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  • EDICIÓN DE 15/11/2022
 
 

Empleo estable

15/11/2022
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Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022 (BOJA de 14 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2022, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2022.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Dicha resolución ha sido publicada junto con su correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 3 de octubre de 2022 (BDNS: 650975, 650976, 650977).

La Orden de 3 de junio de 2022 estaba dirigida a incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas. Sin embargo, su alcance e impacto social sería infinitamente mayor si, con el objeto en ella establecido de impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía para reactivar el mercado de trabajo, se hace extensiva a aquellas personas que no necesariamente se encuentren en situación de desempleo, sino que, finalizada una contratación, tengan delante la oportunidad de acceder a un empleo estable y, con ello, de calidad, mediante una nueva contratación de carácter indefinido, alineándose así con el objetivo de fomentar el mantenimiento y sostenibilidad de los puestos de trabajo de nuestro mercado laboral, siempre que dicha contratación no suponga una transformación de un contrato anterior y se produzca un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.

Con este fin se ha aprobado la Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras que rigen la citada convocatoria, para simplificar los requisitos exigidos para acceder a las citadas subvenciones, facilitando que puedan subvencionarse el mayor número de contrataciones fijas posible. Con esta misma finalidad, se ha dotado a dicha modificación de efectos retroactivos respecto de los expedientes pendientes de tramitación, originados como consecuencia de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022.

Al objeto de dar debido cumplimiento a la citada modificación de las bases reguladoras, así como de no lesionar derechos de los posibles solicitantes, procede ampliar el plazo de presentación de solicitudes, dentro de los límites establecidos en la Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.

Asimismo, se ha adaptado la competencia para tramitar y resolver el procedimiento regulado en la misma, a la reestructuración de Consejerías establecida en Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, y, concretamente, en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Mediante Orden de 9 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se exime a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de lo previsto en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. Por tanto, en lo que afecta a la distribución de créditos entre ámbitos territoriales y funcionales de concurrencia no competitiva, con carácter estimativo, realizada en el resuelvo sexto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, para el caso de que existan en algunas provincias solicitudes que cumplen los requisitos y que no se han resuelto por agotamiento de crédito, produciéndose, sin embargo, sobrante en otras, no sería necesario dictar una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincia.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELV E

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía hasta el 2 de diciembre de 2022 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado primero del resuelvo séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio de 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Segundo. Procedimientos en vigor.

Con arreglo a la disposición transitoria única de la Orden 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, las modificaciones introducidas por la misma se aplican con efectos retroactivos a los procedimientos iniciados en el ámbito de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, respecto de los que no haya recaído resolución expresa.

Tercero. Exención de la modificación de la aprobación del gasto y compromiso.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y en consecuencia, de conformidad con la Orden de 9 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, las subvenciones reguladas al amparo de la Orden de 3 de junio de 2022, quedan exceptuadas del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018.

En atención a lo expuesto en el párrafo anterior y sin perjuicio del régimen de financiación recogido en el resuelvo sexto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la totalidad del crédito de la convocatoria.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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