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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas

13/10/2022
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Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1) (BOJA de 11 de octubre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 4.1).

Mediante la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 30 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).

Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Inversión en activos físicos”.

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2022) 1870 final de la Comisión, de 22 de marzo de 2022, bajo la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, operaciones 4.1.1 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias” y 4.1.2 “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar”.

El contexto generado por la subida extraordinaria, acaecida en el último año, de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de algunas de las actuaciones subvencionables previstas en esta línea de ayuda, puede derivar en importantes consecuencias desfavorables para numerosos solicitantes de las mismas, debido a que se ha experimentado una imprevista alteración en sus planteamientos económicos iniciales señalados en su solicitud de ayuda.

Por estas causas de excepcionales en el alza de precios experimentada y el carácter imprevisto con el que se han producido, se hace necesaria la modificación de los criterios de graduación ante posibles incumplimientos que puedan surgir a la vista de las alteraciones que se han producido en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en favor de los beneficiarios.

Por ello, el objeto de la presente orden es la modificación de los apartados 21.1.b) y 23.b.1) del cuadro resumen I: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y del cuadro resumen II: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de olivar de la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, reduciendo los porcentajes de ejecución o justificación para entender que se han alcanzado los objetivos de la subvención solicitada.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el referido artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. La modificación de la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).

La citada Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 21.1.b) del cuadro resumen I: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y del cuadro resumen II: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de olivar, que queda redactado en los siguientes términos:

Dado que la actuación subvencionable se compone de una o varias actividades y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, y sin perjuicio de las circunstancias excepcionales o de fuerza mayor contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la subvención será el siguiente:

- Cuando se ejecute o justifique más del 50% de la inversión total aprobada: Se considerará que se alcanzan los objetivos, y la ayuda a pagar será proporcional a la inversión ejecutada y justificada.

- Cuando se ejecute o justifique menos del 50% de la inversión total aprobada: Se considerará que se alcanzan parcialmente los objetivos, siendo la ayuda a pagar la mitad de la correspondiente a la inversión ejecutada y justificada.

Dos. Se modifica el apartado 23.b.1) del cuadro resumen I: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y del cuadro resumen II: mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de olivar, que queda redactado en los siguientes términos:

En caso de determinarse durante los controles a posteriori, realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, incumplimientos que afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantiene un nivel de cumplimiento de objetivos superior al 50%, no procederá el reintegro del 100% de la cantidad recibida, sino que este se limitará a las partidas abonadas afectadas por el incumplimiento detectado.

Disposición adicional única. Eficacia.

Las modificaciones aprobadas en la presente orden serán aplicables a las convocatorias efectuadas mediante la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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