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Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones

30/11/2022
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Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria (BOE de 30 de noviembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 988/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES EN EXPLOTACIONES Y EL SOPORTE PARA EL CÁLCULO, SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMISIONES EN GANADERÍA, Y SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS EN MATERIA AGRARIA.

Las actividades ganaderas generan la emisión de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos a través de la fermentación entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del ganado y de su estiércol. Son de especial relevancia las emisiones generadas de amoniaco, metano y óxido nitroso. Los titulares de las explotaciones ganaderas son responsables de su correcta gestión mediante la aplicación de técnicas que estén destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.

El Reino de España ha asumido diversos compromisos en materia medioambiental y climática en el plano internacional (Agenda 2030 y Acuerdo de París Vínculo a legislación, entre otros) y europeo, a los que deben contribuir todos los sectores, incluyendo el sector ganadero.

El marco normativo internacional y europeo implica numerosas obligaciones de información en relación al seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos, así como de las políticas y medidas llevadas a cabo para conseguir reducir dichas emisiones.

Así, puede citarse el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París Vínculo a legislación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013. Estos objetivos están a su vez alineados con las Conclusiones del Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030.

También deben tenerse en cuenta la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa, a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE Vínculo a legislación, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos; la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación ; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; y el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

Así mismo, en el ámbito nacional, cabría destacar la siguiente normativa:

La reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París Vínculo a legislación ; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

El citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Vínculo a legislación (IPPC), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. En su artículo 5, esta ley atribuye a la Administración General del Estado la competencia para elaborar y actualizar periódicamente los inventarios españoles de emisiones; así como la de realizar la evaluación, el seguimiento y la recopilación de la información técnica sobre la contaminación de fondo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de convenios u otro tipo de compromisos internacionales sobre contaminación transfronteriza. El Sistema Español de Inventarios y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) se desarrolla en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que crea un mecanismo voluntario en el que las organizaciones españolas pueden inscribir sus huellas de carbono y planes de reducción, demostrar las reducciones alcanzadas e incluso compensar parte o toda su huella con absorciones generadas en territorio nacional. Los cálculos de las emisiones de proceso deben ser respaldadas por un certificado de verificación emitido por entidades acreditadas, salvo en el caso de que exista un sistema de cálculo simplificado reconocido por la Oficina Española de Cambio Climático. La puesta en marcha del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería enlaza con este requisito del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Con estos fines y dado el citado marco normativo, se considera necesario proveer al sector ganadero y a las autoridades competentes de un soporte nacional que facilite el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja, para monitorizar el alcance de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, y el uso eficiente de los recursos naturales.

En el caso del sector porcino, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, incorpora, en el ámbito de la contaminación atmosférica, un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las explotaciones ganaderas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de las Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación. En el caso del sector avícola, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, también establece un programa de reducción de emisiones a través de la implantación de MTDs en las explotaciones ganaderas a partir de determinado tamaño. Dichas MTDs se han establecido con base en las descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

Asimismo, en estas normas también se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, y con los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima.

En su virtud, el artículo 11 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, crea el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, que es gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho Registro General constituye un instrumento para garantizar el cumplimiento de los programas de reducción de emisiones que establecen las normativas de ordenación en los distintos sectores ganaderos, fomentar la mejora del comportamiento medioambiental de las explotaciones ganaderas, así como para seguir la evolución de la situación, demostrar los avances en la reducción de la contaminación y la lucha contra el cambio climático, y corroborar el grado de cumplimiento de los acuerdos internacionales adquiridos por el Reino de España en materia medioambiental y climática, en los términos ya referidos.

Por otro lado, este real decreto regula el soporte nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería, que se materializa mediante el sistema informatizado ECOGAN. Este sistema informatizado, desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, permite estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos. Las estimaciones de dichas emisiones se realizan de acuerdo con directrices actualizadas establecidas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y el Programa Europeo de Evaluación y Control Ambiental (EMEP/EEA) y otras instituciones con competencia en la materia, permitiendo la estimación de las emisiones de amoniaco, metano y óxidos de nitrógeno con un nivel de complejidad avanzado, de tal manera que sean compatibles con el Sistema Español de Inventario y Proyecciones que se establece mediante la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, y cuyo funcionamiento se desarrolla en el citado Real Decreto 818/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Además de establecer la estructura y contenidos básicos del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, este real decreto establece las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas, la información que debe proporcionar cada granja, así como la relación de la información proporcionada con otras obligaciones medioambientales de los titulares.

Todos los requisitos relativos al suministro de información y datos establecidos en el presente real decreto respetan las normas sobre protección de datos, sobre confidencialidad comercial, y de los intereses económicos de los operadores comerciales.

Por último, como complemento a lo anterior, es necesario desarrollar algunas de las funciones en materia medioambiental de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, contempladas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que se realiza por medio de grupos de trabajo especializados.

El real decreto, en consecuencia, opera como vehículo para regular el modo de computar y registrar las Mejores Técnicas Disponibles con incidencia ambiental en las explotaciones ganaderas, en los términos y condiciones fijados en esta norma y en las concordantes regulaciones de ordenación de las explotaciones ganaderas.

El presente real decreto se dicta sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y en el resto de la normativa SANDACH, tanto europea, como nacional.

Por lo demás, cabe destacar que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”. A su vez, esta integra el componente 3 sobre “Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”, cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Este real decreto responde a los compromisos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para en el ámbito del componente 3, y por tanto, contribuye a la mejora de la sostenibilidad ambiental de la ganadería mediante el desarrollo del Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para facilitar el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la inclusión de otros datos medioambientales.

Asimismo, con el presente real decreto se contribuye al cumplimiento del hito número 41 establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C03.R02 “Desarrollo y revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería” recogido en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El citado hito se culmina con la aprobación de la presente norma, que se suma a los otros dos compromisos recogidos en el mismo, articulados por medio de los recientes Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Finalmente, cabe destacar que aunque ha sido objeto de una tramitación específica, por razones de eficiencia y de seguridad jurídica, en atención a la reducción de la dispersión normativa, mediante este real decreto se modifica el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a los productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, a fin de establecer la necesidad de su inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), dentro de la tipología de productor correspondiente.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una poderosa razón de interés general que es la protección del medio ambiente, resultando la norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La adecuación al principio de proporcionalidad se inspira en que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, antes citada, de aplicación de la normativa de la Unión Europea, sin que existan restricciones de derechos u obligaciones para sus destinatarios. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa en materia medioambiental a que se refiere la norma. El principio de transparencia se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados; por el trámite de audiencia pública a través de la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y porque la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se inspira en el hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y en el apartado 1 de la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

El presente real decreto se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Regular el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, creado por el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá carácter informativo, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo conforme a la legislación sectorial aplicable, y de la protección de los intereses económicos y comerciales. Dicho registro incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.

b) Estructurar el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, detallar los datos necesarios para su cumplimentación y establecer los mecanismos de comunicación entre los titulares de las explotaciones ganaderas, las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

c) Establecer un procedimiento armonizado de recopilación, cálculo y transmisión de datos que garantice su calidad, homogeneidad y comparabilidad, a través de un sistema informatizado denominado ECOGAN.

d) Establecer un sistema de coordinación y seguimiento a través de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

El presente real decreto será de aplicación a las explotaciones de todas las especies ganaderas sujetas al requisito de aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles en la normativa nacional o de la Unión Europea.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y de titular de granja o de explotación contempladas en, respectivamente, el artículo 3.12 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como las siguientes definiciones:

a) Alojamiento de los animales: Lugar de la explotación ganadera, instalación o parte de la instalación donde se tengan, críen o manejen los animales.

b) Autoridad competente: Los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Granja o explotación: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción.

d) Nave: Una parte de la explotación en la que se llevan a cabo uno de los procesos o actividades siguientes: alojamiento animal, almacenamiento de estiércol, procesado del estiércol. Una nave consta de un único edificio (infraestructura) y/o del equipo necesario para llevar a cabo procesos o actividades.

e) Plaza (de animal): Espacio previsto por animal en un sistema de alojamiento teniendo en cuenta la capacidad máxima de la nave.

f) Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones (Registro General): El creado por el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

g) Técnica de referencia: La técnica usada como punto de referencia para estimar la eficiencia de las medidas de reducción de emisiones.

h) Titular de granja o explotación: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal.

Artículo 3. Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones.

1. El Registro General se constituirá en una base de datos dentro del sistema informatizado denominado ECOGAN, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La información recogida en el Registro General por explotación y agregada permitirá verificar y computar la reducción de emisiones derivada de la aplicación de las MTDs en las explotaciones ganaderas.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá el Registro General a disposición de las autoridades competentes para su adhesión voluntaria al mismo, según lo dispuesto en los artículos 44 Vínculo a legislación y 157 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25, 64 y 65 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

4. La información gestionada por el Registro General residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la pondrá a disposición de las comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine.

Para las comunidades autónomas que no se adhieran al uso del Registro General, la información residirá en el servidor de la correspondiente comunidad autónoma, debiéndose remitir al servidor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante un sistema de transmisión electrónica de datos compatible la información contenida en el anexo I, asumiendo la comunidad autónoma los gastos pertinentes a estos efectos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será responsable de la gestión y el mantenimiento del sistema informático central, donde residirán los datos comunicados por las autoridades competentes según lo establecido en el artículo 4, y las comunidades autónomas serán responsables de la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas.

Artículo 4.  Comunicación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 3, los registros de las comunidades autónomas que decidan no adherirse al Registro General conforme al artículo 3.4 estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas y modificaciones que en ellos se realicen tengan reflejo en el Registro General según el plazo establecido en el artículo 6.

2. La autoridad competente notificará al Registro General las MTDs correspondientes a las explotaciones ganaderas que se ubiquen en su ámbito territorial. A tal fin, comunicará a través de ECOGAN y en el plazo establecido en el artículo 6, la información recogida en el anexo I. Las comunidades autónomas podrán establecer la obligatoriedad de que se comunique a los correspondientes registros autonómicos información adicional en dicho ámbito.

3. Todas las autoridades competentes tendrán acceso informático al Registro General a través de ECOGAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3, para la información vinculada con sus competencias, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.

4. Las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas implicadas se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

5. La información contenida en ECOGAN deberá ser adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.5.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.

1. Los titulares de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán comunicar a las autoridades competentes de las comunidades autónomas los datos del anexo I que correspondan en función de la especie ganadera, para la notificación de las MTDs de cada una de las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad, tal como se establece en la respectiva normativa aplicable.

Los datos del anexo I facilitados por el titular de la explotación se organizarán conforme a las categorías de animales establecidas en el anexo II.

2. La comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, tal y como dispone el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todos los titulares de las explotaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrán que comunicar, anualmente, y antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del anexo I que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.

4. Los datos comunicados por el titular de la explotación de conformidad con lo establecido en este real decreto habrán de ser coherentes con los comunicados por el mismo a otros inventarios y registros que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

5. El titular de la explotación tendrá a disposición de las autoridades competentes el archivo de los datos del anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia de que se trate, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.

6. La autoridad competente podrá requerir al titular de la explotación la información complementaria que estime necesaria para comprobar la concordancia entre la documentación existente y los datos comunicados, como, por ejemplo: características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones.

Artículo 6. Comunicación e inscripción en el Registro General.

La autoridad competente comunicará los datos declarados por los titulares de las explotaciones antes del 1 de abril de cada año para que queden inscritos en el Registro General.

Artículo 7. Sistema informatizado ECOGAN.

1. Con el fin de dotar de una adecuada armonización al sistema de recopilación y transmisión de datos, que garantice la calidad y comparabilidad de los mismos, se establece como soporte a nivel nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería el sistema informatizado ECOGAN.

Los datos comunicados, de acuerdo con la legislación vigente, a otros inventarios y registros de emisiones deberán ser coherentes con los comunicados según lo establecido en este real decreto.

2. El sistema informatizado ECOGAN calculará las emisiones de la explotación y los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de referencia a efectos del cumplimiento de la normativa nacional o normativa de la Unión Europea de aplicación, a partir de la comunicación de los datos del anexo I para la notificación de MTDs, y con base en protocolos internacionales reconocidos.

3. Las emisiones que calculará el sistema informatizado ECOGAN son: Gas nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3), metano (CH4). Además ECOGAN calculará el nitrógeno y fósforo total excretado de la explotación.

4. Estos cálculos serán válidos a los efectos de:

a) La notificación de emisiones prevista en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR, de las autorizaciones ambientales integradas y de notificación de emisiones al Sistema Español de Inventario de Emisiones.

b) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso, esto es, almacenaje y tratamiento en explotación, realizado a través de ECOGAN será válido como sistema de cálculo simplificado reconocido por la Oficina Española de Cambio Climático para aquellas explotaciones ganaderas que soliciten inscribir su huella de carbono en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

5. La información contenida en ECOGAN será consensuada y revertirá en el Sistema Español de Inventario (SEI) y del Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) para dar cumplimiento a los requisitos de su normativa.

6. Los titulares de las explotaciones ganaderas tendrán a su disposición las estimaciones de emisiones y los porcentajes de reducción con respecto a la técnica de referencia, calculados por el sistema informatizado ECOGAN para sus instalaciones. Así mismo, estos datos se encontrarán a disposición de las autoridades competentes en función de su ámbito territorial.

Artículo 8. Controles.

1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de sus competencias, llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto, en el marco de los programas de controles previstos en las normas de ordenación de los sectores ganaderos.

2. En todo caso, la autoridad competente actualizará la situación de las explotaciones ganaderas en sus registros autonómicos establecidos al efecto de la notificación de MTDs con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9. Coordinación y seguimiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones en la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.

La Mesa de ordenación de los sectores ganaderos a la que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, podrá constituir los grupos de trabajo técnico necesarios para:

a) Evaluar los informes que anualmente emita el Sistema Español de Inventario de Emisiones sobre el cumplimiento de las medidas de reducción y elevarlos a la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, y a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) A la vista de los resultados, realizar una evaluación y proponer medidas correctoras en los planes y programas vigentes.

c) Proponer la inclusión de nuevas Mejores Técnicas Disponibles y proponer los correspondientes nuevos informes técnicos que así lo aconsejen, y que se estén debatiendo en los distintos grupos de trabajo o comités científicos, en el seno de la Directiva de Emisiones Industriales, en los ámbitos europeo o internacional y de las normas que se estén elaborando por parte de la Administración General del Estado.

d) Proponer la actualización o modificación del sistema informatizado ECOGAN a fin de adaptarlo a las necesidades del sector o de las administraciones públicas, así como poner a disposición de los usuarios los documentos necesarios para facilitar la comunicación de MTDs a través del mismo.

e) Proponer la adopción de acuerdos de interpretación de la aplicación de las MTDs en el sector ganadero.

f) Proponer la difusión de las MTDs, organización y desarrollo de seminarios, cursos o jornadas de formación.

g) Proponer la organización de campañas específicas de difusión, elaboración de procedimientos documentados, guías o recomendaciones de actuación.

Artículo 10. Informe anual.

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emitirá un informe anual donde se refleje la evolución de las emisiones de cada uno de los sectores ganaderos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, con base en la información anual remitida por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y en los datos del Sistema Español de Inventario de Emisiones, según lo previsto en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación.

2. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 11. Confidencialidad.

Las administraciones públicas deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular de la explotación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal y de los intereses económicos y comerciales de los operadores comerciales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación.

En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las autoridades competentes tendrán acceso informático a ECOGAN para consultar la información que les compete.

Artículo 12. Régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades medioambientales, civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El funcionamiento del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones a que se refiere el artículo 3 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional segunda. Almacenamiento y gestión de la información.

La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en la presente Ley, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del Dato. Toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deberá ser publicada como datos abiertos de acuerdo con la normativa de reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional tercera. Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación general de la planificación de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

No obstante lo anterior, la norma modificada por la disposición final segunda de este real decreto seguirá amparándose en los títulos competenciales previstos en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

El artículo 22 del Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas.

1. Para la producción de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, los productores deben cumplir con los requisitos establecidos para estas variedades en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986.

2. Estos productores deberán estar previamente registrados en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), dentro de la tipología de productor correspondiente, y cumplir las disposiciones que les sean de aplicación del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

3. Los servicios oficiales de las comunidades autónomas comprobarán que la producción de material vegetal de reproducción de este tipo de variedades cumple con los requisitos establecidos en este artículo y en el anterior.”

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, queda modificado como sigue:

“1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 10, se crea el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que será gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el contenido previsto en el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.”

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

El apartado 1 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, queda modificado como sigue:

“1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación, se utilizará el Registro de Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones creado por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, de acuerdo con el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.”

Disposición final quinta. Facultad de desarrollo y modificación.

1. Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para aprobar, mediante orden, a propuesta de la mesa a la que se refiere el artículo 9, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte a ECOGAN, en el conjunto del Estado.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para actualizar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con el medio ambiente, en especial para la inclusión de nuevas MTDs, o para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.

Anexos

Omitidos.

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