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Contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

14/11/2022
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Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE de 12 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN TMA/1078/2022, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/606/2018, DE 25 DE MAYO, SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, Y EL MODELO DEL ANEJO 3 DEL REAL DECRETO 97/2014, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

El Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), es directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68 Vínculo a legislación /CE del Parlamento y del Consejo y en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Acuerdo internacional, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros de seguridad.

En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo Vínculo a legislación, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.

Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del Real Decreto 97/2014 Vínculo a legislación, cuya disposición final primera habilita al Ministro competente para realizar estas modificaciones de los anejos.

En su virtud, previo informe de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo Vínculo a legislación, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo Vínculo a legislación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

“Primero. Objeto.

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.”

Dos. El primer párrafo del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero. Competencia para la redacción del informe anual.

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa.”

Tres. En el Anexo, se añade al final lo siguiente:

“En relación con la actividad de expedición, se cumplimentarán aquellos apartados del informe que le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”

Artículo segundo. Modificación del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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