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Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil

28/09/2022
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Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE de 28 de septiembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 785/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL.

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su título VII el Consejo de la Guardia Civil, un órgano colegiado en el que participarán representantes de las personas que componen la Guardia Civil y representantes de la Administración General del Estado, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento del propio Instituto.

A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado 1.a) del artículo 53 de la citada ley orgánica, serán las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegirán a sus representantes en el Consejo. A este respecto, el Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la celebración de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la misma ley orgánica, se designan a las personas que ostentan la representación de la Administración General del Estado. Esta composición del Consejo será renovada con ocasión de la celebración de sucesivas elecciones al Consejo.

El artículo 55 de la citada ley orgánica determina que mediante Real Decreto se establecerá el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulación en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementación aconseja hacer una nueva regulación, por lo que el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado, y constituye, en unión de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, el marco legal fundamental en que se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto al contenido del real decreto, además de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley orgánica, incorpora numerosos aspectos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para los órganos colegiados, así como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real Decreto 751/2010 Vínculo a legislación, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.

Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, a las que se une la recogida en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisión de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se instruye también la función de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le atribuyan otras leyes o disposiciones generales.

Se regulan los derechos y deberes que tendrán las personas que ostentan las vocalías en cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, incluido el derecho de acceso a la información para desarrollar sus funciones.

Se determinan las causas de la pérdida de la condición de vocal y se regula el procedimiento para la sustitución, tanto temporal como definitiva, de quienes ostentan las vocalías.

En cuanto a la organización del Consejo propiamente dicha, se establecen cuáles son sus órganos de gobierno y administración, donde se recogen las figuras propias de los órganos colegiados, como son la Presidencia y la Secretaría. Para auxiliar a este último órgano colegiado en sus funciones, existirá un Órgano de Apoyo.

Por último, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los órganos colegiados recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.

Se recoge la posibilidad de la asistencia al Consejo de personas expertas llamadas por la Presidencia o de personas asesoras designadas por quienes ostentan las vocalías.

Se dispone la creación de cuatro Comisiones:

La Comisión Preparatoria, recogida ya en el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

La Comisión de Riesgos Laborales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la que se puedan analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Igualmente, se incorpora con este rango normativo, la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional, Comisión que ya venía constituyéndose con normalidad desde que fue creada durante la sesión plenaria del Consejo de la Guardia Civil el 20 de marzo de 2012. La principal función es ser el lugar en el que se debatan las normas antes de pasar al Pleno del Consejo para ser informadas.

Por último, se ha considerado necesaria la creación de la Comisión de Igualdad y Diversidad, que sirva para poner en práctica medidas que fomenten la igualdad y diversidad en el seno de la Guardia Civil.

En cuanto a la tramitación del proyecto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haberse desarrollado derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a las personas que componen el Consejo de la Guardia Civil, elegidas en representación de las personas que integran la Guardia Civil, por lo que con este real decreto se dota de un marco reglamentario actualizado para que dichos derechos puedan ser ejercidos con normalidad.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios personales y materiales existentes y, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.

2. Así mismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación y 29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

CAPÍTULO I

Composición y competencias del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 1.  Consejo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de las personas que ostentan la representación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, regulándose con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

2. El Consejo de la Guardia Civil está adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 2.  Composición del Consejo.

1. Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil:

a) En representación de las personas que componen la Guardia Civil, quienes hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a) Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y proclamados como tales por la Junta Electoral del correspondiente proceso electoral.

b) En representación de la Administración General del Estado, las personas titulares de los órganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos ministeriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

La designación se efectuará preferentemente entre el personal civil o militar que, por razón del cargo que desempeñe, resulte más idóneo en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2. La Secretaría del Consejo recaerá en la persona representante de la Administración General del Estado, con la condición de Guardia Civil, que designe la Presidencia.

Artículo 3.  Funciones del Consejo de la Guardia Civil.

Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:

a) Las recogidas en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.

b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.

e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.

CAPÍTULO II

De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil

Artículo 4. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.

El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.

2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.

Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.

Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:

a) Terminación de mandato.

b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.

e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.

f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.

g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

Artículo 6. Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las vocalías.

1. En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ostentan las vocalías serán sustituidas:

a) Cuando se trate de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, por alguna de las personas de la lista de suplentes con las que hayan concurrido a las elecciones, a propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrieron. La designación del sustituto deberá comunicarse a la Oficina de Apoyo al Consejo tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que la motiva.

b) Cuando se trate de vocales de la Administración, por alguna persona de las que figuren en el listado de suplentes, a criterio de la presidencia del Consejo.

2. En el caso de vocales que ostenten la condición de Guardia Civil y que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, pasen a quedar sujetos a la normativa sobre derechos y libertades de las Fuerzas Armadas, serán sustituidos durante dicho periodo mediante el mismo sistema consignado en el apartado 1.a) de este artículo.

3. Las sustituciones a las que se refiere el presente artículo serán autorizadas por la presidencia del Consejo, no siendo precisa su publicación en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” al tener un carácter meramente puntual o temporal.

Artículo 7. Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.

Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.

La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.

En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las vocalías tendrán los siguientes derechos y deberes:

1. Derechos:

a) Proponer a la presidencia la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día y dirigir escritos que tengan relación directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en cualquiera de las comisiones.

b) Ser convocados, recibir el orden del día y estar en disposición de consultar la documentación relacionada, según lo estipulado en los artículos 22 y 23.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.

e) Ejercer el derecho al voto y a formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Solicitar la realización de sesiones informativas relacionadas con sus funciones.

h) Derecho a acceder a la información para el desarrollo de las funciones, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

2. Derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo en los términos establecidos en la convocatoria.

b) Representar al Consejo cuando hayan sido expresamente autorizados por acuerdo del propio Consejo o cuando la representación haya sido conferida por una norma.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 9. Derecho de acceso a la información.

1. Las personas que ostentan las vocalías del Consejo tendrán derecho a acceder a la información que precisen, y que sea de utilidad, para poder desarrollar sus funciones en las diversas reuniones del Pleno y comisiones.

En este sentido, podrán acceder al contenido de los documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.

Queda excluida la siguiente información:

a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones públicas, los informes previos, trabajos preparatorios y borradores.

b) La información operativa que no pueda ser conocida por todas las personas que componen la Guardia Civil, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de carácter personal.

c) Expedientes disciplinarios, salvo aquellos que sean objeto de informe por el Consejo de la Guardia Civil. Tampoco afectará a la información estadística sobre materia disciplinaria.

d) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha información.

2. Las peticiones de información se dirigirán a la presidencia del Pleno, o Comisión, a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

3. El plazo máximo de respuesta será de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil. Este plazo podrá ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.

En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la solicita podrá, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, reiterar su solicitud ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la que el interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. En el uso que se haga de la información facilitada se respetarán los principios del secreto profesional recogido en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el contenido de los artículos 7.2 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre; de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

5. Cuando la información contuviera datos de carácter personal el acceso se facilitará, con carácter general, previa disociación de los mismos. En el supuesto contemplado en el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como en cualquier otro caso en el que, excepcionalmente, se considere necesario el acceso a los datos de carácter personal, el mismo se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin que puedan ser tratados para una finalidad distinta.

En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Autorizar la sustitución puntual y acordar la sustitución definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6.

h) Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las diferentes Comisiones.

i) Designar al titular de la secretaría del Consejo y acordar su sustitución.

j) Proponer a la Dirección General de la Guardia Civil la apertura de grupos de trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una comisión.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por quien represente a la Administración y le siga en el orden fijado en la disposición por la que se designan las personas que componen el Consejo.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo velará por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y verificará el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos.

2. En particular son funciones de la Secretaría:

a) Proponer a la presidencia el orden del día y preparar la documentación necesaria para la correspondiente sesión.

b) Recibir los actos de comunicación o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo, dándoles el trámite que corresponda.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Despachar con la presidencia con la periodicidad que ésta determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

f) Someter anualmente al Pleno, a través de la presidencia, la memoria de actividades del Consejo.

g) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno de la presidencia, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo.

h) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo y de las comisiones.

i) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el artículo 8.1.a).

j) Elevar a la presidencia la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de responsable de la secretaría o le sean atribuidas por la presidencia.

Artículo 12. Órgano de apoyo al Consejo.

El Consejo de la Guardia Civil dispondrá de un órgano o unidad de apoyo para la asistencia técnica y administrativa de las personas que ostentan las vocalías del Consejo.

Auxiliará a la presidencia y a la secretaría en todas las funciones recogidas en el artículo anterior.

Artículo 13.  Reuniones.

El Consejo de la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias, se reunirá en Pleno y Comisiones.

Artículo 14. Del Pleno.

El Pleno, integrado por la Presidencia y demás vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.

Su funcionamiento, en lo no expresamente regulado en este Reglamento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. De las Comisiones.

1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su tratamiento en Pleno o en las Comisiones reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20, podrán constituirse otras comisiones para materias concretas.

2. La creación, composición, disolución y competencias de estas Comisiones se aprobará por el Pleno, a propuesta de la representación de la Administración General del Estado o de la representación de las personas que integran la Guardia Civil.

3. Las Comisiones estarán compuestas por una presidencia, una secretaría y demás vocales del Consejo que se designen sin que su número supere los dos quintos del total de vocales que constituye el Consejo.

No obstante, se podrá superar este límite para garantizar la representación de todas las escalas y la presencia de componentes de todas las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que cuenten con vocales en el Consejo.

Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores podrán proponer que cualquiera de las personas de la lista de suplentes que concurrieron con ellas a las elecciones, puedan asistir a la citada Comisión como vocal suplente del vocal que les representa. Esta suplencia podrá ser de carácter puntual o continua en el tiempo.

En la composición de estas Comisiones y de las reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20 se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. La Presidencia de las Comisiones recaerá en una persona que ostente una vocalía en representación de la Administración, con la condición de guardia civil.

5. La Secretaría de las Comisiones será nombrada por la presidencia de la comisión y actuará con voz pero sin voto, en el caso de que se trate de una persona que no forme parte del Consejo.

6. El voto de cada vocal perteneciente a una asociación profesional o agrupación de electores contabilizará de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración o a la de las personas que integran la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.

7. Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.

Artículo 16. De la asistencia de personas expertas y asesoras.

1. Excepcionalmente, cuando lo justifiquen los asuntos a tratar, la presidencia podrá autorizar que las personas que ostentan vocalías en representación de quienes integran la Guardia Civil, según las condiciones particulares que establezca, asistan acompañados de una persona asesora, a un determinado Pleno. El número de personas asesoras se limitará a una por asociación profesional o agrupación de electores.

Las personas asesoras deberán tener la condición de Guardia Civil en situación de servicio activo o reserva, y su asistencia se hará sin perjuicio del servicio y carecerán de voz y voto.

2. La presidencia podrá convocar la asistencia, según las condiciones particulares que establezca, con voz pero sin voto, de aquellas personas expertas en la materia, que considere pueden ser de interés para el desarrollo de los puntos del orden del día.

3. La asistencia de personas expertas y asesoras no podrá conllevar ningún tipo de gasto para la Administración.

Artículo 17. De la Comisión Preparatoria.

1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria que se reunirá con carácter previo a la celebración de sus sesiones ordinarias.

2. Son funciones de la Comisión Preparatoria:

a) Preparar las sesiones del Pleno, estudiar las propuestas de asuntos a incluir en el orden del día y proponer el citado orden del día.

b) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

c) Estudiar las propuestas de apertura de nuevas comisiones o grupos de trabajo.

d) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.

3. La composición de la Comisión Preparatoria será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución Vínculo a legislación del nuevo Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión Preparatoria tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 18. De la Comisión de Riesgos Laborales.

1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales.

2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales:

a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.

3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución Vínculo a legislación del nuevo Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 19. De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.

1. El Consejo contará con una Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.

2. Son funciones de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional:

a) Informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia.

b) Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido informadas positivamente.

c) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.

3. La composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto profesional será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución Vínculo a legislación del nuevo Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 20. De la Comisión de Igualdad y Diversidad.

1. El Consejo contará con una Comisión de Igualdad y Diversidad.

2. Son funciones de la Comisión de Igualdad y Diversidad:

a) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que estén relacionada con las materias propias de la comisión.

b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.

3. La composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución Vínculo a legislación del nuevo Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 21. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses para el despacho de los asuntos de su competencia.

En la última reunión ordinaria de cada año, se presentará el calendario de las sesiones ordinarias y de las comisiones previstas para el año siguiente.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a instancia de una tercera parte de las personas que ostentan las vocalías. En la convocatoria se incluirán los asuntos a tratar y se acompañará la documentación que se estime oportuna.

Las sesiones extraordinarias que se realicen a iniciativa de quienes ostentan las vocalías se celebrarán en el plazo máximo de quince días hábiles desde el registro de la última solicitud que conforme la proporción requerida en el párrafo anterior.

Si dentro de ese plazo estuviera prevista la celebración de una sesión ordinaria, la presidencia del Consejo podrá convocar ambas el mismo día.

Artículo 22. De la convocatoria.

1. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles para las reuniones ordinarias y de tres para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia, debidamente motivadas, lo impidieren.

2. La convocatoria de cada sesión deberá contener, al menos:

a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, la de la correspondiente a la segunda convocatoria.

b) Orden del día y la información relativa a los asuntos que en él figuran, conforme a lo establecido en el artículo 23.

c) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.

d) Otras condiciones de asistencia.

3. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a las personas que componen el órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 23. Del orden del día.

1. El orden del día, en el que no podrán incluirse asuntos que no sean de competencia del Consejo, tendrá en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria o la incluida en la solicitud de Pleno extraordinario a que hace referencia el artículo 21.2.

2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas que forman parte del Consejo, salvo que razones fundamentadas lo impidan y en todo caso con una antelación de tres días hábiles, en el mismo plazo de la convocatoria. Para la solicitud de información adicional, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman parte del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 24. Requisitos de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocalías.

2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.

Artículo 25. Sesiones a distancia.

1. La Presidencia del Consejo, por razones de necesidad u oportunidad, podrá acordar la convocatoria, constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos a distancia, con los mismos procedimientos y efectos que las presenciales, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo.

Las sesiones así celebradas servirán para cumplimentar los plazos dispuestos en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que ostentan las vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, la comunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Las convocatorias indicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos o por asentimiento cuando, una vez enunciados por la presidencia, no susciten reparo u oposición por la mayoría de las personas presentes en el Pleno.

2. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

Artículo 27. Acta de la sesión.

1. La secretaría levantará acta de cada sesión del Pleno del Consejo en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Las personas asistentes.

b) El orden del día.

c) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

d) Un breve resumen de los puntos principales objeto de deliberación, así como del resultado de las deliberaciones realizadas por separado.

e) El contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos manifestados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo, previa información a los asistentes en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Las grabaciones de las sesiones celebradas y los documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos.

3. En ausencia de grabación cualquier integrante del Consejo tendrá derecho a que se incorpore al acta un documento cuyo contenido se corresponda fielmente con su intervención, en el mismo acto o en el plazo que señale quien ejerza la presidencia.

4. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar que se incorpore al acta los motivos que justifiquen el sentido de su voto o de su abstención.

5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta aprobada.

6. La secretaría del Consejo elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a las personas que forman parte del Consejo, que podrán manifestar su conformidad o reparos al texto. En el caso de que no existan reparos se considerará aprobada en la misma reunión. De ello dejará la secretaría expresión y constancia.

7. El acta podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En tanto se produce la aprobación del acta, la persona titular de la secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar en dicha certificación esta circunstancia.

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