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Premios y Muestra Mujeres en el Arte Amalia Avía de Castilla-La Mancha

27/09/2022
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Orden 180/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte Amalia Avía de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 180/2022, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS Y MUESTRA MUJERES EN EL ARTE AMALIA AVÍA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades ha de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como propiciar la efectiva igualdad y promover la incorporación de la mujer a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. Por su parte, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en materia de creación artística, acciones positivas a desarrollar por las administraciones públicas, entre las que figura la de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha confiere al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la facultad de impulsar las medidas tendentes a la consecución de sus fines, recogiendo entre otras la de incrementar la participación femenina en la actividad cultural y artística, instrumentalizado a través del Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2019-2024 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en octubre de 2018, en el eje IV, Empoderamiento y participación social, en el área estratégica 1, Participación social y presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones e impulso de referentes y modelos femeninos de liderazgo libres de estereotipos sexistas y específicamente en la medida tres, Jornadas, estudios, y otras medidas para la visibilización y reconocimiento de aportaciones y logros de las mujeres y la generación de referentes en los distintos ámbitos del saber, la ciencia, la cultura, el deporte y los medios de comunicación.

Desde organismos internacionales como la ONU se apuesta por el empoderamiento de las mujeres como estrategia para lograr una sociedad más igualitaria y beneficiosa para la ciudadanía, además de considerarse un requisito y una garantía para la transformación social hacia la igualdad de mujeres y hombres. Y se utilizó en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Pekín para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder, para que mediante esa participación pudieran contribuir a redefinir las prioridades políticas incorporando cuestiones, necesidades y puntos de vista que las representan y legitiman sus derechos.

Desde este enfoque, se constata que, para transformar las relaciones desiguales es necesario realizar intervenciones estratégicas con un doble objetivo, por un lado, tomar conciencia y cuestionar la discriminación de las mujeres, y los mecanismos que contribuyen a mantenerla, y por otro establecer medidas que contribuyan a mejorar su posición social transformando las estructuras y las prácticas culturales que perpetúan la situación de desventaja y desigualdad en todos los ámbitos, entre ellos el cultural y artístico.

A pesar de los avances legislativos que se han llevado a cabo al respecto, sigue siendo un hecho perceptible la escasa presencia de representación femenina en la actividad cultural y artística de la región castellano manchega, especialmente en el ámbito de su expresión plástica. Esta brecha de género, indicativa de la existencia de desigualdades que deben ser combatidas, requiere de medidas que promuevan tanto la autonomía y empoderamiento de la mujer, así como su visibilización y el reconocimiento de sus aportaciones a la sociedad.

Por ello, el II PEICLM prevé que se lleven a cabo iniciativas para reconocer el trabajo profesional de las mujeres en las distintas esferas del conocimiento, así como la creación de referentes en aquellas profesiones donde las mujeres están subrepresentadas a través de la difusión de sus producciones en los espacios culturales de titularidad autonómica, como son archivos, museos, etc., mediante la celebración de distintas actividades (jornadas, talleres didácticos, exposiciones, etc.). Desde el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se visibilizan las aportaciones de las mujeres a través de distintos medios, entre ellos, a través de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte Amalia Avía de Castilla-La Mancha.

Con estas previsiones, y tras la experiencia de las sucesivas convocatorias de estos Premios, se entiende conveniente efectuar una nueva regulación de los mismos, modificando los criterios de valoración y estableciendo los trabajos de comisariado, curaduría y gestión cultural para el desarrollo y ejecución de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte Amalia Avía, reconociendo y visibilizando así a las artistas de nuestra región.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de las obras que vayan a ser integrantes de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte “Amalia Avía” de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, así como la concesión de un único premio por cada categoría en la que se presenten las mujeres artistas.

2. La participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte tiene por finalidad promover y fomentar la visibilidad de la mujer en el ámbito de las artes plásticas y visuales dando a conocer el potencial artístico de la mujer en la Región mediante la exposición itinerante de las obras seleccionadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

Las convocatorias de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se conceden los premios.

Artículo 4. Régimen de convocatoria y publicidad.

1. Las convocatorias para la concesión de premios amparadas en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

Asimismo, en base a estas disponibilidades presupuestarias, en las resoluciones de convocatoria se podrá disminuir la dotación económica de estos premios regulada en el artículo 5.1. En todo caso, la cuantía máxima por categoría será de 2.000,00 euros.

2. La resolución de convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Premios y reconocimientos.

1. Con cargo a lo dispuesto en esta orden, se establecen los siguientes premios y reconocimientos de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha:

a) 2.000,00 euros en la categoría de dibujo y pintura.

b) 2.000,00 euros en la categoría de escultura.

c) 2.000,00 euros en otras categorías.

d) Diploma de reconocimiento.

2. El premio de 2.000,00 euros será único por categoría. El diploma de reconocimiento se concederá a todas las autoras de las obras seleccionadas como integrantes de la exposición.

3. Este premio está sujeto a la normativa fiscal correspondiente.

Artículo 6. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar la participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte Amalia Avía de Castilla-La Mancha todas aquellas mujeres, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha, que se hayan titulado en Facultades de Bellas Artes o Escuelas de Arte, y/o hayan expuesto sus obras en muestras o exposiciones artísticas de ámbito al menos provincial.

Para obtener la condición de persona beneficiaria, todas las mujeres solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El cumplimiento de los requisitos para participar en estos Premios y para ser beneficiaria de los mismos se acreditará mediante las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables previstas en el formulario de la solicitud.

2. Cada solicitante podrá presentar junto con la solicitud un máximo de dos obras de su titularidad, que sean susceptibles de su inclusión en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Dibujo y pintura.

b) Escultura.

c) Otras categorías.

3. El tema sobre el que versarán los trabajos presentados y los requisitos técnicos a utilizar se podrán establecer en cada resolución de convocatoria.

4. Las obras serán originales, de la autoría y propiedad de las solicitantes y no podrán presentar obras que ya hayan sido expuestas en anteriores Premios y Muestra Mujeres en el Arte de Castilla-La Mancha, o hayan sido premiadas con anterioridad en otro certamen o premio.

5. La participación en estos Premios y Muestra Mujeres en el Arte supone la aceptación total de las bases.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las obras presentadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Fase de preselección:

a) Calidad de la obra: se valorará de 0 a 10 puntos.

- Se valorará la calidad y la ejecución técnico 2. Fase del fallo del jurado de los premios:

a) Presencia de la obra: se valorará de 0 a 10 puntos.

-Se valorará valores, intereses y temática b) Proceso creativo: se valorará de 0 a 10 puntos.

- Se valorará innovación y creatividad La puntuación final obtenida será la media de ambos criterios.

Artículo 8. Comisariado, curaduría y gestión cultural.

1. Existirán los trabajos de comisariado, curaduría y gestión cultural para el desarrollo y ejecución de estos Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

2.Serán sus funciones las siguientes:

2.1. Del comisariado:

a) Conocer a las artistas seleccionadas, sus trayectorias y las obras seleccionadas, así como estar en contacto permanente con las artistas.

b) Proponer al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha espacios donde se puedan realizar los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

c) Concertar los espacios que decida el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para la realización de las exposiciones itinerantes.

d) Elaborar el catálogo con todas las obras que vayan a formar parte de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

e) Dirigir y diseñar el montaje y desmontaje de las exposiciones que se realicen, así como velar por el buen funcionamiento y desarrollo de la exposición.

f) Prestar asistencia en las inauguraciones que se lleven a cabo.

g) Formar parte del Jurado de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

2.2. De la curaduría:

a) Proponer la línea curatorial de la Muestra.

b) Desarrollar un texto curatorial para el catálogo, texto hoja de prensa, texto hoja de sala, textos individuales de cada una de las obras para el catálogo.

c) Presentar cada una de las inauguraciones de la muestra, así como platear una breve descripción de la exposición.

2.3. De la gestión cultural:

a) Difusión de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

b) Acuerdo de exhibición y programación de los diferentes itinerarios con las instituciones culturales participantes.

c) Comunicación directa con las artistas participantes.

d) Producción gráfica expositiva.

e) Diseño y producción del catálogo de la muestra.

f) Digitalización de las obras.

g) Coordinación con la persona comisaria y/o curadora de la Muestra.

h) Cualquier otra necesaria para el óptimo desarrollo de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte.

Artículo 9. Compatibilidad de los Premios.

Los premios establecidos en la presente Orden, serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Capítulo II Del procedimiento de concesión Artículo 10. Procedimiento de concesión.

En el procedimiento de concesión se establecen dos fases:

1.ª Fase: selección de las obras.

Se realizará una primera selección por el jurado establecido a través de la documentación digital aportada por las artistas, en esta primera fase se seleccionarán las obras que formarán parte de la Muestra de acuerdo al artículo 7 punto 1 de estas bases, siendo necesario para ser seleccionada obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

2.ª Fase: fallo del jurado de los premios.

Depositadas las obras en una ubicación adecuada se reunirá el jurado para la valoración de las obras seleccionadas in situ, deliberación y fallo de los tres premios.

El procedimiento de concesión de los premios se realizará mediante la comparación de las obras presentadas, ateniéndose a los criterios de valoración fijados para esta fase en el artículo 7, punto 2 de estas bases, para establecer una prelación entre las mismas a fin de seleccionar un único premio por categoría, que coincidirán con las mayores puntuaciones obtenidas en orden decreciente. La puntuación mínima para obtener el premio en cada una de las categorías será 8,5 puntos.

Artículo 11. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitantes deberán presentar una única solicitud debidamente cumplimentada conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud deberá adjuntarse:

a) La imagen de la o las obras que presenten o las obras audiovisuales con los requisitos técnicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) Fichas técnicas de las obras presentadas y precio estimado de las mismas.

c) Porfolio del trabajo artístico.

d) Curriculum artístico.

e) Copia del DNI de la persona solicitante, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

f) Autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para la difusión, publicidad e itinerancia de las obras seleccionadas, conforme al modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

g) Documentación que acredite que se han titulado en facultades de Bellas Artes o Escuelas de Arte, si no autorizan su comprobación por el órgano instructor, o que han expuesto sus obras en al menos una muestra o exposición artística de ámbito al menos provincial.

Asimismo, deberá suscribirse la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución.

3. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a las solicitantes para que aporten aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión las obras presentadas.

Artículo 12. Forma, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se formalizarán conforme al modelo que se establezca en cada Resolución de Convocatoria, modelo normalizado también disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Dichas solicitudes podrán presentarse a través de las siguientes vías:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será fijado en cada una de las convocatorias, siendo al menos de un mes.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la solicitante para que, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Instrucción.

1. Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración.

2. Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios deban remitirse al jurado, la relación de las personas interesadas que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Por tratarse de premios, dada la naturaleza de estos, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos mediante el Sistema de notificación electrónica de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. (https://notifica.jccm.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se haya optado o no por la presentación telemática de la solicitud, al interesado se le notificará por el medio que haya señalado expresamente al efecto en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Selección de las obras que integran los Premios y Muestra Mujeres en el Arte “Amalia Avía” y las mujeres artistas ganadoras del premio.

1. La selección de las obras que vayan a formar parte de la Muestra Mujeres en el Arte, así como los premios a otorgar, se efectuará por un Jurado de 7 miembros, estando integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

b) 5 vocalías: la persona comisaria, una persona de la Viceconsejería de Cultura, una persona representante de la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha, una persona experta para cada una de las siguientes disciplinas: de dibujo y pintura, de escultura y otra de artes plásticas y visuales, todas ellas de reconocido prestigio en la Región.

c) Secretaría: una persona funcionaria del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con voz, pero sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La composición del jurado será, al menos de un 60% de mujeres y se publicará el nombramiento de las personas integrantes del jurado en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

4. El Jurado se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas aquellas que lo precisen a juicio del órgano instructor. El jurado será el encargado de valorar las obras. Valoradas, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión de los premios.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Una vez valoradas las obras presentadas y seleccionadas las que vayan a integrar la Muestra, así como las obras sobre las que recaigan los premios, el órgano instructor elevará el fallo del Jurado a la Consejera competente en materia de igualdad de género.

2. Tanto la Muestra como los premios podrán ser declarados desiertos en su totalidad o en alguno de sus categorías de no existir calidad suficiente en los trabajos presentados al no cumplir los criterios técnicos o de calidad que considere necesarios el Jurado, no alcanzando ninguno de los trabajos la puntuación mínima establecida en el artículo 10.

Artículo 18. Resolución y régimen de publicidad.

1. La adjudicación de los premios y de los diplomas se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución que se dicte deberá notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose desestimada si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. Las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Resolución de adjudicación de los premios y reconocimientos pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha publicará la resolución de concesión del premio y diplomas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, haciendo constar:

a) las artistas premiadas por cada categoría, siempre que no quede desierta alguna de ellas, así como el importe del premio.

b) la totalidad de las obras que vayan a formar parte de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte, con indicación de su título y de la autora de las mismas.

5. Esta publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Se remitirá, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Pago.

El abono del o de los premios, que estará sujeto a las retenciones fiscales correspondientes, se efectuará mediante un pago único que se tramitará en el con posterioridad de la publicación de la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por las artistas premiadas.

Artículo 20. Cláusulas de participación.

1. La selección de las obras que vayan a integrar los Premios y Muestra Mujeres en el Arte implica el otorgamiento de un diploma de reconocimiento para todas las autoras de las mismas. Solamente se concederá/n el/los premios de 2.000,00 euros a una única mujer por categoría en la que se presenten las obras conforme a lo establecido en la base sexta de la presente orden, siempre y cuando no sea declarada desierta por falta de calidad.

2. Los originales de las obras que resulten seleccionadas para los Premios y Muestra Mujeres en el Arte se reclamarán a sus autoras para su puesta a disposición en cualquiera de las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, asumiendo las propias artistas el gasto generado por dicho traslado. Los embalajes deberán garantizar la integridad de la obra en su transporte y ser reutilizables para su devolución.

3. Las artistas cuyas obras resulten seleccionadas tendrán la posibilidad de ponerlas en venta, comunicándolo previamente al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. No obstante, las obras deberán permanecer en la exposición hasta la última itinerancia que se realice de la misma según las estipulaciones recogidas en esta orden.

4. La participación en los Premios y Muestra Mujeres en el Arte conlleva la autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para la inclusión en un Catálogo de las obras que resulten seleccionadas para la exposición, así como a la itinerancia la misma, durante un periodo de al menos 12 meses, desde la publicación de la resolución de concesión.

5. Los trabajos presentados deben estar libre de derechos que puedan detentar terceras personas. Considerándose el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha exento de toda responsabilidad en caso de litigio o discusión que pueda surgir de ello.

Artículo 21. Declaración de incumplimiento de condiciones y reintegro del premio.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, así como en las resoluciones de convocatoria y concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del premio otorgado y del diploma de reconocimiento.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la premiada o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

3. El incumplimiento de mantener la obra en itinerancia durante un periodo menor a 12 meses dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro del premio concedido.

Artículo 22. Seguridad e integridad de las obras.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha contará con un seguro de obras de arte en su modalidad “clavo a clavo”. Este seguro cubrirá desde la puesta a disposición de las obras seleccionadas en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto hasta su recogida en el mismo lugar. Este seguro garantizará la seguridad e integridad de las obras durante su exposición y con ocasión de los traslados a los diferentes lugares en que tengan lugar las sucesivas exposiciones.

Artículo 23. Inspección y régimen sancionador.

1. Las personas premiadas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del objeto de la misma. Asimismo, las premiadas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 24. Régimen de Publicidad y entrega del premio.

1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La entrega de los premios podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que se comunicará oportunamente.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 100/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios y Muestra Mujeres en el Arte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm.107, de 02/06/2017).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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