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II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES”

24/10/2022
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Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” (BOJA de 21 de octubre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA II EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA PARA LA ECONOMÍA SOCIAL “PREMIOS ANDALUCÍA ES”.

Por Orden de 12 de junio de 2021 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021), se crean los Premios Andalucía ES y se aprueban sus bases reguladoras; premios dirigidos a galardonar proyectos y estudios de investigación que abogan por el desarrollo de la economía organizada de manera asociada y cooperativa en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.

El artículo 5 de la referida Orden de 12 de junio de 2021 dispone que los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias que a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se atribuyen en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES”, en todas sus modalidades, regulados en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” y se establecen sus bases reguladoras:

a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.

b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.

c) Premio al mejor proyecto de economía circular.

d) Premio al mejor proyecto de difusión.

e) Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres.

Segundo. Candidaturas.

1. Podrán participar en las modalidades a), b) y c) de los premios convocados, las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo y ulterior grado.

2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios convocados, las personas físicas o entidades, públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios convocados, las entidades, públicos o privadas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, cuyo órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por mujeres.

Tercero. Presentación de las candidaturas.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según el formulario del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/ 24413/datos-basicos.html

A estos efectos, deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.

c) Certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta en dicho registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas.

Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.

3. En la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.

b) Copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no impreso, se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos necesarios para poder acceder al contenido del mismo.

c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, declaración responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.

6. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.

Cuarto. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.

1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2022, a la partida presupuestaria 1000018069 G/72C/47103, asignando a cada modalidad de premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.

2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.

3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Quinto. Valoración de las candidaturas y selección de los proyectos.

Un jurado evaluará las candidaturas y seleccionará los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de los premios, en el artículo 8 de la Orden de 12 de junio de 2021, recogiéndose a continuación tales criterios. La composición del jurado se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Tablas omitidas.

Sexto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud-candidatura (Anexo I).

b) Formulario de subsanación de deficiencias (Anexo II).

b) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo III).

Séptimo. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud-candidatura (Anexo I).

Octavo. Resolución, entrega de premios y divulgación.

1. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de la Consejería Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esto último con fines informativos.

2. La entrega de premios se llevará a cabo en la fecha, lugar y forma que se indiquen en la resolución de concesión. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo realizará la correspondiente difusión del evento.

3. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo podrá difundir el contenido de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.

4. Las personas físicas y/o jurídicas premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Noveno. Régimen jurídico.

En todo lo relativo a la presentación de las candidaturas, requisitos de participación y concesión de los premios convocados, valoración y selección de los proyectos, órganos competentes y demás aspectos relacionados con la instrucción y resolución del procedimiento, la fiscalización y el abono de los premios, así como el resto de materias relacionadas con los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 2021, así como en la presente convocatoria y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Décimo. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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