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Subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

24/10/2022
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Orden EMT/230/2022, de 18 de octubre, de modificación de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021) (DOGC de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/230/2022, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/249/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA ACOMPAÑA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, QUE PROMUEVE EL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO (DOGC NÚM. 8573, DE 29.12.2021).

En fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8573, de 29.12.2021, la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo.

El 17 de mayo de 2022 se publica la Resolución EM1449/2022, de 9 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria del año 2022 para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Next Generation EU, financiado por la Unión Europea y que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (ref. BDNS 626653) (DOGC núm. 8669, de 17.5.2022).

Una vez analizadas las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria, se ha visto que es necesario realizar algunas adaptaciones de las bases que la regulan para ampliar los colectivos destinatarios finales de las subvenciones, para adecuarlas al contexto social actual de Cataluña y a las necesidades, en el ámbito del acompañamiento en el puesto de trabajo para la adaptación social y laboral, de esos colectivos.

Visto que los motivos descritos obligan a la modificación de varias de las bases del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, antes citada;

Visto lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8573, de 29.12.2021), que queda redactada como sigue:

“1.1 La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Acompaña, que tienen por objeto el desarrollo de un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo, de acuerdo con un itinerario individualizado y realizadas por personal técnico especializado, con la finalidad de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores/as pertenecientes a colectivos vulnerables, y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de trabajadores/as que ocupan puestos similares.

A efectos de este Programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente las personas en paro de larga duración, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con trastorno de salud mental, así como los colectivos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Todas las actuaciones del Programa Acompaña deben asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, deben garantizar la inclusión laboral de las mujeres de los colectivos destinatarios de las presentes subvenciones mediante la adopción de medidas específicas, en especial medidas dirigidas a las mujeres que sufren o han sufrido violencias machistas.

Artículo 2

Se modifica la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones y fundaciones, así como otras instituciones sin finalidad de lucro, debidamente constituidas y con sede en Cataluña, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario que debe contratar a los destinatarios finales y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de colectivos vulnerables.

Tener en plantilla al personal técnico especializado que cumpla los requisitos establecidos en la base 9 del presente anexo, o el compromiso de contratarlo, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un adecuado desarrollo del Programa.

Tener experiencia acreditada, de como mínimo un año desde la publicación de la correspondiente convocatoria, en el desarrollo de programas de inclusión laboral en el mercado ordinario de los colectivos vulnerables destinatarios finales de esta subvención.

Desarrollar las actividades de inclusión laboral de forma gratuita, sin ningún tipo de cobro o percepción de ninguna clase de tarifa o cantidad a trabajadores/as o empresas.

Disponer de personal técnico con formación y capacitación sobre género, violencias machistas y riesgo de exclusión sociolaboral para poder elaborar un proyecto de intervención específico para cada mujer destinataria final de la subvención.”

Artículo 3

Se modifican los apartados a), f) y g) de la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

“a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona destinataria final, elaborando, para cada una de ellas, un programa de adaptación al puesto de trabajo que incluya acciones de formación dirigidas a su instrucción específica en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.”

“f) Tareas de empoderamiento en el puesto de trabajo para las mujeres destinatarias finales de las subvenciones.”

“g) Hacer un seguimiento de las mujeres destinatarias finales de las subvenciones en su proceso de inserción en el puesto de trabajo; promover la realización de estudios y la actualización de las fuentes estadísticas sobre su situación en el mercado de trabajo, y evitar la introducción de parámetros sexistas y androcéntricos.”

Artículo 4

Se modifica la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“7.2 La cuantía de la subvención consiste en un módulo económico de un máximo de 6.000,00 euros por cada participante que finalice el itinerario individualizado, que se calcula en función del número de personas atendidas y del colectivo al que pertenecen, que se concreta en cada convocatoria.

La cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda al trabajador/a según la normativa laboral que sea de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Esta cantidad tiene la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que deben llevarse a cabo por el régimen de módulos, según los artículos 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.”

Artículo 5

Se suprime la base 7.4 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre.

Artículo 6

Se modifica la base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“9.2 El tiempo de dedicación a cada persona participante debe ser, como mínimo, el porcentaje de su jornada de trabajo que se indica a continuación:

a) Un tercio en el caso de trabajadores/as con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Una quinta parte en el caso de trabajadores/as con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Una octava parte en el caso de trabajadores/as con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, y también en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

d) Una doceava parte en el caso de trabajadores/as con capacidad intelectual límite, en el caso de personas con trastorno de salud mental sin grado de discapacidad reconocido, en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% no incluidas en los supuestos anteriores, en el caso de personas en situación o riesgo de exclusión, y en el caso de otros colectivos vulnerables.

Si un mismo técnico/a especializado atiende a más de una persona, el tiempo de atención conjunto es la suma de los tiempos de atención a cada una de ellas. En ningún caso, un mismo técnico/a especializado no podrá atender de forma simultánea a más de 3, 5, 8 o 12 trabajadores/as de los grupos a), b), c) y d) respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores y trabajadoras atendidos pertenezcan a diferentes grupos.”

Artículo 7

Se modifica la base 10.1 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“10.1 Las actuaciones que regula la presente Orden se dirigen a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos y, dentro de ellos, preferentemente, a las personas en situación de paro de larga duración:

a) Personas con parálisis cerebral o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con trastornos de la salud mental que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que acrediten este hecho mediante un informe del servicio que realiza su seguimiento terapéutico.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) Personas con capacidad intelectual límite de acuerdo con la definición del artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

d) Personas con cualquier tipo de discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% no incluidas en los supuestos anteriores.

e) Personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el correspondiente certificado, de los siguientes colectivos:

e.1) Personas en paro de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.

e.2) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e.3) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.

e.4) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y exreclusos.

e.5) Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).

e.6) Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía o al ingreso mínimo vital pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

Para las personas destinatarias incluidas en este apartado e) será necesario acreditar la situación de riesgo o exclusión social mediante un certificado emitido por los servicios sociales especializados o por el correspondiente servicio de atención primaria.

En relación con las personas con trastornos de la salud mental que no tengan un grado de discapacidad reconocido, deben acreditar esta circunstancia mediante la presentación de un informe por parte del servicio que lleva a cabo el seguimiento terapéutico.

Se consideran personas en paro de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha que se indica en la convocatoria, y hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante el mismo período.”

Artículo 8

Se modifican los apartados a) y f) de la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

“a) Proyecto de acompañamiento a la inserción, que debe incluir:

Identificación de la empresa que debe contratar a los trabajadores/as que deben recibir el acompañamiento, así como su compromiso de contratarlas.

Identificación de la entidad que llevará a cabo las acciones de acompañamiento por medio del personal técnico especializado que tiene contratado o que debe contratar. En este último caso, tiene que expresar su compromiso de contratación.

Número de trabajadores/as que recibirán las acciones de acompañamiento, indicando el colectivo al que pertenecen, de acuerdo con la base 10.1 de la presente Orden y, en su caso, el tipo y grado de discapacidad o trastorno de salud mental, el tipo y duración del contrato que se formalizará, y el centro o centros de trabajo donde se llevará a cabo la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo y los objetivos de inserción previstos.

Relación de las personas técnicas especializadas que deben llevar a cabo el acompañamiento a los trabajadores/as indicando el tipo y la duración del contrato de trabajo formalizado o que se formalizará con la entidad beneficiaria.

Descripción detallada de las acciones de acompañamiento que cada técnico/a especializado realizará con cada uno de los trabajadores/as destinatarios finales a quien le corresponda atender, especificando la duración de esas acciones y su distribución temporal prevista.”

“f) Memoria del proyecto donde se describan los procedimientos transversales de género y las medidas específicas aplicadas para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de actuación.

Se deben identificar los aspectos que se pueden mejorar o reforzar a partir del análisis de las principales lagunas, desviaciones o dificultades detectadas en el ámbito del proyecto, haciendo especial referencia a las medidas de acción positiva que se adoptarán y ejecutarán para contratar a mujeres que pertenecen a los colectivos destinatarios de la subvención.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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