Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2022
 
 

Subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

18/11/2022
Compartir: 

Orden 215/2022, de 9 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (DOCM de 17 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 215/2022, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

La Orden de 20 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (D.O.C.M. núm. 144, de 25 de julio de 2016).

La base cuarta de dicha orden recoge los requisitos que han de cumplir las entidades para concurrir a las convocatorias anuales, entre ellos, estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que no hay un registro específico de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), adscrito a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la mayoría de las entidades que concurren a las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo estaban inscritas en el registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

El Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, ha cambiado la normativa al respecto. En concreto, en el punto 2 de la disposición adicional sexta del decreto, se indica que no se incorporarán al nuevo registro las inscripciones registrales de aquellas entidades que no sean titulares o gestoras, en el ámbito de Castilla-La Mancha, de un servicio o centro inscrito con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.

Teniendo en cuenta que las entidades que concurren a la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo son organizaciones cuya finalidad es la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de este tipo de cooperación, se considera necesario eliminar el requisito referido a la inscripción en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Queda suprimido el requisito establecido en el punto 1.c) de la base cuarta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana