Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2022
 
 

Subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura

28/09/2022
Compartir: 

Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 28 de septiembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 786/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS EDIFICACIONES, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES O EXPLOTACIONES EXISTENTES EN LA CUENCA BAJA DEL RÍO SEGURA, EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONTRIBUCIÓN AL PLAN VEGA RENHACE EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

I

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, persigue impulsar la ciencia, la I+D+i y abordar el reto demográfico para garantizar la cohesión territorial y un crecimiento inclusivo en todo el territorio dentro de los límites ambientales.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”. Esta a su vez incorpora como componente 5 “protección del litoral y recursos hídricos”, que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del Dominio Público Hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2 (C5.I2): Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación tiene entre sus actuaciones previstas las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los valores medioambientales de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas elaboradas y los objetivos de la planificación hidrológica. De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito n.º 77 del CID, denominado “restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación” según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación.

Dado que las inversiones objeto del presente real decreto se enmarcan en la submedida C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035-”Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)” del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, este Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante MITERD) regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I02.P03.A09.01. En todo caso, será el MITERD el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

II

Dentro de España, la cuenca hidrográfica del Segura, y dentro de ella, la Vega Baja del Segura, es una de las zonas con mayor riesgo de inundación en nuestro país, no en vano, el riesgo de inundación de la Vega Baja del Segura es inherente a su establecimiento, puesto que el río Segura históricamente es uno de los cauces de España con mayor riesgo de inundación y con más y mejores registros históricos, de forma que en los trabajos de implantación del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y la implantación de la Directiva 2007/60 Vínculo a legislación de evaluación y gestión del riesgo de inundación han sido catalogadas ya 57 inundaciones históricas en la zona.

Ya están documentadas algunas crecidas del Segura en la baja Edad Media, con 17 episodios de importancia durante el siglo XV. En 1651 la Riada de San Calixto causó 1500 fallecidos en Murcia con un caudal estimado de 1700 m³/s. En 1879 la célebre Riada de Santa Teresa superó los 1800 m³/s tanto en Murcia como en Orihuela, marcando los registros históricos más altos de la historia y causando más de 1000 fallecidos y numerosos daños en la Región de Murcia y la Vega Baja. En dicha riada el río Segura alcanzó en Murcia más de 10 metros de altura, por lo que durante todos estos episodios, apoyado por el cardenal Belluga, se procedió a realizar diversas obras y actuaciones para mitigar el riesgo de inundación asociado.

En el siglo XX se fueron sucediendo distintas inundaciones acaecidas a lo largo de la historia, documentadas, por ejemplo, en 1916, 1919, 1926, 1929, 1941, 1942, 1943, 1944, 1946, 1947, 1948, 1950, 1953, 1966, 1972, 1973, 1974, 1982, 1986, 1987, 1988 y 1989, que han pasado a la historia superándose en muchas de ellas los 1000 m³/s de caudal máximo instantáneo, de forma que para mitigar estos grandes episodios de inundación se desarrolló el Plan de defensa contra avenidas de la cuenca del Segura aprobado por el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se ha ido implantando progresivamente. Gracias a las obras de este plan limitaron los daños causados por las inundaciones, evitándose el desbordamiento en las crecidas de 1997, 2000, 2001, 2003, 2012, 2016 y 2018.

Entre el 11 y el 16 de septiembre de 2019, tras unas lluvias areales en la zona de 145 mm en buena parte de la Región de Murcia y la provincia de Alicante con el pico de 521 mm en Orihuela, se produjo una importante avenida del río Segura con desbordamientos en Cieza, Blanca, Archena, Ceutí, Lorquí, Molina de Segura, varias pedanías de la capital murciana, Beniel, y sobre todo en Orihuela y el resto de la Vega Baja. Los mayores problemas fueron en la Vega Baja, donde confluyen Segura y Guadalentín. En la Vega Baja se desbordó en todos los municipios desde Orihuela hasta Rojales, rompiendo diversas motas e inundando la huerta y varios cascos urbanos, entre ellos el centro de Orihuela.

La inundación de septiembre de 2019 evidenció la necesidad de preparar a la comarca de la Vega Baja, para que su población y economía puedan resistir de mejor forma los efectos de futuros episodios similares que puedan ocurrir. Unos extremos atmosféricos que, como señala la modelización climática, pueden ocurrir con mayor frecuencia en las próximas décadas.

Es a la vista de la magnitud de este evento y de los daños causados por lo que la Generalitat Valenciana lanza el Plan Vega RenHace para impulsar un entorno resiliente que favorezca la regeneración económica y social de la Vega Baja, al tiempo que promueva un desarrollo territorial, absolutamente respetuoso con el medio ambiente, que prepare para futuros episodios de temporales, y que posibilite una mayor vertebración del territorio de la Vega Baja con el resto de la Comunitat Valenciana. Este Plan Vega RenHace actúa en la cuenca baja del río Segura, que desde el límite con la región de Murcia y durante aproximadamente los últimos 40 km del río Segura hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo, ocupa el sur de la provincia de Alicante, abarcando la totalidad de la comarca del Bajo Segura y una pequeña parte de las comarcas del Vinalopó. La ciudad más importante históricamente es Orihuela, con 78.505 habitantes (INE 2020), ribereña del río Segura, mientras Torrevieja, situada en la costa, es la primera en población con 84.667 habitantes (INE 2020). La comarca la componen 27 municipios repartidos en dos partidos judiciales: Orihuela y Torrevieja, con una población estable superior a las 350.000 personas con una superficie de unos 1.200 km2.

Este episodio ha puesto de manifiesto los posibles efectos del cambio climático en la zona, ya que los valores de precipitaciones registradas en toda la zona han superado con creces las estimaciones existentes hasta el momento, que concuerdan con los trabajos que se están desarrollando en materia de implantación de la Directiva 2007/60/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

Como conclusión, cabe indicar que si bien las riadas o avenidas en la cuenca hidrográfica del Segura son habituales, si bien es ya posible que, el efecto del cambio climático esté incrementando la peligrosidad en la cuenca, al haberse producido importantes inundaciones en los últimos años, cada vez más recurrentes y frecuentes y con valores mayores de caudales, por lo que es necesario impulsar nuevas medidas de gestión del riesgo de inundación que minimicen los efectos sobre la seguridad de las personas y bienes y actividades económicas asociadas.

III

A partir de la aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante Directiva de inundaciones), se han elaborado y aprobado los planes de gestión del riesgo de inundación (el adelante PGRI) que tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.

Los trabajos de esta Directiva de inundaciones se fundamentan en tres fases; la primera, la evaluación preliminar de gestión del riesgo de inundación, que selecciona las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (en adelante, ARPSI) en las que se realizan posteriormente los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, para después elaborar los PGRI, proceso cíclico que se revisa y actualiza cada seis años.

En este sentido, el PGRI de la parte española de la demarcación hidrográfica del Segura fue aprobado por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, estableciendo entre otros objetivos, fomentar la preparación y la adaptación al riesgo de inundación de todos los bienes situados en las zonas inundables.

De este modo, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, la Confederación Hidrográfica del Segura llevó a cabo la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, aprobada mediante Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 12 de febrero de 2019. Igualmente se han actualizado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de estas zonas, que han sido aprobados por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura en febrero de 2020. La revisión y actualización del PGRI de la demarcación del Hidrográfica del Segura fue sometido a consulta pública durante el último trimestre de 2021, estando en estos momentos en las últimas fases de tramitación administrativa para su aprobación.

IV

Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, se estima que unas 73.849 personas viven en las zonas inundables ya cartografiadas en esta zona. De los 27 municipios que forman parte de la Vega Baja del Segura, 13 de ellos incluyen áreas de riesgo potencial significativo de inundación y 24 tienen identificadas zonas inundables. Debe destacarse la elevada vulnerabilidad de 5 residencias geriátricas, 1 hospital, 14 centros de salud y consultorios médicos y 33 centros educativos ubicados en zonas inundables. Por su parte, con casi 13.000 ha dedicada a cultivos agrícolas y 118 explotaciones ganaderas, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones. El 73 % de la superficie inundable de este tramo está ocupado por explotaciones agrarias.

En cuanto a las actividades industriales e infraestructuras, si bien la superficie potencialmente afectada no es especialmente notable respecto a otros usos más ampliamente ligados a las actividades y características socioeconómicas de la zona analizada, las indemnizaciones otorgadas en los últimos 15 años alcanzan los 22 millones de euros. De esa cantidad un 80 % se abonó en los municipios de Orihuela, Almoradí, Redován y Cox.

Como indicador de la magnitud del riesgo de inundación existente en esta superficie se puede utilizar la cifra total de indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en bienes asegurados por sus coberturas, tales como edificaciones, vehículos, etc., desde el año 2005 al 2020, que asciende a los 205 millones de euros en los términos municipales incluidos dentro de este tramo.

Estos indicadores reflejan la virulencia de las inundaciones en la zona y la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las edificaciones existentes, tanto públicas como privadas, como plan de actuación que emana de los contenidos del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Segura, y como fruto de las distintas guías técnicas elaboradas ya al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio de Compensación de Seguros y que se encuentran disponibles en su página web. También se recoge en el presente real decreto el fomento y uso de una guía técnica elaborada por la propia Administración Valenciana en coordinación con el Instituto Valenciano de la Edificación.

Para facilitar la adopción de estas medidas ya de forma generalizada, el MITERD, en el marco de las medidas de ámbito nacional competencia de la Dirección General del Agua de los PGRI, está desarrollando programas específicos para el incremento de la resiliencia y la adaptación al riesgo de inundación en los sectores o ámbitos territoriales más severamente afectados por episodios de inundación recurrentes.

En definitiva, las medidas de adaptación que se pretenden poner en marcha con este real decreto no son meras medidas aisladas de ayudas a determinados sectores o particulares, sino que forman parte de una línea de actuación y responden a una estrategia que debe ser coordinada y dirigida por las Administraciones competentes de forma que se habiliten y consoliden los mecanismos necesarios para incorporar la adaptación al riesgo de inundación como parte de la actividad ordinaria de los distintos sectores económicos y en general de la vida de la ciudadanía.

El ámbito geográfico por lo tanto de este real decreto se corresponde con la Vega Baja del Segura, desarrollando el PGRI de la cuenca del Segura de forma coordinada con el Plan Vega RenHace, a través de distintos departamentos de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos y el MITERD a través de la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura.

V

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes, cuyo cumplimiento redundará en una garantía de seguridad para todos los ciudadanos. Como se ha expuesto, la necesidad es evidente, dado que los elevados daños que causan las inundaciones en la Vega Baja del Segura justifican la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de estos municipios y fomentar la adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, lo cual se corrobora por ser municipios en los que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros para la reparación de daños tras las inundaciones son de las más elevadas.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando por lo tanto esta iniciativa normativa justificada por una evidente razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas propuestas en este real decreto son las necesarias para cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas establecidas en la normativa. En este sentido, y en virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de poner en práctica estos proyectos de adaptación al riesgo de inundación y conseguir, además, una adecuada justificación de los trabajos ejecutados por los beneficiarios, sin incluir ninguna medida restrictiva de derechos, o imponer más obligaciones a los destinatarios que las adecuadas para la justificación de los trabajos, permitiendo además dedicar parte de la cuantía económica para la contratación de personal técnico de asesoría.

Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Respecto al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo al concurrir graves razones de interés público, como son el riesgo existente de inundación y los daños causados en diversos edificios por el mismo, que requieren una agilidad en la actuación administrativa. Asimismo, se trata de una disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino que les concede una ayuda de la que se verán beneficiados.

Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de los beneficiarios, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al incrementarse la seguridad de las personas y disminuir los daños que producen las inundaciones en sus bienes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello, lo que permite poner en marcha un ambicioso conjunto de medidas para evitar daños por inundaciones, pérdidas económicas, compensaciones y ayudas a la recuperación de los daños, invirtiendo de esta forma en labores de prevención en vez de recuperación tras un episodio de inundación.

Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del hito 77, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los condicionantes señalados en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.

Las razones de interés público que en este caso dificultan la aplicación del procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto es la Comunitat Valenciana, puesto que se considera que éstas administraciones son las que mejor pueden canalizar las actuaciones relativas a la adaptación al riesgo de inundación en la zona, al tener las competencias de ordenación del territorio, gestión del medio natural, gestión de la agricultura y ganadería, etc. por lo que son la mejor garantía de poder implantar las actuaciones teniendo en cuenta esta visión estratégica y de acuerdo a las prioridades identificadas en el territorio con criterios basados en el diagnóstico del riesgo ya realizado en el marco de la Directiva de Inundaciones, de forma que se garantice que se atienden las situaciones de mayor gravedad, a los elementos sometidos a un mayor riesgo y que las distintas actuaciones sirvan de ejemplo demostrativo para el resto de elementos vulnerables situados en la zona en estudios y trabajos ya realizados por parte de las administraciones competentes.

La concurrencia competitiva permitiría la inclusión de otros ámbitos territoriales en el marco del real decreto y, aun estableciendo bases y criterios que permitan asegurar la adecuada asignación de la ayuda, carece de este componente estratégico que debe aplicarse por las administraciones competentes para optimizar estas ayudas. Esta visión estratégica también permite tener en cuenta otros posibles instrumentos de financiación complementarios disponibles y modular su aplicación en función de una multiplicidad de criterios (territoriales, socioeconómicos, etc.) que no pueden ser establecidos de antemano en este real decreto si se quiere lograr el cumplimiento de los objetivos de reducción del riesgo del PGRI.

Desde el punto de vista de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, el presente real decreto se fundamenta en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regla 23.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En este sentido, al MITERD, a través de la Dirección General del Agua, le corresponde “la coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías” según indica el artículo 5.1.n) Vínculo a legislación del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITERD. Este real decreto responde a esta competencia desarrollando una de las líneas prioritarias de actuación en materia de gestión de los riesgos climáticos en nuestro territorio, en particular el riego creciente de inundaciones.

Por otro lado el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2023) en su primer Programa de trabajo para el período 2021-2025 recoge la medida A03.L4.M03 “Desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en sectores e instalaciones clave”, responsabilidad del MITERD a través de la Dirección General del Agua, los Organismos de cuenca y el Consorcio de Compensación de Seguros, e indica entre los criterios de priorización de esta medida, la gravedad del riesgo, según el cual se priorizan aquellas medidas cuya no realización conllevaría previsiblemente consecuencias difícilmente asumibles por la gravedad de los impactos que podrían producirse.

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, que transpone la Directiva de Inundaciones establece que la gestión del riesgo de inundación es una responsabilidad compartida entre todas las administraciones y la sociedad y también determina que son los Organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias, con la cooperación de las autoridades competentes y coordinadamente con las autoridades de Protección Civil, quienes deben integrar y garantizar la adecuada coordinación y compatibilidad entre las distintas medidas que forman parte del PGRI y dotarle del contenido que se recoge en su anexo. En este sentido, los programas de medidas de los PGRI de cada demarcación, contemplan distintos niveles de agrupación de las medidas:

- Por ámbito territorial en el que aplica la medida, esto es, nacional, autonómico, demarcación y tramo de río con mayor riesgo (área de riesgo potencial significativo de inundación).

- Por fase de gestión del riesgo a la que contribuye la medida, es decir, prevención, protección, preparación y recuperación.

- Según la tipología de medida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica (subtipo IPH Vínculo a legislación ) y los grupos de reporting establecidos en coordinación con el plan hidrológico.

Las medidas de ámbito nacional son aquellas basadas en la legislación básica estatal o que se aplican en todo el territorio nacional. Son en general competencia de diversos departamentos u organismos de la Administración General del Estado, que las llevan a cabo con la colaboración en algunos casos de autoridades autonómicas. Dentro de estas medidas de ámbito nacional figuran las que se refieren a la mejora de la conciencia pública en la preparación ante las inundaciones, al incremento de la percepción del riesgo y a la adopción de estrategias de autoprotección y a la adaptación al riesgo de inundación de elementos e instalaciones vulnerables localizados en las zonas inundables, en las que se enmarca este real decreto.

Igualmente, el liderazgo e impulso del PGRI del Segura y en la cual se enmarcan estas ayudas, corresponde al MITERD, a través de la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura, ejerciendo una labor de coordinación supraterritorial con las comunidades autónomas implicadas que justifica la competencia del Estado para la concesión de esta subvención.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la Generalitat Valenciana para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en la Vega Baja del Segura, con carácter excepcional de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse la Generalitat Valenciana respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este real decreto es la Vega Baja del Río Segura que queda definida por los siguientes términos municipales de la comarca del Bajo Segura, ordenados por población: Torrevieja, Orihuela, Pilar de la Horadada, Almoradí, Callosa de Segura, Rojales, Guardamar del Segura, Albatera, Catral, Redován, San Fulgencio, Dolores, Cox, Bigastro, San Miguel de Salinas, Benejúzar, Los Montesinos, Rafal, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Granja de Rocamora, Jacarilla, San Isidro, Benferri, Daya Nueva y Daya Vieja, a los que se han de sumar el Realengo y San Felipe Neri, pedanías de Crevillent.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión asociada, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Del mismo modo se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, en base a ello, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle.

c) Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

d) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea (OA).

e) Resolución de 29 de abril Vínculo a legislación por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Estas subvenciones se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la aplicación de “no causar un perjuicio significativo”:

a) La “Guía técnica sobre la aplicación de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del “Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”, (“Guía técnica de la Comisión Europea”)

b) El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”)

c) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”, (“Actos Delegados de Taxonomía”)

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias de ayudas e inversiones directas que efectúen la Generalitat Valenciana con arreglo a lo establecido por este real decreto. Así mismo, las entidades beneficiarias habrán de incluir en sus bases y convocatorias de ayudas, como mínimo, los aspectos previstos en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Financiación y presupuesto.

1. El importe total de la subvención contenida en este real decreto a la Generalitat Valenciana asciende a diez millones de euros (10.000.000).

2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

CAPÍTULO II

Criterios de concesión directa de ayudas a la Generalitat Valenciana

Artículo 5. Beneficiarios.

Será beneficiaria directa de esta subvención la Generalitat Valenciana, que deberá destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 9, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en especial los específicos contenidos en el capítulo II.

Artículo 6. Distribución del presupuesto.

El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 4 se asignará por la Generalitat Valenciana de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Al menos un 50 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de núcleos poblados o barrios, y edificios, instalaciones, infraestructuras y equipamientos existentes en las entidades locales enumeradas en el artículo 2 de este real decreto, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en poblaciones y bienes públicos. Para ello, desarrollará actuaciones en los entornos fluviales asociados, y, en lo relativo a los edificios públicos la Generalitat Valenciana ejecutará actuaciones en materia de adecuación y resiliencia frente a inundaciones en edificios de titularidad pública y uso público. En lo relativo a edificios residenciales y espacios urbanos, la Generalitat Valenciana ejecutará actuaciones en materia de fomento de la adaptación al riesgo de inundación en áreas residenciales donde preferiblemente se pueda actuar tanto a nivel de edificios existentes como a nivel de espacio urbano.

b) Al menos un 25 % del importe total para el sector agropecuario, para lo cual deberá realizar una convocatoria de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, financie medidas de adaptación al riesgo de inundación de bienes de titularidad de las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío. También podrán acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que puedan acreditar la titularidad de la explotación para realizar actuaciones de adaptación al riesgo de inundación al riesgo de inundación.

c) Hasta un 10 % del importe total para la contratación de personal técnico y realización de estudios, informes y trabajos de investigación siempre que estén vinculados con el objeto de la subvención. La contratación de este personal podrá realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios personificados o mediante licitaciones públicas.

Artículo 7. Régimen de pago y justificación.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 10 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La presentación de la justificación de esta subvención por la Generalitat Valenciana se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

3. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Generalitat Valenciana justificará estas subvenciones a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del citado Real Decreto.

4. Igualmente, la Generalitat Valenciana deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 8 de este real decreto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de la concesión de ayudas

Artículo 9. Beneficiarios últimos.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto los sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 10 dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:

a) Administraciones públicas.

b) Personas físicas.

c) Personas jurídicas.

d) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 10. Actuaciones a financiar.

La tipología de las actuaciones a financiar incluirá, a modo indicativo y no exhaustivo:

a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas ancombutirretorno y otros elementos.

b) Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que, contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, etc.). Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

c) Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias (instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes, sellado e impermeabilización de paredes exteriores y soleras, elevación o sellado de umbrales de entrada, elevación o protección de infraestructuras y/o de equipamientos, creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural, creación de bandas de protección natural, reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes, creación de zonas de inundación temporal controlada, etc.).

d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales, construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e impermeabilización de muros exteriores, etc.).

e) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.

f) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

g) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

h) No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística que le resulte de aplicación.

i) Tampoco podrán beneficiarse de subvención aquellas actuaciones que la Comisión Europea ha identificado actuaciones, en su Guía Técnica y en el Anexo de la Decisión de Ejecución del PRTR que, por regla general, no considera acordes con el principio DNSH tal y como se refleja en la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente de Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial, las referentes a los combustibles fósiles.

Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones a financiar.

1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto (siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el art. 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241) adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID para esta tipología.

2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, los del hito 77 (C5.I2), que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación, contribuyendo a su vez al logro de los objetivos establecidos en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en, al menos, 5 kilómetros de cauces y riberas y haber protegido frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1 quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

b) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

c) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la Generalitat Valenciana deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Anexo del OA.

En este sentido, la Generalitat Valenciana garantizará el respeto al principio DNSH y el etiquetado climático. Para ello, preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático, conforme a lo establecido en el anexo de este real decreto. Asimismo, la Generalitat Valenciana habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan igualmente con el principio DNSH.

e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, con la finalidad de proteger los intereses financieros de la Unión del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido en el Plan medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de requisitos establecidos en la normativa citada.

f) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. Igualmente se cumplirá con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital y deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9) y las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 100 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 035 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) En virtud de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso, los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, deberá acreditar dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente, todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) El beneficiario deberá aportar la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Asimismo, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo V de la citada Orden.

j) Del mismo modo, deberán aportar cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el Anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad conforme igualmente a lo establecido en el artículo 16. En concreto, deberán aportar igualmente, con fin de justificar el complemento y apoyo a la consecución del hito 77 (C5.I2) del PRTR, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el citado hito, que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las cauces o riberas restauradas y actuaciones asociadas de gestión del riesgo de inundación, que incluya respecto a cada una de ellas:

i. El nombre, la ubicación y una breve descripción de la actuación.

ii. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto.

iii. El tipo de actuación emprendida para la restauración de cauces y riberas.

iv. Número de kilómetros de cauces y riberas restaurados

v. Número de habitantes protegidos contra el riesgo de inundación.

vi. una copia del certificado de finalización.

k) Conforme al artículo 22.2.d del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán garantizar la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el citado artículo a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, y el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, deberán proceder a la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

l) Conforme al del artículo 22.2.e del citado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetos a los controles de los organismos europeos previstos en él, estableciendo que la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias).

m) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito.

n) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran financiarse con las mismas, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, se consideran que no son ayudas de Estado, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis (6) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La desestimación expresa deberá ser motivada.

7. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución deberá cumplir el principio DNSH para ser autorizada.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos establecidos por el presente real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 16 de este real decreto en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Publicidad.

1. Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real decreto en las convocatorias que realice la Generalitat Valenciana, que deberá igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en los correspondientes portales autonómicos.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Asimismo, en virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”

Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021.

Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

La Generalitat Valenciana deberán prever mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).

Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de “No causar un perjuicio significativo” al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 5 del PRTR para las actuaciones que implique la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 ”% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana