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Currículo del bachillerato

27/09/2022
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Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 157/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, recientemente modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula en el capítulo tercero de su título preliminar la definición de currículo y enumera los elementos que lo integran, y también establece que el currículo deberá estar orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, con las modificaciones introducidas por la citada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se realiza una nueva distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, estableciendo que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Esas enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros docentes desarrollar y completar, en su caso, el currículo de cada etapa y ciclo en el uso de su autonomía, y tal como se recoge en la propia ley.

Por otra parte, con relación al bachillerato, la nueva redacción de la ley modifica algunos aspectos de la ordenación y de la organización de las enseñanzas de esa etapa.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, aprobó y concretó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para el bachillerato, determinando los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación, la promoción y la titulación, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, competencia plena sobre la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y su garantía.

En este contexto, este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

II

Son muchos los cambios que se produjeron en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y a la percepción que la sociedad tiene de esta. Entre esos cambios cabe destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, que está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, y sus capacidades para construir la propia personalidad y para aprender a lo largo de la vida.

El sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo en el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida, con diferentes enfoques para adaptar la formación a los requisitos actuales y futuros. Entre los muchos enfoques que hay que tener presentes, destacan los derechos de la infancia como principio rector; la igualdad de género a través de la coeducación y el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; la inclusión educativa para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo sostenible, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. La sociedad en su conjunto reclama un sistema educativo moderno, menos rígido, más abierto, multilingüe y cosmopolita, que desarrolle todo el potencial y el talento del alumnado.

Todas estas importantes consideraciones tienen que estar presentes en la configuración de un currículo gallego para la etapa de bachillerato, que permita establecer y homogeneizar en el territorio los derechos formativos y de aprendizaje del alumnado, pero también guiar al profesorado en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, permitiéndole tener una base más clara sobre la que desarrollar su docencia según las edades del alumnado. En ese sentido, una de las funciones del currículo será la de indicar a las y a los docentes lo que se pretende alcanzar y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente dentro del propio sistema educativo y para las evaluaciones de la calidad de este, entendidas como su capacidad para alcanzar las intenciones educativas fijadas.

El currículo del bachillerato pretende garantizar una formación adecuada e integral, que se centre en el desarrollo de las competencias clave y que sea equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias, a la tecnología y a la actividad física.

La etapa de bachillerato participa del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente, que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este decreto, estas competencias clave se adaptaron al contexto escolar, así como a los principios y a los fines del sistema educativo.

Este currículo se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas para el alumnado, y propuestas metodológicas innovadoras.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las materias y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El rol del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Todos estos enfoques están considerados en este decreto y van unidos al reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes, aumentando su capacidad de decisión en el desarrollo del currículo.

III

Desde el punto de vista formal, el decreto cuenta con treinta y seis artículos estructurados en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, y concreta los fines y los principios generales de la etapa de bachillerato en el marco del sistema educativo.

El título I, que se denomina Organización y desarrollo, se distribuye en cuatro capítulos.

En el capítulo primero se define el currículo y los elementos que lo conforman, y se concretan los objetivos generales y las competencias clave para esta etapa educativa. Se aborda la organización de las materias de la etapa, que son de tres tipos (comunes, específicas de modalidad y optativas), y su estructura curricular, referida a los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas. También se regula la organización del bachillerato en cuatro modalidades: la de Artes, que a su vez se organiza en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y en la vía de Música y Artes Escénicas; la de Ciencias y Tecnología; la de Humanidades y Ciencias Sociales, y la General, que supone una novedad respecto a la anterior ley educativa. Asimismo, se regula la posibilidad de la organización del bachillerato en tres años académicos. Finalmente, se aborda también el horario de la etapa.

En el capítulo segundo se regula el desarrollo del currículo, potenciando la autonomía de los centros y estableciendo el contenido que deberán tener la concreción curricular y las programaciones didácticas. En este capítulo también se tratan los principios pedagógicos de la intervención educativa y los elementos transversales.

En el capítulo tercero se trata el papel de la tutoría, así como la atención a la diversidad.

En el capítulo cuarto se regula la evaluación, la promoción y la titulación de bachillerato, estableciendo el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa como los referentes para las evaluaciones.

El título II regula los documentos oficiales de evaluación del alumnado; en él se define cuáles deben ser los documentos y los informes de evaluación, se regulan las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado, y se establecen también las garantías para la autenticidad, seguridad y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

Por último, el título III se dedica a diferentes planes educativos relevantes y estratégicos para el sistema educativo gallego, entroncados con los compromisos asumidos por los distintos sistemas a nivel europeo en el Marco para la cooperación europea en educación y formación, y con las necesidades propias de un sistema destinado a proporcionar al alumnado las competencias cruciales para las ciudadanas y los ciudadanos del siglo XXI. Se regulan ciertos aspectos de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura, y del proceso de educación digital, en el que la promoción del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación constituye un factor esencial para facilitar cambios metodológicos que proporcionen nuevos elementos y oportunidades para el éxito educativo en Galicia. Igualmente, se hace hincapié en la promoción de estilos de vida saludables entre el alumnado de esta etapa, esencial para su desarrollo.

El decreto finaliza con cinco disposiciones adicionales, relativas a la enseñanza de la religión, al aprendizaje de lenguas extranjeras, a la educación de personas adultas, a la obtención de nuevas modalidades de bachillerato y a la simultaneidad de estudios; más una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En este decreto se incluyen, además, cuatro anexos: el anexo I, relativo a las competencias clave y a los descriptores operativos que regirán en la etapa; el anexo II, sobre el currículo de cada materia de la etapa, que se estructura en introducción, objetivos, criterios de evaluación y contenidos organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa, y orientaciones pedagógicas; el anexo III, sobre la continuidad curricular en ciertas materias de la etapa, y el anexo IV, en el que se regula el horario escolar de las materias en cada uno de los cursos de la etapa.

IV

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación y del currículo de la etapa de bachillerato conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las personas potenciales destinatarias, a través del trámite de consulta pública previa y de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 15 de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 243/2022, de 5 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 3. La etapa de bachillerato

1. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria.

2. El bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, la etapa comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias específicas de modalidad y materias optativas, con la finalidad de que pueda ofrecer una preparación especializada a las alumnas y a los alumnos.

Artículo 4. Fines

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.

Artículo 5. Principios generales

1. Podrá acceder a los estudios de bachillerato quien esté en posesión del título de:

a) Graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Técnica o técnico de formación profesional.

c) Técnica superior o técnico superior de formación profesional.

d) Técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño.

e) Técnica superior o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

f) Técnica deportiva o técnico deportivo.

g) Técnica deportiva superior o técnico deportivo superior.

2. Las alumnas y los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 6. Currículo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del bachillerato constituye el currículo de esta etapa.

2. A efectos de este decreto se entenderá por:

a) Objetivos de la etapa: logros que se espera que el alumnado alcance al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Asimismo, esos desempeños se evidencian en las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Objetivos de materia: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere los aprendizajes asociados a los contenidos de cada materia. Estos objetivos constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias. Los objetivos de materia se corresponden con las competencias específicas establecidas en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren los objetivos de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. En ese sentido, actúan como un puente de conexión entre los contenidos y los objetivos de la materia, por lo que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado, y describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias.

e) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para adquirir el nivel de desempeño indicado en los criterios de evaluación y para el logro de los objetivos de la materia. Los contenidos están enunciados en forma de saberes básicos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

f) Orientaciones pedagógicas: indicaciones para orientar al profesorado en el diseño y en la planificación de las estrategias, los procedimientos y las acciones docentes, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado que le permita el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave.

Artículo 7. Objetivos de la etapa

El bachillerato contribuirá desarrollando en las alumnas y en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y Vínculo a legislación del Estatuto de autonomía de Galicia, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma, y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y la enseñanza del papel de las mujeres en la historia, e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la lengua gallega y la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y de la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y en la mejora de su ámbito social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales, y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

p) Valorar, respetar y afianzar el patrimonio cultural material e inmaterial de Galicia, y contribuir a su conservación y mejora en el contexto de un mundo globalizado.

Artículo 8. Competencias clave

1. Las competencias clave de la etapa, a efectos de este decreto, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. Las competencias clave de la etapa, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas que esté previsto al finalizar la etapa, se interpretarán de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I.

3. El currículo que establece este decreto tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el anexo I. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente los descriptores operativos que se detallan en él.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 9. Organización general

1. Las modalidades y, en su caso, las vías de bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes autorizados serán las siguientes:

a) Artes, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

b) Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas.

c) Ciencias y Tecnología.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

e) General.

2. El alumnado de bachillerato tendrá que cursar materias comunes; materias específicas de la modalidad elegida, obligatorias y de opción, y materias optativas.

3. Con la finalidad de orientar la elección de las alumnas y de los alumnos, los centros docentes en la configuración de su oferta podrán establecer agrupaciones en itinerarios de las materias específicas de la modalidad elegida y de las materias optativas, orientados a los diversos campos de las enseñanzas superiores.

4. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que tengan autorizadas.

Solo se podrá limitar la elección de materias específicas de la modalidad o, en su caso, de la vía por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de este para alguna de las materias o vías, según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación y que tendrá en cuenta el carácter específico de los ámbitos rurales.

Cuando la oferta de materias específicas quede limitada en un centro docente por razones organizativas, la consellería con competencias en materia de educación facilitará que las materias que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes.

5. La materia de Lengua Gallega y Literatura tendrá un tratamiento en el centro análogo al de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales, según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

Artículo 10. Organización del primer curso

1. Todo el alumnado debe cursar las siguientes materias comunes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Extranjera I.

e) Lengua Gallega y Literatura I.

2. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Dibujo Artístico I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

- Cultura Audiovisual.

- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

- Proyectos Artísticos.

- Volumen.

3. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Música y Artes Escénicas debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Análisis Musical I o Artes Escénicas I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

- Análisis Musical I.

- Artes Escénicas I.

- Coro y Técnica Vocal I.

- Cultura Audiovisual.

- Lenguaje y Práctica Musical.

4. El alumnado de la modalidad de Ciencias y Tecnología debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Matemáticas I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

- Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

- Dibujo Técnico I.

- Física y Química.

- Tecnología e Ingeniería I.

5. El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

- Economía.

- Griego I.

- Historia del Mundo Contemporáneo.

- Latín I.

- Literatura Universal.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

6. El alumnado de la modalidad General debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Matemáticas Generales.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

- Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

- Las materias de modalidad de primer curso que se ofrezcan en el centro.

7. Todo el alumnado debe cursar una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

- Anatomía Aplicada.

- Antropología.

- Cultura Científica.

- Segunda Lengua Extranjera I.

- Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad.

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación I.

- Las materias de modalidad de primer curso de las enumeradas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo.

La consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de las materias optativas a las que se refiere este apartado de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Artículo 11. Organización del segundo curso

1. Todo el alumnado debe cursar las siguientes materias comunes:

a) Lengua Castellana y Literatura II.

b) Lengua Extranjera II.

c) Lengua Gallega y Literatura II.

d) Historia de España.

e) Historia de la Filosofía.

2. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Dibujo Artístico II.

b) Dos materias de opción de la modalidad que se elegirán entre las siguientes:

- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

- Diseño.

- Fundamentos Artísticos.

- Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

3. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Música y Artes Escénicas debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

b) Dos materias de opción de la modalidad que se elegirán entre las siguientes:

- Análisis Musical II.

- Artes Escénicas II.

- Coro y Técnica Vocal II.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Literatura Dramática.

4. El alumnado de la modalidad de Ciencias y Tecnología debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

b) Dos materias de opción de la modalidad que se elegirán entre las siguientes:

- Biología.

- Dibujo Técnico II.

- Física.

- Geología y Ciencias Ambientales.

- Química.

- Tecnología e Ingeniería II.

5. El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

b) Dos materias de opción de la modalidad que se elegirán entre las siguientes:

- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

- Geografía.

- Griego II.

- Historia del Arte.

- Latín II.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

6. El alumnado de la modalidad General debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Ciencias Generales.

b) Dos materias de opción de la modalidad que se elegirán entre las siguientes:

- Movimientos Culturales y Artísticos.

- Las materias de modalidad de segundo curso que se ofrezcan en el centro.

7. Todo el alumnado debe cursar una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

- Métodos Estadísticos y Numéricos.

- Psicología.

- Segunda Lengua Extranjera II.

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación II Vínculo a legislación.

- Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia.

- Las materias de modalidad de segundo curso de las enumeradas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo.

La consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de las materias optativas a las que se refiere este apartado de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Artículo 12. Organización del bachillerato en tres años académicos

1. Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, la consellería con competencias en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que una alumna o un alumno realice el bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se considerará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.

2. Podrá acogerse a esta medida el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que curse la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b) Que acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

d) Que alegue otras circunstancias que, a juicio de la consellería con competencias en materia de educación y en los términos que disponga, justifique la aplicación de esta medida.

3. La consellería con competencias en materia de educación determinará la distribución que se hará de las materias que componen el bachillerato, procurando la adecuada planificación de la oferta de materias con continuidad curricular que se dispone en el anexo III.

Artículo 13. Estructura curricular de las materias

1. La organización en materias se desarrolla en el anexo II siguiendo, respecto de cada materia, la siguiente estructura:

a) Introducción.

b) Objetivos, que serán comunes para toda la etapa.

c) Criterios de evaluación y contenidos, organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa.

d) Orientaciones pedagógicas.

2. La agrupación por bloques de los criterios de evaluación y de los contenidos de cada materia no supone una secuencia establecida ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnas y alumnos a que van dirigidos.

Artículo 14. Horario

1. La carga horaria semanal en períodos lectivos para cada una de las materias de los distintos cursos de la etapa es la que figura en el anexo IV.

Este horario se debe entender como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las materias.

2. La distribución de las materias en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.

CAPÍTULO II

Desarrollo del currículo

Artículo 15. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que la desarrollan, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente. La consellería con competencias en materia de educación fomentará y favorecerá la aplicación por parte de los centros docentes de lo dispuesto en este apartado.

2. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del bachillerato adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, y fijarán su concreción y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales, ni exigencias para las administraciones educativas.

Artículo 16. Concreción curricular

1. La concreción curricular es el marco que establece el claustro de profesorado con los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica, para garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La concreción curricular de la etapa incluirá, como mínimo:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto del centro.

b) La contribución a la adquisición de las competencias clave.

c) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

d) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

f) Los criterios de oferta educativa, itinerarios y optatividad.

g) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias.

h) Los criterios para el diseño de los planes de recuperación para el alumnado que consiga la promoción con materias pendientes del curso anterior.

i) Los criterios generales para la evaluación, la promoción y la titulación.

j) Los criterios generales del otorgamiento de matrículas de honor.

k) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

l) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

m) El procedimiento para la revisión, evaluación y modificación de la concreción curricular.

3. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en la modificación de la concreción curricular.

Artículo 17. Programaciones didácticas

1. Los centros docentes desarrollarán el currículo de las enseñanzas de bachillerato mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas para cada una de las materias siguiendo las decisiones y criterios generales establecidos en la concreción curricular, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. Las programaciones didácticas de las materias de las enseñanzas de bachillerato incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Objetivos de la materia y su contribución al desarrollo de las competencias clave.

c) Relación de unidades didácticas, entendidas como la parte del currículo de la materia que se trabajará, con su secuenciación y temporalización.

d) Metodología.

- Concreciones metodológicas.

- Materiales y recursos didácticos.

e) Evaluación.

- Procedimiento para la evaluación inicial.

- Criterios de calificación con indicación del grado mínimo de consecución para la superación de la materia, y criterios de recuperación.

- Procedimiento de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes.

- Procedimiento para acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Transversal.

- Concreción de los elementos transversales.

- Actividades complementarias.

h) Práctica docente.

- Procedimiento para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.

- Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

3. El equipo docente realizará el seguimiento de las programaciones didácticas de cada materia, con indicación de su grado de cumplimiento y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 18. Principios pedagógicos

1. En el bachillerato, los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad, y favorecerán su capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y promoverlo, y para aplicar métodos de investigación apropiados.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adquisición y un desarrollo adecuados de las competencias clave previstas.

Asimismo, la acción educativa favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, el uso de técnicas y hábitos de investigación en distintos campos del saber, la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo, así como la transferencia y la aplicación de lo aprendido. A estos efectos, se tendrán en cuenta las orientaciones pedagógicas establecidas en el anexo II para cada una de las materias.

3. Las tecnologías de la información y de la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior como por su utilidad y relevancia para la vida cotidiana y la inserción laboral.

4. La lectura constituirá un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave; es de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión de lectura de todo tipo de textos e imágenes, en cualquier soporte y formato.

Con el fin de fomentar y estimular las habilidades de comprensión de lectura y de uso de la información, de expresión escrita y de expresarse correctamente en público, los centros docentes organizarán la práctica docente de manera que el profesorado en las distintas materias las pueda incorporar en los términos recogidos en su concreción curricular.

5. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

6. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 19. Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión de lectura, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias.

2. Del mismo modo, se promoverá el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto por los derechos humanos y el rechazo de cualquier tipo de violencia, la pluralidad, y el respeto por el Estado de derecho.

3. Se evitarán los comportamientos, los estereotipos y los contenidos sexistas, así como aquellos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género, y se incorporará transversalmente la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual. Asimismo, se empleará un lenguaje libre de prejuicios y estereotipos sexistas y que sea no sexista, en los términos establecidos legalmente.

4. La consellería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

CAPÍTULO III

Tutoría y atención a la diversidad

Artículo 20. Tutoría y orientación

1. En el bachillerato, la tutoría y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyen un elemento fundamental. En ese sentido, la acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Cada grupo de alumnas y alumnos tendrá una profesora tutora o un profesor tutor.

Las personas tutoras informarán regularmente a las madres, a los padres o las personas tutoras legales de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, o al propio alumnado en el caso de ser mayor de edad. Esta información se suministrará, como mínimo, con una periodicidad trimestral e incluirá las calificaciones obtenidas en cada materia.

3. Con la finalidad de fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.

4. Los centros docentes deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, las vías y las materias a las que se refieren los artículos 9, 10 y 11 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa y/o profesional posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género.

Artículo 21. Atención a la diversidad

1. En la etapa de bachillerato se prestará especial atención a las alumnas y a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas, y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado, así como las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a sus necesidades.

2. La escolarización y la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirán por los principios de normalización e inclusión, y asegurarán su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y en la permanencia en él.

Asimismo, se fomentará la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación, para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnas y de sus alumnos, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

Entre estas medidas estarán las de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera, para este alumnado. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación, podrá flexibilizarse conforme a la normativa vigente, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

5. Para la atención a la diversidad del alumnado de bachillerato se estará a lo dispuesto en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la normativa que lo desarrolla.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 22. Evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las materias y de la etapa en la evaluación de las materias serán los criterios de evaluación que figuran en el anexo II.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. En ese sentido, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones docentes.

3. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si la alumna o el alumno logró los objetivos y alcanzó el adecuado grado de adquisición de las competencias clave correspondientes.

4. El alumnado que no supere alguna materia, después de la evaluación final del período ordinario, con la finalidad de facilitarle su recuperación, tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria en las fechas que determine la consellería con competencias en materia de educación.

5. En la evaluación se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 23. Promoción

1. Al finalizar el primer curso de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumna o alumno adoptará la decisión sobre su promoción al segundo curso.

2. Las alumnas y los alumnos conseguirán la promoción de primero a segundo de bachillerato cuando superen las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. El alumnado que consiga la promoción al segundo curso con materias pendientes deberá matricularse de ellas y cursarlas a lo largo del curso. Los centros docentes organizarán las consecuentes actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezca la consellería con competencias en materia de educación y teniendo en cuenta que la evaluación de estas materias tendrá que ser anterior a la de las materias de segundo curso.

4. Las alumnas y los alumnos del primer curso de bachillerato que no cumplan las condiciones de promoción establecidas deberán matricularse de todas las materias y repetir el curso en su totalidad.

5. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad.

No obstante, dentro de una misma modalidad o vía, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno cumple las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, aunque no será computable a efectos de modificar las condiciones en que consiguió la promoción a segundo.

6. Las alumnas y los alumnos que al término del segundo curso tengan evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo. En este último caso, no se mantendrán las calificaciones de las materias de dicho curso que la alumna o el alumno haya superado previamente.

7. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones en las que una alumna o un alumno que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo curso en una modalidad o vía distinta, así como el cambio de materias.

Artículo 24. Título de bachiller

1. El título de bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias clave correspondientes.

2. Para obtener el título de bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de bachiller por una alumna o un alumno que haya superado todas las materias excepto una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno ha alcanzado las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte de la alumna o del alumno en la materia.

c) Que la alumna o el alumno se haya presentado a las pruebas y haya realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

5. A efectos del cálculo de la nota media para el alumnado que cambia de modalidad o de materia en segundo curso, solo se tendrán en cuenta las calificaciones de las materias cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza.

Artículo 25. Obtención del título de bachiller desde otras enseñanzas

1. El alumnado que tenga el título de técnica o técnico en formación profesional podrá obtener el título de bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumnado que tenga el título de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También podrá obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes quien haya superado las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere, además, las materias comunes.

4. La nota que figurará en el título de bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en su normativa de ordenación correspondiente.

Artículo 26. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Con el fin de garantizar el derecho de las alumnas y de los alumnos a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad, los centros docentes adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las madres, a los padres y a las personas tutoras legales los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación, así como los criterios de promoción y los criterios de titulación que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias de la evaluación en esta etapa.

Artículo 27. Participación y derecho a la información de madres, padres o personas tutoras legales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, las madres, los padres o las personas tutoras legales deberán apoyar y participar en la evolución del proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a su evaluación y a la promoción a través de un boletín individualizado, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y a los documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijas, a sus hijos o a las personas tuteladas, en la parte referida a la alumna o al alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Para esta finalidad, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida a la alumna o al alumno de que se trate.

2. Los derechos y los deberes referidos en el apartado anterior se hacen extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus madres, sus padres o las personas tutoras legales puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.

3. Igualmente, los centros docentes promoverán compromisos educativos con las madres, los padres o las personas tutoras legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de ser mayor de edad, en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

TÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 28. Documentos e informes de evaluación

1. En el bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente. Cuando tengan que surtir efecto fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios. La labor de cubrir y custodiar dichos documentos será supervisada por la Inspección educativa.

Artículo 29. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán, por lo menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará “No presentado” (NP).

3. En las actas de segundo curso figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 24.4. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tener en cuenta la calificación de la materia de Religión.

5. La consellería con competencias en materia de educación podrá arbitrar procedimientos para otorgar una mención honorífica o matrícula de honor a las alumnas y a los alumnos que demuestren un rendimiento académico excelente en la etapa para la que se otorga.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 30. Expediente académico

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al inicio de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, por lo menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, las decisiones de promoción y titulación y, de existir, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones que se hayan adoptado para la alumna o el alumno. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

2. El expediente académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 31. Historial académico

1. El historial académico tendrá valor acreditativo de las enseñanzas realizadas. Como mínimo recogerá los datos identificativos de la alumna o del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de apoyo educativo aplicadas, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media del bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hechos.

2. Tras finalizar la etapa, el historial académico del bachillerato se entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de la alumna o del alumno, o a la propia alumna o al alumno en caso de que sea mayor de edad.

3. El historial académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 32. Informe personal por traslado

1. Cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, copia del historial académico y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones realizadas, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas las observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o del alumno.

3. El informe personal por traslado será firmado por la persona que ejerza la tutoría del grupo de la alumna o del alumno y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos y su supervisión y custodia, así como su conservación y su traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros docentes a otros y a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la normativa que los desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y demás normativa aplicable.

TÍTULO III

PLANES EDUCATIVOS

Artículo 34. Bibliotecas escolares y lectura

1. Los centros docentes deberán incluir, dentro de su proyecto educativo y funcional, un plan de lectura con la finalidad de promover la lectura, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas a afianzar el hábito de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir, dentro de su proyecto educativo y funcional, un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias, que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.

Artículo 35. Educación digital

1. Los centros docentes deberán incluir, dentro de su proyecto educativo y funcional, su estrategia digital a través de un plan digital de centro, que se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, y que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. La consellería con competencias en materia de educación y los equipos directivos de los centros educativos promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje, sin perjuicio de las competencias que, en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación, puedan corresponder a otras entidades integrantes del sector público autonómico.

3. La consellería con competencias en materia de educación ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.

4. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

Artículo 36. Promoción de estilos de vida saludables

1. Los centros docentes deberán incluir, dentro de su proyecto educativo y funcional, un plan de actividades físicas y hábitos saludables con la finalidad de la promoción de la práctica de deporte y ejercicio físico y de una vida activa, saludable y autónoma por parte de las alumnas y de los alumnos, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidos por el profesorado con la cualificación o especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Enseñanza de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de que sus hijas, sus hijos o las personas que tutelen reciban o no enseñanza de religión, así como el alumnado mayor de edad.

3. Los centros docentes dispondrán, en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación, las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres o personas tutoras legales, o el propio alumnado, en el caso de ser mayor de edad, no optasen por cursar enseñanzas de religión reciban, en su caso, la debida atención educativa. A tal finalidad, los centros docentes contarán con una sesión lectiva de libre disposición en cada uno de los cursos del bachillerato.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado suscribió acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios, ni para la obtención de la mención de matrícula de honor, ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. En la impartición de materias en lenguas extranjeras, los centros docentes aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, sin que ello suponga modificación de los aspectos regulados en este decreto y en la normativa básica estatal correspondiente. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en las dos lenguas oficiales de Galicia.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional tercera. Educación de personas adultas

1. La consellería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de los estudios de bachillerato organizada de acuerdo con sus características.

Igualmente, organizará la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2. Con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la consellería con competencias en materia de educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 23.

3. Las alumnas y los alumnos que cursen el bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por la consellería con competencias en materia de educación para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, o en todas las materias excepto una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno alcanzó las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.

b) Que no se produjo un abandono de la materia por parte de la alumna o del alumno, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación.

c) Que la alumna o el alumno se presentó a las pruebas y realizó las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el artículo 25 podrá obtener el título de bachiller mediante el procedimiento previsto en dicho artículo.

5. Corresponde a la consellería con competencias en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren alcanzar los objetivos y las competencias clave del bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

Disposición adicional cuarta. Obtención de nuevas modalidades de bachillerato

Las personas que hayan obtenido el título de bachiller podrán obtener, en los términos que se establezcan, cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y de segundo curso que, conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida.

Disposición adicional quinta. Simultaneidad de estudios

En el marco de lo establecido en este decreto, la consellería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación en el segundo curso de bachillerato, durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, será de aplicación en el segundo curso del bachillerato durante el curso académico 2022/23.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en este decreto se implantará para el primer curso de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y, para el segundo curso de bachillerato, en el curso escolar 2023-24.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento y al desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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