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El Tribunal Supremo reitera su posición sobre los créditos 'revolving'

13/10/2022
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El Tribunal Supremo ha reiterado que para determinar si una tarjeta 'revolving' es usuraria se debe comparar su tipo de interés con el tipo medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de pago aplazado que comercializaban las grandes entidades y no para los contratos de crédito al consumo.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

En su fallo fechado el pasado 4 de octubre, al que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal Supremo se reafirma en su sentencia de 4 de mayo de 2022, en la que aclaró que, para determinar la referencia que debe usarse como interés normal del dinero, se tiene que utilizar el tipo medio de interés correspondiente a las tarjetas de crédito y 'revolving' y no la más genérica de crédito al consumo.

La sentencia sienta jurisprudencia al ser la cuarta que insiste en la misma doctrina de que un crédito 'revolving' solo se puede comparar con otros créditos 'revolving' y que, al fijarse en los precios medios, se debe atender a la TAE en el momento de la contratación.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse porque muchos tribunales de primera y segunda instancia siguen sin tener claras sus directrices.

El abogado que ha ganado el caso, Alberto Traveria Fillat (consejero delegado de ALTH Loan Services), ha explicado en declaraciones a Europa Press que los jueces tienen problemas al analizar cuál era el precio de mercado en cada fecha, debido a que el Banco de España no publica correctamente los datos estadísticos.

Así, el indicador correcto para determinar cuáles eran los rangos de precios normales de las grandes entidades bancarias en el momento de la celebración de un contrato sería la TAE media de los contratos de crédito 'revolving' que se comercializaban en esa fecha.

El supervisor publicó el tipo efectivo definición restringida (TEDR) media de las entidades desde 2010, pero esta tasa no tiene en cuenta los gastos y comisiones, de manera no sería correcto comparar la TEDR con la TAE que aparece en los contratos de crédito.

En cuanto a fechas anteriores, el supervisor no publica datos estadísticos, por lo que muchos jueces utilizaban la TAE media de los contratos de crédito al consumo entre 1 y 5 años, que tampoco son equivalentes a las TAE de los contratos 'revolving', como ha insistido en Tribunal Supremo.

Según argumenta Alberto Traveria, los datos estadísticos sobre la TAE que se aplicaba a las 'revolving' antes de 2010 pueden extraerse de revistas financieras y estudios de consumo. En esta línea, el Supremo ha dictaminado en su nueva sentencia que, en la década de entre 1999 y 2009, el tipo medio de las tarjetas 'revolving' osciló entre el 23% y el 26%, por lo que ha declarado que el interés pactado en el caso litigioso, una TAE del 20,9% de un contrato formalizado en 2001, no es usurario, dado que en dicha fecha las 'revolving' tenían un interés medio del 24,5% anual.

Aunque el Banco de España sí publica los datos relativos a la TAE que aplica cada banco desde 2012, el abogado ha apuntado que se trata de datos individuales de cada entidad que deben ser recogidos para elaborar manualmente una media, lo que sigue generando confusión en los juzgados a la hora de comparar los datos.

"Lo que tiene que hacer el Banco de España es publicar los datos estadísticos anteriores a 2010, que se pueden obtener de revistas financieras y estudios de consumo. El Banco de España publicó los datos estadísticos de 2012 a 2017, pero erróneamente publicó el TEDR, que es comparar peras con manzanas. Lo que tiene que hacer es publicar la TAE desde la década de los 90", ha señalado el letrado.

Tras el nuevo fallo del Tribunal Supremo, Traveria espera que los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales sigan el criterio del Supremo al analizar las tarjetas anteriores a 2010, para las que no hay datos estadísticos pero que ahora se ha determinado que oscilaron entre el 23% y el 26%, lo que debería contribuir a reducir la litigiosidad.

Asimismo, espera que el Banco de España "solucione la problemática" y publique tanto los datos estadísticos desde 1999 hasta 2010 como los datos posteriores en términos de TAE y no de TEDR.

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