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Automatización de actos en el marco de las convocatorias de incentivos

30/11/2022
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Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba la automatización de actos en el marco de las convocatorias de incentivos que se citan (BOJA de 29 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA AUTOMATIZACIÓN DE ACTOS EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE INCENTIVOS QUE SE CITAN.

El artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Adicionalmente, el artículo 41.2 de dicha ley determina que “en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Al respecto de los sellos electrónicos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 40, regula el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, como sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la “adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes” y en “la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma”, señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor.

Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.

En el ámbito de los incentivos en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, en este caso, en el marco de la Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el procedimiento automatizado supone una clara mejora del servicio prestado a la ciudadanía, agilizando la tramitación del procedimiento y facilitando el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la automatización de uno de los actos administrativos del procedimiento de tramitación de los incentivos de competencia de la Agencia Andaluza de la Energía correspondientes a la Resolución de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y a la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Segundo. Actuación automatizada.

Autorizar, para su realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos acogidos a las dos convocatorias descritas en el apartado anterior, la siguiente actuación administrativa:

Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona o entidad solicitante, con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Tercero. Órganos competentes en la actuación automatizada.

La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad.

La unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones es la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

La unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hacer accesible la misma, asimismo, a través del portal web de la Agencia Andaluza de la Energía, así como la información sobre el sello electrónico utilizado para la realización de la actuación administrativa antes detallada de manera automatizada, incluyendo las características del certificado electrónico y el prestador que lo expide.

Quinto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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