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Composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección

01/12/2022
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Resolución de 22 de noviembre de 2022, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se determina la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y la delegación de competencias (BOA de 30 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2021, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Resolución de 21 de enero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero) del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se determina la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y la delegación de competencias, atribuye las funciones y responsabilidades de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo. El apartado 2 del mencionado artículo determina que la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo ejercerá, por delegación del Rector, las competencias que en el mismo se relacionan.

El artículo 3.1.a) de la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 22 de febrero) por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017, establece que la comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad será presidida por el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

A fin de agilizar la gestión y en consonancia con otras competencias delegadas, resuelvo añadir un nuevo apartado al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la antedicha Resolución de 21 de enero de 2021, con el siguiente contenido:

"Artículo 9. Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias que a continuación se relacionan:

La presidencia de la Comisión Organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad."

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