Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2022
 
 

Régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones

27/09/2022
Compartir: 

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Consejería de Hacienda, de séptima modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA de 26 de septiembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE SÉPTIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS PARA EL ABONO ANTICIPADO DE SUBVENCIONES.

La normativa vigente en materia de subvenciones prevé que, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión. No obstante lo anterior, tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias contemplan que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. El citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre Vínculo a legislación, regula los abonos anticipados previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

La Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, permitiendo su artículo sexto que, mediante resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo, pueda exonerarse en cada caso concreto de la prestación de garantías a los beneficiarios que en el mismo se relacionan. Esta norma ha sido modificada en sucesivas ocasiones -la última mediante Resolución de 22 de junio de 2021- ampliándose el número de beneficiarios a los que se les podrá exonerar, en cada caso concreto, de la prestación de garantías.

Por la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se considera necesaria una modificación de la citada Resolución de 11 de febrero de 2000, para otorgar una nueva redacción a la letra i) del artículo sexto, ampliando su ámbito de aplicación a los proyectos financiados con cargo al Componente 14 (Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, con el 38.i de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Se modifica el apartado i) del artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:

“i) Los Grupos de Desarrollo Rural o de Acción Local que gestionen actuaciones incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, así como para la gestión de proyectos financiados con cargo al Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU).”

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana