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Intervención integral de la atención temprana

02/12/2022
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Ley 9/2022, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia (BORM de 1 de diciembre de 2022). Texto completo.

LEY 9/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ATENCIÓN TEMPRANA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

El Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 5,de 8 de enero de 2022, publica la Ley 6/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Sus artículos 18 y 19 se ocupan de regular la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana, respectivamente.

Ambos artículos, en sus apartados 1.i) y 1.f) respectivamente, hacen referencia a los representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana “concertados” de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Al no haber “conciertos” con el sector público no es posible la designación de los representantes de dichas comisiones, por lo que resulta necesario modificar ambos artículos eliminando la referencia a los conciertos.

Asimismo, en sus apartados 1.j) y 1.g) se hace referencia a los representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, dejando fuera de la Comisión a centros que reciben fondos públicos a través de subvenciones o contratos administrativos. Dadas las funciones de ambas comisiones, resulta obvio que para conseguir mejor sus objetivos deben ser admitidos a participar todos aquellos centros que perciban financiación pública.

Artículo único.- Modificación de la ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia

Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18 y las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.

Uno.- Se modifican las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 18, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.”

“j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.”

Dos.- Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 19,que quedan redactadas de la siguiente forma:

“f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad pública que reciban financiación de la Administración Regional, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.”

“g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana de titularidad privada que reciban financiación de la Administración Regional, designados uno por la Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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