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Puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios

16/11/2022
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Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios (BOA de 15 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE REGULAN LAS LISTAS DE ESPERA PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO POR PERSONAL TEMPORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, se aprueban las siguientes disposiciones:

Título I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular los procedimientos de elaboración de listas de espera y su gestión para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

Artículo 2. Régimen jurídico del PAS temporal.

Conforme establece la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad, todos los puestos de trabajo están catalogados para ser desempeñados por personal funcionario. La contratación laboral de carácter temporal sólo se podrá realizar cuando una normativa superior obligue a formalizar un contrato de trabajo.

Artículo 3. Nombramiento de personal funcionario interino.

3.1. Podrá nombrarse personal funcionario interino para el desempeño temporal de puestos de trabajo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para atender las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. El personal funcionario interino deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como personal funcionario de carrera.

3.3. El personal funcionario interino desempeñará puestos de trabajo que en la RPT estén catalogados con el nivel de complemento de destino más bajo de los que se correspondan con la Escala y Especialidad en la que sean nombrados. Excepcionalmente, podrán desempeñar puestos de trabajo de nivel superior, siempre que no hubiera sido posible la cobertura del puesto de que se trate por personal funcionario de carrera.

3.4. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, quedará revocado conforme al artículo 10.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de por las causas previstas en el artículo 63 Vínculo a legislación del EBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o cuando finalice el periodo máximo establecido en la ley.

Título II Listas de espera

Artículo 4. Formación de listas de espera.

4.1. La forma general de seleccionar al personal temporal en puestos de trabajo de personal de administración y servicios, será mediante la confección periódica de listas de espera por provincias, escalas y especialidades, y en el caso de Jaca, además, por localidad.

4.2. El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.

4.3. La denominación de las listas de espera se actualizará en consonancia con las modificaciones de la denominación de las unidades, servicios o de las propias escalas.

Artículo 5. Listas derivadas de procesos selectivos de ingreso.

5.1. El procedimiento general de elaboración de listas de espera se llevará a cabo una vez terminados los procesos selectivos de ingreso, por el sistema de acceso libre, en escalas de personal funcionario de la Universidad de Zaragoza, entre quienes no hubiesen superado dicho proceso. A tal efecto, en las solicitudes de participación en dichos procesos selectivos, quienes participen podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar las pruebas selectivas, a las listas de espera de la correspondiente Escala y Especialidad y, en su caso, para una o más provincias.

5.2. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección actuante trasladará la información a la Sección de Selección y Formación, que procederá a confeccionar las listas de espera.

5.3. El orden de las personas integrantes de la lista de espera se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación total obtenida por las personas opositoras que han pasado a la fase de concurso.

Mayor puntuación obtenida por las personas opositoras que han superado todas las pruebas, pero no han pasado a fase de concurso. Se ordenarán según los puntos de los ejercicios más los servicios efectivos prestados en los últimos diez años en puestos de la escala y especialidad de la Universidad de Zaragoza que se convoca, a los que se haya accedido mediante llamamiento de lista confeccionada de acuerdo con los artículos 5, 6 y 7, a razón de 1 punto por año o parte proporcional (máximo de 10 puntos).

Mayor puntuación total obtenida por las personas opositoras que han superado el mismo número de pruebas.

Se ordenarán según los puntos de los ejercicios realizados más los servicios efectivos prestados en los últimos diez años en puestos de la escala y especialidad de la Universidad de Zaragoza que se convoca, a los que se haya accedido mediante llamamiento de lista confeccionada de acuerdo con los artículos 5, 6 y 7, a razón de 0,5 puntos por año o parte proporcional (máximo de 5 puntos).

En caso de no haber superado ninguna prueba, sólo pasarán a formar parte de la bolsa quienes hayan obtenido el 50% o más de los puntos de ejercicio de los que compongan la primera prueba, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varias personas, se aplicará para dirimirlo la antigüedad en los servicios prestados en la escala del proceso selectivo; en segundo lugar, la antigüedad en los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza y, en último caso, el criterio alfabético, comenzado por la letra señalada en la correspondiente convocatoria para establecer el orden de actuación de los aspirantes cuando no se efectúe llamamiento único.

5.4. Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos se confeccionará una lista de espera para cada provincia o localidad, en su caso, pudiendo las personas aspirantes figurar en una o varias de ellas de acuerdo con lo manifestado en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Artículo 6. Listas elaboradas con candidatos procedentes de convocatorias específicas de selección.

6.1. Cuando no haya personas disponibles o no existan listas de espera se podrá cursar una convocatoria pública en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es. Así mismo, también se podrá publicar en prensa, o en el "Boletín Oficial de Aragón". En el primer supuesto, que no haya personas disponibles, el personal seleccionado se incorporará a continuación del último integrante de la lista.

6.2. Quienes participen deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán similares a los requeridos, en su caso, para poder participar en las pruebas selectivas que darían acceso a dichos puestos de trabajo. La convocatoria habrá de contener necesariamente los méritos a valorar.

6.3. El proceso de selección, que se adecuará a las necesidades específicas de los puestos de trabajo a cubrir, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme a lo siguiente:

Valoración de los méritos profesionales y de formación presentados, que tendrá carácter eliminatorio de acuerdo con la nota de corte establecida por la Comisión. La puntuación máxima será de 100 puntos.

Prueba de conocimientos, de carácter potestativo y eliminatorio de acuerdo con la nota de corte establecida por la Comisión. La puntuación máxima será del 50% de la puntuación establecida para el apartado a).

Entrevista, de carácter potestativo y no eliminatorio. La puntuación máxima será del 20% de la puntuación establecida para el apartado a).

Artículo 7. Selección de candidatos procedentes del INAEM.

7.1. Cuando así se considere por la Gerencia, con carácter excepcional y de manera justificada, a la vista de las circunstancias concretas de la necesidad puesta de manifiesto, se podrá cursar una oferta de empleo al INAEM solicitando candidatos en número suficiente para cubrir un puesto de trabajo determinado. La lista de espera que pueda generarse de dicho proceso servirá únicamente para cubrir posibles necesidades que puedan producirse en el mismo puesto.

7.2. Las peticiones de oferta de empleo al INAEM se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es con antelación suficiente y contendrán necesariamente los méritos a valorar.

7.3. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 6.3.

Artículo 8. Comisión de valoración.

8.1. La selección de los integrantes de las listas de espera derivadas de los artículos 6 y 7 se efectuará por una Comisión de Valoración formada por los siguientes componentes, designados por el Gerente, por delegación del Rector:

Cinco miembros, funcionarios de carrera de entre el personal de administración y servicios, preferentemente dos de la misma Escala y Especialidad, de los cuales uno será designado como Presidente.

Un funcionario de carrera de entre el personal de administración y servicios que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

8.2. El Gerente, por delegación del Rector, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá disponer la incorporación de asesores que considere necesarios, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Publicidad de las listas.

Las listas de espera se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es, y en la página web de la Universidad de Zaragoza. Además, también se publicarán en la página web la relación de candidatos disponibles en cada una de las listas, actualizada, al menos, semanalmente.

Artículo 10. Llamamiento para la prestación de servicios.

10.1. Una vez firmada por el Rector la resolución por la que se crea o amplía la correspondiente lista, se podrá empezar a llamar, para prestar servicios, a las personas incluidas en la misma.

10.2. A medida que se produzcan necesidades solicitadas por las unidades y autorizadas por la Gerencia, la Sección de Selección y Formación realizará una llamada telefónica al número móvil facilitado por la persona integrante de la lista, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se puede contactar con la persona llamada, se enviará un correo electrónico a la dirección facilitada por ésta. La persona convocada deberá ponerse en contacto con la Sección de Selección y Formación en un plazo de 24 horas.

10.3. En caso de no recibir respuesta en el plazo establecido, se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata. No contestar al llamamiento en dos ocasiones será causa de baja en la lista de espera.

10.4. La persona que se reincorpora a la lista tendrá preferencia en el llamamiento durante un plazo de un mes desde su cese, cuando en ese mismo plazo haya una nueva necesidad en la misma área y para un puesto idéntico al que ocupaba.

10.5. Se exceptuará también el llamamiento por orden riguroso de lista en el caso contemplado en el artículo 15.1.

10.6. Con carácter excepcional y de forma justificada la Gerencia, cuando se haya agotado la lista de una provincia y hasta que se tenga otra, podrá autorizar el llamamiento a una lista de espera de la misma Escala y Especialidad, pero de distinta provincia.

10.7. Las personas interesadas podrán solicitar la suspensión en la lista por un período mínimo de tres meses, que podrá prorrogarse por períodos iguales o superiores, siempre que se realice con carácter previo al llamamiento. La reactivación habrá de comunicarse con una antelación de 5 días hábiles. De no hacerse así, se prorrogará la suspensión por períodos de tres meses.

Artículo 11. Causas de baja en las listas.

Serán causa de baja en las listas de espera las siguientes:

No presentarse para la prestación de servicios en el plazo que se le indique.

Rechazar la oferta, salvo en los siguientes casos:

b.1) Que haya causa de suspensión de llamamiento:

1. Por tener otro nombramiento, contrato de trabajo, beca de investigación o estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.

3. Por enfermedad.

4. Por maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple, así como por paternidad durante las 16 semanas posteriores al nacimiento.

5. Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

6. Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

7. Por violencia de género.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán justificarse documentalmente a través del registro electrónico en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. No hacerlo será causa de baja en la correspondiente lista de espera.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá acreditarlo a través del registro electrónico dirigido a la Sección de Selección y Formación en el plazo máximo de quince días hábiles desde que desapareció la misma, para ser dado de alta nuevamente. El alta se hará efectiva en el plazo máximo de quince días hábiles desde la comunicación, contados a partir del siguiente a su recepción. Si la comunicación se efectúa con posterioridad, la incorporación a la lista se producirá en el último lugar.

Para los puntos 4, 5, 6 y 7, podrá solicitarse el fin de la suspensión de forma voluntaria, aunque no haya finalizado la causa que dio origen a la misma.

b.2) Que se rechace una oferta igual o inferior a la media jornada, en cuyo caso podrá ser llamado para otra necesidad. No obstante, si ningún candidato aceptara, se volverá realizar la oferta en orden inverso a la posición ocupada en la lista y, en este caso, el rechazo sí ocasionará la baja.

En caso de que el llamamiento se realice desde una lista de prestación de servicios a tiempo parcial, rechazar la oferta será causa de baja.

b.3) Rechazar el llamamiento en el supuesto previsto en el artículo 10.6

No superar el periodo de prueba correspondiente.

No superar las pruebas de actualización de conocimientos contempladas en el artículo 14.

Solicitar la baja de las listas.

Renunciar a la prestación de servicios una vez iniciada, salvo que:

f.1) Se le oferte un puesto de otra lista de la Universidad de Zaragoza.

f.2) La prestación sea a tiempo parcial en la Universidad de Zaragoza, y reciban una oferta de otra Administración Pública que suponga un mayor número de horas de jornada.

f.3) La renuncia sea por causa de un problema de salud, sin IT, que incapacite para desarrollar un puesto concreto y exista en este sentido un informe de la uprl.

No dar respuesta al llamamiento para la prestación de servicios en dos ocasiones salvo que se acredite error en los datos, imputable a la Universidad.

Cometer falsedad o alteración de los documentos presentados.

Haber sido objeto de sanción disciplinaria por falta muy grave.

No presentar la documentación o realizar los trámites necesarios requeridos en el plazo de dos días.

Artículo 12. Reincorporación a las listas.

Las personas que hayan finalizado su prestación de servicios por una de las causas establecidas en el artículo 3.4 y no hubiesen incurrido en alguna de las causas de baja del artículo 11, se reincorporarán a la lista de la que fueron llamados en el mismo lugar que ocupaban.

Cuando coincida temporalmente el momento del cese y una nueva necesidad en la misma área y en un puesto idéntico al ocupado por la persona que cesa, podrá ser propuesto para continuar los servicios. Lo mismo se aplicará en el caso de que cambien las circunstancias de su nombramiento en el mismo puesto ocupado.

Artículo 13. Caducidad de las listas.

Las listas caducarán por los siguientes motivos:

1. Por la publicación de una nueva lista de la misma Escala y Especialidad derivada de procesos selectivos de ingreso en la Universidad para personal funcionario de carrera, de acuerdo con la legislación vigente, quedando anulada la lista anterior.

2. Por haber causado baja todas las personas de la lista por los motivos señalados en el artículo 11.

3. Por la modificación consistente en la adscripción de un puesto a escala distinta, o amortización en RPT de puestos adscritos a la Escala para la que se creó la lista de espera.

4. Por la finalización del programa de carácter temporal que trajo causa de la creación de la lista.

5. Por el transcurso de tres años desde el último llamamiento a la lista.

La caducidad de las listas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Comprobación del grado de actualización de los conocimientos.

14.1. Para garantizar una correcta prestación de servicios, la Gerencia podrá comprobar el grado de actualización de conocimientos de los miembros de la lista y determinar, en su caso, la necesidad de actualizarlos. En todo caso, se procederá a la actualización cuando todos los puestos adscritos a una determinada Escala o a una determinada lista de espera vean modificados los requisitos exigidos para su desempeño en RPT, o bien cuando una normativa autonómica, estatal o europea así lo exija.

14.2. Este proceso se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta de la misma manera que la definida en el artículo 8.

Artículo 15. Excepción en el orden de llamamiento de la lista.

15.1. Dado que la selección de PAS interino se efectúa por razones de urgente necesidad, han de poderse prestar los servicios de forma que se dé solución a la necesidad originada; por ello, la Universidad no estará obligada a formalizar el nombramiento con la persona que tiene derecho a la oferta por orden de lista, en estos casos:

Cuando para el puesto a cubrir la RPT exija el cumplimiento de un requisito, y no lo posea.

Cuando exista una normativa autonómica, estatal o europea que prevea para el puesto a cubrir algún requisito o formación no contemplado en la RPT, y no lo posea.

Cuando, para dar solución a la necesidad, sea necesario cumplir con los méritos preferentes o formación contemplados en la RPT para el puesto a cubrir, y no cumpla con ellos.

Cuando las funciones a desarrollar sean sustancialmente distintas de los méritos o formación acreditados para formar parte de la lista de espera, lo que se justificará mediante un informe al respecto.

Estas excepciones serán informadas previamente a la Junta de PAS.

15.2. Los aspirantes que estén prestando servicios por llamamientos de las listas anuladas, y formen parte de una lista nueva de la misma Escala y provincia o localidad, en su caso, mantendrán sus nombramientos hasta que se produzca una de las causas de cese reguladas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, y sólo se procederá a su llamamiento de la nueva lista cuando se haya producido su cese de acuerdo con lo anterior. La renuncia a la prestación de servicios producirá la baja en la lista vigente.

Artículo 16. Periodo de prueba.

16.1. El periodo de prueba del personal interino será el siguiente:

Subgrupo A1: 6 meses.

Subgrupo A2: 4 meses.

Subgrupos C1 y C2: 2 meses.

16.2. Para el periodo de prueba del personal laboral se aplicarán, por analogía, los plazos establecidos en el artículo 26.2 del Convenio para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de plantilla.

16.3. Las personas responsables de las unidades a las que se incorpore el personal temporal deberán comunicar, con una antelación de cinco días laborables a la finalización del periodo de prueba, si el mismo no ha sido superado y sus causas.

En el supuesto de no recibirse dicha comunicación se entenderá superado.

Artículo 17. Modificación de datos personales y de contacto.

Las personas que formen parte de una lista de espera y deseen modificar sus datos personales y de contacto, deberán comunicarlo al Gerente mediante escrito presentado en el registro electrónico (sede.unizar.es). (En aplicación del artículo 9.2 del Reglamento de Registro Electrónico de la UZ)

Disposiciones transitorias

Las listas vigentes mantendrán su vigencia tras la aprobación de esta normativa, y les será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor hasta la creación de una nueva lista que la anule.

Se establece un plazo de dos meses para que los integrantes de las listas de espera vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", adecúen sus datos personales y de contacto.

El plazo establecido en el artículo 13.5 se computará, en todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta normativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 27 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 24 de mayo) y su modificación llevada a cabo por Resolución de 18 de diciembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre).

Disposiciones finales

La presente normativa no será de aplicación a los contratos laborales formalizados con el personal técnico de apoyo a la investigación financiados con cargo al capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Universidad.

El proceso selectivo de concurso previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no generará listas de espera previstas en el artículo 5.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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