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Ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania

16/11/2022
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Orden SSG/78/2022, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania (BOR de 15 de noviembre de 2022) Texto completo.

ORDEN SSG/78/2022, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DIRECTAS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

I

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y servicios sociales'; 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección' de conformidad con el artículo 8. Uno. 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

II

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Según el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre Vínculo a legislación, las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Para cumplir dicha obligación, se dicta el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

III

La Disposición adicional primera 1 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que 'Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La prestación o concesión de los mismos no tendrá naturaleza de derecho subjetivo, sin perjuicio de que se puedan llegar a reconocer como tales a través de su posterior inclusión en el catálogo'.

Por otra parte, el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

'c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.'

La concesión de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo, ya que su objeto no es establecer una concurrencia entre potenciales beneficiarios de ayudas públicas, sino conceder dichas ayudas a todas las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden, dentro del crédito existente.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Intervención Delegada, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de La Rioja.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante la consulta de las correspondientes bases de datos públicas.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

2. Las personas beneficiarias con hijos a cargo deberán acreditar dicho vínculo mediante la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable del menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo (la que lo solicite en primer lugar).

Artículo 3. Cuantía, abono y duración de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de beneficiaria, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo de la misma.

2. La ayuda se abonará mensualmente a partir del primer día del mes siguiente a la resolución de concesión y tendrá una duración máxima de seis meses.

Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de ejecución de las actuaciones. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de prestaciones de servicios sociales. La concesión de las ayudas establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que con tal fin se establezcan.

2. Esta ayuda está financiada por la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, además, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación por la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja o de la Administración General del Estado.

3. Reintegrar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas, con el interés legal aplicable.

CAPÍTULO II

Normas de procedimiento

Artículo 6. Convocatoria.

La convocatoria de ayudas se iniciará a partir de la publicación de la correspondiente resolución del consejero competente en materia de prestaciones de servicios sociales, que indicará la disposición que establece las bases reguladoras y su publicación, los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda, requisitos para solicitarla, los órganos competentes, el plazo de presentación de solicitud, resolución y notificación, documentación a presentar y los recursos que cabe interponer contra la misma.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, es el de concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las ayudas se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido.

3. La convocatoria y su extracto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

4. No podrán concederse ayudas por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Solicitud e instrucción del procedimiento.

1. La solicitud se formulará en impreso normalizado que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las dependencias administrativas encargadas de la tramitación de estas ayudas. Podrá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Resolución por la que se concede el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

b) Certificado o volante de empadronamiento en algún municipio de La Rioja.

c) En el caso de menores a cargo, resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

d) Ficha de alta de terceros en impreso normalizado.

3. Recibidas las solicitudes, el Servicio competente en prestaciones económicas en materia de servicios sociales requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

4. El Servicio competente en prestaciones económicas en materia de servicios sociales realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de dicho trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Instruidos los expedientes, el Servicio competente en prestaciones económicas en materia de servicios sociales realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 9. Finalización.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Justificación.

Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta ayuda es incompatible con la percepción, por parte de los beneficiarios, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de prestaciones de servicios sociales realizará mensualmente controles de seguimiento, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte de los beneficiarios, a través de medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de prestaciones de servicios sociales podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 14. Devolución de la ayuda a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de prestaciones de servicios sociales, indicando que responde a la devolución de una ayuda y el número del expediente.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 15. Reintegro.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el Servicio competente en prestaciones económicas en materia de servicios sociales y su resolución corresponderá a la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de servicios sociales.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por los beneficiarios de la ayuda se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 17. Publicidad y difusión.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta ayuda, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la 'Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones' con el fin de identificar el origen del carácter público de la ayuda.

Disposición adicional primera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa de general y pertinente aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones de servicios sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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