parlamentaria del Congreso como la del Senado. El Tribunal no hace distinciones en este aspecto (sí en otros) entre las dos Cámaras. Pero no solamente es cuestión de forma; existen también problemas de fondo. En primer lugar, la reducción de la mayoría reforzada en el CGPJ para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional (de 3/5 a mayoría simple) es contradictoria con las mayorías que se exigen en la Constitución para el caso del Congreso y Senado. La regulación constitucional busca el máximo grado de consenso, intentando evitar el reparto por cuotas. Rebajar la mayoría hace innecesario el consenso así como los vetos mutuos sobre candidatos, y consagra, en la práctica, el reparto entre bloques, de modo inconstitucional a la luz de la propia jurisprudencia del Alto Tribunal (STC 108/1986).

Es también dudosamente constitucional la derogación de la facultad de verificación de la idoneidad de las personas propuestas por parte del propio TC. Supone una grave injerencia en las competencias del Tribunal, y una eliminación o disminución de las garantías que la propia Constitución impone en el artículo 159.2. No puede sostenerse racionalmente que el propio órgano proponente sea el que deba verificar el cumplimiento de los requisitos. La verificación por parte del TC es una garantía para proteger su propia identidad, y reflejo del necesario equilibrio y contrapeso entre los diferentes órganos del Estado. En definitiva, formaría parte del contenido esencial constitucional, en relación con lo dispuesto en el art. 159.2.

Además, esta verificación por parte del TC es una garantía del cumplimiento del artículo 159.3 CE, que exige la renovación del Alto Tribunal “por terceras partes” cada tres años. No puede renovarse por sextas partes, y no es admisible el pretendido paralelismo con la renovación del CGPJ, pues en ese caso la Constitución no habla de “terceras partes”, como sí hace al referirse al TC. La verificación debe realizarse cuando llegue al Tribunal la propuesta de las cuatro personas necesarias.

Por último, resulta también dudosamente constitucional la introducción de una cláusula de cierre que, en caso de incumplimiento, prevé responsabilidades “de todo orden, incluida la penal”, con la imputación de los delitos de desobediencia o prevaricación omisiva. Cuando menos, esto supone un trato desigual de los miembros del Poder Judicial con respecto a los miembros del legislativo o a los del ejecutivo. ¿Por qué a unos se les exige esta responsabilidad y a otros no, siendo más habitual la demora en los nombramientos que corresponden a las Cortes? Las omisiones de los poderes públicos en el cumplimiento de la Constitución no pueden tener relevancia penal. Nunca se ha previsto algo así.

Sé que en Derecho no todo es blanco o negro, y que algunas de las cuestiones expuestas pueden ser discutibles. Pero los juristas debemos levantar la voz ante los abusos. Es atronador el silencio de algunos académicos y líderes de opinión ante la deriva que han tomado los acontecimientos en España. Las actuaciones del Gobierno y la mayoría parlamentaria deterioran gravemente el ordenamiento jurídico-constitucional, merecen una respuesta contundente y deben explicarse a la opinión pública. Me pregunto por qué tantos callan. ¿Hay miedo? ¿Hay esperanza en que, si al final mandan ‘los míos’, ahora o después, habrá alguna recompensa?

Estoy seguro de que todavía quedan funcionarios en la Administración que alertan de las inconsistencias de un proyecto normativo, o letrados que saben que hay determinadas cosas que no pueden admitirse en un trámite legislativo, o denuncian una irregularidad si la advierten. Me consta que hay magistradas y magistrados de los más altos tribunales que actúan con independencia, que toman sus decisiones no pensando en aspiraciones futuras y según lo esperable por quienes han influido en su nombramiento, sino en lo que honestamente creen que deben hacer, conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por eso, creo que estos abusos constitucionales tendrán su cumplida respuesta. Espero no equivocarme, por el bien de todos y de nuestro régimen constitucional.

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