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Currículo de la educación secundaria obligatoria

27/09/2022
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Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 156/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, recientemente modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula en el capítulo tercero de su título preliminar la definición de currículo y enumera los elementos que lo integran, y también establece que el currículo deberá estar orientado a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el ejercicio del derecho a la educación.

Asimismo, con las modificaciones introducidas por la citada Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se realiza una nueva distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, y se establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Esas enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros docentes desarrollar y completar, en su caso, el currículo de cada etapa y ciclo en el uso de su autonomía, tal como se recoge en la propia ley.

Por otra banda, con relación a la educación secundaria obligatoria, la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, introdujo modificaciones en algunos aspectos de la ordenación y de la organización de las enseñanzas de esta etapa.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, aprobó y concretó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para la educación secundaria obligatoria, determinando los aspectos básicos del currículo, así como otros aspectos de su ordenación, tales como la evaluación, la promoción y la titulación, la atención a las diferencias individuales, la autonomía de los centros y los documentos e informes de evaluación.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, competencia plena sobre la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del punto 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y su garantía.

En este contexto, este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

II

Son muchos los cambios que se produjeron en los últimos años en los comportamientos sociales, cambios que también afectan al papel de la educación y a la percepción que la sociedad tiene de esta. Entre esos cambios cabe destacar el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana, que está modificando la manera en que las personas participan en la sociedad, y sus capacidades para construir la propia personalidad y para aprender a lo largo de la vida.

El sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a estos continuos cambios que deben tener un reflejo en el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida, con diferentes enfoques para adaptar la formación a los requisitos actuales y futuros. Entre los muchos enfoques que hay que tener presentes destacan los derechos de la infancia como principio rector; la igualdad de género a través de la coeducación y el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; la inclusión educativa para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros docentes y una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo sostenible que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, la educación para la transición ecológica; así como aspectos relacionados con la salud, con la corresponsabilidad, con la cooperación entre iguales y con la interdependencia personal; y también el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. La sociedad en su conjunto reclama un sistema educativo moderno, menos rígido, más abierto, multilingüe y cosmopolita, que desarrolle todo el potencial y el talento del alumnado.

Todas estas importantes consideraciones tienen que estar presentes en la configuración de un currículo gallego para la etapa de la educación secundaria obligatoria que permita establecer y homogeneizar en el territorio los derechos formativos y de aprendizaje del alumnado, pero también guiar al profesorado en los procesos de enseñanza y aprendizaje que ponga en práctica, permitiéndole tener una base más clara sobre la que desarrollar su docencia según las edades del alumnado. En ese sentido, una de las funciones del currículo será la de indicar a las y a los docentes sobre lo que se pretende conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo. Además, constituye un referente dentro del propio sistema educativo y para las evaluaciones de la calidad de este, entendidas como su capacidad para conseguir las intenciones educativas fijadas.

El currículo de la educación secundaria obligatoria pretende garantizar una formación adecuada e integral, que se centre en el desarrollo de las competencias clave y que sea equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias, a la tecnología y a la actividad física.

La etapa de educación secundaria obligatoria participa del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este decreto, estas competencias clave se adaptaron al contexto escolar, así como a los principios y a los fines del sistema educativo.

El currículo establecido en este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se establecen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas para el alumnado, y propuestas metodológicas innovadoras.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las materias y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El rol del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Todos estos enfoques están considerados en este decreto y van unidos al reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes, aumentando su capacidad de decisión en el desarrollo del currículo.

III

Desde el punto de vista formal, el decreto cuenta con treinta y ocho artículos estructurados en cuatro títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones últimas.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación, y concreta los fines y los principios generales de la etapa de educación secundaria obligatoria en el marco del sistema educativo.

El título I, que se denomina “Organización y desarrollo”, se distribuye en cuatro capítulos.

En el capítulo primero se define el currículo y los elementos que lo conforman, se concretan los objetivos generales y las competencias clave para esta etapa educativa, y se introduce, con carácter revolucionario, el perfil de salida al término de la enseñanza básica. Se aborda la organización de las materias de la etapa y su estructura curricular, referida a los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas. Se abordan, también, el horario y la agrupación de las materias en ámbitos.

En el capítulo segundo se regula el desarrollo del currículo, potenciando la autonomía de los centros y estableciendo el contenido que deberán tener la concreción curricular y las programaciones didácticas. En este capítulo también se tratan los principios pedagógicos de la intervención educativa, los elementos transversales y la importancia de la coordinación de la etapa de la educación secundaria obligatoria con la previa de educación primaria y la posterior de bachillerato.

En el capítulo tercero se trata el papel de la tutoría, así como la atención a la diversidad; se regulan los programas de diversificación curricular y se sientan las bases para los ciclos formativos de grado básico en lo referido a la educación secundaria obligatoria.

En el capítulo cuarto se regula la evaluación, la promoción y la titulación en educación secundaria obligatoria, estableciendo el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa como los referentes para las evaluaciones; también se regula la evaluación de diagnóstico que se realizará en el segundo curso, así como el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y la participación y el derecho a la información de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales.

El título II regula los documentos oficiales de evaluación del alumnado; en él se define cuáles deben ser los documentos y los informes de evaluación, se regulan las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado, y se establecen también las garantías para su autenticidad, seguridad y confidencialidad.

Por último, el título III se dedica a diferentes planes educativos relevantes y estratégicos para el sistema educativo gallego, entroncados con los compromisos asumidos por los distintos sistemas a nivel europeo en el Marco para la cooperación europea en educación y formación, y con las necesidades propias de un sistema destinado a proporcionar al alumnado las competencias cruciales para las ciudadanas y los ciudadanos del siglo XXI. Se regulan ciertos aspectos de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura, y del proceso de educación digital, en el que la promoción del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación constituye un factor esencial para facilitar cambios metodológicos que proporcionen nuevos elementos y oportunidades para el éxito educativo en Galicia. Igualmente, se hace hincapié en la promoción de estilos de vida saludables entre el alumnado de esta etapa, esencial para su desarrollo.

El decreto finaliza con siete disposiciones adicionales, relativas a la adaptación de referencias normativas, a la enseñanza de la religión, al aprendizaje de lenguas extranjeras, a la educación de personas adultas, a la atribución docente en las materias optativas del tercer y del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, a la simultaneidad de estudios y al calendario escolar; más una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones últimas.

En este decreto se incluyen, además, cuatro anexos: el anexo I, relativo al perfil de salida al término de la enseñanza básica, en el que se establecen las competencias clave y los descriptores operativos que regirán en la etapa; el anexo II, sobre el currículo de cada materia de la etapa, que se estructura en introducción, objetivos, criterios de evaluación y contenidos organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa, y orientaciones pedagógicas; el anexo III, sobre el currículo de los ámbitos específicos de los programas de diversificación curricular con la misma estructura curricular que las materias de la etapa; y el anexo IV, en el que se regula el horario escolar de las materias en cada uno de los cursos de la etapa.

IV

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación y del currículo de la enseñanza de la educación secundaria obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del quince de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. La etapa de educación secundaria obligatoria

1. La educación secundaria obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación primaria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

2. La educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tendrá carácter orientativo, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 4. Fines

La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que las alumnas y los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y de las obligaciones de la vida como ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 5. Principios generales

1. La educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito, y en régimen común se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, aunque las alumnas y los alumnos tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 25.7 y 25.8.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

3. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

4. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias clave, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 6. Currículo

1. De conformidad con el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la educación secundaria obligatoria constituye el currículo de esta etapa.

2. Para los efectos de este decreto se entenderá por:

a) Objetivos de la etapa: logros que se espera que el alumnado alcance al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, y aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. Asimismo, esos desempeños se evidencian en las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización idónea de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Perfil de salida: concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. El perfil de salida identifica y fija las competencias clave que el alumnado debe adquirir y desarrollar al finalizar la educación básica, y constituye el referente último sobre el nivel de desempeño competencial esperado tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación en educación secundaria obligatoria a través de los correspondientes descriptores operativos.

d) Objetivos de materia o ámbito: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere los aprendizajes asociados a los contenidos de cada materia o ámbito. Estos objetivos constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado y, por otra, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias o de los ámbitos. Los objetivos de materia se corresponden con las competencias específicas establecidas en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren los objetivos de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. En ese sentido, actúan como un puente de conexión entre los contenidos y los objetivos de la materia o del ámbito, por el que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado, y describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias.

f) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de una materia o de un ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para adquirir el nivel de desempeño indicado en los criterios de evaluación y para el logro de los objetivos de la materia o del ámbito. Los contenidos están enunciados en forma de saberes básicos de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo.

g) Orientaciones pedagógicas: indicaciones para orientar al profesorado en el diseño y en la planificación de las estrategias, los procedimientos y las acciones docentes, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado que le permita el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave.

Artículo 7. Objetivos de la etapa

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en las alumnas y en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas, y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y su utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua gallega y en lengua castellana, mensajes y textos complejos, e iniciarse en el conocimiento, en la lectura y en el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y de la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y del de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y a su mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y valorar los aspectos básicos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Galicia, participar en su conservación y en su mejora, y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos y de las personas, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

n) Conocer y valorar la importancia del uso de la lengua gallega como elemento fundamental para el mantenimiento de la identidad de Galicia, y como medio de relación interpersonal y expresión de riqueza cultural en un contexto plurilingüe, que permite la comunicación con otras lenguas, en especial con las pertenecientes a la comunidad lusófona.

Artículo 8. Competencias clave y perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

1. Las competencias clave de la etapa, a efectos de este decreto, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. Las competencias clave de la etapa, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas que esté previsto al finalizar la etapa, se interpretarán de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I.

3. El currículo que establece este decreto tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente dicho perfil de salida.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos

1. En el primer curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Lengua Gallega y Literatura.

g) Matemáticas.

h) Segunda Lengua Extranjera.

i) Tecnología y Digitalización.

j) Geografía e Historia.

2. En el segundo curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Física y Química.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Lengua Gallega y Literatura.

f) Matemáticas.

g) Música.

h) Segunda Lengua Extranjera.

i) Tecnología y Digitalización.

j) Geografía e Historia.

3. En el tercer curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

e) Física y Química.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Lengua Gallega y Literatura.

i) Matemáticas.

j) Música.

k) Geografía e Historia.

l) Una materia optativa de entre las siguientes:

- Cultura Clásica.

- Educación Digital.

- Oratoria.

- Segunda Lengua Extranjera.

4. La materia de Lengua Gallega y Literatura tendrá un tratamiento en el centro análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

5. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias optativas citadas en el punto 3.l). Solo se podrá limitar la elección de estas materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de este según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación y que tendrán en cuenta el carácter específico de los ámbitos rurales.

Artículo 10. Organización del cuarto curso

1. En el cuarto curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Educación Física.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Lengua Extranjera.

d) Lengua Gallega y Literatura.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de la alumna o del alumno.

f) Geografía e Historia.

g) Tres materias de opción de entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Digitalización.

- Economía y Emprendimiento.

- Expresión Artística.

- Física y Química.

- Formación y Orientación Personal y Profesional.

- Latín.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnología.

h) Una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

- Cultura Clásica, si no fue cursada en el tercer curso.

- Filosofía.

- Oratoria, si no fue cursada en el tercer curso.

- Una materia de opción no cursada de las enumeradas en la letra g).

2. La materia de Lengua Gallega y Literatura tendrá un tratamiento en el centro análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

3. El cuarto curso tendrá carácter orientativo, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Con la finalidad de orientar la elección de las alumnas y de los alumnos, los centros docentes en la configuración de su oferta podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el punto 1.g) y en el 1.h) en itinerarios, orientados hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de los itinerarios que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias clave establecido para la educación secundaria obligatoria en el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

4. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias de opción citadas en el punto 1.g) y podrán ofrecer las materias optativas citadas en el punto 1.h) en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

Solo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de este para alguna de las materias o itinerarios, según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación y que tendrán en cuenta el carácter específico de los ámbitos rurales.

Artículo 11. Estructura de las materias

1. La organización en materias se desenvuelve en el anexo II siguiendo, respecto de cada materia, la siguiente estructura:

a) Introducción.

b) Objetivos, que serán comunes para toda la etapa.

c) Criterios de evaluación y contenidos, organizados en bloques para cada uno de los cursos de la etapa.

d) Orientaciones pedagógicas.

2. La agrupación por bloques de los criterios de evaluación y de los contenidos de cada materia no supone una secuencia establecida ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más acomodada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnas y alumnos al que van dirigidos.

Artículo 12. Horario

1. La carga horaria semanal en períodos lectivos para cada una de las materias de los distintos cursos de la etapa es la que figura en el anexo IV.

Este horario debe entenderse como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las materias.

2. En el primer y en el segundo curso los centros docentes contarán con dos sesiones lectivas de libre disposición que dedicarán a incrementar la carga lectiva de las materias recogidas respectivamente en los puntos 1 y 2 del artículo 9 en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

3. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una sesión lectiva semanal de tutoría.

4. La distribución de las materias en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas.

Artículo 13. Agrupación de materias en ámbitos

1. Los centros docentes podrán establecer, en los tres primeros cursos de la etapa, agrupaciones de materias en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por la consellería con competencias en materia de educación.

2. El currículo de los ámbitos constituidos por agrupaciones de materias incluirá los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias que los conforman, así como el horario asignado al conjunto de ellas.

CAPÍTULO II

Desarrollo del currículo

Artículo 14. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que la desarrollan; favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente. La consellería con competencias en materia de educación fomentará y favorecerá la aplicación por parte de los centros docentes de lo dispuesto en este número.

2. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la educación secundaria obligatoria y fijarán su concreción, y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. Asimismo, los centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado.

4. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, conlleve la imposición de aportaciones a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales, ni de exigencias para las administraciones educativas.

Artículo 15. Concreción curricular

1. La concreción curricular es el marco que establece el claustro de profesorado con los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica, para garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La concreción curricular de la etapa incluirá, como mínimo:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa al contexto del centro.

b) La contribución a la adquisición de las competencias clave.

c) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

d) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

f) Los criterios de oferta educativa, agrupamientos en ámbitos, itinerarios y optatividad, de ser el caso.

g) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias.

h) Los criterios para el diseño de los planes de refuerzo para el alumnado que consiga la promoción con materias o ámbitos pendientes de cursos anteriores.

i) Los criterios para el diseño de los planes específicos personalizados para el alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso.

j) Los criterios generales para la evaluación, la promoción y la titulación.

k) Los criterios generales del otorgamiento de matrículas de honor, en su caso.

l) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración y la evaluación de las programaciones didácticas.

m) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

n) El procedimiento para la revisión, la evaluación y la modificación de la concreción curricular.

3. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en la modificación de la concreción curricular.

Artículo 16. Programaciones didácticas

1. Los centros docentes desenvolverán el currículo de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas para cada una de las materias o ámbitos siguiendo las decisiones y criterios generales establecidos en la concreción curricular, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. Las programaciones didácticas de las materias o de los ámbitos de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Objetivos de la materia y su contribución al desarrollo de las competencias clave.

c) Relación de unidades didácticas, entendidas como la parte del currículo de la materia que se trabajará, con su secuenciación y temporalización.

d) Metodología.

- Concreciones metodológicas.

- Materiales y recursos didácticos.

e) Evaluación.

- Procedimiento para la evaluación inicial.

- Criterios de cualificación con indicación del grado mínimo de consecución para la superación de la materia o del ámbito, y criterios de recuperación.

- Procedimiento de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Transversal.

- Concreción de los elementos transversales.

- Actividades complementarias.

h) Práctica docente.

- Procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.

- Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

3. El equipo docente realizará el seguimiento de las programaciones didácticas de cada materia o ámbito, con indicación de su grado de cumplimiento y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 17. Principios pedagógicos

1. En la educación secundaria obligatoria los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad, y se pondrá especial énfasis en garantizar la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte cualquiera de estas situaciones.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adquisición y un desarrollo adecuados de las competencias clave previstas en el perfil de salida, y se fomentará la correcta expresión oral y escritura, y el uso de las matemáticas.

Asimismo, la acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, tendrá en cuenta sus diferentes ritmos y preferencias de aprendizaje, favorecerá la capacidad de aprender por sí mismo, fomentará el trabajo colaborativo y en equipo, y potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión. A estos efectos, se tendrán en cuenta las orientaciones pedagógicas establecidas en el anexo II para cada una de las materias o de los ámbitos.

3. Al objeto de fomentar la integración de las competencias clave, los centros docentes dedicarán un tiempo del horario lectivo, en los términos recogidos en su concreción curricular, a la realización de proyectos significativos y relevantes para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Asimismo, para favorecer una adquisición eficaz de las competencias clave deberán diseñarse actividades de aprendizaje que le permitan al alumnado avanzar en más de una competencia al mismo tiempo.

4. La lectura constituirá un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Es de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión de lectura de todo tipo de textos e imágenes, en cualquiera soporte y formato. Con el fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, así como el de la comunicación, los centros docentes organizarán la práctica docente de todas las materias de manera que se garantice en esta la incorporación de un tiempo de lectura y práctica de la oratoria en los términos recogidos en su concreción curricular.

5. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas materias lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

6. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se le dará prioridad a la comprensión, a la expresión y a la interacción oral.

Artículo 18. Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión de lectura, la expresión oral y escritura, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias.

2. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la concienciación y formación sobre el cambio climático, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

3. Del mismo modo, se promoverá el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto por los derechos humanos y el rechazo de cualquier tipo de violencia, la pluralidad, y el respeto por el Estado de derecho.

4. Se evitarán los comportamientos, estereotipos y contenidos sexistas, así como aquellos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género. Asimismo, se empleará un lenguaje libre de prejuicios y estereotipos sexistas y que sea no sexista, en los términos establecidos legalmente

5. La consellería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en un mismo y el sentido crítico.

Artículo 19. Coordinación entre etapas

Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, y desde esta a la educación secundaria postobligatoria, los centros docentes establecerán mecanismos para la coordinación entre las diferentes etapas.

CAPÍTULO III

Tutoría y atención a la diversidad

Artículo 20. Tutoría y orientación

1. En la educación secundaria obligatoria, la tutoría y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyen un elemento fundamental. En ese sentido, la acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Cada grupo de alumnas y alumnos tendrá una profesora tutora o un profesor tutor.

3. Las personas tutoras informarán regularmente a las madres, los padres o las personas tutoras legales de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen. Esta información se suministrará, como mínimo, con una periodicidad trimestral e incluirá las cualificaciones obtenidas en cada materia o ámbito.

4. Los centros docentes deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refieren los artículos 9.3.l), 10.1.g) y 10.1.h) sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género.

5. Al finalizar el segundo curso se les entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de cada alumna o alumno un consejo orientativo. Este consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave correspondientes, así como una propuesta a madres, padres o personas tutoras legales, o, en su caso, a la alumna o al alumno, de la opción que se considere más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico.

6. Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización obligatoria, todo el alumnado recibirá un consejo orientativo individualizado que se entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de las alumnas o de los alumnos, o a la propia alumna o al alumno, en caso de que fuera mayor de edad, que incluirá una propuesta sobre la opción o las opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientativo tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

7. Además de en los casos anteriores, cuando el equipo docente considere conveniente proponer a madres, padres o personas tutoras legales, o a la alumna o al alumno su incorporación a un ciclo formativo de grado básico o a un programa de diversificación curricular, en algún otro curso en que resulte de aplicación, dicha propuesta se formulará a través de un consejo orientativo que se emitirá con esa única finalidad.

8. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las características de los consejos orientativos a los que se refieren los puntos anteriores.

Artículo 21. Atención a la diversidad

1. En la etapa de la educación secundaria obligatoria se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la detección de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, al objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, y para evitar la permanencia en un mismo curso.

Le corresponde a la consellería con competencias en materia de educación regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Entre esas medidas se tendrán en cuenta las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la exención de la Segunda Lengua Extranjera, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación, para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnas y de sus alumnos, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos y preferencias de aprendizaje.

Dichas medidas estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida y la consecución de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quien se beneficie de ellas conseguir la promoción al siguiente curso u obtener la titulación correspondiente.

Se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presente dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las cualificaciones obtenidas.

3. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no-discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo, y podrán introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

4. La identificación y la valoración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, en su caso, la intervención educativa derivada de esa valoración, se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determine la consellería con competencias en materia de educación. Los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e intervención. En este proceso de identificación y valoración serán preceptivamente oídas e informadas las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado. La consellería con competencias en materia de educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

5. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y de la adaptación de los instrumentos y, en su caso, de los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. Asimismo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se alejen significativamente de los criterios de evaluación y de los contenidos del currículo, con el fin de dar respuesta a este alumnado que las precise, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación, podrá flexibilizarse conforme a la normativa vigente, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

7. La escolarización del alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo, a lo que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. Cuando presente graves carencias en alguna de las lenguas oficiales de Galicia y/o desfase curricular, podrá recibir, en los términos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación, una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en el grupo común, con el que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quien presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación, en su caso, de su desfase, y que le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar ese desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

8. Para la atención a la diversidad del alumnado de educación secundaria obligatoria se estará a lo dispuesto en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la normativa que lo desarrolla.

Artículo 22. Programas de diversificación curricular

1. Los programas de diversificación curricular consisten en una modificación y en una adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria y están orientados a la consecución del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria por parte del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y para lo cual, tras haber recibido medidas de atención a la diversidad en los dos primeros cursos de la etapa, se considere que es la medida más idónea para la obtención de dicho título en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

2. Los programas de diversificación curricular tendrán dos cursos de duración correspondientes al tercer y al cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria.

3. El equipo docente podrá proponer la incorporación a este programa del alumnado al que se refiere el punto 1 de este artículo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de conseguir la promoción a tercero.

b) Tener cursado el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de conseguir la promoción a cuarto. A estos efectos, el alumnado que no pueda repetir el tercer curso podrá incorporarse al segundo curso del programa de diversificación curricular correspondiente al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

4. Excepcionalmente, el equipo docente podrá proponer la incorporación al segundo curso del programa de diversificación curricular correspondiente al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria del alumnado al que se refiere el punto 1 de este artículo que tenga que repetir el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

5. Los programas de diversificación curricular incluirán dos ámbitos específicos:

a) El ámbito Lingüístico y Social, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Lengua Gallega y Literatura y Geografía e Historia.

b) El ámbito Científico-Tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

El currículo de estos ámbitos específicos será el que se recoge en el anexo III, que sigue la misma estructura curricular de las materias establecida en el artículo 11.

La carga horaria semanal en períodos lectivos de estos ámbitos específicos será la suma de la carga horaria de las materias que conforman el ámbito que se establece en el anexo IV.

Estos programas incluirán también el resto de materias del tercer y del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria establecidas en los artículos 9 y 10 no incluidas en los ámbitos específicos, que el alumnado cursará con carácter general en un grupo común. A estos efectos, en el cuarto curso, el alumnado solo elegirá una de las materias de opción a las que se refiere el artículo 10.1.g) excluyendo las materias de Biología y Geología, y de Física y Química, ya incluidas en el ámbito Científico-Tecnológico.

6. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del ámbito.

En caso de que el ámbito Lingüístico y Social sea impartido por una profesora o un profesor de una especialidad diferente a la que es propia de la materia de Lengua Extranjera, deberá acreditar, por lo menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la lengua correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones organizativas, la parte del currículo correspondiente a la lengua extranjera del ámbito Lingüístico y Social podrá ser impartida, de manera independiente, por profesorado de la especialidad de la lengua extranjera. En este caso, la programación del ámbito deberá realizarse de forma coordinada entre el profesorado encargado de la docencia del mismo.

7. En los programas de diversificación curricular se empleará una metodología específica que le permita al alumnado conseguir los objetivos de la etapa y las competencias clave establecidas en el perfil de salida, a través de una organización en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

8. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones y el procedimiento que seguirán los centros docentes para la incorporación del alumnado a los programas de diversificación curricular que requerirá, en todo caso, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, y se realizará después de oídos la propia alumna o el alumno, y contando con la conformidad de sus madres, de sus padres o de sus personas tutoras legales.

Artículo 23. Ciclos formativos de grado básico

1. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quien presente mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias clave de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlo para la continuación de su formación.

2. La norma que regule los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de establecer los currículos de los ámbitos en los que se organicen las enseñanzas, establecerá las condiciones en que los equipos docentes puedan proponer a madres, a padres o a personas tutoras legales del alumnado, o a la propia alumna o alumno, a través del correspondiente consejo orientativo, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional de la alumna o del alumno así lo aconseje.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 24. Evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las materias y de los ámbitos y de la etapa en la evaluación de las materias o de los ámbitos serán los criterios de evaluación que figuran en los anexos II e III.

Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha adaptación, sin que esto pueda impedirle la promoción al siguiente curso o la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

4. La evaluación de los aprendizajes de las alumnas y de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. En ese sentido, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones docentes.

5. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora y deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en los anexos II e III.

6. En la evaluación se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, valorará de forma colegiada el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el período lectivo del curso académico.

Artículo 25. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y a consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de la alumna o del alumno, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre su promoción. La decisión será adoptada de manera colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias clave establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de la alumna o del alumno, y teniendo en cuenta los criterios de promoción.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, conseguirá la promoción de un curso a otro el alumnado que haya superado las materias o los ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias, considerándose para el cómputo las materias no superadas del propio curso y las de cursos anteriores. Además de en los casos anteriores, el equipo docente podrá decidir la promoción de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan también todas las condiciones siguientes:

a) Que la media aritmética de las cualificaciones obtenidas en todas las materias y en todos los ámbitos en que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.

b) Que la suma de los períodos lectivos semanales establecidos en el anexo IV de las materias o de los ámbitos con evaluación negativa no sea superior a diez. A estos efectos no se considerarán las materias pendientes de cursos anteriores ni las horas de libre disposición.

c) Que el equipo docente considere que las materias o los ámbitos con evaluación negativa no le impiden seguir con éxito el curso siguiente.

d) Que el equipo docente considere que tiene expectativas favorables de recuperación.

e) Que el equipo docente considere que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. El alumnado que consiga la promoción de curso con materias o ámbitos sin superar deberá seguir un plan de refuerzo en cada una de esas materias o ámbitos, destinado a su recuperación y a su superación.

Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación. Esta circunstancia será tenida en cuenta a efectos de promoción y titulación previstos en este artículo y en el siguiente.

4. Lo establecido en el punto anterior de este artículo será de aplicación para el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular al que se refiere el artículo 22, en aquellas materias de cursos anteriores que no hayan superado y que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

5. El alumnado que no consiga la promoción permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará después de agotar las medidas comunes de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje de la alumna o del alumno. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y a la profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia en ellos un año más se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

6. La elaboración y el seguimiento del plan de refuerzo y del plan específico personalizado a que se refieren los puntos anteriores se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación.

7. En todo caso, la alumna o el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. De manera excepcional se podrá permanecer un año más en cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad a que se refiere el artículo 5.1.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la escolarización del alumnado de necesidades educativas especiales en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros comunes podrá prolongarse un año más, siempre que eso favorezca la adquisición de las competencias clave establecidas y la consecución de los objetivos generales de la etapa.

Artículo 26. Título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso de la etapa y a consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de la alumna o del alumno, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre su titulación. La decisión será adoptada de manera colegiada, atendiendo a la adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida y a la consecución de los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1, y teniendo en cuenta los criterios de titulación.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, obtendrá el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria el alumnado que supere todas las materias o los ámbitos cursados. Además de en el caso anterior, el equipo docente podrá decidir la obtención del título por parte de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan también todas las condiciones siguientes:

a) Que la media aritmética de las cualificaciones obtenidas en todas las materias y en todos los ámbitos en que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.

b) Que a juicio del equipo docente la alumna o el alumno haya adquirido las competencias clave establecidas en el perfil de salida.

c) Que a juicio del equipo docente la alumna o el alumno alcanzara los objetivos de la etapa.

A estos efectos, en los criterios de titulación establecidos por los centros docentes no se podrán fijar número ni tipología de materias no superadas.

3. El título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria será único y se expedirá sin cualificación.

4. Las alumnas y los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

5. El alumnado que, después de finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de educación secundaria obligatoria, no obtenga el título y supere los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, lo podrá hacer en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o de los ámbitos que no haya superado, de acuerdo con el currículo establecido en este decreto y en los términos que disponga la consellería con competencias en materia de educación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.7 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

Artículo 27. Evaluación de diagnóstico

En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros docentes realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias clave adquiridas por su alumnado, según disponga la consellería con competencias en materia de educación. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientativo para los centros docentes, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 28. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Con el fin de garantizar el derecho de las alumnas y de los alumnos a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad, los centros docentes adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales los criterios de evaluación, los instrumentos de evaluación, los criterios de promoción y los criterios de titulación, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

Artículo 29. Participación y derecho a la información de madres, padres o personas tutoras legales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.y) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, las madres, los padres o las personas tutoras legales deberán apoyar y participar en la evolución del proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a su evaluación y a la promoción a través de un boletín individualizado, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y a los documentos de las evaluaciones que se les realicen a sus hijas, a sus hijos o a las personas tuteladas, en la parte referida a la alumna o al alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Para esta finalidad, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referido a la alumna o el alumno de que se trate.

2. Los derechos y los deberes referidos en el punto anterior se hacen extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus madres, sus padres, o las personas tutoras legales puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.

3. Igualmente, los centros docentes promoverán compromisos educativos con las madres, los padres o las personas tutoras legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado.

TÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 30. Documentos e informes de evaluación

1. En la educación secundaria obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente. Cuando tengan que producir efecto fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación les corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios. La labor de cubrir y custodiar dichos documentos será supervisada por la inspección educativa.

Artículo 31. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán, por lo menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o los ámbitos, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de “insuficiente” (IN) para las cualificaciones negativas, y “suficiente” (SU), “bien” (BE), “notable” (NT) o “sobresaliente” (SB) para las cualificaciones positivas. A estos términos se adjuntará, con carácter informativo, una cualificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

A efectos de promoción y de titulación a los que se refieren los artículos 25 y 26, la nota media de cada curso de la alumna o del alumno será la media aritmética de las cualificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias y de los ámbitos en que esté matriculada o matriculado en ese año académico, redondeada a la centésima más próxima y, en el caso de equidistancia, a la superior.

La consellería con competencias en materia de educación podrá arbitrar procedimientos para otorgar una mención honorífica o matrícula de honor a las alumnas y a los alumnos que demuestren un rendimiento académico excelente en la etapa para la que se otorga.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única cualificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias a la alumna o el alumno y sus madres, sus padres o sus personas tutoras legales.

4. En las actas de segundo, tercero y cuarto cursos figurará, además, el alumnado con materias no superadas de cursos anteriores y se recogerá, para el cuarto curso, la propuesta de expedición del título de educación secundaria obligatoria. En estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 32. Expediente académico

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al inicio de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, por lo menos, los resultados de la evaluación de las materias o de los ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para la alumna o el alumno, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de concluir la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 26.4.

2. En el caso de existir materias que fueran cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en él.

3. El expediente académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 33. Historial académico

1. El historial académico tendrá valor acreditativo de las enseñanzas realizadas. Como mínimo recogerá los datos identificativos de la alumna o del alumno, las materias o los ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hechos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se cursaron con adaptaciones curriculares.

2. Al objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias fueran cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la cualificación obtenida en cada una de ellas. Esta cualificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de las alumnas o de los alumnos, o a la propia alumna o el alumno en caso de que sea mayor de edad.

4. El historial académico será firmado por la persona que ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 34. Informe personal por traslado

1. Cuando una alumna o un alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, copia del historial académico y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matrícula adquirirá carácter definitivo después de que se reciba la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, las medidas curriculares y organizativas que, en su caso, fuesen aplicadas, y todas las observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o del alumno.

3. El informe personal por traslado será firmado por la persona que ejerza la tutoría del grupo de la alumna o del alumno, y llevará el visto bueno de la directora o del director del centro.

Artículo 35. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

1. La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en estos y su supervisión y custodia, así como su conservación y su traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros docentes a otros y a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de convalidación descritos en los puntos anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y demás normativa aplicable.

TÍTULO III

PLANES EDUCATIVOS

Artículo 36. Bibliotecas escolares y lectura

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura con la finalidad de promover la lectura, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Los centros docentes contarán con una biblioteca escolar y deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de biblioteca, que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones, con la finalidad de promoverla como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje. Asimismo, la biblioteca escolar será un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, el trabajo colaborativo y los intercambios culturales en el centro, además de servir como instrumento de apoyo para el desarrollo del plan de lectura.

Artículo 37. Educación digital

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional su estrategia digital a través de un plan digital de centro, que se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, y que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. La consellería con competencias en materia de educación y los equipos directivos de los centros docentes promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación puedan corresponder a otras entidades integrantes del sector público autonómico.

3. La consellería con competencias en materia de educación ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.

4. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

Artículo 38. Promoción de estilos de vida saludables

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de actividades físicas y hábitos saludables con la finalidad de la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar y de la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, por parte de las alumnas y de los alumnos, y que se concretará anualmente en la programación general anual a través de las correspondientes actuaciones.

2. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidas por el profesorado con la cualificación o especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias

1. Las referencias realizadas por la normativa vigente a las disciplinas de educación secundaria obligatoria se entenderán realizadas a las materias correspondientes recogidas en este decreto.

2. Las referencias contenidas en el número 3 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, relativas a Ciencias Sociales, Geografía e Historia y a Ciencias de la Naturaleza se entienden hechas a Geografía e Historia y a Biología y Geología, respectivamente, a efectos de su impartición en lengua gallega. Asimismo, las referencias relativas a Tecnologías se entienden hechas a Tecnología y Digitalización y a Tecnología, a efectos de su impartición en lengua castellana.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión y Proyecto Competencial

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de que sus hijas, sus hijos o las personas que tutelen reciban o no enseñanza de religión, así como para el alumnado mayor de edad.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres o personas tutoras legales no optaran por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención será planificada y programada por los centros docentes a través de la materia de Proyecto Competencial, cuyo currículo será el que se recoge en el anexo II de este decreto, que se dirige al desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, y que podrá configurarse a modo de trabajo monográfico o proyecto interdisciplinario o de colaboración con un servicio a la comunidad. En todo caso, las actividades propuestas en esta materia irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

Las actividades a las que se refiere este punto en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna materia de la etapa.

La atribución docente del Proyecto Competencial le corresponde al profesorado de cualquiera de las especialidades del cuerpo de catedráticas y catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica y del Proyecto Competencial se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la educación secundaria obligatoria. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado suscribió acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las cualificaciones que se obtuvieron en la evaluación de las enseñanzas de religión y del Proyecto Competencial no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnado, para realizar una selección entre las personas solicitantes.

Disposición adicional tercera. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. En la impartición de materias en lenguas extranjeras, los centros docentes aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, sin que eso suponga modificación de los aspectos regulados en este decreto y en la normativa básica estatal correspondiente. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en las dos lenguas oficiales de Galicia.

2. Los centros docentes que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Educación de personas adultas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y semipresencial, y también mediante la educación a distancia.

2. Al objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el anexo II referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua Extranjera y de Lengua Gallega y Literatura.

b) Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el anexo II referidos a las materias de Geografía e Historia, y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo recogidos en el anexo II referidos a las materias de Física y Química, de Biología y Geología, de Matemáticas, y de Tecnología y Digitalización.

3. La consellería con competencias en materia de educación establecerá, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas, incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo considera conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que se hace referencia en los artículos 9 y 10.

4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias clave establecidas en el perfil de salida.

5. Le corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, al objeto de proceder a su orientación y adscripción en un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el punto segundo tendrá validez en todo el Estado.

7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título aquellas personas que, aun no superando alguno de los ámbitos, se considere que consiguieron globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumna o alumno.

8. La consellería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a la propia consellería con competencias en materia de educación determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas las personas que concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

9. Corresponderá igualmente a la consellería con competencias en materia de educación garantizar que las pruebas a las que se refiere el punto anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Disposición adicional quinta. Atribución docente en las materias optativas del tercero y cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria

La atribución docente de las materias optativas del tercer y del cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria establecidas en el artículo 9.3.l) y 10.1.h) le corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticas y catedráticos de enseñanza secundario o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de las siguientes especialidades:

Tablas omitidas.

Disposición adicional sexta. Simultaneidad de estudios

En el marco de lo establecido en este decreto, la consellería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria obligatoria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluyan, entre otras, las convalidaciones entre materias.

Disposición adicional séptima. Calendario escolar

1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de segundo curso.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación en los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria, durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que se refiera a la educación secundaria obligatoria y, en particular, su título I. No obstante, lo anterior, será de aplicación en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria durante el curso académico 2022/23.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en el presente decreto se implantará para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022/23, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2023/24.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, y el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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