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Subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo

22/11/2022
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Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC de 21 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/245/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA, PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE LES SON PROPIAS Y PARA SUFRAGAR SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

Dado que el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas;

Visto que el trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el que descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Cataluña;

Visto que el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas;

Visto que varios estudios coinciden en que las personas trabajadoras autónomas constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía, dada su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor;

Visto que el Departamento de Empresa y Trabajo, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, tiene adscritos los registros correspondientes a las asociaciones profesionales de personas autónomas y, por lo tanto, es de gran interés el apoyo al desarrollo de las funciones de estas asociaciones;

Dado que el artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de las personas emprendedoras, de las personas autónomas y de las pequeñas y medianas empresas;

Dado el artículo 170.b) del Estatuto, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de los trabajadores en activo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Dado que la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del estatuto del trabajo autónomo, además de establecer el régimen jurídico profesional de este sector, regula en su título 3los derechos colectivos de las personas trabajadoras autónomas, y despliega aspectos sobre los que la Generalitat, en virtud de los artículos del Estatuto de autonomía indicados, ejerce la competencia ejecutiva.

Dado que el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo establece que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de las personas trabajadoras autónomas aquellas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en que actúen;

Dado que el Decreto 18/2010, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo regula los aspectos necesarios para la aplicación en Cataluña de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto que en este contexto la presente Orden establece, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de los gastos generales de funcionamiento de las entidades asociativas catalanas de personas trabajadoras autónomas, para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura;

Dado lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Visto que la propuesta de esta Orden ha sido sometida a la consideración del Consejo del Trabajo Autónomo;

Dado el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para a las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.

Disposición adicional primera

La presente Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente el al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de noviembre de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar proyectos o acciones de las entidades asociativas en Cataluña de personas trabajadoras autónomas, como actos y jornadas, acciones formativas o de asesoramiento, entre otros, y sufragar sus gastos de mantenimiento, para dar apoyo a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar durante los ejercicios en los que se publique la convocatoria.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de esta subvención es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 El plazo máximo para emitir una resolución y notificarla es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. La convocatoria correspondiente puede establecer un plazo inferior. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas, de carácter intersectorial, cuyo el ámbito de actuación comprenda el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

-6 Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

6.1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Cataluña antes del 1 de enero del año en el que se publique la convocatoria.

6.2 Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

6.3 Tener su domicilio fiscal y sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

6.4 No formar parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que, igualmente, presenten una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

6.5 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.6 La entidad solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y ante el Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6.7. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

6.8. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

6.9. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan estado objeto de los mismos.

6.10. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Del mismo modo, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

6.11. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

6.12. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.13. Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.14. En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.15. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para desarrollar la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual si se va a utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

6.16. Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

6.17. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

6.18. Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, así como en las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas, el libre desarrollo, la libre expresión, la propia personalidad y las capacidades personales.

6.19 En los órganos de dirección de la entidad debe haber una representación equilibrada de mujeres y hombres.

6.20. Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista, ni androcéntrico ni discriminatorio, y que reconozca la diversidad LGBTI, en toda la documentación interna y externa y en los materiales, con el uso de las alternativas necesarias.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para realizar la misma acción, procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la persona beneficiaria.

-8 Cuantía

8.1 Cada una de las entidades de personas autónomas que se presente en esta convocatoria y obtenga como mínimo una puntuación igual o superior a 70 puntos en el conjunto de los apartados de valoración de la base 15 de la presente Orden, podrá optar a formar parte del reparto de la partida presupuestaria asignada a esta subvención. Esta partida presupuestaria se repartirá de manera proporcional entre aquellas entidades que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos.

8.2 Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables establecidos en la base 9.2 y, en todo caso, hasta el máximo que resulte del reparto de la partida presupuestaria asignada a esta subvención entre todas las entidades que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos. En ningún caso la subvención podrá exceder del importe máximo de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

8.3 Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si en el plazo de diez días alguna de las entidades beneficiarias renuncia de forma expresa a su derecho a percibir la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento anterior, es decir, proporcionalmente entre las demás solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, con los límites que establece el apartado anterior, y siempre hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

8.4 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables de las entidades asociativas para su funcionamiento

9.1 Serán subvencionables los gastos que, de modo indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el ejercicio en el que salga publicada la resolución de convocatoria. El coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado en ningún caso.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes:

a) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y de alojamiento y mantenimiento de la web.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción a actividades.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, incluidos los gastos de desplazamiento.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Cataluña o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Cataluña, en particular los programas de relieve generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento.

k) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting).

9.3 En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

9.4 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el periodo de justificación determinado en estas bases.

-10 Subcontratación

10.1 La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente o totalmente, por una sola vez y en los términos que establece esta Orden, la realización de las acciones o proyectos.

10.2 Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Se excluye de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona jurídica beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

10.3 En ningún caso podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda pero no aporten valor añadido al contenido de la actividad.

10.4 No se podrán subcontratar con terceras personas las funciones de planificación y coordinación, que las deberá ejecutar la persona jurídica beneficiaria con los medios propios disponibles.

10.5 La contratación de personal docente o ponentes para la impartición de la formación subvencionada por parte de la persona jurídica beneficiaria no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de los otros gastos en los que tenga que incurrir la persona jurídica beneficiaria para la realización por sí misma de las acciones formativas subvencionadas.

10.6 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

En caso de que cualquier persona jurídica beneficiaria subcontrate con una entidad que esté vinculada a la entidad beneficiaria, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona jurídica beneficiaria.

10.7 Las entidades beneficiarias deben presentar al órgano concedente de la subvención las solicitudes de autorización previstas en el apartado anterior acompañadas con el borrador del contrato que se prevé formalizar. La resolución de la solicitud por parte del órgano concedente se debe emitir y notificar en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de presentación de la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

10.8 En la elección de las personas proveedoras es aplicable lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.9 Las entidades beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceras personas se respeten los límites establecidos en estas bases y, si procede, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

10.10 En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio del que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en el marco del que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible:

a) En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

b) En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) o a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la sede electrónica por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que advierta de esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el citado mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días consecutivos siguientes.

11.4 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es preciso que la persona solicitante o quien ostente su representación legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de personas usuarias o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los considerados en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el catálogo de sistemas de identificación y firma.

En caso de que las entidades solicitantes o quien ostente su representación legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en el encabezamiento del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.5 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 12.3, un escrito de renuncia del anticipo.

11.6 El plazo de presentación de solicitudes es el establecido por la convocatoria correspondiente.

11.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.8 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce tras otorgarse la subvención.

-12 Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, se deben adjuntar los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria con las actuaciones o proyectos a realizar para fomentar el trabajo autónomo que incluya los datos de inicio y finalización del proyecto. La memoria deberá incluir también el impacto de género de estas actuaciones y proyectos.

b) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones o proyectos, en caso de que sean más de uno, debidamente desglosados, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos y la cuantía de la ayuda que se solicita.

c) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa expedida por el representante legal.

d) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, a menos que la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado modificación alguna. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el documento, debe requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Tampoco es necesario presentar la documentación acreditativa de la representación si se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso la persona solicitante lo debe hacer constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se debe adjuntar una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación.

f) Declaración responsable realizada por quien represente legalmente la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cuya inscripción fuera solicitada antes de la presentación de la solicitud de subvención, en los términos fijados por la presente Orden, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

12.2 Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en esta Orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona:

a) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad.

b) Documentos de cotización en la Seguridad Social, documento RNT (relación nominal de trabajadores) y documento RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de la subvención.

Esta documentación se podrá presentar con la solicitud de la subvención.

12.3 De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que la entidad interesada ya haya presentado anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y delante de qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que en el procedimiento conste la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los mencionados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada que los aporte de nuevo.

En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es preciso presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) en el mismo plazo.

12.4 Una vez tramitada la solicitud de subvención con los documentos correspondientes, la persona solicitante debe presentar la documentación que proceda mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) en el plazo establecido.

12.5 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

-13 Declaraciones responsables

13.1 Los requisitos indicados en las bases deben acreditarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales, o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Declaración responsable de tener la sede en territorio catalán.

Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas relacionadas con el objeto de la subvención.

Declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.3. El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar, si procede, la información siguiente:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto públicas o privadas, nacionales o internacionales, deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, la entidad beneficiaria debe indicar la fecha de concesión, el importe y el ente concedente. Cuando la entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también debe declarar las ayudas percibidas por las empresas vinculadas.

13.4. El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

14.1 Las obligaciones de la entidad beneficiaria son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tras la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar aquello contemplado en el apartado 8 de este anexo.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

h) En el caso de subcontratación de las acciones o proyectos objeto de la subvención, la entidad contratista debe cumplir la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la igualdad de trato y no discriminación.

i) Hacer uso de datos cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto de género sobre las personas beneficiarias de las acciones o proyectos, y disponer de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. Todos los datos de las personas deben ser recogidos y tratados desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat/.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-15 Criterios de valoración

Las entidades de personas autónomas solicitantes deben obtener como mínimo una puntuación igual o superior a 70 puntos.

Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son:

a) Acciones o proyectos presentados para fomentar el trabajo autónomo: hasta 30 puntos, a razón de 5 puntos por proyecto o acción. En caso de que las acciones o proyectos presentados fomenten iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, enmarcadas en sectores, profesiones y empleos en que están poco presentes, o representen acciones o proyectos con un impacto de género positivo, se valorarán a razón de 6 puntos por proyecto o acción presentados.

b) Memoria en la que se detallen las actividades realizadas y los servicios prestados por la entidad a sus personas asociadas en el último ejercicio, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial: hasta 10 puntos.

c) Número de sedes permanentes en Cataluña: hasta 20 puntos, a razón de 5 puntos por sede en cada una de las provincias.

d) Media de personas trabajadoras en la plantilla de la entidad durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hasta la fecha de la convocatoria: hasta 20 puntos, a razón de 5 puntos por persona.

e) En caso de formar parte del Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña, en tanto que organización representativa de las personas trabajadoras autónomas, 20 puntos.

El Departamento de Empresa y Trabajo puede subvencionar hasta el importe máximo por entidad, surgido de repartir proporcionalmente la partida presupuestaria asignada a esta subvención entre aquellas entidades beneficiarias que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos, siempre que equivalga como máximo al 90% del coste de funcionamiento, con un máximo de 60.000 euros, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada va a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si existen, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, y de acuerdo con la ley se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

16.3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que ejercerá las funciones de presidente o presidenta; la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo y Autorizaciones de Trabajo, con funciones de secretario o secretaria, y la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral como vocal. El órgano competente para designar tanto a los miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a los suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. En todo caso, en la designación de los suplentes también se deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres mencionada en el párrafo anterior.

16.4. La convocatoria se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello no previsto en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

17.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección del Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe citado, debe motivar su discrepancia.

18.2. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con los criterios fijados en esta orden, y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y también debe contener la lista de las entidades solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación.

18.4. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado siguiente.

18.5. La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionado.

18.6. El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.7. En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.8. La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.

18.9. El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia y a las limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Inadmisión y desistimiento

19.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

19.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

19.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-20 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

20.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, en su caso, y lo elevará al órgano resolutorio.

20.2 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

20.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

20.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

20.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-21 Causas de modificación de la resolución

21.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21.2. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o de justificación de la subvención antes de que venza el plazo, por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

21.3. El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de 3 meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

21.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-22 Control y verificación de las acciones subvencionables

22.1. El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-23 Renuncia

Las entidades beneficiarias, antes de que finalice el plazo de justificación, pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado de trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en el apartado de Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-24 Justificación

24.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

24.2 A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona jurídica beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

24.3 La cuenta justificativa debe contener la documentación siguiente:

24.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con la indicación de las actividades realizadas, del impacto de género producido y de los resultados obtenidos, según el modelo normalizado que se halla en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

24.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo normalizado que se halla en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

b) Hay que presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, si es el caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial según al modelo normalizado que hay en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y al portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

c) La relación debe ir acompañada de las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, de la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será preciso indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

24.4 Las facturas se deben emitir con los detalles de los servicios o conceptos a los que se refieren.

24.5 El órgano gestor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre el impacto de género alcanzado con esta subvención, debe solicitar a la entidad beneficiaria un informe en el que se evalúe la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas en sus acciones y proyectos, haciendo uso de datos cualitativos y cuantitativos.

24.6 Si la documentación presentada es insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas jurídicas beneficiarias las insuficiencias observadas para que sean enmendadas en el plazo de 10 días.

24.7 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención.

24.8 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido (que no exceda la mitad de este periodo), siempre que no perjudique derechos de terceros.

24.9 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación de la subvención sin que se haya presentado, el órgano competente debe requerir a la persona jurídica beneficiaria para que lo aporte en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en dicho plazo comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no exime a la persona jurídica beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

24.10 La persona jurídica beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de cuatro años, a menos que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibos. El plazo mencionado se computará desde el momento en el que finalice el periodo establecido que tiene la persona jurídica beneficiaria para presentar la citada justificación. Si las entidades deciden suspender o disolver la actividad y no ha transcurrido el periodo mencionado, deberán remitir una copia de la documentación mencionada al órgano competente.

24.11 Una vez presentada la documentación señalada en esta base, la dirección general competente en materia de trabajo autónomo hará la comprobación tecnicoeconómica correspondiente.

Si como resultado de tal comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará a la entidad interesada esta circunstancia y los resultados de la comprobación tecnicoeconómica; además, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención o, si procede, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

-25 Obligaciones reconocidas y anticipos

5.1 Cuando se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se ordenará un primer pago en concepto de anticipo por el importe de la subvención correspondiente al 80% de la ayuda otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.2 Finalmente se pagará el resto de la subvención en concepto de anticipo por el importe del 20% restante de la subvención, una vez presentada la justificación de la actividad objeto de la subvención.

25.3 Previo reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica que autoriza a hacer la comprobación.

-26 Revocación y procedimiento de reintegro

26.1 En los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, en la convocatoria, o en las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas y la persona jurídica beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

26.2 La graduación de los posibles incumplimientos a que hace referencia al apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificarla dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. También se considerará que se contribuye al incumplimiento total si la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificarla dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

26.3 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar de la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-27 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-28 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-29 Publicidad de las subvenciones otorgadas

29.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

29.2 De acuerdo con el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

-30 Obligaciones de publicidad de los beneficiarios de la subvención

Las entidades beneficiarias deben hacer publicidad de las subvenciones recibidas y, en la documentación y los medios de difusión de sus acciones, hacer constar una leyenda relativa a la financiación pública en la actuación realizada que incluirá la siguiente frase: "Actuación subvencionada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya”, e incluirá la imagen institucional del Departamento de Empresa y Trabajo.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

31.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152)

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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